Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial), que a la letra cita: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo.” Al respecto, la Secretaría de Economía señala que, acorde con lo mencionado en el Acuerdo Presidencial se identificarán las acciones de simplificación regulatoria que correspondan.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado. El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero. En el numeral 2 del presente documento se identifica y profundiza la problemática prevaleciente y relacionada con la prestación de servicios de tiempo compartido. El objetivo principal de la propuesta es mitigar los riesgos asociados a los fallos de mercado y que tienen relación con las quejas presentadas por parte de los consumidores.

La prestación de servicios de tiempo compartido se encuentra identificada en la clase de actividad económica el código 561590 de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIAN 2018), bajo el título Otros servicios de reservaciones, cuya descripción señala “Unidades económicas dedicadas principalmente a hacer reservaciones en hoteles, restaurantes, líneas de transporte y espectáculos”. El código mencionado incluye, entre otras actividades, “al diseño, implementación y coordinación integral de un conjunto de servicios dentro de un destino turístico, y a los servicios de intercambio de tiempos compartidos, los cuales comprenden actividades como promoción y comercialización del derecho de ocupar temporalmente un espacio de tiempo compartido de alojamiento; autorización y administración de reservaciones, y edición y envío de directorios anuales de desarrollos afiliados con descripción de los mismos”. (INEGI, 2020). Los Censos Económicos (INEGI, 2014) constituyen una poderosa herramienta de información sobre el comportamiento de diferentes sectores económicos, llegando a un nivel de desagregación tal, que permite conocer cómo se encuentra una actividad económica en particular. La clasificación de las diferentes actividades económicas se encuentra armonizada con el SCIAN. En este sentido, es posible analizar a grandes rasgos cómo se encuentra la actividad de los tiempos compartidos, objeto de la propuesta regulatoria. El Censo Económico de 2014 provee información definitiva al momento de la elaboración del presente documento. La clase de actividad económica 561590 referente a otros servicios de reservaciones se compone de cuatro rubros principales, dos de los cuales se refieren directamente a la prestación de servicios de tiempo compartido. Estas dos categorías, representan más de tres cuartas partes del total de la clase. En conjunto, sumaron más de 2 mil 164 millones de pesos. En este Censo, también se registraron poco más de 14 millones 84 mil pesos, de estos servicios en el área de la exportación, que representan menos del 0.70% del total mencionado. Lo anterior se muestra en la Tabla 1. Tabla 1 Ingresos por la prestación de servicios (miles de pesos) Rubro Total Total (%) Exportación Exportación (%) Clase 561590 Otros servicios de reservaciones 2,851,667 100.00% 24,825 100.00% Servicios de reservación en hoteles con tiempo compartido y espectáculos 2,127,979 74.62% 14,074 56.69% Servicios de reservación en hoteles con tiempos compartidos 2,122,825 74.44% 14,074 56.69% Otros 5,154 0.18% 0 0.00% Servicios de intercambio de tiempos compartidos 36,326 1.27% 10 0.04% Para dueños de propiedades 22,952 0.80% 10 0.04% Para desarrolladores inmobiliarios 13,374 0.47% 0 0.00% Otros servicios de reservación 556,107 19.50% 8,271 33.32% Servicios de reservación y venta de boletos para eventos 556,107 19.50% 8,271 33.32% Otros servicios 131,255 4.60% 2,470 9.95% Organización de excursiones y paquetes turísticos 9,865 0.35% 0 0.00% Servicios de agencia de viaje 47,296 1.66% 163 0.66% Servicios de administración de bienes raíces propiedad de terceros 55,625 1.95% 1,308 5.27% Otros 18,469 0.65% 999 4.02% Fuente: Censos Económicos 2014 (INEGI) La información estadística de INEGI corresponde solamente a un periodo, tal como se mencionó. Sin embargo, además de los censos económicos, esta institución también pública la Encuesta Mensual de Servicios (EMS) que está constituida por la información del sector terciario a nivel de sector de actividad económica. El comportamiento de las variables incluidas está expresado mediante un índice. A partir de este índice es posible estimar los niveles de la actividad económica asociada a los tiempos compartidos. Tabla 2 Estimación de montos de tiempos compartidos, a partir de EMS Periodo Ingresos Tiempos Compartidos (mill. pesos) Índice sector 56 (SCIAN)¬ 2013=100 2008 1,955.04 92.10 2009 1,818.28 85.65 2010 1,831.20 86.26 2011 1,935.53 91.18 2012 2,075.29 97.76 2013 2,122.83 100.00 2014 2,114.63 99.61 2015 2,081.61 98.06 2016 2,044.64 96.32 2017 2,080.53 98.01 2018 2,108.80 99.34 2019 2,176.13 102.51 2020 2,101.67 99.00 Fuente: elaboración propia a partir de información del Censo Económico 2014 y EMS El índice se encuentra reportado a nivel mensual desde enero del año 2008, hasta el mes de marzo de 2020. A partir del comportamiento del índice de la EMS sectorizado, es posible estimar lo propio para el sector de tiempos compartidos. A partir del dato reportado en el Censo Económico, correspondiente a los ingresos del año 2013 que ascendió a 2 mil 122.83 millones de pesos, y dado que el índice se encuentra homologado al mismo periodo de tiempo, el resto de los años estimados se obtuvieron con base en la proporción reflejada en el índice de la EMS. Así, por ejemplo, para el periodo 2012 en que el índice anual promedio se ubicó en 97.76, que descontado la escala, es decir, dividir por 100 el índice, dicho valor refleja una proporción (0.9776). A partir de ello, es sencillo estimar el monto de los ingresos de dicha actividad económica con este dato, arrojando un resultado de 2 mil 75.29 millones de pesos. El resto de los años fueron estimados bajo la misma metodología y se encuentran reflejados en la Tabla 2. Lo anterior denota un comportamiento estable, sin cambios abruptos. Si bien no se detectan repuntes importantes, tampoco se identifican severas caídas que indiquen la pérdida de fortaleza de esta actividad económica. Por otra parte, de acuerdo con el Directorio Estadístico de Unidades Económicas (INEGI), para el año 2020 se tienen registradas 135 unidades económicas en la clase 561590 del SCIAN. Se encuentran distribuidas a lo largo del territorio nacional y la entidad que predomina es Jalisco con 32 registros, Ciudad de México con 23, Quintana Roo con 11, Baja California Sur con 9, Querétaro y Nuevo León con 7 cada uno, Guerrero con 5; Michoacán, Guanajuato y el Estado de México con 4 registros; por último, seis entidades federativas registran 3 unidades económicas; cuatro entidades, 2 registros; y seis estados de la república tienen un registro cada uno de ellos. En la Gráfica 1 se muestra la distribución de dichas unidades económicas por entidad federativa. A pesar de que no se tiene un registro preciso de las unidades económicas dedicadas a la actividad de tiempos compartidos, dicho número representaría la máxima cantidad de ellas en esa actividad. Con base en la información de DENUE, y complementando con la estimación realizada, es posible deducir que el sector referente a la venta de tiempos compartidos, representa un mercado focalizado. Por otra parte, la forma en que se acuerda la prestación de dichos servicios de tiempo compartido, es mediante un contrato. No obstante que existe este instrumento, el mercado, en términos económicos se encuentra auto regulado, o en su defecto, bajo un esquema de cuasi regulación. La Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido múltiples quejas presentadas por los usuarios de los servicios de tiempo compartido. En el periodo comprendido entre 2015 y el primer trimestre de 2020, se presentaron un total de 13 mil 618 quejas. De este total, las quejas concluidas fueron 12 mil 284 y las que permanecen en trámite ascienden a 1,334. Las quejas concluidas se clasifican en dos rubros: por audiencia de conciliación y por otros motivos. Las quejas concluidas por audiencia se encuentran aquellas conciliadas y no conciliadas (de estos rubros proviene el dato reportado como el porcentaje de conciliación). Las que fueron concluidas por otros motivos se clasifican en quejas improcedentes, canceladas y desistidas. En la Tabla 3 se muestra el total de resultados. Gráfica 1 Unidades Económicas Clase 561590 Fuente: elaboración propia con datos de DENUE Tabla 3 Quejas presentadas por servicios de tiempo compartido Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Total Quejas Recibidas 2,614 3,179 2,787 2,186 2,316 536 13,618 Quejas Concluidas 1 2,575 3,118 2,698 2,061 1,755 77 12,284 En Trámite 39 61 89 125 561 459 1,334 Concluidas por Audiencia de Conciliación 2 2,008 2,500 2,171 1,681 1,489 71 9,920 Conciliada 1,661 2,052 1,869 1,449 1,348 65 8,444 No Conciliada 347 448 302 232 141 6 1,476 % de Conciliación 3 83% 82% 86% 86% 91% 92% 85% Concluidas por otros motivos 4 567 618 527 380 266 6 2,364 1 Total de quejas formalizadas en las unidades administrativas de la PROFECO, concluidas a la fecha que se reporta. 2 Se considera la suma de las quejas conciliada y no conciliada. 3 Para el cálculo se consideran los estados procesales “Conciliada” y” No conciliada”. 4 Se consideran las quejas improcedentes, canceladas y desistidas. Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO, 2020) Las quejas recibidas por PROFECO tienen varias implicaciones. Estas, pueden verse reflejadas en las categorías en las cuales se registran. Se tienen cinco categorías bajo las cuales se registran las quejas, siendo la más relevante la negativa a la recisión del contrato. No obstante, también se tiene el registro de negativa a la entrega del producto o servicio y a la devolución del depósito; también se tiene registro en relación a descripción del producto o información no clara. Tabla 4 Tipos de quejas presentadas por servicios de tiempo compartido Motivo 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Total Negativa a la rescisión del contrato 1,789 2,192 1,872 1,537 1,642 409 9,441 Negativa a la entrega del producto o servicio 245 247 241 135 151 27 1,046 Descripción del producto o servicio-Info. no clara 134 137 22 293 Negativa a la devolución de depósito 112 134 133 379 Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO, 2020) Estas cinco categorías permiten evidenciar que existe un mercado de servicios de tiempo compartido con fallas en su funcionamiento. La gran cantidad de quejas emitidas por parte de los particulares en cada año ha sido consistente. En términos generales significa que existen diferencias entre los consumidores y los prestadores del servicio. Resalta el primer motivo de quejas de los consumidores. La negativa a la recisión del contrato indica que los consumidores pueden ya no requerir los servicios y los prestadores no Cuando los consumidores no requieren más los servicios de tiempos compartidos y los prestadores se presenta esta diferencia que puede culminar en una queja formal ante PROFECO. Se menciona como posibilidad, porque habrá casos que no se reporten pese a que exista tal controversia. Puede ocurrir que el contrato estipule, efectivamente, un plazo de tiempo determinado y no sea posible darlo por concluido anticipadamente. La causa de esta posibilidad puede deberse a que, en su momento, el consumidor no recibió, ya sea en su totalidad o de forma parcial, la información necesaria; no obstante, también puede implicar que sí le fue proporcionada tal información al consumidor, pero este no tuvo el cuidado o la capacidad de comprender las implicaciones, entre ellas, la necesidad de rescindir el contrato. Esto es comprensible debido a que un ciudadano promedio puede no entender en su totalidad un contrato, debido a que los términos utilizados en dicho documento, pese a ser técnicamente adecuados, se convierten en una limitante en cuanto a dicha capacidad media de entendimiento jurídico. Para el caso de la negativa de responder por el servicio, esta casusa es completamente atribuible al prestador de servicios. Suele originarse por una sobreoferta y excesiva venta de la renta de un mismo espacio a más de un consumidor. Esto provoca que alguno o algunos de los consumidores tenga que quedar sin recibir el servicio contratado. Las dos categorías restantes, referentes a claridad insuficiente sobre el servicio y la negativa de la devolución del depósito, aunque en cantidad de quejas representan un menor impacto que las dos primeras categorías, no son menos importantes. También representan un impacto sobre el consumidor en términos de no cubrir sus expectativas. Ambas categorías pueden tener su origen en información errónea o incompleta para el consumidor ya que puede tener la impresión de recibir un servicio con determinadas características y, como se menciona antes, su expectativa no quede cubierta. Lo anterior puede dar origen a que los consumidores puedan buscar una mejor alternativa en el mercado que puede verse impedida por la rigidez existente en los términos de los contratos. En otras palabras, cuando un consumidor no encuentra plena satisfacción a sus necesidades, en los casos descritos, por ejemplo, cuando el servicio no es claro o cuando existe la negativa de brindar el mismo, es natural que el consumidor desee buscar un proveedor diferente. Si los contratos están estipulados de tal forma que, a pesar de estas complicaciones en la prestación de los servicios, los consumidores no puedan darlos por terminados, las consecuencias en este tipo de fallos recaen sobre dichos consumidores. Cuando ocurre que, efectivamente no pueda cancelarse el contrato por las razones expuestas, los consumidores pueden continuar pagando por un servicio que no requieren. Para los prestadores de los servicios no representan una consecuencia negativa, debido a que su flujo de efectivo no se interrumpe. Para los consumidores, sin embargo, sí representa un deterioro en su bienestar inclusive en términos monetarios. Si dichos contratos los tiene que continuar pagando el consumidor y por diversas circunstancias no goce del mismo, es un desembolso innecesario. Si la información no es clara sobre algún componente del servicio contratado y el consumidor tiene contemplado que se encontraba incluido cuando no era así, deberá desembolsar sobre dicho componente una cantidad adicional. Si no les es otorgado el servicio, de alojamiento, por ejemplo, y el consumidor ya se encuentra en el destino, lo más probable es que tengan que pagar nuevamente por dicho servicio. Los casos descritos implican una afectación monetaria para los consumidores que, en términos económicos, implican una disminución en su bienestar. Además, estos ejemplos, manifestados en las quejas presentadas ante PROFECO, representan pocos incentivos a la competitividad en la medida en que se generan nichos o mercados cautivos, con pocas o nulas probabilidades de que los consumidores puedan cambiar de proveedores (negativas de recisión de contratos). Consecuentemente, tampoco hay alicientes para el desarrollo del mercado, ya que los pocos incentivos a la competencia generan servicios de menor calidad a precios más elevados, lo que, en última instancia representa un mercado deficiente. Por último, en los casos descritos, se tiene presente un problema de información asimétrica por las razones expuestas. En este sentido, surge la necesidad de homologar los criterios sobre los cuales se realiza la prestación de servicios de tiempos compartidos que permitan prevenir y corregir tal información asimétrica, por medio de la emisión de la regulación técnica que establece de forma clara dichos criterios de prestación de servicios, además, debido a su observancia obligatoria, permite corregir este fallo detectado y poder ordenar de manera eficiente el mercado.

El ordenamiento jurídico que constituye la propuesta regulatoria es el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SE-2020 Prácticas comerciales - requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (cancelará la NOM-029-SCFI-2010)

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica vigente es la NOM-029-SCFI-2010

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Con lo expuesto hasta el momento, con el soporte de la evidencia mostrada, indica que no podría resolverse la problemática descrita, de no modificarse la Norma Oficial Mexicana vigente, que atienda de forma adecuada las necesidades del mercado en términos de eficiencia y de eliminación de asimetrías, En caso de no emitir la propuesta regulatoria, la problemática no podría resolverse. La evidencia mostrada en el numeral 2 del presente documento, indica que, lejos de mitigarse el fallo de mercado identificado. Por tanto, la alternativa de la no emisión de la regulación propuesta, no resulta viable debido a que implica dejar de reconocer la problemática y que la prestación de servicios de tiempos compartidos continúe presentando los mismos fallos que se han descrito en el numeral 2 del presente documento.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Con respecto al sector del atún al que pertenece el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se tiene registro de algún esquema autorregulatorio. No se identifica un esquema en un sentido formal y sistemático que permita aseverar que existen reglas a seguir por los participantes y mecanismos que permitan el cumplimiento de dichas reglas para lograr un funcionamiento adecuado del mercado. No resulta viable la implementación de algún esquema autorregulatorio de este tipo, toda vez que existiría una alta probabilidad de que la problemática, lejos de resolverse, se pudiese agravar. Esto se puede inferir con base en los antecedentes y la evidencia empírica aportada por PROFECO.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El mercado de servicios de tiempos compartidos ha presentado fallos relacionados con la prestación de dichos servicios. Los riesgos de estos fallos se han materializado con la presentación de quejas por parte de los consumidores ante PROFECO. Lo anterior representa que un esquema voluntario no podría considerarse como una alternativa viable debido a que las diferencias entre prestador y consumidor de dichos servicios, no se han podido resolver por parte del primero. En otras palabras, la prestación de los servicios de tiempos compartidos no cuenta con un esquema de cumplimiento voluntario que garantice la resolución de conflictos, es decir, la resolución de las quejas que indican tales diferencias o asimetrías de información. El fallo de mercado identificado no ha sido corregido de forma voluntaria por los prestadores de servicio de tiempos compartidos. Por esta razón, no resulta viable un esquema de cumplimiento voluntario debido a que persiste la problemática identificada y demostrada en los estudios de PROFECO.

En el numeral 4 del presente documento se analizaron las alternativas y la inviabilidad en cuanto a la resolución de la problemática. La emisión de la propuesta regulatoria permite establecer con claridad la información comercial y las especificaciones en la prestación de servicios de tiempo compartido. En el objetivo y campo de aplicación se específica con claridad el objeto de lograr la satisfacción del consumidor de los servicios. Por último, dado a que las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria en el territorio nacional, permite atender la problemática identificada de forma eficiente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación Capítulo 3 Especificaciones generales Capítulo 4 Contratos Capítulo 5 Sistema de reservaciones Capítulo 6 Cuotas Capítulo 7 Administración del tiempo compartido Capítulo 8 Terminación del servicio de tiempo compartido Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero

Justificación#1

Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación Descripción Este capítulo incluye el alcance de la regulación. Establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado. También especifica que es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero. Justificación La incorporación de este capítulo es de gran relevancia debido a que delimita con precisión el alcance de la propuesta regulatoria, así como brindar certeza sobre los servicios y entidades sujetas a la regulación. Con ello facilita la comprensión para las partes interesadas eliminando el riesgo de libre interpretación lo que contribuye a una eficiente implementación de la propuesta que, por consecuencia, ayudará a alcanzar los objetivos de la misma. Capítulo 3 Especificaciones generales Descripción En este apartado se establecen elementos fundamentales como el responsable en cuanto a la provisión del servicio; generalidades de los contratos, obligaciones y condiciones de pago; información referente a publicidad; y, condiciones que garanticen la prestación del servicio, como los elementos más importantes. Justificación En términos generales, este capítulo atiende a establecer las condiciones generales para que el prestador del servicio pueda garantizar el goce del mismo para los consumidores. También contribuye a eliminar asimetrías de información, una eficiente implementación de la regulación y, en general, a permitir alcanzar los objetivos planteados por la propuesta regulatoria. Capítulo 4 Contratos Descripción En este capítulo se establecen los requisitos que deben contener los contratos de adhesión que respaldan la prestación de servicios de tiempos compartidos. Incorpora la condición para el cumplimiento del servicio, las condiciones iniciales para realizar la comercialización en dos etapas, venta y preventa, contempla las condiciones base sobre las cuales debe prestarse el servicio, así como los términos de cancelación, lo anterior soportado con el reglamento interno que detalla las bases o reglas de operación sobre las cuales se realiza la prestación del servicio; también establece con precisión las responsabilidades de los involucrados. Justificación Las especificaciones de los contratos son la parte sustancial de la prestación de servicios de tiempo compartido. El contenido de este capítulo, al establecer dichas especificaciones, incluyendo las responsabilidades de los involucrados, contribuye a eliminar las asimetrías de información. Asimismo, permite mitigar el riesgo de que existan diferencia entre los prestadores de servicios y los consumidores. Además, dado que establece con precisión las bases sobre las cuales se lleva a cabo la prestación de servicios, contribuye a corregir los fallos de mercado detectados, a una implementación eficiente y a alcanzar los objetivos de la regulación. Capítulo 5 Sistema de reservaciones Descripción Este capítulo contempla el establecimiento de un sistema de reservaciones que debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de los bienes del establecimiento, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporada. Justificación El contenido de este capítulo permite mitigar riesgos de sobreocupación y que los prestadores de servicios de tiempos compartidos puedan incumplir en dicha prestación. También hace referencia a los mecanismos en caso de incumplimiento. Con ello se logra corregir la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento. Capítulo 6 Cuotas Descripción Este capítulo establece que la determinación del monto, condiciones y periodos de pago de las cuotas ordinarias, debe sujetarse a lo establecido en el contrato o en el reglamento interno del servicio de tiempo compartido, reglamento que debe ser entregado y firmado por los consumidores antes de la firma del contrato. Justificación La incorporación de este capítulo contribuye a brindar la mayor cantidad de información al consumidor antes de contraer una obligación formal. En este sentido, permite mitigar los riesgos a las controversias existentes entre los prestadores de servicios de tiempos compartidos y los consumidores. Al brindar mayor información, se mitigan los riesgos de asimetrías en ese rubro. Capítulo 7 Administración del tiempo compartido Descripción Este capítulo establece la responsabilidad del prestador de servicio de tiempo compartido en cuanto a operación, mantenimiento de instalaciones y equipo, reservaciones, reposición y reparación de bienes. También contempla la responsabilidad en los casos en que se contrate a un tercero para la prestación del servicio. Justificación Las especificaciones establecidas en este capítulo permiten sentar las bases para garantizar que se materialice la prestación de servicios de tiempos compartidos por parte de los responsables y con ello mitigar diferencias con el consumidor. Esto contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación y corregir la problemática identificada. Capítulo 8 Terminación del servicio de tiempo compartido Descripción Este capítulo contempla las condiciones sobre las cuales se podrá llevar a cabo la desafectación de los bienes inmuebles que prestan servicios de tiempos compartidos. Justificación Este capítulo, al establecer que, en tanto siga vigente la prestación de servicios asociada a algún bien inmueble determinado, no se pueda llevar a cabo desafectación alguna, permite garantizar que se cumplan las obligaciones por parte del prestador de servicios. En este sentido, contribuye a corregir la problemática descrita y a alcanzar los objetivos. Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero Descripción Este capítulo establece las especificaciones de la prestación de servicios en el extranjero, pero que son comercializados en el territorio nacional. Justificación Con las especificaciones contenidas en este capítulo, se contribuye a mitigar el riesgo de que no se preste el servicio de tiempos compartidos por parte de los responsables. Con ello se permite una implementación eficiente de la regulación aportando elementos para alcanzar los objetivos y atender la problemática identificada.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación Capítulo 3 Especificaciones generales Capítulo 4 Contratos Capítulo 5 Sistema de reservaciones Capítulo 6 Cuotas Capítulo 7 Administración del tiempo compartido Capítulo 8 Terminación del servicio de tiempo compartido Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero

Justificación#2

Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación Descripción Este capítulo incluye el alcance de la regulación. Establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado. También especifica que es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero. Justificación La incorporación de este capítulo es de gran relevancia debido a que delimita con precisión el alcance de la propuesta regulatoria, así como brindar certeza sobre los servicios y entidades sujetas a la regulación. Con ello facilita la comprensión para las partes interesadas eliminando el riesgo de libre interpretación lo que contribuye a una eficiente implementación de la propuesta que, por consecuencia, ayudará a alcanzar los objetivos de la misma. Capítulo 3 Especificaciones generales Descripción En este apartado se establecen elementos fundamentales como el responsable en cuanto a la provisión del servicio; generalidades de los contratos, obligaciones y condiciones de pago; información referente a publicidad; y, condiciones que garanticen la prestación del servicio, como los elementos más importantes. Justificación En términos generales, este capítulo atiende a establecer las condiciones generales para que el prestador del servicio pueda garantizar el goce del mismo para los consumidores. También contribuye a eliminar asimetrías de información, una eficiente implementación de la regulación y, en general, a permitir alcanzar los objetivos planteados por la propuesta regulatoria. Capítulo 4 Contratos Descripción En este capítulo se establecen los requisitos que deben contener los contratos de adhesión que respaldan la prestación de servicios de tiempos compartidos. Incorpora la condición para el cumplimiento del servicio, las condiciones iniciales para realizar la comercialización en dos etapas, venta y preventa, contempla las condiciones base sobre las cuales debe prestarse el servicio, así como los términos de cancelación, lo anterior soportado con el reglamento interno que detalla las bases o reglas de operación sobre las cuales se realiza la prestación del servicio; también establece con precisión las responsabilidades de los involucrados. Justificación Las especificaciones de los contratos son la parte sustancial de la prestación de servicios de tiempo compartido. El contenido de este capítulo, al establecer dichas especificaciones, incluyendo las responsabilidades de los involucrados, contribuye a eliminar las asimetrías de información. Asimismo, permite mitigar el riesgo de que existan diferencia entre los prestadores de servicios y los consumidores. Además, dado que establece con precisión las bases sobre las cuales se lleva a cabo la prestación de servicios, contribuye a corregir los fallos de mercado detectados, a una implementación eficiente y a alcanzar los objetivos de la regulación. Capítulo 5 Sistema de reservaciones Descripción Este capítulo contempla el establecimiento de un sistema de reservaciones que debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de los bienes del establecimiento, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporada. Justificación El contenido de este capítulo permite mitigar riesgos de sobreocupación y que los prestadores de servicios de tiempos compartidos puedan incumplir en dicha prestación. También hace referencia a los mecanismos en caso de incumplimiento. Con ello se logra corregir la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento. Capítulo 6 Cuotas Descripción Este capítulo establece que la determinación del monto, condiciones y periodos de pago de las cuotas ordinarias, debe sujetarse a lo establecido en el contrato o en el reglamento interno del servicio de tiempo compartido, reglamento que debe ser entregado y firmado por los consumidores antes de la firma del contrato. Justificación La incorporación de este capítulo contribuye a brindar la mayor cantidad de información al consumidor antes de contraer una obligación formal. En este sentido, permite mitigar los riesgos a las controversias existentes entre los prestadores de servicios de tiempos compartidos y los consumidores. Al brindar mayor información, se mitigan los riesgos de asimetrías en ese rubro. Capítulo 7 Administración del tiempo compartido Descripción Este capítulo establece la responsabilidad del prestador de servicio de tiempo compartido en cuanto a operación, mantenimiento de instalaciones y equipo, reservaciones, reposición y reparación de bienes. También contempla la responsabilidad en los casos en que se contrate a un tercero para la prestación del servicio. Justificación Las especificaciones establecidas en este capítulo permiten sentar las bases para garantizar que se materialice la prestación de servicios de tiempos compartidos por parte de los responsables y con ello mitigar diferencias con el consumidor. Esto contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación y corregir la problemática identificada. Capítulo 8 Terminación del servicio de tiempo compartido Descripción Este capítulo contempla las condiciones sobre las cuales se podrá llevar a cabo la desafectación de los bienes inmuebles que prestan servicios de tiempos compartidos. Justificación Este capítulo, al establecer que, en tanto siga vigente la prestación de servicios asociada a algún bien inmueble determinado, no se pueda llevar a cabo desafectación alguna, permite garantizar que se cumplan las obligaciones por parte del prestador de servicios. En este sentido, contribuye a corregir la problemática descrita y a alcanzar los objetivos. Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero Descripción Este capítulo establece las especificaciones de la prestación de servicios en el extranjero, pero que son comercializados en el territorio nacional. Justificación Con las especificaciones contenidas en este capítulo, se contribuye a mitigar el riesgo de que no se preste el servicio de tiempos compartidos por parte de los responsables. Con ello se permite una implementación eficiente de la regulación aportando elementos para alcanzar los objetivos y atender la problemática identificada.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación Capítulo 3 Especificaciones generales Capítulo 4 Contratos Capítulo 5 Sistema de reservaciones Capítulo 6 Cuotas Capítulo 7 Administración del tiempo compartido Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero

Justificación#3

Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación Descripción Este capítulo incluye el alcance de la regulación. Establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado. También especifica que es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero. Justificación La incorporación de este capítulo es de gran relevancia debido a que delimita con precisión el alcance de la propuesta regulatoria, así como brindar certeza sobre los servicios y entidades sujetas a la regulación. Con ello facilita la comprensión para las partes interesadas eliminando el riesgo de libre interpretación lo que contribuye a una eficiente implementación de la propuesta que, por consecuencia, ayudará a alcanzar los objetivos de la misma. Capítulo 3 Especificaciones generales Descripción En este apartado se establecen elementos fundamentales como el responsable en cuanto a la provisión del servicio; generalidades de los contratos, obligaciones y condiciones de pago; información referente a publicidad; y, condiciones que garanticen la prestación del servicio, como los elementos más importantes. Justificación En términos generales, este capítulo atiende a establecer las condiciones generales para que el prestador del servicio pueda garantizar el goce del mismo para los consumidores. También contribuye a eliminar asimetrías de información, una eficiente implementación de la regulación y, en general, a permitir alcanzar los objetivos planteados por la propuesta regulatoria. Capítulo 4 Contratos Descripción En este capítulo se establecen los requisitos que deben contener los contratos de adhesión que respaldan la prestación de servicios de tiempos compartidos. Incorpora la condición para el cumplimiento del servicio, las condiciones iniciales para realizar la comercialización en dos etapas, venta y preventa, contempla las condiciones base sobre las cuales debe prestarse el servicio, así como los términos de cancelación, lo anterior soportado con el reglamento interno que detalla las bases o reglas de operación sobre las cuales se realiza la prestación del servicio; también establece con precisión las responsabilidades de los involucrados. Justificación Las especificaciones de los contratos son la parte sustancial de la prestación de servicios de tiempo compartido. El contenido de este capítulo, al establecer dichas especificaciones, incluyendo las responsabilidades de los involucrados, contribuye a eliminar las asimetrías de información. Asimismo, permite mitigar el riesgo de que existan diferencia entre los prestadores de servicios y los consumidores. Además, dado que establece con precisión las bases sobre las cuales se lleva a cabo la prestación de servicios, contribuye a corregir los fallos de mercado detectados, a una implementación eficiente y a alcanzar los objetivos de la regulación. Capítulo 5 Sistema de reservaciones Descripción Este capítulo contempla el establecimiento de un sistema de reservaciones que debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de los bienes del establecimiento, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporada. Justificación El contenido de este capítulo permite mitigar riesgos de sobreocupación y que los prestadores de servicios de tiempos compartidos puedan incumplir en dicha prestación. También hace referencia a los mecanismos en caso de incumplimiento. Con ello se logra corregir la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento. Capítulo 6 Cuotas Descripción Este capítulo establece que la determinación del monto, condiciones y periodos de pago de las cuotas ordinarias, debe sujetarse a lo establecido en el contrato o en el reglamento interno del servicio de tiempo compartido, reglamento que debe ser entregado y firmado por los consumidores antes de la firma del contrato. Justificación La incorporación de este capítulo contribuye a brindar la mayor cantidad de información al consumidor antes de contraer una obligación formal. En este sentido, permite mitigar los riesgos a las controversias existentes entre los prestadores de servicios de tiempos compartidos y los consumidores. Al brindar mayor información, se mitigan los riesgos de asimetrías en ese rubro. Capítulo 7 Administración del tiempo compartido Descripción Este capítulo establece la responsabilidad del prestador de servicio de tiempo compartido en cuanto a operación, mantenimiento de instalaciones y equipo, reservaciones, reposición y reparación de bienes. También contempla la responsabilidad en los casos en que se contrate a un tercero para la prestación del servicio. Justificación Las especificaciones establecidas en este capítulo permiten sentar las bases para garantizar que se materialice la prestación de servicios de tiempos compartidos por parte de los responsables y con ello mitigar diferencias con el consumidor. Esto contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación y corregir la problemática identificada. Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero Descripción Este capítulo establece las especificaciones de la prestación de servicios en el extranjero, pero que son comercializados en el territorio nacional. Justificación Con las especificaciones contenidas en este capítulo, se contribuye a mitigar el riesgo de que no se preste el servicio de tiempos compartidos por parte de los responsables. Con ello se permite una implementación eficiente de la regulación aportando elementos para alcanzar los objetivos y atender la problemática identificada.

Obligaciones#4

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#4

Capítulo 10 Evaluación de la conformidad

Justificación#4

Capítulo 10 Evaluación de la conformidad Descripción El procedimiento para la evaluación de la conformidad describe la forma, mecanismos, responsabilidades, pasos, entre otros, para verificar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Este se manifiesta en la emisión de la constancia de cumplimiento emitida por la entidad responsable de llevar a cabo esta tarea hacia los sujetos obligados. Justificación Estos elementos contenidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad, permiten dejar de manifiesto que se lleva a cabo una eficiente aplicación de la regulación, contribuyendo con ello a la materialización en cuanto a alcanzar los objetivos planteados.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Capítulo 2 Términos y definiciones Capítulo 11 Vigilancia de la norma Capítulo 12 Concordancia con normas internacionales Capítulo 13 Bibliografía

Justificación#5

Capítulo 2 Términos y definiciones Descripción Este numeral incluye los términos con las definiciones respectivas utilizadas a lo largo del documento. Justificación La incorporación de este capítulo resulta importante para la correcta y eficiente implementación de la regulación, toda vez que provee de un conjunto de definiciones precisas que mitigan el riesgo de interpretación por parte de los sujetos obligados, los encargados de la evaluación de la conformidad y, en general, de las partes interesadas. Capítulo 11 Vigilancia de la norma Descripción Este capítulo contempla que las acciones de verificación, vigilancia y sanción de la propuesta regulatoria es competencia de la Profeco. Justificación Se dejan en claro las atribuciones en la etapa posterior a la implementación de la propuesta regulatoria, de acuerdo con el marco normativo vigente. Capítulo 12 Concordancia con normas internacionales Descripción Este capítulo establece que la propuesta regulatoria no guarda concordancia con ninguna norma internacional. Justificación La armonización del marco normativo nacional es importante. No obstante, la presente propuesta regulatoria no guarda concordancia con norma internacional alguna, por no existir al momento de su elaboración. Este hecho permite brindar claridad sobre la aplicación a las partes interesadas. Capítulo 13 Bibliografía Descripción Este capítulo contempla un listado de los documentos que sirvieron de base en la elaboración de la presente propuesta regulatoria. Justificación Los documentos citados se incorporar para brindar claridad sobre la documentación técnica y el marco normativo en el cual está basada la redacción de la propuesta regulatoria. Brinda la posibilidad a las partes interesadas, y al público en general de contar con estas referencias para ahondar en el tema.

Con la implementación de la propuesta regulatoria no se identifica que exista un impacto diferenciado a algún sector o agentes económicos, debido a que las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria sin realizar distinción para los sujetos obligados.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 9 Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La propuesta regulatoria contempla en el capítulo 9, la comercialización de servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero. En este sentido, la incorporación de este capítulo, tal como se justifica en el numeral 7 del presente documento, tiene por objeto ordenar el mercado doméstico de la comercialización de los servicios de tiempo compartido, independientemente del lugar donde se materialice la prestación de los mismos. En otras palabras, no existe diferencia entre un servicio que se preste en territorio nacional o en el extranjero, toda vez que lo más importante es la comercialización de dicho servicio, cuando se realiza, efectivamente en territorio nacional. Por ello, los efectos que se esperan en este mercado, son positivos y resultan relevantes en el fomento a la competitividad al lograr un ordenamiento a dicho mercado y que, en todo caso, los oferentes de los servicios de tiempo compartido provenientes de otras partes del mundo, compitan en igualdad de circunstancias con los competidores nacionales. Por último, debido a que se contempla que los pagos por los servicios puedan estar expresados en una moneda diferente a la usada en nuestro país, se brinda certeza sobre dichas condiciones, igualmente contenidas en el capítulo 9 de la propuesta regulatoria. De esta manera se esperan beneficios, principalmente cualitativos, en la prestación de servicios de tiempo compartido, cuando existen variables de comercio internacional como las descritas.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Con las especificaciones contenidas en este capítulo, se contribuye a mitigar el riesgo de que no se preste el servicio de tiempos compartidos por parte de los responsables. Con ello se permite una implementación eficiente de la regulación aportando elementos para alcanzar los objetivos y atender la problemática identificada.

No

No

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La propuesta regulatoria no se enmarca en ninguno de las opciones señaladas, ya que no implica cupos, medidas de salvaguarda, subvenciones, restricciones no arancelarias, más allá del marco normativo vigente.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La propuesta regulatoria no se enmarca en ninguno de las opciones señaladas, ya que no implica cupos, medidas de salvaguarda, subvenciones, restricciones no arancelarias, más allá del marco normativo vigente.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La propuesta regulatoria no se enmarca en ninguno de las opciones señaladas, ya que no implica cupos, medidas de salvaguarda, subvenciones, restricciones no arancelarias, más allá del marco normativo vigente.

Los efectos sobre los servicios contemplados en el capítulo 9 de la propuesta regulatoria, referentes a la comercialización de dichos servicios que se prestan en el extranjero, se refieren al ordenamiento del mercado doméstico. Estos beneficios ya se encuentran contemplados en el Apartado D, en el numeral 14 del presente documento. Además, se encuentran debidamente cuantificados. En el numeral 9 del presente documento, se explica que, a pesar de que se contempla la prestación de servicios en el extranjero, la comercialización de los mismos se da dentro del territorio nacional. Por ello, las acciones contenidas en la propuesta regulatoria tienen por objeto, ordenar este mercado. Como consecuencia se esperan beneficios sociales de este ordenamiento, debidamente identificados y cuantificados en el numeral 14 del presente documento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Prestadores de servicios de tiempos compartidos

Describa o estime los costos#1

Los costos totales identificados para la propuesta regulatoria se relacionan con dos rubros generales: costos de cumplimiento y costos para implementar la infraestructura para la evaluación de la conformidad. Los costos de cumplimiento totales ascienden a 1 millón 215 mil pesos anuales. La modificación de los contratos de adhesión (PROFECO, 2020) implica costos por 130 mil 950 pesos. La infraestructura para la evaluación requerida implica costos por 90 mil pesos. La Tabla 5 muestra el detalle de lo mencionado. Tabla 5 Costos identificados para la propuesta regulatoria Rubro Monto Cumplimiento 1,215,000 Contratos de adhesión 130,950 Infraestructura para la Evaluación de la Conformidad 90,000 Total 1,435,950 Fuente: elaboración propia Los costos de cumplimiento se estimaron tomando como base a la tarifa relativa a la constancia de cumplimiento y asciende a 9 mil pesos, de acuerdo con las tarifas vigentes en el mercado. Las unidades económicas sujetas a la regulación son un total de 135. Este número de unidades, multiplicado por el monto que afrontan para dar cumplimiento, asciende a un total de un millón 215 mil pesos. Tabla 6 Tabla 6 Costos de cumplimiento Rubro Cantidad Unidades Económicas 135 Constancia de cumplimiento 9,000 Total 1,215,000 Fuente: elaboración propia La propuesta regulatoria busca establecer mejores condiciones para la prestación de servicios de tiempos compartidos. Esto implica la actualización de los contratos de adhesión el cual tiene un costo de 970 pesos que, tomando en cuenta el total de unidades económicas, se tiene un costo agregado por este concepto de 130 mil 950 pesos. Esto queda de manifiesto en la Tabla 7. Tabla 7 Costos por contratos de adhesión Rubro Cantidad Unidades Económicas 135 Contrato de adhesión 970 Total 130,950 Fuente: elaboración propia La infraestructura para la evaluación de la conformidad se conforma por las unidades de verificación. Los costos identificados se refieren al desembolso en que incurren para acreditarse como tal y poder llevar a cabo las tareas de verificación. El costo por acreditación en el mercado asciende se encuentra en el orden de 30 mil pesos. Considerando que se requieran tres unidades de verificación, dada la cantidad de sujetos obligados, el costo total de acreditación de dichas unidades asciende a 90 mil pesos. Vale la pena señalar que este costo lo desembolsan las unidades de verificación por una sola ocasión. Tabla 8 Tabla 8 Costos para la infraestructura de la Evaluación de la Conformidad Rubro Cantidad Unidades de Verificación 3 Costos por acreditación 30,000 Total 90,000 Fuente: elaboración propia La evaluación total de los costos se realiza en un horizonte de cinco años. Este periodo de tiempo se establece en función de lo estipulado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referente a la revisión quinquenal de las NOM. De esta forma los costos por la acreditación de la infraestructura para la evaluación de la conformidad se desembolsan en el periodo cero al igual que lo referente a los contratos de adhesión. En tanto que, los costos de cumplimiento se desembolsan a partir del periodo uno y se mantienen constantes. De forma acumulada, los costos ascienden a 6 millones 295 mil 950 pesos. En la Tabla 9 se muestra lo enunciado. Tabla 9 Costos agregados de la propuesta regulatoria Periodo Cumplimiento Contratos Ad. Infraestructura E.C. Total 0 130,950 90,000 220,950 1 1,215,000 1,215,000 2 1,215,000 1,215,000 3 1,215,000 1,215,000 4 1,215,000 1,215,000 5 1,215,000 1,215,000 Total 6,075,000 130,950 90,000 6,295,950 Fuente: elaboración propia Con lo expuesto hasta el momento, se atiende el requerimiento de identificar y cuantificar los costos de la propuesta regulatoria.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Consumidores de servicios de tiempos compartidos

Describa y estime los beneficios#1

En el numeral 2 del presente documento se dimensionó la problemática que se ha generado en el mercado de la prestación de servicios de tiempos compartidos. Los beneficios identificados se relacionan con abatir los riesgos en las diferencias existentes entre el prestador de servicios y que tienen una afectación sobre el consumidor. Se identifican beneficios por mitigar las quejas por recisión del contrato, beneficios por mitigar las quejas por negativa en el servicio y por la información que no es clara en la prestación de los servicios de tiempos compartidos. Estos beneficios anuales se ubicarían en el orden de los 6 millones 500 mil 400 pesos. En la Tabla 10 se muestra el monto de los beneficios para cada rubro. Tabla 10 Montos anuales de la propuesta regulatoria Rubro Monto Beneficios por recisión de contrato 4,611,000 Beneficios por negativa al servicio 1,350,000 Beneficios por información no clara 160,800 Total 6,121,800 Fuente: elaboración propia Los beneficios por mitigar la negativa a rescindir el contrato tienen relación con el hecho de que el consumidor tenga que seguir pagando un servicio que, por diversas razones, no quiera (o no pueda) seguir pagando. Tomando en cuenta los montos medios de anualidad de los tiempos compartidos, el cual sería de unos tres mil pesos (aunque se han detectado anualidades muy superiores). Considerando además las quejas mínimas históricamente presentadas, correspondientes a 2018 con un total de 1,537. Lo anterior significa que se puede evitar el riesgo de que esa cantidad mínima de consumidores continúen pagando un servicio que no desean y que representa 4 millones 611 mil pesos anuales. Esto se muestra en la Tabla 11. Tabla 11 Beneficios por mitigar negativa a recisión de contratos Rubro Cantidad Quejas mínimas por negativa a rescindir el contrato 1,537 Costo medio de anualidad 3,000 Total 4,611,000 Fuente: elaboración propia En cuanto a las quejas por negativa a entregar el servicio, se encuentran relacionadas con el hecho de que un a un consumidor le es negado el servicio por el cual pagó. Para llevar a cabo la estimación se toma como base un destino turístico representativo, pongamos por caso Acapulco, para una familia media de dos adultos y dos menores, por un servicio de tres días y dos noches. Si esta familia acude a este destino y le es negado el servicio de tiempo compartido, no le quedará otra alternativa que pagar por el alojamiento. El precio medio de este alojamiento, de acuerdo con el mercado actual, se ubicaría en torno a los 10 mil pesos. Este monto, multiplicado por las 135 quejas mínimas registradas en 2018, asciende a 1 millón 350 mil pesos. En otras palabras, el beneficio deriva de que los consumidores no deban pagar tal monto mínimo agregado. En la Tabla 12 se muestra lo expuesto. Tabla 12 Beneficios por mitigar negativas a entrega de servicios Rubro Cantidad Quejas mínimas por negativa a entregar servicio 135 Costo medio de alojamiento 10,000 Total 1,350,000 Fuente: elaboración propia Las otras quejas se encuentran relacionadas con la información que no es clara y con la negativa a la devolución del depósito. Si tomamos en cuenta las quejas con información confusa, sigamos el ejemplo anterior con el mismo número de miembros familiares. Tomemos en consideración que, un hecho tan simple como el hecho de que el servicio contratado no fuera claro en el hecho de incluir alimentos, el consumidor debería hacer frente a estos gastos en el periodo de tiempo de su estancia. Si consideramos un gasto mínimo de 100 pesos por cada integrante, al día deben desembolsarse (al menos) 400 pesos por dicho concepto, lo que, al cabo de los tres días de estancia represente un monto de 1,200 pesos. Esto, multiplicado por el mínimo de quejas de 134 registradas en 2017, representa un monto de 160 mil 800 pesos. En la Tabla 13 se muestra lo anteriormente expuesto. Tabla 13 Beneficios por mitigar información no clara Rubro Cantidad Otras quejas 134 Costo medio de alimentos 1,200 Total 160,800 Fuente: elaboración propia Al igual que con el apartado de costos, los beneficios se estimaron sobre un horizonte de cinco años por las razones expuestas. Los beneficios acumulados ascienden a 30 millones 609 mil pesos y se muestran en la Tabla 14. Vale la pena señalar que los beneficios se estimaron con base en supuestos mínimos con la intención de no sobreestimar los mismos que, no obstante, existen elementos para suponer que pueden implicar montos considerablemente mayores. Con todo lo expuesto en el presente apartado, se da por atendido el requerimiento de identificar todos y cada uno de los beneficios resultantes de la propuesta regulatoria. Tabla 14 Beneficios agregados de la propuesta regulatoria Periodo Costos 0 0 1 6,121,800 2 6,121,800 3 6,121,800 4 6,121,800 5 6,121,800 Total 30,609,000 Fuente: elaboración propia

Una vez que se han obtenido los costos y los beneficios de la propuesta regulatoria es sencillo realizar una comparación por medio de los beneficios netos. La estimación de dichos beneficios netos resulta de restar los costos a los beneficios. Así, de forma acumulada los beneficios netos ascienden a 21 millones 444 mil pesos. Para el periodo cero se tienen beneficios netos en terreno negativo, la razón es lógica y simple, dado que no se han materializado beneficios, pero ya se ha incurrido en costos por la implementación de la infraestructura para evaluar la conformidad. No obstante lo anterior, a partir del periodo uno, los beneficios netos son notoriamente positivos. Con lo expuesto, es posible afirmar que los beneficios son superiores a los costos que supone la regulación. En la Tabla 15 se detalla lo anteriormente descrito. Tabla 15 Beneficios netos de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios Costos Beneficios Netos 0 0 90,000 -90,000 1 6,121,800 1,215,000 4,906,800 2 6,121,800 1,215,000 4,906,800 3 6,121,800 1,215,000 4,906,800 4 6,121,800 1,215,000 4,906,800 5 6,121,800 1,215,000 4,906,800 Total 30,609,000 6,165,000 24,444,000 Fuente: elaboración propia

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la propuesta regulatoria queda en manos de la dependencia responsable, es decir de la Secretaría de Economía. Por su parte, la verificación, vigilancia y sanción es competencia de la Profeco.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros de la regulación se podrá llevar a cabo mediante las estadísticas relacionadas con las quejas presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Ello sin menoscabo de información cualitativa y cuantitativa, en el espectro científico, académico o de información empírica que permita evaluar los resultados.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El Comité Consultivo Nacional Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), es el responsable de la modificación del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, el cual instruyó crear un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • CONCANACO – SERVYTUR México. • PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR o Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. o Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza Ciudadana. • SECRETARÍA DE ECONOMIA o Dirección General de Normas

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas, observaciones, recomendaciones, así como las propuestas técnicas y editoriales por parte del grupo de trabajo quedaron reflejadas en el documento que conforma la propuesta regulatoria.

Las propuestas, observaciones, recomendaciones, así como las propuestas técnicas y editoriales por parte del grupo de trabajo quedaron reflejadas en el documento que conforma la propuesta regulatoria.

Apartado VII. Anexos