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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

Realizar las reformas al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, para dar cumplimiento al segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019. Se armoniza a nivel reglamentario las disposiciones relativas con el “etiquetado frontal de advertencia” del etiquetado de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados y, como resultado, se deroga lo relacionado con el “etiquetado frontal nutrimental” establecido en el artículo 25 y con el “distintivo nutrimental” establecido en el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y en materia de publicidad.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Realizar las reformas al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, para dar cumplimiento al segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019. Se armoniza a nivel reglamentario las disposiciones relativas con el “etiquetado frontal de advertencia” del etiquetado de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados y, como resultado, se deroga lo relacionado con el “etiquetado frontal nutrimental” establecido en el artículo 25 y con el “distintivo nutrimental” establecido en el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y en materia de publicidad. El “etiquetado frontal de advertencia” es el sistema de información legislado para facilitar al consumidor la comprensión del valor nutritivo de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados y ayudarle a interpretar la declaración nutrimental, así como para advertir al consumidor sobre contenido excesivo de nutrimentos asociados a enfermedades no transmisibles o de ingredientes que pueden representar un riesgo a la salud, principalmente del sector infantil. Lo anterior, derivado de la emergencia epidemiológica de obesidad y de diabetes que vive el país, así como de la alta prevalencia de otras comorbilidades como la hipertensión arterial en la población mexicana, resultado de la frecuencia y de la cantidad en la que se consumen la amplia disposición de alimentos y de bebidas no alcohólicas caracterizados por un contenido excesivo de energía y de nutrimentos críticos, de aquí la gran importancia de que la población pueda identificar fácilmente las características nutrimentales de dichos productos. Asimismo, se han identificado riesgos a la salud de algunos sectores de la población por el consumo de ingredientes incluidos los aditivos, en virtud de lo cual resulta necesario incluir en el etiquetado las leyendas precautorias del contenido de estos ingredientes en los alimentos y en las bebidas no alcohólicas preenvasados. La adopción reglamentaria y normativa del etiquetado frontal de advertencia demandó la incorporación de disposiciones con el fin de restringir la recomendación o el respaldo por sociedades o por asociaciones profesionales y el uso de elementos promocionales diversos a través del etiquetado de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplen los criterios para incluir los sellos o las leyendas precautorias que componen el etiquetado frontal de advertencia, con el objeto de eliminar fallos de información y evitar una selección adversa de productos por el consumidor. Esta situación obliga armonizar las disposiciones relacionadas en materia de publicidad de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados a fin de evitar que puedan afectar negativamente el impacto de las medidas reglamentarias y normativas del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y en bebidas no alcohólicas preenvasados. De esta forma, se da cumplimiento al segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019.

La obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial, que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa en el cuerpo. Se le asocia con numerosas complicaciones como: diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, artritis, depresión, entre otras. Más del 90% de los casos de obesidad son el resultado de la combinación de la mala alimentación, el sedentarismo y la inactividad física. De acuerdo con Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia la UNICEF, a nivel mundial, en 2016 había más de 1,900 millones de adultos con sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos y más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con el mismo problema. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la obesidad como una epidemia mundial, ya que anualmente fallecen al menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso u obesidad. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura -FAO- (Hoffman, 2001), una persona obesa experimenta una reducción del 50% en su productividad; además, requiere un 88% más de visitas médicas que una persona sana, según estudios realizados en los Estados Unidos de América durante un período de seis años en los Estados Unidos de América (Wolf & Colditz, 1994). Esto crea una situación en la que el enfermo crónico no sólo contribuye menos a la economía, sino que requiere más atenciones, creando una pérdida de recursos económicos en términos sociales. La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre las calorías que se consumen y las que se gastan. No obstante, intervienen otros factores como la susceptibilidad genética, el estilo de vida, y otros determinantes subyacentes como la influencia globalizadora, el entorno cultural, condición socio económica y educacional, y la urbanización, por señalar algunos. En particular, existe una transición en la nutrición de México, influida por patrones de conducta cada vez más caracterizados por la occidentalización. De forma particular, se debe, primero, a un incremento de la disponibilidad de alimentos procesados adicionados con altas cantidades de grasas, azúcares y sal, que además, son asequibles a precios bajos; segundo, consumo creciente de comida rápida; tercero, menor cantidad de alimentos preparados en casa por el menor tiempo disponible para ello; cuarto, una mayor exposición a publicidad de alimentos industrializados; quinto, una sensible disminución de la actividad física. En cuanto la edad y el grupo social, y la forma en que repercuten en la obesidad, estos factores se asocian con una disminución de la esperanza de vida entre 6 y 20 años, la cual es comparable con el deterioro causado con el consumo de tabaco. Otra causa del sobrepeso y la obesidad se manifiesta en el deterioro del poder adquisitivo, y como consecuencia, en empobrecimiento porque repercuten en disminución en la productividad laboral. En el caso de México, de acuerdo con el Institute for Health Metrics and Evaluation, las tres principales causas de muerte están asociadas a la obesidad y el sobrepeso, y en el caso de las muertes prematuras sólo se encuentran detrás de la violencia interpersonal. La OMS ubica a nuestro país en el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad adulta (en términos de la OCDE, la segunda mayor prevalencia de obesidad) ya que siete de cada diez adultos sufre sobrepeso y obesidad. En México la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha convertido en un tema de relevancia vital. Con información de la Encuesta Nacional de Salud en el año 2012 se registró un total del 71.28% de la población con problemas de sobrepeso y obesidad; de ello, el sobrepeso registró un 38.84%, la obesidad tipo I, un 22.14% y la obesidad tipo II y III un 7.31% y 2.99% respectivamente. La prevalencia es ligeramente superior en mujeres con un 73.01%, en relación al 69.37% para hombres (ver Gráfica 1). Regionalmente (Gráfica 2), Ciudad de México registra una mayor prevalencia de estas enfermedades al registrar un 73.8% mientras que el sur registró 71.2% y la zona norte un 73.2%. El entorno urbano presenta un indicador mayor con respecto al urbano (Gráfica 2). Para el primero, el dato reportado es del 72.9%, mientras que para el segundo se ubica en 65.6% Con respecto al nivel socioeconómico (Gráfica 2), la población de nivel alto registra 73.5% de sobrepeso y obesidad; el nivel medio un 72.7% y el nivel bajo un 65.7%. En todos los casos, tanto regionalmente, por tipo de localidad o por nivel socioeconómico, tanto el sobrepeso como la obesidad concentran la mayor cantidad de prevalencia. Gráfica 1 Sobrepeso y obesidad en México (2012) Fuente: ENSANUT Gráfica 2 Sobrepeso y obesidad en México por región, localidad y nivel socioeconómico (2012) Fuente: ENSANUT Con relación a la información estadística de INEGI (2017), de entre las diez principales causas de muerte en nuestro país (ver Figura 1), la segunda corresponde a la diabetes mellitus, tanto en hombres como en mujeres. Esta condición se deriva directamente de problemas asociados con el sobrepeso y la obesidad. Figura 1 Principales causas de muerte por sexo (2017) Fuente: INEGI En lo que respecta a las muertes por diabetes, en el año 2017 se registraron 106 mil 525 casos de los cuales 52 mil 309 corresponden a hombres y 54 mil 216 a mujeres. En este año, de forma desagregada (ver Gráfica 3), la mayor cantidad de decesos correspondió al grupo de edad de 65 años o más, registrando 35 mil 509 muertes en mujeres y 30 mil 96 en hombres. El segundo grupo corresponde a edades entre los 55 y 64 años, siendo más vulnerables los hombres que las mujeres al registrarse 12 mil 587 y 11 mil 376 respectivamente. Los siguientes grupos de edad registran más decesos en hombres que en mujeres. En general, los grupos de edad con mayor incidencia de esta enfermedad corresponden a edades cada vez más avanzadas. Gráfica 3 Defunciones por diabetes según grupos de edad y sexo (2017) Fuente: INEGI La evolución que ha sufrido esta condición se ha caracterizado por una tasa creciente y constante (ver Gráfica 4). Mientras que en el año 2008 la tasa de defunciones por cada 10 mil habitantes se ubicaba en 6.9, para el año 2017 ya se ubicaba en el orden de 8.6 creciendo de forma sostenido en este periodo de tiempo, registrando un solo un breve descenso en el año 2011. Esta tendencia indica que los esfuerzos relacionados con esta condición no han resultado del todo exitosos. Gráfica 4 Tasa de defunciones registradas por diabetes mellitus por cada 10 000 habitantes (2008-2017) Fuente: INEGI En nuestro país existen antecedentes en la política pública para abatir las externalidades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad, por ejemplo, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria que, entre sus objetivos prioritarios establece mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y que fomento de las acciones encaminadas al alfabetismo en nutrición y salud. El Acuerdo, entre sus ejes horizontales, y relacionados directamente con el punto anterior, destaca la información, educación y comunicación para promover el acceso a la información y la toma de decisiones informadas, basadas en evidencia en la población para mejorar la actividad física y, en general, promover estilos de vida saludables. Además, establece la forma en que debe realizarse la regulación sanitaria: acciones de vigilancia focalizada en alimentos y bebidas, así como en que la publicidad de los productos se realice en los medios masivos de comunicación. Concretamente se busca establecer un etiquetado frontal claro que ofrezca información útil para que el consumidor tenga elementos suficientes para tomar decisiones respecto a un consumo calórico responsable. (Dávila-Torres, González-Izquierdo, & Barrera-Cruz, 2015) A continuación, se describe con mayor detalle, aspectos de relevancia en la problemática. El impacto económico De acuerdo con la OMS, el estado de salud de las personas es esencial para el desarrollo de las capacidades físicas, el razonamiento, el funcionamiento cognitivo y la interacción social. La productividad de las personas puede disminuir cuando se sufre de obesidad, ya que el trabajador presenta muchas limitantes para realizar su trabajo, al presentar un peso no adecuado. La obesidad y el sobrepeso se traduce en costos sociales directos e indirectos. Los costos directos son aquellos que se desembolsan por concepto de la atención médica. Por su parte, los costos indirectos se pueden asociar con las pérdidas derivadas de la disminución en la productividad laboral tanto en el corto como en el largo plazo. En el corto plazo, la baja en la productividad se ve afectada por menos horas efectivamente laboradas y por permisos por enfermedad. El impacto monetario por la baja productividad por muerte prematura que se atribuye directamente al sobrepeso y la obesidad, pasó de los 9,146 millones de pesos en el año 2000 a más de 25 millones de pesos en 2008. En el largo plazo, la principal causa de costos indirectos es la pérdida laboral permanente, que incluye la pensión por invalidez y muerte prematura. Estudios recientes han hallado evidencia sólida de que la pérdida temporal y permanente atribuible a la obesidad resulta en una carga sustancial para los sistemas nacionales de pensiones de salud y seguros, debido a que la característica principal de estos es que se trata de sistemas de tipo contributivo. La evidencia empírica recolectada a través de múltiples estudios para diferentes países, confirma predominantemente los costos indirectos sustanciales a corto y largo plazo del sobrepeso y la obesidad en ausencia de programas de prevención personalizados efectivos y, por lo tanto, demuestra el alcance de la carga de la obesidad más allá del sector de la salud. Así, el impacto económico del sobrepeso y la obesidad de la población se traduce en el riesgo del incremento en el gasto público en salud, es decir, se convierte en una carga financiera importante en términos sociales. De acuerdo con estimaciones internacionales del McKinsey Global Institute, la obesidad a nivel mundial impone costos equivalentes a 2.8% del PIB global. Esta cifra es casi igual a la que generan los conflictos armados y el tabaquismo. En el caso de México, la OMS estima que la obesidad y sus complicaciones le cuesta al país cerca de siete mil 800 millones de dólares anuales, casi el doble de las pérdidas por el robo de combustibles. Otra implicación importante se relaciona con los desembolsos realizados por los particulares para cubrir sus necesidades de atención médica, independientemente de contar con acceso a la seguridad social. De acuerdo con la Secretaría de Salud (2016), de los encuestados, en total el 27.7% reportaron haber realizado algún pago por la atención recibida, del cual, el 98.1% fue para consultorios dependientes de farmacia, 83.8% entre quienes acudieron a servicios privados, en tanto que solo el 2.1% de quienes acudieron al IMSS pagaron, lo que ocurrió para 11.1% de quienes acudieron a los Servicios Estatales de Salud (Tabla 1). Tabla 1 Porcentaje y mediana de sujetos que reportó haber pagado por la atención que recibió por institución Fuente: ENSANUT, 2016 En resumen, que la obesidad y el sobrepeso se consideren como enfermedades multifactoriales, y que se asocien con diversas enfermedades crónico-degenerativas, se traducen en repercusiones en la actividad económica en su conjunto, incidencia en el crecimiento de gasto en salud pública, en la productividad laboral, en la competitividad y en muertes tempranas. Información comercial al consumidor. Cuando los consumidores no tienen la capacidad de interpretar adecuadamente el etiquetado, implica que existe una asimetría en la información. La asimetría de información existente entre los productores y los consumidores del sector alimentario y de bebidas no alcohólicas provoca una serie de consecuencias como las externalidades negativas asociadas con el sobrepeso y la obesidad. Como se ha expuesto, los consumidores no cuentan con plena capacidad de realizar compras razonadas sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas.

Decretos presidenciales

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

NO EMITIR REGULACIÓN ALGUNA. Esta alternativa no resulta viable debido a que implica dejar de reconocer el riesgo que existe para la salud. El sobrepeso y la obesidad siguen siendo un problema para la población expuesta a la probabilidad de presentar enfermedades como diabetes mellitus, cardiovasculares, e hipertensión, entre otras, que, a su vez, tienen un impacto económico social por derivar de un problema de salud y de baja en la productividad laboral. El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) ha evaluado la comprensión del sistema de etiquetado vigente y ha encontrado que la población tiene dificultad para interpretar los datos de las etiquetas. Si bien se ha modificado la Norma Oficial Mexicana de etiquetado, no modificar el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, la información sanitaria en los alimentos y bebidas no alcohólicas, impediría atender completamente la problemática identificada y relacionada con el bienestar al consumidor y las asimetrías de información.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Tal como se ha mencionado, si bien se ha modificado la Norma Oficial Mexicana de etiquetado, no modificar el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, impediría atender completamente la problemática identificada y relacionada con el bienestar al consumidor y las asimetrías de información. si bien la publicación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana, es necesario para atender las asimetrías de información, contemplar en los Reglamentos en comento, por lo que algún esquema voluntario implicaría, por un lado, que no se pueda corregir la problemática actual, y, por otra parte, no habría suficientes estímulos por parte de los productores y comercializadores a realizar esfuerzos mayores referentes al tema de la información comercial y sanitaria de los bienes contemplados en el objetivo y campo de aplicación. Al no contar con una regulación integral en materia de información sanitaria de los productos, se continuará con la comercialización de productos potencialmente riesgosos a la salud sin que los consumidores tengan un sistema eficiente con base en el cual tomar una decisión razonada. De esta manera, no resulta viable considerar esquemas de cumplimiento voluntarios, toda vez que, la dimensión de la problemática relacionada con la salud de la población es de carácter nacional.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Actualmente no existe un esquema de autorregulación identificado. La presencia de un esquema de este tipo, significaría la no obligatoriedad de las especificaciones en alimentos y bebidas no alcohólicas. Esto implica dejar en manos de los particulares la decisión del cumplimiento y que no existan parámetros claramente establecidos que limiten las mencionadas especificaciones. No obstante, al tratarse, en primera instancia de un problema de salud humana, no resulta factible dejar en el terreno del cumplimiento voluntario el establecimiento de la información sanitaria de los alimentos y las bebidas no alcohólicas, pues no se estaría cumpliendo con el objetivo legítimo por parte del estado, de proteger la salud y la vida de las personas. Así, resulta inviable la implementación de algún esquema de autorregulación.

Con fecha 8 de noviembre de 2019, se publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. el el artículo 212, se dispuso que: La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115. Asimismo, que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible y, que el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes. En la disposición transitoria segunda, se ordena que el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, conforme a la publicación del Decreto. Con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. En este sentido, con la finalidad de contar con una regulación integral es necesario emitir la regulación propuesta.

Existen esquemas de diversa señalización sanitaria, en los países se ha implementado algún tipo de etiquetado nutiricional en los alimentos y bebidas envasados. FRANCIA Se cuenta con un mecanismo llamado Nutri-Score. Requisitos de etiquetado Los productos que se comercialicen en Francia al igual que en el resto de la Unión Europea deben cumplir con los requisitos sobre etiquetado destinados a garantizar la protección de los consumidores. Dichos requisitos pretenden asegurar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los intereses de los consumidores, proporcionándoles información completa sobre el producto (contenido, composición, utilización segura, precauciones especiales, informaciones específicas, etc.). La legislación existente establece normas obligatorias de etiquetado para ciertos sectores, como por ejemplo: alimentación, electrodomésticos, calzado, textiles, etc. http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/155413849rad2d342.pdf ESPAÑA El etiquetado de los productos alimenticios constituye un importante instrumento para la protección de los consumidores en tanto en cuanto les facilita la información necesaria sobre la naturaleza y las características de dichos productos, lo que permite realizar su adquisición y consumo con pleno conocimiento de causa. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A título informativo, las anteriores reglamentaciones fueron; 1. Decreto 336/1975 Norma General para rotulación, etiquetado y publicidad de los alimentos envasados y embalados. 2. R.D. 2058/1982 Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, 3. R.D. 1122/1988 norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. 4. R.D. 212/1992 Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. 5. Siendo la actual el R.D.1334/1999, B.O.E.24/8/1999 (no expresamente derogado, sí explícitamente) A) ETIQUETADO OBLIGATORIO Tener en cuenta la nota de interpretativa de AECOSAN conforme el Real Decreto 1808/1991 ha sido tácitamente derogado por el Reglamento 1169/2011, siguiendo vigentes el artículo 12 sobre el Lote y artículo 18 sobre lengua de la información. Si se tiene interés en consultar las Normas de etiquetado anteriores R.D. 1334/1999 y sus modificaciones (ahora tácitamente derogadas a excepción tema lote y lengua del etiquetado), ver estas mismas Normas de Etiquetado en su actualización a 1 enero 2017. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Real Decreto 1334/1999, B.O.E. de 24/08/1999. Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. (Nota informativa; Recogemos sólo los artículos claramente vigentes). https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/07/31/1334/con Art 12.- Identificación del lote. La indicación del lote se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1808/1999. No obstante, cuando se trate de porciones individuales de helados, la indicación que permita identificar el lote debe figurar en los envases de varias unidades (R.D. 1808/1991, de 13 de Diciembre, B.O.E. nº 308, de 25/12/1991). Art. 18.- Lengua en el etiquetado. Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán necesariamente al menos en la lengua española oficial del Estado. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia. Artículo 7. Presentación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulado, tapado o separado por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto. ANEXO I Definiciones específicas 1. Por «información nutricional» o «etiquetado sobre las propiedades nutritivas» se entenderá la información que indique: a) el valor energético, o b) el valor energético y uno o más de los nutrientes siguientes: - grasas (ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados), - hidratos de carbono (azúcares, polialcoholes, almidón), - sal, - fibra alimentaria, - proteínas, - cualquiera de las vitaminas o los minerales enumerados en el anexo XIII, parte A, punto 1, y presentes en cantidades significativas, según se define en el anexo XIII, parte A, punto 2. 2. Por «grasas» se entenderán todos los lípidos, incluidos los fosfolípidos. 3. Por «ácidos grasos saturados» se entenderán todos los ácidos grasos que no presenten doble enlace. 4. Por «grasas trans» se entenderán los ácidos grasos que poseen, en la configuración trans, dobles enlaces carbonocarbono, con uno o más enlaces no conjugados (a saber, interrumpidos al menos por un grupo metileno). 5. Por «ácidos grasos monoinsaturados» se entenderán todos los ácidos grasos con un doble enlace cis. 6. Por «ácidos grasos poliinsaturados» se entenderán los ácidos grasos con dos o más dobles enlaces interrumpidos ciscis de metileno. 7. Por «hidratos de carbono» se entiende todos los hidratos de carbono metabolizados por el ser humano, incluidos los polialcoholes. 8. Por «azúcares» se entenderán todos los monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos, excepto los polialcoholes. 9. Por «polialcoholes» se entenderán los alcoholes que contienen más de dos grupos hidroxilo. 10. Por «proteínas» se entenderá el contenido en proteínas calculado mediante la fórmula: proteínas = nitrógeno (Kjeldahl)total × 6,25. 11. Por «sal» se entenderá el contenido equivalente en sal, calculado mediante la fórmula: sal = sodio × 2,5. 12. Por «fibra alimentaria» se entenderán los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes: - polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen, - polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas, - polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. 13. Por «valor medio» se entenderá el valor que represente mejor la cantidad de un nutriente contenida en un alimento y que tenga en cuenta las tolerancias por diferencias estacionales, hábitos de consumo y otros factores que puedan influir en una variación del valor real. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/doc_seguridad_alimentaria/es_def/adjuntos/industrias-alimentarias/NORMAS-ETIQUETADO-ALIMENTOS.pdf SRI LANKA Implementó un sistema de etiquetado de semáforos. TAILANDIA Implementó la utilización de un logotipo Healthier Choices. ECUADOR Implementó el sistema de semáforo. CHILE Implementó la utilización de octágonos y un mensaje de advertencia cuando se exceden los límites de grasas, calorías, azúcar o sodio. PERÚ Todos los alimentos procesados llevan una advertencia nutricional obligatoria , si contienen alto contenido de sal, azúcar y grasas saturadas. Los anuncios de estos productos deben ir acompañados de la exhibición de las etiquetas de advertencia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Salud humana

Población o industria potencialmente afectada#1

Población en general

Origen y área geográfica del riesgo#1

México

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Si bien se ha modificado la Norma Oficial Mexicana de etiquetado, no modificar el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, la información sanitaria en los alimentos y bebidas no alcohólicas, impediría atender completamente la problemática identificada y relacionada con el bienestar al consumidor y las asimetrías de información.

Accion#1

No Aplica

Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Nombre del trámite#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Tipo#1
Homoclave#1
Disposiciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

no aplica

Justificación#1

no aplica

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

no aplica

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

no aplica

10.3 Artículos aplicables#1

no aplica

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

no aplica

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

no aplica

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

no aplica

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

VER ANEXO

10.3 Artículos aplicables#2

VER ANEXO

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

VER ANEXO

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

VER ANEXO

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Con fecha 8 de noviembre de 2019, se publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. el el artículo 212, se dispuso que: La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115. Asimismo, que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible y, que el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes. En la disposición transitoria segunda, se ordena que el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, conforme a la publicación del Decreto. Con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. En este sentido, con la finalidad de contar con una regulación integral es necesario emitir la regulación propuesta.

Costo unitario $#1

VER ANEXO CB

Años #1

VER ANEXO

Costo Anual $#1

VER ANEXO CB

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

VER ANEXO

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

VER ANEXO

Costo Total(Valor Presente) $#1

VER ANEXO

Indique el grupo o industria afectados#1

VER ANEXO

Agentes económicos#1

VER ANEXO

Beneficio Anual $#1

VER ANEXO

Años #1

VER ANEXO

Agentes económicos#1

VER ANEXO

Indique el grupo o industria beneficiados#1

VER ANEXO

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

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Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

VER ANEXO

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

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Beneficio unitario$#1

VER ANEXO

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NO

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará con los mismos recursos que con los que viene operando hasta ahora la Secretaría.

los esquemas de verificación y vigilancia así como las sanciones respectivas se encuentran contenidas en la Ley General de Salud.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A TRAVÉS DE LA VIGILANCIA SANITARIA, CONFORME A LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEMÁS REGLAMENTOS APLICABLES.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

NO APLICA

Apartado VII. Anexos