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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social

La Ley del Seguro Social establece en sus ordenamientos, que los asegurados con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el Régimen Obligatorio en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho de poder optar por continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Para tales efectos, será necesario que el asegurado manifieste el salario con el que desea seguir cotizando y la fecha a partir de la cual iniciará su continuación voluntaria, así como cubrir las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada, conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Cabe hacer mención que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del Capítulo Cuarto, Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, inscribió en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), el trámite identificado como IMSS-02-007 "Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio", correspondiente al presente anteproyecto de formato. Por tal motivo, el formato de referencia tiene por finalidad facilitar, a los particulares que lo deseen, el ejercicio del derecho de continuar voluntariamente en el Régimen Obligatorio, que la Ley del Seguro Social le otorga, así como que puedan contar con los elementos necesarios para ello, y que éste no implica costos de cumplimiento a los particulares, sin restringir derechos ni generar nuevas obligaciones, sino por el contrario, brindándoles la posibilidad de extender los beneficios de los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dicho formato contiene los requisitos de presentación, datos y documentos aplicables, contenidos en la Ficha Técnica registrada ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003.

Tipo de anteproyecto#1

Si

Ordenamiento#1

Ley del Seguro Social

Artículos y fracciones#1

218, 219, 220 y 221

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Clasificación.

Artículos y fracciones#2

64, 65 y 66

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1