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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social

La Ley del Seguro Social establece en sus ordenamientos, que los trabajadores por conducto del Instituto podrán realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la Ley, dichas prestaciones sólo podrán ser ejercidas cuando de acuerdo a los ordenamientos establecidos el trabajador cumpla entre otros requisitos con el número de semanas de cotización requeridas para cada ramo de aseguramiento. El asegurado que tenga error en el número de seguridad social, nombre, mes, lugar de nacimiento o sexo, podrá solicitar la corrección de este dato con el propósito de ejercer su derecho a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social y sus Regalmentos. Cuando derivado de errores en la presentación de información por parte de los patrones, no es posible dar trámite a la solicitud del otorgamiento de prestaciones. será necesario que el asegurado solicite al Instituto la corrección de sus datos, informando a éste cual es el dato que deberá ser corregido a través del formato denominado Solicitud de Regularización de Número de Seguridad Social y/o Nombre, HOM-01 (No publicada en el DOF). Para tal efecto el Instituto registró en el Registro Federal de Trámites y Servicios la Ficha Técnica denominada Solicitud de Regularización de Datos: Número de Seguridad Social, Nombre, Mes, Lugar de Nacimiento o Sexo. Modalidad A) Asegurado.con la clave IMSS-02-012-A. Por tal motivo, el formato de referencia contiene los requisitos de presentación, datos y documentos aplicables, contenidos en la ficha técnica referida publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003. Por tal motivo, el formato de referencia tiene por finalidad facilitar, a los particulares el derecho de corregir sus datos y ejercer el derecho a disfrutar de las prestaciones que otorga la Ley, así como que pueda contar con los elementos necesarios para ello, sin que esto implique costos de cumplimiento, sin restringir derechos ni generar nuevas obligaciones, sino por el contrario, brindándoles la facilidad en la regularización de sus datos personales.

Tipo de anteproyecto#1

Si

Ordenamiento#1

Ley del Seguro Social

Artículos y fracciones#1

218, 219, 220 y 221.

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Clasificación.

Artículos y fracciones#2

64, 65 y 66

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1