Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Comisión Reguladora de Energía en cumplimiento a los artículos 28 de la LORCME y 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
En este sentido, es que a través del Acuerdo A/017/2020, el Órgano de Gobierno de la Comisión emitió las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía (Reglas de Operación), las cuales tienen por objeto establecer las políticas, procedimientos y lineamientos para la mejor realización de los objetivos y funciones del citado Consejo Consultivo. Es importante señalar que dicha Reglas establecen que para la Integración del Consejo Consultivo se llevará a cabo con base en la convocatoria que emita el Órgano de Gobierno para tal efecto, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará abierta para aquellos interesados que acrediten su experiencia en las materias de electricidad o hidrocarburos, o su relación con alguna de éstas, y cumplan con los requisitos y condiciones que en aquélla se señalen.
Por lo que, el objetivo de sancionar el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2023, es con la finalidad de seleccionar a los Consejeros que participarán en los Grupos de Trabajo que integran el Consejo Consultivo de la CRE, quienes serán representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, así como asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios y otras personas jurídicas incluyéndose al sector social.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Acuerdo no genera costos de cumplimiento, tampoco impone nuevas obligaciones y no restringe derechos para los particulares, en razón de que busca la emisión de la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía a fin de seleccionar a los Consejeros que participarán en los Grupos de Trabajo que integran el referido Consejo, quienes serán representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, así como asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios y otras personas jurídicas incluyéndose al sector social.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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