
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
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Si
VER ANEXO ACB
La regulación propuesta, tiene por objeto la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis con fines de producción, científicos, industriales y médicos, conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; la Secretaría de Economía; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria ejercerán las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de autorizaciones para la producción primaria, producción farmacéutica, adquisición, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo, así como la investigación, importación y exportación para los fines antes mencionados.
Derivado de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, mediante el cual se mandata a la Secretaría de Salud para diseñar y ejecutar las políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Cabe señalar que con la entrada en vigor del Decreto, se permite la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo de la cannabis, únicamente con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría de Salud; así como el registro, comercialización importación y exportación de medicamentos que contenga derivados farmacológicos de la cannabis en dichas concentraciones; además de permite la comercialización, importación y exportación de diversos productos de derivados de la cannabis que por su concentración de THC no implican un riesgo para la salud. Sobre el tema, se llevaron a cabo 5 foros de discusión con más de 200 expositores y 4,000 asistentes, concluyendo: 1. Atender el tema de las drogas y el de la marihuana, desde la perspectiva de los derechos humanos. 2. El consumo de marihuana debe atenderse desde una óptica de salud pública. 3. Las adicciones deben tratarse con prevención y soluciones terapéuticas integrales, sin criminalizar a los consumidores. 4. Reforzar las acciones para prevenir el consumo de drogas, incluyendo la marihuana, especialmente las campañas orientadas a niños y jóvenes. 5. Se debe facilitar el acceso a sustancias controladas, para fines terapéuticos e investigación científica de la población mexicana. Siendo por ello, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a través de la regulación propuesta, pretenden regular el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis, el cual, se elabora con el siguiente Grupo de Trabajo: Secretaria de Salud, integrado por: Coordinación de Asesores del C. Secretario de Salud. Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Dirección General Adjunta de Mensajes y Política Interna. Dirección de Información Epidemiológica. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comisión Nacional contra las Adicciones. Comisión Nacional de Bioética. Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Instituto Nacional de Cancerología. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez”. Jefa Clínica de Epilepsia. Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”. Las disposiciones que lo formulan, se encuentran basadas en la evidencia científica disponible, la cual puede ser consultada entre otros, en el apartado de referencias bibliográficas del análisis de impacto y evaluación beneficio costo adjunto así como en la siguiente normatividad vigente: Ley General de Salud. Reglamento de Insumos para la Salud. Reglamento de la Ley General de Salud de Productos y Servicios. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos. Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2015, Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios. Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de fármacos. Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación. Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria, medico-psiquiátrica. Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos.
Reglamento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley General de Salud. La modificación a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, mediante el cual se mandata a la Secretaría de Salud para diseñar y ejecutar las políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos; resulta insuficiente la sola publicación del Decreto ya que es necesario establecer especificaciones técnicas a nivel de un Reglamento. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Reglamento de Insumos para la Salud. Si bien el Reglamento de Insumos para la Salud contiene disposiciones que regulan psicotrópicos y estupefacientes, así como la importación y exportación de éstos, resulta insuficiente, ya que es necesario establecer la regulación desde el momento de la siembra y cultivo y el proceso especifico para aquellos insumos que contengas cannabis, Resulta necesario establecer las obligaciones en el proceso de cada una de las dependencias competentes. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Para la autorización del Protocolo de Investigación con productos de cannabis, es necesario establecer requisitos adicionales, ya que los establecidos resultan insuficientes. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos. Si bien deberán cumplirse las buenas practicas de fabricación establecidas en esta norma; resulta insuficiente dado que es necesario incluir obligaciones especificas para las áreas de los Laboratorio de Control de Calidad. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. Resulta insuficiente la aplicación de las especificaciones sanitarias de esta Norma |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta alternativa no resulta viable debido a que al dejar de emitir regulación alguna, existe un riesgo para la salud, ya que estos productos al tratarse de medicamentos requieren de requisitos específicos. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Contemplar la implementación de algún esquema voluntario implicaría, por un lado, que no se pueda corregir la problemática actual, y, por otra parte, no habría suficientes estímulos para implementar este esquema. | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación Actualmente no existe un esquema de autorregulación identificado para el tema de insumos para la salud. Un esquema de este tipo, significaría la no obligatoriedad de las especificaciones e implicaría dejar en manos de los particulares su cumplimiento. Al no existir parámetros claramente establecidos que limiten las mencionadas especificaciones, podría presentarse un riesgo para la salud para las personas que llegaren a utilizar productos que no cumplan con los estándares que deben ser establecidos. |
VER ANEXO ACB
1. Canadá Cuentan con Ley de Sustancias y Drogas Controladas, Regulaciones para el Acceso a Cannabis por Fines Medicinales (agosto de 2016) https://www.canada.ca/en/services/health/campaigns/cannabis/canadians.html 2. Uruguay Cuentan con Decreto de creación y su Ley 19.172 https://ircca.gub.uy/wp-content/uploads/2015/03/cannabis_medicinal.pdf https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp2336843.htm 3. Colombia https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/abece-canabis-colombia.pdf https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20613%20de%202017.pdf
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. diversos estudios destacan que algunas aplicaciones clínicas de la cannabis han mostrado resultados positivos en enfermedades como esclerosis múltiple, VIH, dolor crónico no canceroso, cáncer, epilepsia, abstinencia de cannabis y trastornos neurodegenerativos |
Tipo de riesgo#1
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VER ANEXO ACB
No
No
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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VER ANEXO ACB
No
Riesgo identificado#1 VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
Accion#1
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Disposiciones en materia#1 Otras VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional. VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
Medidas#1 Reglamentos técnicos VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
Si
VER ANEXO ACB
No
VER ANEXO ACB
Medidas#1 Otras VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
VER ANEXO ACB
Costo unitario#1 VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
Beneficio unitario#1 VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
VER ANEXO ACB
VER ANEXO ACB
Se implementará con los mismos recursos que con los que vienen operando las dependencias competentes.
Los esquemas de inspección, verificación, vigilancia, certificación, acreditación y sanciones que se aplicarán para garantizar el cumplimiento de la regulación, serán los establecidos en las disposiciones legales aplicables para cada una de las dependencias conforme a sus atribuciones.
1. Garantizar medicamentos seguros y eficaces. 2. Evitar el desvío de las materias primas. 3. La vigilancia a través de la rastreabilidad del producto.
No
Los esquemas de inspección, verificación, vigilancia, certificación, acreditación y sanciones que se aplicarán para garantizar el cumplimiento de la regulación, serán los establecidos en las disposiciones legales aplicables para cada una de las dependencias conforme a sus atribuciones.
Con las autorizaciones y registros otorgados.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto VER ANEXO ACB VER ANEXO ACB |
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