
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
No
No
En el marco de las disposiciones establecidas por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, artículo 28, está Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) emitió las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Reglas de Operación), que fueron publicadas el 16 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, que tienen por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión. Respecto a la conformación del Consejo Consultivo, las Reglas de Operación señalan en el artículo 6, el establecimiento de una “Convocatoria de Integración” por la cual el Órgano de Gobierno de la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará abierta para aquellas instituciones interesadas que acrediten experiencia en el sector hidrocarburos o su relación con éste y presenten una manifestación por escrito de las razones por las cuales resulta pertinente su integración al Consejo Consultivo.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer las disposiciones y procedimientos bajo los cuales operará el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a fin de contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar la regulación que expida la Comisión. |
Derivado del marco jurídico complementario de la reforma constitucional en materia energética, la normativa estableció la incorporación de un Consejo Consultivo que permitiera a los actores de la industria de hidrocarburos tener una intervención significativa en la emisión de regulación, dicha participación consiste en tener un conocimiento previo de la normativa que se pretende emitir con el objeto de ser analizada por asociaciones de regulados, universidad y centros de investigación. Lo anterior permite que previo a ser emitida la normativa, esta pueda ser enriquecida por los sujetos a quienes va dirigida y en el caso de la academia, resulta relevante contar con un análisis caracterizado por el rigor científico. Por lo anterior, es importante que la Comisión Nacional de Hidrocarburos cuente con un Consejo Consultivo que cumpla con los objetivos antes planteados, por tal motivo la emisión de uno convocatoria permite establecer los requisitos que los interesados en ser miembros deben cumplir para ser idóneos al objeto que se persigue.
Convocatoria
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. La normativa señalada únicamente hace referencia a la figura del Consejo Consultivo, sin que en dicha normativa que haga mención expresa a los requisitos que deberán cumplir las entidades que deseen formar parte del mismo. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 2. Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La normativa señalada únicamente hace referencia a la figura del Consejo Consultivo, sin que en dicha normativa que haga mención expresa a los requisitos que deberán cumplir las entidades que deseen formar parte del mismo. |
Alternativas#1 Otras Invitación directa a los candidatos, en la que únicamente se convalide con la presentación a las Sesiones del Consejo Consultivo, sin embargo, este no sería un ejercicio transparente y podría limitar la participación de actores interesados en manifestar su opinión sobre la regulación emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
Es un medio previsto originalmente con la publicación de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, es decir, la normativa que da origen a la presente Convocatoria. La Convocatoria propuesta se concibe como un mecanismo sencillo, que al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, brinda el alcance necesario para todo aquel que esté interesado en forma parte del Consejo Consultivo. Finalmente, es el mecanismo idóneo por el cual la Comisión podrá nutrir de forma diversa e indiscriminada el Consejo Consultivo que analizará la regulación que la Comisión pretenda emitir.
Accion#1 Crea Beneficio Dos años Presencial y medios electrónicos 1. Escrito libre o correo electrónico; 2. Denominación de la institución o asociación; 3. Designación de una persona de contacto con la Comisión, para todo lo relativo a la presente Convocatoria. 4. Domicilio para recibir notificaciones; 5. Correo electrónico y datos de contacto; 6. Breve perfil de la institución o asociación de la que se trate, que describan las actividades que realiza y la experiencia relevante con la que cuenta en el sector de la exploración y extracción de hidrocarburos y que incluya la manifestación de que se somete voluntariamente al proceso de selección y que acepta los resultados del mismo. Las instituciones o asociaciones de reconocido prestigio que tengan por lo menos 20 años de experiencia en el sector de exploración y extracción de hidrocarburos estarán exentos de remitir la información de este numeral. Instituciones del sector energético y académicas, centros de investigación y de desarrollo tecnológico y asociaciones que agrupen a asignatarios, contratistas, autorizados. Negativa Hasta 30 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La solicitud permite a la Comisión tener conocimiento de las instituciones que desean formar parte del Consejo Consultivo. Solicitud de inscripción al Consejo Consultivo Sin homoclave asignada |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Instituciones académicas, centros de investigación, de desarrollo tecnológico y asociaciones que agrupen a asignatarios, contratistas, autorizados del sector energético. Los costos de la regulación están dados por el costo administrativo que implica la presentación de la solicitud para los interesados en ser parte del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Para evaluar el costo administrativo se cuantificaron las horas que destina cada tipo de empleado al cumplimiento de los requisitos y su valor de conformidad con los salarios de 2019. Para aquellas instituciones que requieran la presentación de todos los requisitos, el costo individual es de 1,806.92, mientras que para aquellas que se encuentren exentas de la presentación del perfil debido a que tengan por lo menos 20 años de experiencia en el sector de exploración y extracción de hidrocarburos, el costo individual es de solamente 6.24 pesos, ya que se estima que una secretaria destinará 24 minutos al cumplimiento de los requisitos. Para mayor detalle, se recomienda ver el documento “Costo_Beneficio convocatoria.xlsx” No se incluye ningún costo de papelería ya que el trámite se presentará online. Dada la experiencia de la Comisión en la participación de instituciones en Consejos consultivos realizados previamente, se estima que aproximadamente 24 instituciones participarían en la convocatoria, de las cuales 14 tendrán que cumplir con el requisito de la presentación de su perfil debido a que cuentan con menos de 20 años de experiencia. En este sentido, el costo total de la regulación se estima en 25,359, de la siguiente manera: Costos agregados Tipo de institución Instituciones Costo por institución Total Requiere presentación de perfil 14 $ 1,806.92 $ 25,296.82 No requiere presentación de perfil 10 $ 6.24 $ 62.43 Total $ 25,359.24 (Para un mayor nivel de detalle y mejor visualización se sugiere revisar el Anexo III. Costo_Beneficio convocatoria) |
No, se trata de una convocatoria abierta para las instituciones u organismos que deseen participar.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios de la regulación están dados por el ahorro que implica, para las instituciones interesadas, pertenecer al Consejo Consultivo de la Comisión, ya que gracias a esta membresía los interesados pueden tener acceso actualizado a las emisiones y modificaciones de regulación, sin tener que dedicar horas de trabajo a la búsqueda de información al respecto. En este sentido, los miembros del Consejo Consultivo evitarán la presentación de solicitudes de información a la Comisión, ya que contarán con acceso a información actualizada. Asimismo, obtendrán información acerca de los objetivos y términos generales de la regulación en proceso, ahorrando así el tiempo dedicado al análisis de los documentos publicados por la Comisión cuando no se tiene un conocimiento previo del mismo. Por otro lado, los beneficiarios ahorrarán en la elaboración de solicitudes de modificaciones o comentarios a la regulación en proceso, con la debida justificación, y su correspondiente seguimiento, ya que sus observaciones y comentarios serán escuchados y tenidos en cuenta por la Comisión a través de las sesiones del Consejo Consultivo. Todas estas acciones serán ahorradas por los participantes durante un periodo de dos años, que es el tiempo en el cual los seleccionados mantendrán su carácter de miembro externo del Consejo Consultivo de la Comisión. La estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación se estimó a partir de las horas que dedicaría cada tipo de trabajador a las actividades mencionadas en el punto anterior, si no tuviera acceso a la información y posibilidad de participación que brinda el pertenecer al Consejo Consultivo de la Comisión. En este sentido, los beneficios se cuantifican de la siguiente manera: Ahorro en peticiones y solicitudes a la Comisión (en dos años) Acción Trabajador Horas Frecuencia Costo por persona (hr) Carga Administrativa Revisión continua de la información publicada por la Comisión en materia de regulación Secretaria 1 96 $ 15.61 $ 15.61 Elaboración de solicitudes de información a la Comisión Secretaria 1 8 $ 15.61 $ 15.61 Análisis de los documentos regulatorios publicados que pudieran afectar a sus intereses Profesional 8 8 $ 450.17 $ 3,601.35 Elaboración de solicitudes de modificaciones o comentarios a la regulación en proceso, con la debida justificación Profesional 24 3 $ 450.17 $ 10,804.04 Seguimiento a las solicitudes de modificaciones a la regulación publicada o por publicarse. Profesional 2 3 $ 450.17 $ 900.34 Total $ 15,336.93 Así, el ahorro para cada institución participante durante los dos años en los que será miembro del Consejo Consultivo es de $15.334 pesos. Teniendo en cuenta que se estima una participación de 24 instituciones, el beneficio total para la industria es de $368,086 pesos. (Para un mayor nivel de detalle y mejor visualización se sugiere revisar el Anexo III. Costo_Beneficio convocatoria) |
Acorde con lo descrito en el punto anterior, se estima que el beneficio total para la industria durante los dos años de implementación de la regulación es de $368,086 pesos, mientras que los costos, de conformidad con la descripción ofrecida en la pregunta 8, son de $25,359 pesos. Por lo tanto, el beneficio neto de la regulación es de $342,727 pesos. Beneficios Netos A. Costos por cumplir con la regulación (Trámites) $ 25,359 B. Beneficios derivados de la regulación $ 368,086 C. Beneficio neto de la regulación $ 342,727 (Para un mayor nivel de detalle y mejor visualización se sugiere revisar el Anexo III. Costo_Beneficio convocatoria)
La publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación brindará la difusión necesaria para hacer de conocimiento público la oportunidad para integrarse al Consejo Consultivo de la Comisión, adicionalmente la convocatoria se publicará en el sitio web de la Comisión, con el propósito de focalizar el esfuerzo de difusión a instituciones del sector de hidrocarburos.
El número de solicitudes de inscripción al Consejo Consultivo proporcionará elementos que permitan estimar el éxito de la convocatoria y finalmente, el número final de miembros del Consejo Consultivo podrá arrojar elementos para evaluar la claridad e idoneidad de los requisitos.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica. |
No aplica.