Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías podrán suspender las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado, siendo el caso que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo del presente año como epidemia global al coronavirus COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población, y en consecuencia, el Consejo de Salubridad General, como autoridad sanitaria en nuestro país, en su primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó reconocer la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo medidas necesarias de prevención y control, por lo que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate a la propagación de la pandemia sin dejar de brindar la certeza jurídica adecuada al particular con relación a los plazos en los trámites seguidos ante esta dependencia, se estima oportuno declarar la suspensión de los mismos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo en comento al 19 de abril de 2020, considerándose como días inhábiles para todos los efectos legales, a fin de que en dicho periodo no corran plazos establecidos en las disposiciones legales.
En consecuencia, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del coronavirus COVID-19, tiene como objetivo general dar a conocer el periodo por el cual esta dependencia suspenderá los plazos y términos legales y considerará como días inhábiles los incluidos en el periodo referido, a fin de que no corran los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, dando cumplimiento al artículo citado.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Lejos de crear nuevas obligaciones, hacer más estrictas las existentes o reducir los derechos o prestaciones para los particulares, este acuerdo es de naturaleza informativa para hacer del conocimiento público la suspensión de los plazos y términos legales en los actos y procedimientos seguidos ante esta Secretaría de Energía a fin de coadyuvar a la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y brindar certeza jurídica a los particualres,por lo que no genera trámites o establece requisitos adicionales ni costos de cumplimiento para los sujetos regulados o para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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