Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Norma del sistema de escritura de la lengua Tének tiene como objetivo general: “Propiciar la generación de conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística y cultural del país”. El tener una norma de la lengua indígena permite tener una escritura unificada, lo que facilita la enseñanza de la lengua, la creación de materiales educativos y permite que, socialmente, la lengua en cuestión obtenga un mayor status y prestigio. Esto, a su vez genera un mayor desarrollo y fortalecimiento de la lengua indígena. Asimismo, cabe destacar que el pueblo Tének cuenta con una población de 173,765 personas (Estimación del INALI con base en la Encuesta Intercensal 2015, Microdatos, INEGI), que tienen su asentamiento en los Estados de San Luis Potosí y Veracruz de Ignacio de la Llave principalmente; en el Estado de San Luis Potosí en los Municipios de Aquisimón, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Xilitla; y en el Estado de Veracruz en los Municipios de Platón Sánchez, Tantoyuca, Tempoal, Cerro Azul, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, Ixcatepec, Naranjos Amatlán, Tamalín, Tancoco, Tantima, Tepetzintla. Lingüísticamente, pertenece a la familia maya y su norma se conformó con la participación y el consenso de los hablantes; quienes establecieron el alfabeto para su lengua; así como otros elementos necesarios para la escritura de la lengua. La normalización de los sistemas de escritura de las lenguas indígenas nacionales (LIN) busca, fundamentalmente, ampliar los ámbitos de uso público y privado de las LIN a través del fortalecimiento, desarrollo y refuncionalización de estrategias comunicativas, de acuerdo, principalmente, con las nuevas necesidades sociales, intelectuales, culturales y tecnológicas. Para conseguir este objetivo, el INALI realiza acciones específicas de planeación que garanticen el desarrollo adecuado de los procesos de normalización. El primer objetivo específico de la normalización es establecer una jerarquía para la recuperación y desarrollo de ámbitos de uso, actualmente desplazados, de las LIN. Mediante esta acción, el INALI busca revertir la tendencia al desplazamiento de estas lenguas, en función de las necesidades y deseos de los pueblos indígenas, sin que este proceso sea interpretado como una imposición, sino más bien como un reconocimiento y atención pertinentes para los hablantes de las LIN. Finalmente, el INALI promueve con la normalización de escrituras de las LIN, la obtención de acuerdos socializados en torno a la normalización lingüística, que permitan a los hablantes de las lenguas indígenas de México avanzar de forma segura y expedita en la recuperación de ámbitos de uso. La norma de escritura es una estrategia para aumentar el prestigio social de las lenguas indígenas nacionales e incide en la expansión del registro escrito y en el acceso a medios para la fijación de textos

Apartado II.- Impacto de la regulación

El cumplimiento de la norma de sistema de escritura de la lengua indígena, no tiene costos económicos, por tratarse meramente de un ordenamiento que busca indicar cómo debe de escribirse correctamente la lengua Tenk. Es de mencionar que esto se deriva de la obligación de cumplir con el uso de la norma establecida, de acuerdo con el artículo 14 inciso f) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y por otra parte, la norma beneficia el uso de la lengua en todos los ámbitos de la vida de los hablantes, como se establece en el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública y por lo tanto, se fortalece el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. La única modificación que podría generar en términos económicos se daría en el supuesto de que algún documento u ordenamiento tuviera que ser traducido de la lengua Tenek a otra o viceversa; pero en realidad eso pasaría con cualquier lengua (en este caso indígena ) ya existente.

Si

No

No

Si

Apartado III.- Anexos