Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria. De acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial), que a la letra cita: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo.” Al respecto, para dar cumplimiento al requerimiento de simplificación regulatoria, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía realizó la búsqueda de áreas de oportunidad en su acervo regulatorio, en el cual se han detectado las normas oficiales mexicanas a modificarse. En este sentido se identificó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2019 2019 “Ámbar de Chiapas – especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NOM-152-SCFI-2003)”, con folio de referencia SE/48660 en el portal de la CONAMER. En el proyecto de modificación y su respectivo Análisis de Impacto Regulatorio, se identificó la derogación de 12 obligaciones regulatorias para los particulares, manifestadas en métodos de prueba. A fin de cumplir con lo dispuesta en el artículo Quinto de Acuerdo Presidencial, para la presente Propuesta Regulatoria esta Dependencia presenta las acciones regulatorias denominadas Gravedad específica y Relación susinita/retinita, succínico/retinol. (las cuales se derivan de las 12 obligaciones señaladas anteriormente). Cada carga regulatoria tiene un costo de cumplimiento medio para los particulares de 2 mil 208.94 pesos. Considerando la cantidad unidades económicas obligadas a dicho cumplimiento, cada carga regulatoria representa un monto de 1 millón 495 mil 6.56 pesos, aportando un total de 2 millones 990 mil 13 pesos, lo cual está detallado en la Tabla 1. Tabla 1 Métodos de prueba derogados de la NOM-152-SCF-2003 Método de prueba derogado Costo Unidades económicas Total Gravedad específica. 2,208.28 677 1,495,006.56 Relación susinita/retinita, succínico/retinol 2,208.28 677 1,495,006.56 Total 2,990,013.13 Fuente: elaboración propia De esta forma se presentan las dos acciones regulatorias a ser derogadas, así como la cuantificación monetaria de dichas acciones a fin de dar cumplimiento con el requerimiento de simplificación regulatoria indicado en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En la propuesta regulatoria se lee dentro del numeral 1.1 Objetivo lo siguiente: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos. En el numeral 1.2 Campo de aplicación: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar. Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM–068–SCT–2014. El objetivo principal es evitar el riesgo de lesiones o decesos asociados a fallas en las condiciones físcomecánicas de los vehículos en circulación. Por ello, las especificaciones establecidas en la Propuesta Regulatoria (Propuesta) atienden a mitigar este riesgo, el cual se encuentra debidamente detallado en el numeral 2 del presente documento. En la problemática se describen los decesos y lesionados producto de fallas en partes críticas de los automóviles en circulación. Con la emisión de la propuesta regulatoria se pretende mitigar este riesgo.

El óptimo funcionamiento de un vehículo automotor depende de una gran cantidad de factores. Para que se tenga un rendimiento adecuado, resulta imperante que cada elemento tenga un desempeño adecuado. El buen funcionamiento de un vehículo puede incidir en varios factores, pero vale la pena resaltar que guarda una relación estrecha con la seguridad de las personas. Cuando un vehículo presenta una falla se puede ver involucrado en un accidente o siniestro. Las causas pueden ser diversas. En nuestro país el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) a lo largo de los años ha identificado causas que se atribuyen al conductor, al camino, agente natural o a una falla en el vehículo. Todos estos factores pueden provocar accidentes carreteros que pueden devenir en lesionados o muertos. Cuando existe un riesgo asociado a la seguridad de las personas, es indispensable mitigar cada una de las causas. Esta problemática ha resultado un gran reto para los actores involucrados, entre ellos el sector público, que, dentro de su campo de acción debe atender las causas que estén a su alcance. Por ello, la propuesta regulatoria pretende atender las causas relacionadas con las fallas de un vehículo para garantizar que sea seguro que se mantenga en circulación. Cabe señalar que se tiene un propósito preventivo con la emisión de la Propuesta Regulatoria en el sentido que, la circulación de los vehículos automotores objeto de la misma, pudiesen estar restringida a aquellos que cumplan las especificaciones para garantizar que se encuentran en condiciones adecuadas para evitar presentar fallos y que devengan en colisiones, con las respectivas consecuencias enunciadas. Las colisiones que se han registrado en los últimos años cobran especial atención en el análisis de la presente problemática. Al respecto, en el presente apartado se presenta la evolución de los accidentes carreteros en territorio nacional. En seguida, se desagregan por tipo de causa que origina tales incidentes; seguido de ello, los accidentes por causas identificadas para los vehículos. Por último, se presentan los datos relacionados con las lesiones y las muertes. Tabla 2 Evolución de accidentes en carretera a nivel nacional, 2001-2018 Año Colisiones 2001 57,380 2002 42,591 2003 42,923 2004 41,159 2005 45,206 2006 29,473 2007 44,406 2008 41,733 2009 38,238 2010 39,427 2011 28,080 2012 27,803 2013 21,959 2014 23,738 2015 23,735 2016 16,031 2017 15,644 2018 15,848 Fuente: elaboración propia con datos de SCT e IMT Gráfica 1 Colisiones en carreteras a nivel nacional, 2001-2018 Fuente: elaboración propia con datos de SCT e Instituto Mexicano del Transporte En la Gráfica 1 y en la Tabla 2, se muestra la evolución de las colisiones en carreteras entre los años 2001 y 2016. Es posible observar que la tendencia general resulta en menores accidentes en carreteras, sobre todo para los años recientes. Los años en los que mayores accidentes se reportaron son: 2001 con 57,380 y 2005 con 45,206. El año 2017 reporta un mínimo histórico con 15,644 accidentes. Tabla 3 Accidentes en carreteras por tipo de causa, 2001-2018 Año Conductor Vehículo Camino Agente Natural No definido Total 2001 52,485 2,648 1,097 5 1,145 57,380 2002 39,758 1,787 954 19 73 42,591 2003 29,099 1,874 8,150 3,800 42,923 2004 27,747 1,752 7,853 3,807 41,159 2005 32,782 1,829 6,970 3,625 45,206 2006 20,397 1,200 5,307 2,569 29,473 2007 31,161 1,640 8,024 3,581 44,406 2008 31,717 1,723 5,660 2,633 41,733 2009 29,251 1,641 5,114 2,232 38,238 2010 28,724 1,670 6,273 2,760 39,427 2011 23,480 972 2,374 1,254 28,080 2012 22,758 999 2,624 1,422 27,803 2013 18,239 1,048 448 2,224 21,959 2014 17,385 1,360 3,461 1,532 23,738 2015 16,652 1,232 3,952 1,899 23,735 2016 12,058 1,006 1,720 1,247 16,031 2017 11,247 1,092 2,248 1,057 15,644 2018 10,951 1,157 2,335 1,405 15,848 Fuente: elaboración propia con datos de SCT e IMT. Gráfica 2 Colisiones en carreteras a nivel nacional por tipo de causa, 2001-2016 Fuente: elaboración propia con datos de SCT e Instituto Mexicano del Transporte De acuerdo con los datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Instituto Mexicano del Transporte, quienes clasifican los accidentes de acuerdo a las causas en cuatro categorías generales: conductor, vehículo, camino y por agente natural, es posible notar que la mayoría de incidencias provienen por causas atribuibles al factor humano, es decir al conductor, en segundo lugar, se atribuyen al camino; en seguida a agentes naturales, y por último, a causa del vehículo (ver Gráfica 3). Tabla 4 Distribución porcentual de accidentes de acuerdo a sus causas Año Conductor Vehículo Camino Agente Natural No definido Total 2001 91.5% 4.6% 1.9% 0.0% 2.0% 100% 2002 93.3% 4.2% 2.2% 0.0% 0.2% 100% 2003 67.8% 4.4% 19.0% 8.9% 100% 2004 67.4% 4.3% 19.1% 9.2% 100% 2005 72.5% 4.0% 15.4% 8.0% 100% 2006 69.2% 4.1% 18.0% 8.7% 100% 2007 70.2% 3.7% 18.1% 8.1% 100% 2008 76.0% 4.1% 13.6% 6.3% 100% 2009 76.5% 4.3% 13.4% 5.8% 100% 2010 72.9% 4.2% 15.9% 7.0% 100% 2011 83.6% 3.5% 8.5% 4.5% 100% 2012 81.9% 3.6% 9.4% 5.1% 100% 2013 83.1% 4.8% 2.0% 10.1% 100% 2014 73.2% 5.7% 14.6% 6.5% 100% 2015 70.2% 5.2% 16.7% 8.0% 100% 2016 75.2% 6.3% 10.7% 7.8% 100% 2017 71.9% 7.0% 14.4% 6.8% 100% 2018 69.1% 7.3% 14.7% 8.9% 100% Fuente: Elaboración propia con datos de SCT e IMT. Por ejemplo, para el año 2001 en que se registraron un total de 57,380 accidentes carreteros en territorio nacional, 52,485 de ellos fueron a causa del conductor, equivalente al 91.5%; por causa del vehículo, se registraron 1,752 accidentes, equivalente al 4.6% del total. Hacia el año 2017 se registra la menor cantidad de accidentes hasta el momento. Se presentaron 15,644, de estos 11, son a causa del conductor, equivalente al 75.2%; 1,720 ocasionados por el camino, equivalente al 10.7%; 1,247 como consecuencia de agentes naturales, representando un 7.8%, por último; 1,006 accidentes a causa del vehículo, lo que representa el 6.3% del total de este año. La Tabla 3, la Tabla 4 y la Gráfica 2 dan cuenta de lo expuesto. Gráfica 3 Distribución porcentual de accidentes carreteros (acumulado) de 2001 a 2018 Fuente: Elaboración propia con datos de SCT e IMT. Tabla 5 Colisiones ocasionadas por vehículos, principales causas Año Condiciones fisicomecánicas Llantas Sistema de enganche Exceso de dimensiones Sobrecupo o sobrecarga Totales 2001 2,140 444 48 8 8 2,648 2002 1,214 450 115 1 7 1,787 2003 800 986 14 74 1,874 2004 751 916 19 66 1,752 2005 862 882 14 71 1,829 2006 523 626 7 44 1,200 2007 655 927 10 48 1,640 2008 654 1,000 14 55 1,723 2009 611 966 17 47 1,641 2010 642 966 26 36 1,670 2011 398 481 93 972 2012 411 491 85 12 999 2013 643 352 52 1,048 2014 680 620 60 1,360 2015 616 562 54 1,232 2016 503 459 44 1,006 2017 573 472 47 1,092 2018 648 475 3 31 1,157 Fuente: Elaboración propia con datos de SCT e IMT. Para el propósito de la problemática relacionada con la Propuesta se acotan los accidentes originados por el vehículo, esto es, nos centramos en ese 4.47% del general. Con la finalidad de obtener un análisis más preciso, se agruparon las causas objeto de la propuesta regulatoria en la columna dos de la Tabla 5 y de la Tabla 6. Se han observado entre 398 y hasta 2,140 colisiones atribuibles a las condiciones fisicomecánicas, cuya ponderación anual ha representado más del 80%. Tabla 6 Colisiones ocasionadas por vehículos, tipos de causas (distribución porcentual) Año Condiciones fisicomecánicas Llantas Sistema de enganche Exceso de dimensiones Sobrecupo o sobrecarga Total 2001 80.8% 16.77% 1.81% 0.30% 0.30% 100% 2002 67.9% 25.18% 6.44% 0.06% 0.39% 100% 2003 42.7% 52.61% 0.00% 0.75% 3.95% 100% 2004 42.9% 52.28% 0.00% 1.08% 3.77% 100% 2005 47.1% 48.22% 0.00% 0.77% 3.88% 100% 2006 43.6% 52.17% 0.00% 0.58% 3.67% 100% 2007 39.9% 56.52% 0.00% 0.61% 2.93% 100% 2008 38.0% 58.04% 0.00% 0.81% 3.19% 100% 2009 37.2% 58.87% 0.00% 1.04% 2.86% 100% 2010 38.4% 57.84% 0.00% 1.56% 2.16% 100% 2011 40.9% 49.49% 9.57% 0.00% 0.00% 100% 2012 41.1% 49.15% 8.51% 1.20% 0.00% 100% 2013 61.4% 33.61% 0.00% 0.00% 5.00% 100% 2014 50.0% 45.60% 0.00% 0.00% 4.40% 100% 2015 50.0% 45.61% 0.00% 0.00% 4.40% 100% 2016 50.0% 45.62% 0.00% 0.00% 4.40% 100% 2017 52.5% 43.22% 0.00% 0.00% 4.30% 100% 2018 56.0% 41.05% 0.00% 0.26% 2.68% 100% Fuente: Elaboración propia con datos de SCT e IMT. Gráfica 4 Accidentes por fallas ocasionadas por vehículos de acuerdo a sus causas Fuente: elaboración propia con datos de SCT e IMT. En la Gráfica 4 se presenta la forma en que han evolucionado las causas de los accidentes carreteros. El año con más participación en los accidentes de las condiciones fisicomecánicas fue 2001, seguido por 2002 y 2013. Ya para el año 2018 tiene un nuevo repunte. Además de las causas de los accidentes es importante señalar las consecuencias. Cada siniestro carretero puede derivar en tres consecuencias fundamentales: que derive en uno o más lesionados, que culmine con uno o más decesos o que no tenga ninguna consecuencia. En otras palabras, el tipo de impacto implica un riesgo leve, moderado o grave. Gráfica 5 Consecuencias de la siniestralidad en la red carretera federal a nivel nacional Fuente: elaboración propia con datos de SCT. En la Gráfica 5, se muestran los datos reportados por SCT en relación con la siniestralidad en la red carretera federal a nivel nacional y sus respectivas consecuencias. Es interesante destacar que la cantidad de lesionados más los decesos, para la mayoría de los periodos superan la cantidad de colisiones. Esto puede significar que una colisión provocó más de un lesionado o deceso. En la Tabla 7 se detallan las cantidades de colisiones, los lesionados y los muertos. La última columna corresponde a la sumatoria de lesiones y decesos. La comparación de esta variable y de la cantidad de colisiones se muestra en la Gráfica 6. Lo señalado con anterioridad con respecto a que, en algunos casos un accidente carretero puede tener repercusión en más de una persona, se refuerza con lo mostrado en la Tabla 7 y la Gráfica 6. Con excepción de los años 2001, 2002, 2017 y 2018, el resto de los periodos se presenta la situación descrita, es decir, la suma de lesiones y decesos supera la cantidad de colisiones. Tabla 7 Colisiones y consecuencias en la red carretera nacional Año No. de colisiones Lesionados (cantidad) Muertos (cantidad) Lesiones + Muertes 2001 57,426 38,676 5,147 43,823 2002 42,614 35,480 4,960 40,440 2003 33,041 31,477 4,652 36,129 2004 30,668 31,274 4,603 35,877 2005 29,468 31,172 4,581 35,753 2006 29,050 33,130 5,014 38,144 2007 30,551 33,580 5,398 38,978 2008 30,379 32,769 5,379 38,148 2009 29,587 31,656 4,869 36,525 2010 27,847 28,275 4,966 33,241 2011 24,905 26,056 4,398 30,454 2012 24,216 24,736 4,548 29,284 2013 22,036 20,979 3,899 24,878 2014 18,014 17,504 3,784 21,288 2015 17,264 15,738 3,547 19,285 2016 12,567 11,175 3,376 14,551 2017 11,883 8,910 2,921 11,831 2018 12,237 8,761 2,994 11,755 Gráfica 6 Número de colisiones y lesiones más decesos Fuente: elaboración propia con datos de IMT y SCT Los lesionados y decesos que provocan los siniestros carreteros representan un impacto en términos monetarios que ha sido medido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) por medio del Valor Estadístico de la Vida. Este indicador toma en consideración una serie de variables que permiten traducir en términos monetarios a cuánto asciende un lesionado o un muerto a causa de un accidente. Es un indicador ampliamente utilizado en el ámbito internacional. Además de los costos por lesiones y decesos, los accidentes carreteros producen una serie de daños materiales que también se traducen en términos monetarios. En la Tabla 8 se detallan los costos mencionados. La columna 1 muestra el periodo, la columna 2 y 3 muestra los costos por daños materiales y de los accidentes en miles de dólares. Las siguientes dos columnas muestran la estimación de los costos en pesos mexicanos en función del tipo de cambio promedio del año en cuestión. La última columna es la sumatoria de las dos categorías de costos expresados en moneda nacional. Tabla 8 Costos por daños materiales y accidentes Año Daños materiales (miles USD) Costo de Accidentes 1 (miles USD) Daños Materiales (pesos) Costo de Accidentes 1 (pesos) Costos Totales (pesos) 2001 204,306 6,130,706 1,908,641,975 57,273,515,255 59,182,157,230 2002 142,285 5,674,285 1,376,262,334 54,884,947,234 56,261,209,568 2003 119,039 5,127,539 1,287,021,892 55,437,755,242 56,724,777,134 2004 113,491 5,082,091 1,282,310,219 57,421,445,089 58,703,755,309 2005 124,147 5,073,747 1,353,680,266 55,323,376,226 56,677,056,492 2006 137,569 4,640,381 1,501,209,102 50,637,732,294 52,138,941,396 2007 137,745 5,147,094 1,506,557,241 56,295,268,314 57,801,825,554 2008 141,977 5,284,477 1,587,341,904 59,081,906,091 60,669,247,995 2009 112,955 3,879,704 1,529,482,238 52,533,649,306 54,063,131,544 2010 119,465 4,459,200 1,512,156,113 56,443,364,480 57,955,520,593 2011 109,469 4,143,067 1,364,373,267 51,637,357,233 53,001,730,501 2012 104,784 4,172,274 1,381,743,821 55,018,073,559 56,399,817,381 2013 104,427 3,571,110 1,331,854,126 45,545,669,107 46,877,523,233 2014 89,101 3,235,040 1,181,696,815 42,904,529,289 44,086,226,104 2015 76,336 3,026,123 1,207,269,107 47,858,740,470 49,066,009,577 2016 54,338 2,533,247 1,018,404,607 47,478,199,716 48,496,604,323 2017 56,166 2,145,442 1,064,498,838 40,662,294,046 41,726,792,884 2018 61,005 2,184,958 1,172,792,387 42,005,125,647 43,177,918,033 1 El costo de los accidentes incluye el Valor Estadístico de la Vida para lesionados y muertos Fuente: elaboración con base en datos de IMT y SCT Los costos estimados hacia el año 2018 ascienden a más de 43 mil millones de pesos. El impacto monetario es, a todas luces, de un impacto mayor. Adicional a esto, es importante señalar que el bienestar, en el mejor de los casos, y la propia vida de las personas se encuentra en riesgo. Por ello resulta fundamental a intervención del estado resulta para mitigar el riesgo asociado a fallas en las condiciones fisicomecánicas de los autos que pueden provocar lesionados, decesos y daños materiales. El propósito de la presente propuesta regulatoria es brindar un marco normativo sólido que permita establecer las especificaciones de seguridad en las condiciones fisicomecánicas de los vehículos en circulación, con objeto de que se puedan prevenir que las personas se encuentren expuestas a riesgos que les puedan ocasionar lesiones, o incluso la muerte. Como antecedente de la creación y fortalecimiento del marco normativo se tiene la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 (SCT, SALUD). Establece cinco acciones generales, de las que se destaca la Tercera que menciona: “Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones: 1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas. 2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad. 4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan. 5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos. 7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular. 8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad. La propuesta regulatoria encuentra armonía con las acciones señaladas de la mencionada Estrategia. De esta forma, se identificó de forma adecuada la problemática y se justifica, bajo las dimensiones antes señaladas, la emisión de la propuesta regulatoria.

La propuesta jurídica es el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-236-SE-2020, “vehículos automotores – condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg”

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los ordenamientos jurídicos vigentes son los siguientes: 1. NMX-D-228-SCFI-2015 Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2015. 2. NOM–068–SCT-2–2014 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal., Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015. El objetivo primordial de la Propuesta Regulatoria, como se describe en el numeral 1 del presente documento, es mitigar el riesgo asociado a fallas condiciones físcomecánicas de los vehículos objeto del proyecto de NOM. En este sentido, la NMX-D-228-SCFI-2015, que abarca un amplio espectro del campo de aplicación de la propuesta regulatoria, tiene la limitante de ser de cumplimiento voluntario, por lo que ha resultado insuficiente para abatir la problemática en cuestión. Lo anterior se manifiesta en la prevalencia de accidentes a causa de fallas en los vehículos. La propuesta regulatoria, al ser de aplicación obligatoria, puede cubrir de forma idónea aquello en lo que la NM-D-228-SCFI-2015 no tiene alcance. Por otra parte, la NOM-068-SCT-2-2014, tiene un campo de aplicación limitado, en términos generales, a los vehículos de pasajeros y de carga. La Propuesta Regulatoria sirve para abarcar, tal como se señala en el Objetivo y Campo de aplicación, aquellos vehículos que están excluidos por la NOM-068-SCT-2-2015. De esta manera, ambas NOMs son complementarias al atacar la problemática desde dos causas distintas. Por las razones expuestas, se considera que el marco normativo vigente resulta insuficiente para abatir por completo la problemática identificada.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa relacionada con la no emisión de la regulación, implicaría dejar de reconocer que la problemática señalada en el numeral 1 del presente documento. Los siniestros asociados con las fallas en condiciones fisicomecánicas prevalecerían. Como consecuencia, la salud de las personas continuaría también en riesgo. Como se menciona al final del numeral 1 del presente documento, el antecedente y marco de política pública es la Estrategia Nacional de Seguridad Vial. Los objetivos señalados pudieran no alcanzarse y prevalecer un marco normativo incompleto. Como ya se señaló, esta alternativa implicaría un costo del orden de los 43 mil millones de pesos. En otras palabras, esta alternativa tiene un costo para la sociedad muy elevado, tanto en términos monetarios como de salud. Por ello, esta alternativa no resulta viable.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En nuestro país no se han identificado esquemas autorregulatorios que pudieran permitir abatir de forma eficiente la problemática identificada en el numeral 1 del presente documento. Una alternativa autorreulatoria, deja en manos de los particulares la decisión de establecer medidas homogéneas que permitan garantizar que los autos en circulación cuentan con las condiciones adecuadas para evitar colisiones por fallas en las condiciones fisicomecánicas de los vehículos. Un vehículo, una vez que sale a la circulación, es responsabilidad del propietario. En la inmensa mayoría de los casos los propietarios de un vehículo no poseen los conocimientos técnicos para establecer una medida adecuada para que un auto cuente con especificaciones que garantice un funcionamiento adecuado e impedir que se causen siniestros que pongan en riesgo la integridad de las personas. Por estas razones no resulta viable un esquema autorregulatorio.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa tiene un trasfondo similar al inciso anterior. Los propietarios de los vehículos de forma voluntaria pudieran establecer las condiciones para que se pudiesen evitar riesgos asociados a siniestros. No obstante, por la limitante de conocimientos técnicos, esta alternativa no resulta viable y no sería posible abatir la problemática identificada,

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Actualmente no existen incentivos de tipo económico que permitan mitigar la problemática descrita en el numeral 1 del presente documento.

En el numeral 2 del presente documento se señaló que la problemática identificada se asocia con la seguridad de las personas, manifestada en los datos reportadas en los anuarios estadísticos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en conjunto con el Instituto Mexicano del Transporte. Dichos datos se refieren a los siniestros atribuibles a los vehículos por fallas. El anteproyecto busca prevenir y mitigar este riesgo definido debidamente en el numeral 1 del presente documento como el objetivo primario. De no emitirse la regulación, el marco normativo sería insuficiente para podrían prevenir y mitigar esos riesgos. Por ello, se considera la propuesta regulatoria como la mejor alternativa para atender la problemática identificada.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 4. Disposiciones generales Capítulo 5. Clasificación y seguimiento de los defectos Capítulo 6. Identificación del vehículo Capítulo 7. Lista de comprobación Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 9. Vigilancia

Justificación#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece el alcance que tiene la propuesta regulatoria. Determina el tipo de producto que se encuentra sujeto a la regulación y limita geográficamente el territorio donde se debe de aplicar. La propuesta regulatoria establece como objetivo “[…] Los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.” En el campo de aplicación, la propuesta regulatoria “[…] es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar. Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM–068–SCT–2014.” Justificación Al delimitar los bienes y el espacio geográfico, además de indicar de forma precisa las exclusiones, se brinda certeza para los sujetos obligados. Capítulo 2. Referencias normativas Este capítulo incluye dos referencias normativas, la NMX-D-228-SCFI-2015 referente a Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg. También se incluye la NOM–068–SCT-2–2014 que se refiere a Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Justificación La primera referencia normativa se alinea con el campo de aplicación de la propuesta regulatoria y sirve de base para los métodos de inspección del capítulo 7. La segunda referencia normativa sirve para brindar certeza sobre los vehículos que quedan exceptuados del campo de aplicación. Además, el capítulo 3, fundamenta el acervo de definiciones en esta referencia normativa. De esta forma, la inclusión de las referencias normativas contribuye a una correcta aplicación de la propuesta regulatoria y para brindar certeza jurídica a las partes interesadas. Capítulo 4. Disposiciones generales La frecuencia en que se lleve a cabo la inspección de las condiciones fisicomecánicas, se establece en este capítulo. Se hace una clasificación de vehículos particulares nuevos, aquellos que tienen más de 10 años de circulación, y los de uso intensivo. Por último, se indican dos casos en que se requiera anticipar dicha inspección. Justificación Lo establecido en el presenta capítulo permite brindar certidumbre a los sujetos obligados sobre la frecuencia de cumplimiento. Los plazos y condiciones establecidas son muy importantes, porque con base en ellos, es posible que se alcancen los objetivos de la propuesta regulatoria. También brinda certeza a las entidades encargadas de evaluar la conformidad y la vigilancia, los periodos en que deberán llevar a cabo sus funciones. Capítulo 5. Clasificación y seguimiento de los defectos Se presenta una clasificación de los defectos que se pueden detectar en los vehículos. Esta clasificación se realiza en tres categorías: defectos leves, graves y muy graves. En función de dicha clasificación, se establecen criterios para la circulación de los vehículos. Justificación Este capítulo contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación en materia de seguridad. Toda vez que establece limitantes a la circulación, bajo criterios específicos que se complementan con el capítulo 7 y las referencias normativas, este capítulo contribuye e salvaguardar los objetivos de la propuesta con respecto a la seguridad de las personas. Capítulo 6. Identificación del vehículo Este capítulo establece las condiciones de identificación bajo las cuales se podrá efectuar la inspección técnica, en función de lo establecido en la referencia normativa correspondiente. Justificación La incorporación de la condición de identificación del vehículo para llevar a cabo la inspección del vehículo, guarda concordancia con el resto de ordenamientos en materia de circulación vehicular. La incorporación de este capítulo, permite que la propuesta regulatoria, se encuentre armonizada con los mecanismos de identificación del vehículo que habitualmente siguen los propietarios. Capítulo 7. Lista de comprobación Este capítulo incluye una lista de comprobación que se encuentra en concordancia con los elementos y métodos de inspección establecidos en las referencias normativas. La lista de comprobación se encuentra asociada a los tipos de defectos estipulados en el capítulo 5 de la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación detallada de los elementos a inspeccionar permite que los sujetos obligados puntualicen y prioricen aquellos que están asociados a la seguridad del vehículo. Debido a que estos elementos se encuentran relacionados con la clasificación de defectos, permite identificar con el debido cuidado, aquellos que puedan poner en riesgo la seguridad. Adicional a lo anterior, se establecen las referencias normativas, en función de las cuales, se deben de llevar a cabo los métodos de inspección. Por ello, la incorporación de este capítulo resulta fundamental en la correcta aplicación de la propuesta regulatoria y en alcanzar los objetivos propuestos. Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad En este capítulo se establece que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad podrá establecerlo el gobierno federal por medio de sus respectivas dependencias o los gobiernos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias. También se establece que los programas de inspección y los organismos responsables de la operación guardaran la misma mecánica en cuanto a las atribuciones federales o locales. Justificación Se incorpora este capítulo a fin de brindar certeza sobre la forma, atribuciones y responsables a fin de lograr un mecanismo eficiente que contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación propuesta. Capítulo 9. Vigilancia En este capítulo establece que la vigilancia se llevará a cabo por medio de las autoridades federales y locales, de acuerdo con sus atribuciones. En este sentido, se menciona que se podrá llevar a cabo el seguimiento y las restricciones a la circulación correspondientes cuando se presente el incumplimiento a la regulación. Justificación Con la inclusión del apartado correspondiente a la vigilancia, se brinda claridad a las partes interesadas, las instancias con facultad de llevar a cabo el seguimiento en la implementación de la regulación propuesta.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

Capítulo 9. Vigilancia

Justificación#2

Capítulo 9. Vigilancia En este capítulo establece que la vigilancia se llevará a cabo por medio de las autoridades federales y locales, de acuerdo con sus atribuciones. En este sentido, se menciona que se podrá llevar a cabo el seguimiento y las restricciones a la circulación correspondientes cuando se presente el incumplimiento a la regulación. Justificación Con la inclusión del apartado correspondiente a la vigilancia, se brinda claridad a las partes interesadas, las instancias con facultad de llevar a cabo el seguimiento en la implementación de la regulación propuesta.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 4. Disposiciones generales Capítulo 5. Clasificación y seguimiento de los defectos Capítulo 6. Identificación del vehículo Capítulo 7. Lista de comprobación Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 9. Vigilancia

Justificación#3

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece el alcance que tiene la propuesta regulatoria. Determina el tipo de producto que se encuentra sujeto a la regulación y limita geográficamente el territorio donde se debe de aplicar. La propuesta regulatoria establece como objetivo “[…] Los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.” En el campo de aplicación, la propuesta regulatoria “[…] es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar. Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM–068–SCT–2014.” Justificación Al delimitar los bienes y el espacio geográfico, además de indicar de forma precisa las exclusiones, se brinda certeza para los sujetos obligados. Capítulo 2. Referencias normativas Este capítulo incluye dos referencias normativas, la NMX-D-228-SCFI-2015 referente a Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg. También se incluye la NOM–068–SCT-2–2014 que se refiere a Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Justificación La primera referencia normativa se alinea con el campo de aplicación de la propuesta regulatoria y sirve de base para los métodos de inspección del capítulo 7. La segunda referencia normativa sirve para brindar certeza sobre los vehículos que quedan exceptuados del campo de aplicación. Además, el capítulo 3, fundamenta el acervo de definiciones en esta referencia normativa. De esta forma, la inclusión de las referencias normativas contribuye a una correcta aplicación de la propuesta regulatoria y para brindar certeza jurídica a las partes interesadas. Capítulo 4. Disposiciones generales La frecuencia en que se lleve a cabo la inspección de las condiciones fisicomecánicas, se establece en este capítulo. Se hace una clasificación de vehículos particulares nuevos, aquellos que tienen más de 10 años de circulación, y los de uso intensivo. Por último, se indican dos casos en que se requiera anticipar dicha inspección. Justificación Lo establecido en el presenta capítulo permite brindar certidumbre a los sujetos obligados sobre la frecuencia de cumplimiento. Los plazos y condiciones establecidas son muy importantes, porque con base en ellos, es posible que se alcancen los objetivos de la propuesta regulatoria. También brinda certeza a las entidades encargadas de evaluar la conformidad y la vigilancia, los periodos en que deberán llevar a cabo sus funciones. Capítulo 5. Clasificación y seguimiento de los defectos Se presenta una clasificación de los defectos que se pueden detectar en los vehículos. Esta clasificación se realiza en tres categorías: defectos leves, graves y muy graves. En función de dicha clasificación, se establecen criterios para la circulación de los vehículos. Justificación Este capítulo contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación en materia de seguridad. Toda vez que establece limitantes a la circulación, bajo criterios específicos que se complementan con el capítulo 7 y las referencias normativas, este capítulo contribuye e salvaguardar los objetivos de la propuesta con respecto a la seguridad de las personas. Capítulo 6. Identificación del vehículo Este capítulo establece las condiciones de identificación bajo las cuales se podrá efectuar la inspección técnica, en función de lo establecido en la referencia normativa correspondiente. Justificación La incorporación de la condición de identificación del vehículo para llevar a cabo la inspección del vehículo, guarda concordancia con el resto de ordenamientos en materia de circulación vehicular. La incorporación de este capítulo, permite que la propuesta regulatoria, se encuentre armonizada con los mecanismos de identificación del vehículo que habitualmente siguen los propietarios. Capítulo 7. Lista de comprobación Este capítulo incluye una lista de comprobación que se encuentra en concordancia con los elementos y métodos de inspección establecidos en las referencias normativas. La lista de comprobación se encuentra asociada a los tipos de defectos estipulados en el capítulo 5 de la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación detallada de los elementos a inspeccionar permite que los sujetos obligados puntualicen y prioricen aquellos que están asociados a la seguridad del vehículo. Debido a que estos elementos se encuentran relacionados con la clasificación de defectos, permite identificar con el debido cuidado, aquellos que puedan poner en riesgo la seguridad. Adicional a lo anterior, se establecen las referencias normativas, en función de las cuales, se deben de llevar a cabo los métodos de inspección. Por ello, la incorporación de este capítulo resulta fundamental en la correcta aplicación de la propuesta regulatoria y en alcanzar los objetivos propuestos. Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad En este capítulo se establece que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad podrá establecerlo el gobierno federal por medio de sus respectivas dependencias o los gobiernos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias. También se establece que los programas de inspección y los organismos responsables de la operación guardaran la misma mecánica en cuanto a las atribuciones federales o locales. Justificación Se incorpora este capítulo a fin de brindar certeza sobre la forma, atribuciones y responsables a fin de lograr un mecanismo eficiente que contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación propuesta. Capítulo 9. Vigilancia En este capítulo establece que la vigilancia se llevará a cabo por medio de las autoridades federales y locales, de acuerdo con sus atribuciones. En este sentido, se menciona que se podrá llevar a cabo el seguimiento y las restricciones a la circulación correspondientes cuando se presente el incumplimiento a la regulación. Justificación Con la inclusión del apartado correspondiente a la vigilancia, se brinda claridad a las partes interesadas, las instancias con facultad de llevar a cabo el seguimiento en la implementación de la regulación propuesta.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Capítulo 4. Disposiciones generales Capítulo 5. Clasificación y seguimiento de los defectos Capítulo 6. Identificación del vehículo Capítulo 7. Lista de comprobación Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Justificación#4

Capítulo 4. Disposiciones generales La frecuencia en que se lleve a cabo la inspección de las condiciones fisicomecánicas, se establece en este capítulo. Se hace una clasificación de vehículos particulares nuevos, aquellos que tienen más de 10 años de circulación, y los de uso intensivo. Por último, se indican dos casos en que se requiera anticipar dicha inspección. Justificación Lo establecido en el presenta capítulo permite brindar certidumbre a los sujetos obligados sobre la frecuencia de cumplimiento. Los plazos y condiciones establecidas son muy importantes, porque con base en ellos, es posible que se alcancen los objetivos de la propuesta regulatoria. También brinda certeza a las entidades encargadas de evaluar la conformidad y la vigilancia, los periodos en que deberán llevar a cabo sus funciones. Capítulo 5. Clasificación y seguimiento de los defectos Se presenta una clasificación de los defectos que se pueden detectar en los vehículos. Esta clasificación se realiza en tres categorías: defectos leves, graves y muy graves. En función de dicha clasificación, se establecen criterios para la circulación de los vehículos. Justificación Este capítulo contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación en materia de seguridad. Toda vez que establece limitantes a la circulación, bajo criterios específicos que se complementan con el capítulo 7 y las referencias normativas, este capítulo contribuye e salvaguardar los objetivos de la propuesta con respecto a la seguridad de las personas. Capítulo 6. Identificación del vehículo Este capítulo establece las condiciones de identificación bajo las cuales se podrá efectuar la inspección técnica, en función de lo establecido en la referencia normativa correspondiente. Justificación La incorporación de la condición de identificación del vehículo para llevar a cabo la inspección del vehículo, guarda concordancia con el resto de ordenamientos en materia de circulación vehicular. La incorporación de este capítulo, permite que la propuesta regulatoria, se encuentre armonizada con los mecanismos de identificación del vehículo que habitualmente siguen los propietarios. Capítulo 7. Lista de comprobación Este capítulo incluye una lista de comprobación que se encuentra en concordancia con los elementos y métodos de inspección establecidos en las referencias normativas. La lista de comprobación se encuentra asociada a los tipos de defectos estipulados en el capítulo 5 de la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación detallada de los elementos a inspeccionar permite que los sujetos obligados puntualicen y prioricen aquellos que están asociados a la seguridad del vehículo. Debido a que estos elementos se encuentran relacionados con la clasificación de defectos, permite identificar con el debido cuidado, aquellos que puedan poner en riesgo la seguridad. Adicional a lo anterior, se establecen las referencias normativas, en función de las cuales, se deben de llevar a cabo los métodos de inspección. Por ello, la incorporación de este capítulo resulta fundamental en la correcta aplicación de la propuesta regulatoria y en alcanzar los objetivos propuestos. Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad En este capítulo se establece que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad podrá establecerlo el gobierno federal por medio de sus respectivas dependencias o los gobiernos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias. También se establece que los programas de inspección y los organismos responsables de la operación guardaran la misma mecánica en cuanto a las atribuciones federales o locales. Justificación Se incorpora este capítulo a fin de brindar certeza sobre la forma, atribuciones y responsables a fin de lograr un mecanismo eficiente que contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación propuesta.

Obligaciones#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#5

Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Justificación#5

Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad En este capítulo se establece que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad podrá establecerlo el gobierno federal por medio de sus respectivas dependencias o los gobiernos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias. También se establece que los programas de inspección y los organismos responsables de la operación guardaran la misma mecánica en cuanto a las atribuciones federales o locales. Justificación Se incorpora este capítulo a fin de brindar certeza sobre la forma, atribuciones y responsables a fin de lograr un mecanismo eficiente que contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación propuesta.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 10. Concordancia con Normas Internacionales Capítulo 11. Bibliografía

Justificación#6

Capítulo 3. Términos y definiciones Además de los términos y definiciones incluidos en la referencia normativa del capítulo 2 (NMX-D-228-SCFI-2015) de la propuesta regulatoria, se incluyen otros términos adicionales en específico para este anteproyecto. Justificación La inclusión de los términos y definiciones, complementados por los contenidos en la referencia normativa del capítulo 2 (NMX-D-228-SCFI-2015), proporciona certeza a las partes involucradas para la correcta aplicación de la propuesta regulatoria, ya que se utilizan a lo largo de todo el documento de la propuesta regulatoria. Al definir de forma adecuada las categorías utilizadas, se evita el riesgo de dejar a la libre interpretación por parte de alguna de las partes interesadas. Por ello, este capítulo, ayuda a la correcta aplicación y contribuye a alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. Capítulo 10. Concordancia con Normas Internacionales La regulación propuesta no guarda equivalencia con alguna norma internacional, debido a que no existe ninguna al momento de la elaboración. Justificación Se puntualiza, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo nacional, el grado de concordancia de la propuesta regulatoria, con respecto al ámbito internacional. Con esto, se brinda certeza jurídica a las partes interesadas. Capítulo 11. Bibliografía Se brinda un listado de los documentos consultados para la elaboración del presente anteproyecto. Justificación La incorporación de este capítulo, permite conocer a los interesados, las referencias bibliográficas sobre las cuáles se elaboró la propuesta regulatoria. Esto permite tener claridad, y en caso de ser necesario, ahondar en los textos sobre los que se elaboró la propuesta regulatoria.

El ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana que, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es de aplicación obligatoria sin realizar distinción entre sectores, agentes económicos, o cualquier otro no identificado. Por lo tanto, no se realiza ninguna diferenciación de trato o en impacto.

Medidas#1

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

El procedimiento de la evaluación de la conformidad, las especificaciones y el resto de criterios normativos aplicables contenidos en la propuesta regulatoria son de aplicación obligatoria dentro del territorio nacional. La inspección de las condiciones fisicomecánicas se llevará a cabo en el mismo espacio geográfico mencionado. No se identifica dentro de la propuesta, algún elemento o acción regulatoria que pueda interferir sobre la importación o exportación de los bienes asociados a la propia propuesta. Por ello, el contenido de la regulación no implica efectos sobre el comercio exterior.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El procedimiento de la evaluación de la conformidad, las especificaciones y el resto de criterios normativos aplicables contenidos en la propuesta regulatoria son de aplicación obligatoria dentro del territorio nacional. La inspección de las condiciones fisicomecánicas se llevará a cabo en el mismo espacio geográfico mencionado. No se identifica dentro de la propuesta, algún elemento o acción regulatoria que pueda interferir sobre la importación o exportación de los bienes asociados a la propia propuesta. Por ello, el contenido de la regulación no implica efectos sobre el comercio exterior.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La justificación de las medidas contenidas en la propuesta regulatoria se encuentra detalladamente justificada en el numeral 7 del presente Análisis de Impacto Regulatorio

No

No

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No se identifica ninguna medida mencionada en el presente numeral.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No se identifica ninguna medida mencionada en el presente numeral.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No se identifica ninguna medida mencionada en el presente numeral.

Tal como se describe en el numeral 9 del presente documento, el objetivo y campo de aplicación de la propuesta regulatoria, no existen elementos dentro de la propuesta regulatoria que permitan analizar que existirá algún efecto en la importación o exportación de vehículos. Lo anterior, toda vez que el anteproyecto es aplicable a los vehículos en circulación, es decir que, sin importar el país de origen, el alcance de la regulación se limita al momento en que ya se encuentran en circulación dichos bienes, es decir, no imponen ningún tipo de medida relacionada con el momento en que se realiza la importación o exportación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Propietarios de vehículos de acuerdo con lo establecido en el Objetivo y campo de aplicación

Describa o estime los costos#1

Los costos identificados se relacionan con las inspecciones estipuladas en la propuesta regulatoria. Los propietarios de los vehículos, cuando así lo requieran las autoridades locales, deberán llevar a cabo el procedimiento de inspección. En la Tabla 11 se muestran los costos totales de la propuesta regulatoria para los cinco periodos evaluados. Tabla 11 Costos totales de la propuesta regulatoria Periodo Vehículos sujetos a la NOM Costo unitario Costos totales 1 24,511,067 900 22,059,960,034 2 25,244,025 900 22,719,622,658 3 25,856,012 900 23,270,410,656 4 26,352,918 900 23,717,625,927 5 26,963,514 900 24,267,162,603 Fuente: elaboración propia Se toma como base un costo unitario de 900 pesos por cada vehículo que deberá someterse a la regulación. Para el periodo uno, se estiman poco más de 24.5 millones de vehículos que estarán sujetos a la regulación. esta cantidad de vehículos incurre en un costo anual por la inspección del orden de los 22,060 millones de pesos. La regulación propuesta contempla que los vehículos deberán someterse a la inspección correspondiente después de cuatro años de que son comercializados como nuevos. En este sentido, no todos los vehículos en circulación registrados, están sujetos al cumplimiento. Para determinar estos, es necesario descontar los vehículos comercializados como nuevos de los periodos marcados. Los datos proporcionados por el Instituto Mexicano del Transporte mediante su Anuario Estadístico, se presentan hasta el año 2018, al igual que los autos nuevos. Para determinar los vehículos en el periodo evaluado, se realizó bajo un pronóstico lineal con base en los datos conocidos. Como ya se mencionó, de los vehículos en circulación se descuentan los vehículos nuevos de cuatro periodos ya que no están sujetos a la propuesta regulatoria. Con esto es posible determinar para cada periodo la cantidad de vehículos que sí se sujetarán al cumplimiento de la NOM. En la Tabla 12 se muestra el resultado de tal estimación. Los datos de los vehículos en circulación están disponibles desde el año de 1980 y hasta 2018. Por su parte, los vehículos nuevos desde el año de 2005 hasta el año 2018 (INEGI, 2020). De esta forma es que se determinó la cantidad de vehículos que estarán sujetos a la regulación y que se encuentran reflejados en la determinación de los costos. Tabla 12 Vehículos en circulación, nuevos y sujetos a la regulación Año Vehículos en circulación Vehículos nuevos Vehículos sujetos a la regulación 1980 3,950,042 1981 4,341,363 1982 4,616,897 1983 4,726,236 1984 4,970,526 1985 5,281,842 1986 5,202,922 1987 5,336,228 1988 5,597,735 1989 6,003,532 1990 6,555,550 1991 6,950,708 1992 7,399,178 1993 7,715,951 1994 7,217,732 1995 7,469,504 1996 7,830,864 1997 8,402,995 1998 9,086,209 1999 9,582,796 2000 10,176,179 2001 11,351,982 2002 12,254,910 2003 12,742,049 2004 13,388,011 2005 14,300,380 714,010 2006 16,411,813 680,964 2007 17,696,623 641,418 2008 19,420,942 589,069 2009 20,519,224 439,127 2010 21,152,773 503,755 2011 22,374,326 591,523 2012 23,569,623 641,664 2013 24,819,922 688,718 2014 25,543,908 734,777 2015 26,907,994 879,981 2016 28,664,295 1,048,149 2017 30,958,042 961,554 2018 32,291,454 865,032 2019 27,316,199 774,401 2020 28,024,595 912,541 24,511,067 2021 28,732,990 936,991 25,244,025 2022 29,441,386 961,441 25,856,012 2023 30,149,782 985,891 26,352,918 2024 30,858,177 1,010,340 26,963,514 Fuente: elaboración propia con base en datos de IMT, SCT e INEGI.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los beneficios asociados a la propuesta regulatoria se refieren a abatir el riesgo derivado de las fallas en las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios asociados a la propuesta regulatoria se refieren a abatir el riesgo derivado de las fallas en las condiciones fisicomecánicas de los vehículos. En la Tabla 9 se muestran los beneficios anuales de la propuesta regulatoria que ascienden a un total de 21,182.62 millones de pesos anuales. Se establece un horizonte de evaluación de cinco periodos ya que es el tiempo en que se deberá llevar a cabo la revisión en los términos que marca la LFMN. Tabla 9 Beneficios netos de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios 1 24,182,619,607 2 24,182,619,607 3 24,182,619,607 4 24,182,619,607 5 24,182,619,607 Fuente: elaboración propia Como se mencionó en el numeral 2 del presente documento, los siniestros carreteros pueden derivar en lesiones o decesos que representan sumas monetarias importantes. En la Tabla 8 se mostró el impacto monetario, que hacia el año 2018, ascendió a más de 43,177.9 millones de pesos. En la Tabla 10 se retoma la información citada. Los costos atribuibles a las condiciones fisicomecánicas de los vehículos se encuentra en la última columna, que se estimó con base en el producto de los costos totales de los accidentes por el ponderador atribuible a dichas condiciones fisicomecánicas descrito en la Tabla 6. Tabla 10 Impacto económico total y por condiciones fisicomecánicas Año Daños materiales (miles USD) Costo de Accidentes 1 (miles USD) Daños Materiales (pesos) Costo de Accidentes 1 (pesos) Costos Condiciones FM 2001 6,130,706 1,908,641,975 57,273,515,255 59,182,157,230 47,828,480,541 2002 5,674,285 1,376,262,334 54,884,947,234 56,261,209,568 38,221,101,519 2003 5,127,539 1,287,021,892 55,437,755,242 56,724,777,134 24,215,486,504 2004 5,082,091 1,282,310,219 57,421,445,089 58,703,755,309 25,163,538,948 2005 5,073,747 1,353,680,266 55,323,376,226 56,677,056,492 26,711,658,117 2006 4,640,381 1,501,209,102 50,637,732,294 52,138,941,396 22,723,888,625 2007 5,147,094 1,506,557,241 56,295,268,314 57,801,825,554 23,085,485,206 2008 5,284,477 1,587,341,904 59,081,906,091 60,669,247,995 23,028,257,800 2009 3,879,704 1,529,482,238 52,533,649,306 54,063,131,544 20,129,538,923 2010 4,459,200 1,512,156,113 56,443,364,480 57,955,520,593 22,279,906,719 2011 4,143,067 1,364,373,267 51,637,357,233 53,001,730,501 21,702,354,670 2012 4,172,274 1,381,743,821 55,018,073,559 56,399,817,381 23,203,528,472 2013 3,571,110 1,331,854,126 45,545,669,107 46,877,523,233 28,777,687,097 2014 3,235,040 1,181,696,815 42,904,529,289 44,086,226,104 22,043,113,052 2015 3,026,123 1,207,269,107 47,858,740,470 49,066,009,577 24,528,224,700 2016 2,533,247 1,018,404,607 47,478,199,716 48,496,604,323 24,238,319,130 2017 2,145,442 1,064,498,838 40,662,294,046 41,726,792,884 21,895,102,859 2018 2,184,958 1,172,792,387 42,005,125,647 43,177,918,033 24,182,619,607 1¬¬ ¬El costo total por accidentes incluye lo correspondiente a lesionados y muertos con base en el Valor Estadístico de la Vida Fuente: elaboración propia con datos de IMT y SCT Para el año 2018, los costos totales atribuibles a fallas en las condiciones fisicomecánicas de los vehículos asciende a 21 mil 182 millones 619 mil 607 pesos. Debido a que la regulación pretende mitigar dicha causa, estos costos, al ser abatidos, se convierten en beneficios. Por ello, esta cantidad señalada, se estima como constante para los cinco periodos de evaluación. No obstante que estos costos pueden ser mayores, ya sea por un proceso inflacionario, por un incremento en la estimación del Valor Estadístico de la Vida, o por alguna otra causa exógena no considerada, (además de que la tendencia no es concluyente en el horizonte de tiempo de que se dispone información), con la finalidad de establecer un escenario conservador se toma fijo y base dicho valor en la estimación de beneficios. Con esto, se tienen los elementos suficientes para pasar a la siguiente sección y estimar los costos de la regulación y por último llevar a cabo la comparación correspondiente a estimar los beneficios netos.

Una vez que se han considerado los costos y beneficios, se procede a evaluar el balance de este análisis. Los beneficios netos son el resultado de descontar los costos a los beneficios estimados. En la Tabla 13 se muestra el resultado para los cinco periodos evaluados. De forma acumulada, los beneficios netos ascienden a un monto de más de 4,878 millones de pesos. Tabla 13 Beneficios netos de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios Costos Beneficios Netos 1 24,182,619,607 22,059,960,034 2,122,659,573 2 24,182,619,607 22,719,622,658 1,462,996,949 3 24,182,619,607 23,270,410,656 912,208,951 4 24,182,619,607 23,717,625,927 464,993,680 5 24,182,619,607 24,267,162,603 -84,542,996 Total 120,913,098,036 116,034,781,879 4,878,316,157 Fuente: elaboración propia Con la información presentada, se demuestra que la regulación propuesta genera mayores beneficios que costos, con lo cual se da cumplimiento a este requerimiento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la propuesta regulatoria queda a cargo de las autoridades federales y locales de acuerdo con sus respectivas facultades. Las autoridades que implementen la inspección técnica, determinarán con base en sus respectivas atribuciones, en seguimiento e identificación de los vehículos en los casos en que presenten defectos, así como las sanciones y restricciones, cuando se presenten incumplimiento con lo establecido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El objetivo de la propuesta queda establecido en el numeral 1 del presente documento. En ese sentido, los logros de la propuesta regulatoria se podrán observar mediante los indicadores de siniestros de vehículos producto de fallas en las condiciones fisicomecánicas. Lo anterior, sin menoscabo de poder identificar en adelante indicadores, no solo cuantitativos, sino cuantitativos que puedan evidenciar los beneficios de la regulación.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La elaboración de la propuesta regulatoria se realizó en apego al marco normativo nacional, fundamentado en la LFMN y demás ordenamientos aplicables. Es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por: • Secretaría de Economía. • Secretaría de Salud. • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. • Secretaría de Comunicaciones y Transportes. • Secretaría de Turismo. • Secretaría de Desarrollo Social. • Secretaría de Gobernación. • Secretaría de Energía. • Centro Nacional de Metrología. • Comisión Federal de Competencia Económica. • Procuraduría Federal del Consumidor. • Comisión Nacional del Agua. • Instituto Mexicano del Transporte. • Cámara Nacional de la Industria de Transformación. • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. • Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales. • Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana. • Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. • Consejo Nacional Agropecuario. • Universidad Nacional Autónoma de México. • Instituto Politécnico Nacional. Con objeto de elaborar la propuesta regulatoria, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores • Alianza Nacional por la Seguridad Vial • Asociación Nacional de Transporte Privado • Cámara Nacional del Autotransporte de Carga • Cámara Nacional de la Industria de Transformación • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo • Instituto Mexicano de Normalización y Certificación • Instituto Mexicano del Transporte • Instituto Politécnico Nacional o Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas • Normalización y Certificación NYCE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Derivado de los trabajos de normalización, las propuestas, comentarios y demás observaciones, quedaron plasmadas en el documento final que constituye la propuesta regulatoria.

Derivado de los trabajos de normalización, las propuestas, comentarios y demás observaciones, quedaron plasmadas en el documento final que constituye la propuesta regulatoria.

Apartado VII. Anexos