
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La emisión de los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos deriva de la obligación establecida en los artículos 101, fracción VI, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, 68 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. El documento jurídico trata de un nuevo anteproyecto que servirá de referencia para determinar la contraprestación por extracción comercial que tienen derecho a recibir los propietarios o titulares por el uso de sus tierras y que se basa en las mejores prácticas, además de que implica mayores beneficios a sus costos ya que los asignatarios y contratistas pagaran la contraprestación, consistente en el porcentaje por extracción comercial, a los propietarios o titulares de los inmuebles con quienes tengan celebrado un contrato o dictada una Resolución dado el establecimiento de infraestructura y demás instalaciones para la realización de actividades que se lleven a cabo al amparo de la Asignación o Contrato de Exploración y Extracción, en vez de pagar a todas las personas que se encuentren sobre el yacimiento dentro del Área de Asignación o Contractual y que no tengan ninguna afectación o uso de la tierra y, en consecuencia, no tengan suscrito un contrato de uso y ocupación superficial. Dicho porcentaje será en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de derechos de que se trate, siendo éstos los que tengan celebrado un contrato o se haya dictado una Resolución, actos jurídicos que amparan el uso de la tierra para el desarrollo de las actividades de exploración y extracción, por tanto, no se negocia un porcentaje por cada propietario, sino un porcentaje por la totalidad de éstos, de conformidad con el nivel del ingreso mensual obtenido por el asignatario o contratista. Lo anterior, se traduce en una disminución considerable de costo regulatorio, ya que los Asignatarios y Contratistas no requerirán invertir en gestiones y logística para realizar el pago de la contraprestación a miles de personas, sino sólo aquellas con quienes tengan celebrado un contrato o se les haya dictado una Resolución derivado del uso de su tierra, luego entonces, se reduce el número de personas a quienes se realizará el pago. El pago de dicha contraprestación supone además beneficios a los pequeños propietarios, ejidos o comunidades agrarias, toda vez que dicho porcentaje se repartirá únicamente entre quienes tengan un contrato por el uso de sus tierras o se les haya dictado una Resolución, por lo que el monto no será diluido entre miles de personas, además de que es un adicional al pago de la renta de la tierra, bienes distintos a la tierra y las previsiones por daños y perjuicios, representando con ello beneficios notoriamente superiores a sus costos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Los nuevos Lineamientos tienen por objeto establecer los parámetros para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos. Dichas disposiciones son de observancia general para los Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de extracción, así como para los propietarios y titulares de los inmuebles involucrados en los proyectos que alcancen extracción comercial. Lo anterior, es acorde con la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, en la que se sostuvo que el proyecto de Ley de Hidrocarburos, propone una serie de disposiciones tendientes a regular los aspectos mandatados por el Poder Constituyente, que incluyen además reglas que tienen como propósito ordenar los procesos de negociación que habrán de celebrarse entre, por un lado, asignatarios, contratistas y permisionarios y, por el otro, los propietarios o poseedores de las tierras, bienes y derechos que pudieran resultar afectados por las actividades de los primeros. De esta manera, se busca asegurar la viabilidad para la realización de las actividades estratégicas y prioritarias que se prevén en la Ley, al tiempo que se salvaguardan derechos de los propietarios o poseedores de las tierras, dentro del marco constitucional antes descrito. Asimismo, se señala expresamente que en ningún caso se podrá pactar una contraprestación asociada a la producción de hidrocarburos de los proyectos, toda vez que éstos son propiedad de la Nación. En ese entendido, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, primera, el que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, se estableció lo siguiente: “Consideraciones sobre los artículos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos. En primer lugar, la Cámara de Diputados modificó la Minuta para aclarar que la contraprestación es un derecho que gozaran los propietarios de los terrenos o bienes sobre los cuales ha de desarrollarse la actividad de exploración y de extracción. Esta aclaración realizada por la colegisladora se considera adecuada, porque precisa la naturaleza de dicha contraprestación. En segundo lugar, respecto de la contraprestación que consiste en participar en una parte de los ingresos de los Asignatarios o Contratistas, se especificó que su cálculo se realizará una vez que se descuenten los pagos que deban hacerse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en lugar de decir genéricamente pagos al Estado Mexicano. Se coincide con este cambio que permite dejar claro que la parte de los ingresos a repartir será ‘antes de impuestos y no después del Impuesto sobre la Renta’. En cuanto a esta misma contraprestación, se distinguió la producción de gas natural no asociado, de producción de los demás hidrocarburos. Para ello, la Cámara de Diputados propuso que, en adición al rango de 0.5 al 2 por ciento que propuso el Senado, se adicionara uno de 0.5 a 3 en el caso de gas natural no asociado. Se coincide con este ajuste de la Colegisladora que reconoce a los beneficiarios una mayor contraprestación porcentual en proyectos de gas natural no asociado, en concordancia con los ingresos esperados de dichos proyectos, en virtud del precio de dicho energético respecto de otros hidrocarburos.” | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2 El Acuerdo, además tiene como objetivos específicos, los siguientes: a) Señalar el inicio de la etapa de extracción comercial; b) indicar qué se entiende por ingreso; c) establecer los requisitos para que la contraprestación por Extracción Comercial sea exigible; d) señalar los elementos necesarios para determinar la contraprestación por Extracción Comercial; e) normar las modalidades del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles; y f) señalar las obligaciones de las partes, es decir, los Propietarios o Titulares de los Inmuebles para recibir el pago, así como los Asignatarios y Contratistas para realizar las notificaciones correspondientes. |
De acuerdo con los Lineamientos publicados el 16 de marzo de 2018, se establecieron cuestiones normativas no previstas en el modelo de ocupación superficial, por lo que lejos de volver a dicho instrumento legal un parámetro para realizar el pago de la contraprestación lo convirtieron en instrumento inoperante por su falta de aplicación, ya que resulta complicado para los Asignatarios y Contratistas, realizar pagos a cientos o miles de propietarios o titulares de terrenos, que en su mayoría no tienen afectación u ocupación de sus terrenos, pues además se requiere de una gran logística para censar, realizar las gestiones para el pago, mismo que ante la gran cantidad de personas entre quienes se repartirá reduce el monto significativamente. Con la emisión de los nuevos Lineamientos se pretende dar solución a dicho problema, toda vez que se realizará el pago por extracción comercial sólo a aquellos propietarios o titulares que tengan ocupación superficial de sus terrenos y, en consecuencia, un Contrato o Resolución, pues resulta injustificado que personas que no cuenten con un contrato, porque no hay uso de la tierra y, por tanto, no se realiza alguna de las actividades al amparo de la Asignación o Contrato reciban algún pago, ya que esa no fue la voluntad del legislador, como se desprende del Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, primera, el que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, al asentarse que la contraprestación es un derecho que gozarán los propietarios de los terrenos o bienes sobre los cuales ha de desarrollarse la actividad de exploración y de extracción. Lo cual, encuentra justificación en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el rubro economía, en el apartado sobre rescate del sector energético, ya que se superarán mediante el diálogo los conflictos con poblaciones y comunidades generados por instalaciones de Pemex. Igualmente, en el apartado “Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada”, el gobierno federal respetará los contratos suscritos por administraciones anteriores, salvo que se comprobara que fueron obtenidos mediante prácticas corruptas, en cuyo caso se denunciarán ante las instancias correspondientes. Se alentará la inversión privada, tanto la nacional como la extranjera, y se establecerá un marco de certeza jurídica, honestidad, transparencia y reglas claras. Cuestión en la cual contribuye la emisión de los nuevos Lineamientos al establecer los parámetros que podrán ser utilizados por las partes en los procesos de negociación, cuando los proyectos alcancen la extracción comercial dando con ello un marco específico que dé certeza jurídica, honestidad, transparencia y reglas claras. Con lo cual las partes sabrán cómo se determina el pago de la contraprestación cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos; sabrán en qué circunstancias y bajo qué supuestos procederá el pago de la contraprestación, así como cuándo terminará dicho pago.
Se trata de un Acuerdo mediante el cual se publican los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El artículo 101, fracción VI, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos establece que la negociación y acuerdo deberá realizarse de manera transparente y que la contraprestación que se acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del Asignatario o Contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la Asignación o Contrato. De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización. El porcentaje no podrá́ ser menor al cero punto cinco, ni mayor al tres por ciento en el caso del Gas Natural No Asociado, y en los demás casos no podrá ser menor al cero punto cinco por ciento ni mayor al dos por ciento. La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el primer párrafo del inciso c), de la fracción VI, del artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos. Dichas metodologías, parámetros y lineamientos deberán considerar las mejores prácticas internacionales en la materia, con especial énfasis en promover la competitividad del sector. De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, se establece que la Secretaría de Energía elaborará con la asistencia técnica de la Comisión, las metodologías, los parámetros y los lineamientos a que se refiere el inciso c) del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 101 de la Ley. Actualmente, se cuentan con los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos publicados en el DOF el 16 de marzo de 2018, sin embargo, éstos son inoperantes al establecer que todos los propietarios y titulares que se encuentren encima del yacimiento, considerada como área de extracción comercial, tendrán derecho al pago de extracción comercial, aún cuando no sufran la ocupación superficial de sus terrenos, lo cual contraviene lo señalado tanto en la Ley de Hidrocarburos como su Reglamento, pues como ha quedado claro el modelo de ocupación superficial sólo se basa en el uso de tierra y no existe en dicha normatividad el concepto de “área de extracción comercial”. Dicho instrumento fomenta un costo elevado para los Asignatarios y Contratistas, quienes tienen que llevar a cabo censos de la totalidad de dichos propietarios o titulares, realizar gestiones logísticas para miles de personas y prever el pago cuyo costo de operación, en ocasiones, resultaría más elevado que el pago que recibirían los propietarios, lo cual no representa beneficio para los Asignatarios o Contratistas ni dichos propietarios o titulares de los terrenos. Así, teniendo en consideración que de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento se observa que si bien se prevé el pago de la contraprestación cuando los proyectos alcancen extracción comercial de hidrocarburos, con los nuevos lineamientos se detallará quienes son los sujetos, el cálculo para el monto del pago y la forma en que se realizará dicha contraprestación, por lo que la emisión de dicha normatividad resulta necesaria. Por tanto, la Ley y Reglamento son insuficientes al no establecer de manera clara y pormenorizada los supuestos y condiciones para llevar a cabo el pago de la contraprestación, motivo por el cual, se requiere de los Lineamientos que concreticen como se podrá llevar a cabo dicho procedimiento, situación que además no resolvió el Lineamiento vigente. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Mantener los Lineamientos vigentes, supondría continuar con la falta de aplicación de un instrumento inoperante dado que no está apegado a la normatividad en materia de ocupación superficial, lo cual se traduce en que la fecha no se estén concluyendo negociaciones con los propietarios o titulares de los terrenos y no se haga el reparto del beneficio que mandató la Ley para el desarrollo armónico de las actividades de la industria de hidrocarburos, dicha cuestión incluso repercute en la implementación de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos que no pueden ponerse en marcha impidiendo la inversión, la generación de empleo, así como el cumplimiento de las metas de producción de hidrocarburos estimada en un millón 700 mil barriles diarios. Al mismo tiempo los órganos jurisdiccionales encargados de la validación de los contratos de ocupación con los que se culmina el proceso de negociación carecen de elementos claros que les permitan elevar a cosa juzgada dichos documentos pues los Lineamientos vigentes no proporcionan la certidumbre jurídica necesaria para ello, interpretando las disposiciones actuales generando múltiples criterios contradictorios entre sí. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Emitir una guía que contenga de manera simplificada lo señalado en la Ley de Hidrocarburos y su reglamento en temas del porcentaje por extracción comercial de hidrocarburos, misma que podría ser difundida a través de la página electrónica de la SENER. En lo particular, se puede comentar que la emisión de una guía no es el instrumento mandatado por la normatividad energética, pues expresamente el artículo 101, fracción VI, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, señala que la SENER emitirá las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el primer párrafo del inciso c); en segundo lugar, la guía no se estaría publicando en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ya que se trata de instrumentos voluntarios sin carácter vinculante, lo que les resta obligatoriedad y grado de alineación a los propósitos del orden público y la utilidad social que redunden en el beneficio social, lo que repercute en la implementación de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos que no pueden ponerse en marcha impidiendo la inversión, la generación de empleo, así como el cumplimiento de las metas de producción de hidrocarburos estimada en un millón 700 mil barriles diarios; en tercer lugar, en un escenario en el cual se emitiera una guía, ésta sería en condiciones contrarias a la legalidad, ya que en términos del artículo 2º de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación Atención personalizada con cada una de las Partes en la negociación para que se hagan conocedores de sus derechos y obligaciones, por lo que respecta a la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos. Por lo que hace a la atención personalizada, operativamente no se cuenta con personal necesario para atender el volumen de requerimientos para despejar las dudas o posibles comentarios, por el contrario, se estarían creando mayores trabas, ya que se requeriría la generación de citas, diversos horarios, con lo cual se generaría mayor burocracia, se contravendría el principio de economía procesal, pues generaría en algunos casos, más de una cita personalizada, no solo para casos complejos, sino para cualquier tipo de caso. Aunado a lo anterior, la atención personalizada no resuelve la problemática ya que se podrían generar diversas interpretaciones ente quienes atienden frente a casos particularizados que no necesariamente corresponden a la generalidad de las negociaciones del sector hidrocarburos, lo que podría suponer diversos criterios algunos de los cuales podrían no estar apegados a la norma. Por lo que no se considera una alternativa viable. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación La emisión de un código ético de conducta que contenga exhortaciones para que los Asignatarios y Contratistas realicen el pago de la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos. Sin embargo, un código de conducta no es el tipo de normatividad que la Ley de Hidrocarburos en su artículo 101, fracción VI, inciso c) requiere; lo que se necesita es un documento que establezca parámetros, es decir, los datos o factores que se toman como necesarios para analizar o valorar una situación, para realizar el pago de dicha contraprestación, es decir, directivas para conocer cuándo procede dicho pago, a quien se le paga y el monto, lo cual un código de conducta no cumpliría pues quedaría en un nivel ético y no jurídico, es decir, carecería del carácter heterónomo y coercitivo de las normas legales, pues sería a nivel de la autonomía de los Asignatarios y Contratistas, en otras palabras no es optativo su cumplimiento, ya que el pago de la contraprestación es un derecho del que gozan los propietarios y titulares de los terrenos bienes o derechos de que se trate y una obligación de los Asignatarios y Contratistas, por tanto, debe realizarse el pago en tanto un proyecto alcance la extracción comercial y no dejarlo como una opción de cumplimiento establecida en un Código de Conducta, por tanto, habría algunos asignatarios o contratistas que podrían evadir esa obligación, impidiendo el beneficio a los propietarios o titulares, además de propiciar que no se lleven a cabo los proyectos, pues no se estarían concluyendo negociaciones y validando contratos por ausencia del cumplimiento del pago previsto en la Ley. | |
Alternativas#5 Otras Emisión de una Norma Oficial Mexicana sobre el pago del porcentaje por extracción comercial de hidrocarburos, sin embargo, no resulta el instrumento jurídico adecuado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 101, fracción VI, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, ya que la Norma Oficial Mexicana, es un instrumento jurídico de regulación técnica de observancia obligatoria que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; y no está destinada a regular un procedimiento para el pago de la contraprestación del porcentaje por extracción comercial de hidrocarburos. Adicionalmente, hay que recordar que la legislación mandata la emisión de Lineamientos y no así de una NOM, pues además el objetivo planteado para los Lineamientos es distinto al establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
Con la emisión de los nuevos Lineamientos se estaría cumpliendo con lo mandatado en la Ley de Hidrocarburos, así como su Reglamento, ya que si bien se han publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, los Lineamientos vigentes resultan inoperantes por no estar acordes con la normatividad aplicable al proceso de ocupación superficial, por lo que la emisión de los nuevos Lineamientos está armonizada con dichas normas, de tal manera que queda claro que el pago de la contraprestación por extracción comercial sólo es procedente cuando existe uso de la tierra, es decir, hay ocupación superficial, además de precisar la forma en que procederá dicho pago y el monto, dotando a los gobernados de las reglas aplicables en materia energética para ese tema, es decir, se da certeza jurídica y se abona a la seguridad jurídica porque si bien podrían existir e los instrumentos o mecanismos señalados, éstos no poseerían la fuerza de un documento publicado en el DOF, es decir, la obligatoriedad, el grado de alineación al orden. La mejor opción la constituye la emisión y publicación de los nuevos Lineamientos ya que con la consecución de sus objetivos se elimina la problemática identificada y trae aparejada la obligación de su debido cumplimiento, toda vez que conlleva la publicación a través del DOF, de las disposiciones jurídicas para su observancia general. En adición a lo anterior, se cumple con el mandato contenido en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, en el sentido de emitir los Lineamientos para el pago de la contraprestación por extracción comercial. La opción de emitir una guía que se difundiría por la página electrónica de la SENER no es viable ya que carecería de la observancia general, toda vez que no se difundiría por medio del DOF y no es el documento que mandatan las disposiciones legales, es decir, por medio de unos Lineamientos, carecerían de fuerza legal y su observancia sería optativa, es decir, que con la guía únicamente la autoridad estaría dando a conocer los derechos y obligaciones de las Partes a fin de que estén en posibilidad de negociar las mencionada contraprestación por extracción comercial. La posibilidad de otorgar atención personalizada mediante reuniones con cada una de las empresas interesadas y los propietarios o titulares, no resulta viable ya que las disposiciones legales indican la emisión de los Lineamientos, esta posibilidad más bien corresponde a un medio auxiliar extra legal, que consiste en una asesoría u orientación, sin efectos legales de carácter general para una aplicación uniforme de mismos criterios para situaciones similares que sean conocidos por las partes. La alternativa de emitir una Norma Oficial Mexicana si bien trae aparejado un proceso de discusión público, además de que se emite en el DOF, no es el instrumento jurídico idóneo para regular la materia, ya que las disposiciones legales mandatan emitir Lineamientos y las NOM’s están destinadas a establecer reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado, como ha quedado señalado.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículo 3 En el artículo 3 se establece que la Contraprestación por Extracción Comercial será una obligación exigible siempre y cuando el Proyecto del Asignatario o Contratista alcance la Extracción Comercial y los Propietarios o Titulares de los Inmuebles tengan celebrado un Contrato o dictada una Resolución. Lo anterior permite tener certeza del momento en que surge la obligación del pago de extracción comercial, es decir, se tienen que dar los siguientes supuestos: a) el proyecto debe alcanzar la extracción comercial y b) tener suscrito un contrato o haberse dictado una resolución. Por tanto, en ausencia de alguno de los supuestos no surge dicha obligación de pago. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Artículo 7 El artículo 7 indica que para determinar el monto de la Contraprestación por Extracción Comercial, los Asignatarios o Contratistas deberán aplicar el Porcentaje al Ingreso derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, de acuerdo con los cuadros establecidos en el artículo 5 de los propios Lineamientos. Ello permite a los Asignatarios y Contratistas contar con los parámetros que sirven como referente para calcular el pago y con ello establecer en sus contratos el porcentaje que se pagará en función de su ingreso. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Artículo 8 párrafo segundo El párrafo segundo del artículo 8, señala la obligación de los asignatarios o contratistas de notificar al Propietario o Titular del Inmueble, cuando el proyecto llegue a su Límite Económico en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra. Con lo anterior se amplia el plazo para que los Asignatarios y Contratistas lleven a cabo la notificación, facilitando con ello el uso de sus recursos humanos y la logística al contar con mayor tiempo para efectuar dicho aviso a los propietarios o titulares de los terrenos generando con ello un ahorro en el costo de la regulación. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Artículo 12 El artículo 12 establece que para que los Propietarios o Titulares de los Inmuebles puedan recibir el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial deberán tener celebrado un Contrato o dictada una Resolución., además de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar copia de la cedula de inscripción al Asignatario o Contratistas. A falta de cualquiera de los tres elementos los propietarios o titulares no podrán recibir la contraprestación. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Párrafos primero y segundo del Artículo 13 Los párrafos primero y segundo del artículo 13 indican la obligación para que el Asignatario o Contratistas notifique, a todos los Propietarios o Titulares de los Inmuebles con quien tengan celebrado un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, el inicio de la Extracción Comercial de su Proyecto, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra, dicha notificación deberá incluir el número de Propietarios o Titulares de los Inmuebles entre los cuales, hasta ese momento, se dividirá la Contraprestación. Con lo anterior se aumenta el plazo de notificación facilitando el uso de recursos humanos y la logística para dar dicho aviso, aunado a que ahora sólo se tiene que notificar a los propietarios o titulares con quienes se tenga suscrito un contrato o se haya dictado una Resolución, disminuyendo con ello el número de notificaciones a realizarse, generando con ello un ahorro en el costo de la regulación. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Párrafo tercero del Artículo 13 Se indica que en el supuesto de que el número de Propietarios o Titulares de los Inmuebles se modifique se deberá hacer la notificación correspondiente entre todos Propietarios o Titulares que reciben la Contraprestación por Extracción Comercial. Lo anterior es así pues de acuerdo al desarrollo del proyecto pueden aumentar el número de propietarios o titulares o bien, disminuir dadas las actividades de abandono, por tanto, toda vez que el porcentaje es para todos los propietarios o titulares deberá existir el ajuste al número lo que generará seguridad sobre a quienes les corresponde el pago. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Artículo 14 El Asignatario o el Contratista tendrá la obligación de exhibir los documentos oficiales, cuando la información que sirvió para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial no se encuentre disponible al público, generando con ello seguridad sobre la base sobre la cual se determina la contraprestación. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Artículo 15 El artículo 15 indica que los Propietarios o Titulares de los Inmuebles deberán expedir a favor del Asignatario o Contratista los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, al momento de recibir el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial. Ello permite cumplir con las obligaciones fiscales tanto de propietarios y titulares de los inmuebles, así como de los Asignatarios o Contratistas. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Transitorio Quinto Señala que cuando el Proyecto se encuentre en la etapa de Extracción Comercial y se hayan suscrito los Contratos o se haya dictado una Resolución con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos, el Asignatario o Contratista deberá informar a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles la fecha en que inició dicha etapa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. Lo anterior permite contar con un plazo mayor de notificación al tener treinta días para ello, facilitando el uso de los recursos humanos y la logística de dicho aviso, lo que repercute en un ahorro en el costo de la regulación. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones Transitorio Sexto Indica que en los casos en que el Proyecto se encuentre en la etapa de Extracción Comercial con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos y aún no se haya suscrito un Contrato o dictado una Resolución, el Asignatario o Contratista deberá informar a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles durante la negociación, la fecha en que inició dicha etapa, siendo exigible el pago a partir de que se suscriba el Contrato o se dicte la Resolución y se cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. Lo anterior permite que los propietarios o titulares de los inmuebles conozcan desde los primeros acercamientos el momento en que inició la etapa de extracción comercial, siendo exigible el pago hasta que se suscriba el contrato o se dicte la Resolución. | |
Obligaciones#11 Establecen requisitos Párrafo primero del artículo 8 El artículo 8 indica como requisito para que surja el derecho de los Propietarios o Titulares de los Inmuebles a recibir la Contraprestación por Extracción Comercial que se tenga celebrado un Contrato o se haya dictado una Resolución y comenzará a partir del inicio de la etapa de Extracción Comercial y hasta que el Proyecto llegue a su Límite Económico. Por tanto, se tienen que cumplir los supuestos para que surja el derecho al pago, es decir: a) se suscriba o contrato o se dicte una resolución, b) se encuentre el proyecto en etapa de extracción comercial y c) hasta que el proyecto llegue a su límite económico. | |
Obligaciones#12 Establecen requisitos Artículo 9 El artículo 9 indica que la forma y periodicidad del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial se establecerá en los Contratos o en la Resolución, tomando en consideración los Ingresos percibidos por el Asignatario o Contratista durante la etapa de Extracción Comercial. Dicho requisito debe establecerse en el Contrato o Resolución lo que generará certeza en la forma en que se efectuará el pago y el plazo para realizarlo. | |
Obligaciones#13 Establecen requisitos Transitorio Cuarto El Transitorio Cuarto dispone que el derecho de los Propietarios o Titulares de los Inmuebles a la Contraprestación por Extracción Comercial comenzará una vez que se suscriba un Contrato o se dicte una Resolución para el caso de las Asignaciones que no fueron otorgadas en Ronda Cero y los Contratos para la Exploración y Extracción y que se encuentren en etapa de extracción comercial con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos. Por tanto, se tienen que cumplir los supuestos para que surja el derecho al pago, es decir: a) se suscriba o contrato o se dicte una resolución y b) se encuentre el proyecto en etapa de extracción comercial. | |
Obligaciones#14 Establecen restricciones Párrafo segundo del artículo 11 Se indica que cuando no exista un órgano de representación del ejido o comunidad o haya controversias respecto a la validez o existencia de dicho órgano, con independencia de que se haya iniciado un procedimiento legal de conformidad con la normatividad aplicable, el Asignatario o Contratista podrá suspender temporalmente el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial sin incurrir en responsabilidad alguna hasta en tanto sea elegido dicho órgano de representación o éste haya sido confirmado. Si bien es una restricción, la suspensión permite tener certeza que se pagara al órgano de representación del ejido o comunidad válido, de lo contrario podría generarse un pago de lo indebido a quienes no ostentan la representación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. | |
Obligaciones#15 Establecen restricciones Transitorio Tercero El Transitorio Tercero establece como restricción que los Lineamientos no tendrán efectos retroactivos ni serán aplicables a los Contratos relativos al uso y ocupación superficial celebrados por Petróleos Mexicanos y sus entonces organismos subsidiarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, en los Inmuebles comprendidos dentro de las áreas de las Asignaciones otorgadas en el procedimiento denominado Ronda Cero. Ello es así pues el Transitorio Cuarto del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos dispone que los actos jurídicos celebrados con fundamento en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo permanecerán vigentes en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de dicho ordenamiento. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los asignatarios o contratistas cuyos proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos y los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos con quienes se tenga suscrito un contrato para la ocupación superficial o se haya dictado una Resolución. Se estima que el costo de la regulación es de 4,720,564.80 de pesos, ello considerando el costo por las obligaciones, requisitos y restricciones y con base en trescientas diecinueve áreas de exploración y extracción de hidrocarburos potencialmente explotables comercialmente. Se encuentra como anexo una tabla de Excel con el análisis cuantitativo y monetizado de los costos. |
Es una regulación destinada a los asignatarios o contratistas cuyos proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos y los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos con quienes se tenga suscrito un contrato para la ocupación superficial o se haya dictado una Resolución.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permite contar con una regulación apegada a la normatividad emitida en materia de ocupación superficial en el sector hidrocarburos, de tal manera que no se lleven a cabo pagos indebidos a quienes no tengan afectación por el uso de sus tierras, dando certeza tanto a los asignatarios y contratistas como a los propietarios o titulares de las tierras, quienes conocerán quienes tienen los derechos y las obligaciones, cuándo surge la obligación del pago y el momento en que ya no es exigible, así como el monto que se determina conforme al nivel de ingreso anual obtenido por el Asignatario y Contratista. Lo anterior también se traduce en un beneficio social al minimizar la conflictividad social que podría provocarse entre quienes no tienen ninguna afectación y quienes mantienen un impacto derivado del uso de su tierra por la actividad petrolera, ello debido a que el pago es proporcional a la afectación y uso de la tierra y no por el hecho de que los terrenos estén superpuestos en el yacimiento sin sufrir alguna afectación, de otra manera la conflictividad podría suponer la paralización de los proyectos del sector hidrocarburos cuya inversión estaría en riesgo. También representa un beneficio en el sentido de que los Asignatarios y Contratistas estarán reduciendo sus costos al llevar a cabo gestiones de pago únicamente con quienes tengan un contrato de ocupación superficial o se haya dictado una Resolución, en vez de pagar a miles de personas, además de que se proporciona una tabla con el cálculo anual del ingreso lo que facilita la realización del pago por ese concepto. Asimismo, los propietarios o titulares con quienes se tenga suscrito un Contrato o se haya dictado una Resolución recibirán un incremento en su contraprestación por extracción comercial, toda vez que el porcentaje sólo será prorrateado entre éstos en función de los metros cuadrados de sus inmuebles, lo cual es acorde con las mejores prácticas, y no con la totalidad de personas cuyos terrenos se encuentren superpuestos en el yacimiento y no tengan ninguna actividad petrolera. Finalmente, se amplia los plazos para que los Asignatarios o Contratistas puedan hacer las notificaciones correspondientes, generando con ello un ahorro dado que requerirán menos personal para llevarlas a cabo y gozarán de un lapso mayor facilitando la logística y gestiones. La estimación monetizada se estima como el valor de un día de los ingresos de las trescientas diecinueve áreas potencialmente explotables comercialmente, pues al dar certeza sobre las reglas de repartición del ingreso por extracción comercial se minimiza que los propietarios interrumpan la producción al menos un día. Considerando ello se tiene que el beneficio de la regulación es de 493,525 mmdd, frente al costo de 4,720,564.80 pesos que equivale a 236,028.24 dólares, ello supone un beneficio neto de más de 493,524, mmdd. Lo anterior supone también un ahorro de al menos 12,244,167.20 pesos respecto de los Lineamientos vigentes cuyo costo regulatorio fue calculado en su momento en 16,964,732.00 pesos. Se encuentra como anexo una tabla de Excel con el análisis cuantitativo y monetizado de los beneficios. |
Como ha quedado señalado, los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, requieren de una modificación sustancial, ya que algunas de sus previsiones tornaron dicho instrumento inaplicable e incompatible con el modelo de ocupación superficial, ya que incorrectamente se estableció que el pago de la contraprestación cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos se realizaría a cualquier persona que se encuentre sobre el área de extracción comercial aun sin una afectación, por tanto, solo deben tener derecho a dicho pago los propietarios de los terrenos o bienes sobre los cuales ha de desarrollarse la actividad de extracción por virtud del cual haya uso de la tierra y, en consecuencia, tengan celebrado un contrato con los asignatarios o contratistas o se haya dictado una resolución, ello en función de los metros cuadrados ocupados en sus inmuebles. Lo anterior abona a la seguridad jurídica y certeza de las partes, con lo cual tanto Asignatarios, Contratistas y Propietarios de los terrenos podrán concluir de forma armoniosa la fijación de las contraprestaciones por extracción comercial. De este modo, los propietarios participan del porcentaje del ingreso de los Asignatarios y Contratistas por el uso de sus terrenos, pero no con la carga del desarrollo de la exploración y extracción y de las actividades conexas a las mismas. Las acciones regulatorias que establecen los nuevos Lineamientos son acordes con la Ley y Reglamento de hidrocarburos y como ha quedado demostrado los costos de cumplimiento son los mínimos indispensables para que el asignatario o contratista lleve a cabo el pago de la contraprestación por extracción comercial a los propietarios o titulares de los terrenos con quienes se tenga suscrito un contrato para la ocupación superficial o se haya dictado una resolución, el porcentaje es el mismo que establece la Ley y únicamente se precisa que dicho porcentaje se establecerá a partir del nivel del ingreso anual obtenido por el Asignatario o Contratista derivado de la Asignación o Contrato para el Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Asimismo, como se ha venido sosteniendo se flexibiliza los términos para efectuar las notificaciones correspondientes, facilitando con ello la logística que implementen los asignatario o contratistas. Por otro lado, tal como se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el petróleo es propiedad de la Nación, de acuerdo al artículo 27, que señala que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá establecerse en las asignaciones o contratos. Lo cual se replica en el artículo 101 último párrafo de la Ley de Hidrocarburos ya que indica que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación, por lo que en ningún caso se podrá pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de Hidrocarburos del proyecto. Lo anterior, a diferencia de países como los Estados Unidos de America donde el propietario es el dueño de los minerales y el petróleo, en México ello no ocurre así, por tanto, es indebido el pago a quien no tenga afectación en su terreno, sólo por estar encima del yacimiento. Algunas ventajas para los Propietarios se verán reflejadas en un ingreso adicional a largo plazo, pues el pago del porcentaje podría prolongarse durante la vigencia del contrato o asignación, dependiendo del grado de explotación del yacimiento, hasta en tanto alcance su límite económico. Se advierte que se podrían presentar mejoras a la tierra, como lo serían caminos, infraestructura, incluso el desarrollo de empleos indirectos asociados, lo cual es un valor agregado. El pago de la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos es antes de impuestos sobre el ingreso de los Asignatarios y Contratistas, únicamente descontando el pago al Fondo Mexicano del Petróleo. Entre las ventajas para el Estado, se aprecia en los ingresos por concepto de pago de impuesto sobre la renta, del modo como lo establece el artículo 32 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, por mencionar algunos. Se cumpliría con lo mandatado por el artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos, en el sentido de que las actividades de la Secretaría de Energía se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, pues podrá aspirar a convertirse en autosuficiente. Al tiempo que se asegurará la materia prima para la futura refinería a ubicarse en Dos Bocas, Tabasco.
La regulación una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación será difundida para que las partes conozcan los Lineamientos, a fin de que sean observados por los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de las tierras con quienes se tenga suscrito un contrato para la ocupación superficial o se haya dictado una Resolución. La implementación de la regulación es técnicamente factible toda vez que se detalla con claridad quienes son los sujetos que tendrán derecho a la contraprestación por Extracción Comercial, así como los parámetros que permitirán establecer los montos que serán distribuidos entre éstos. Asimismo, es económica y socialmente factible, toda vez que el costo regulatorio se ve considerablemente reducido respecto de los Lineamientos vigentes, lo que representa un ahorro para los Asignatarios y Contratistas obligados al pago de la contraprestación al reducir la logística para el pago entre el número de propietarios a quienes se les estará pagando , al tiempo que en el ámbito social se generan relaciones virtuosas con éstos quienes reciben un ingreso adicional por el uso de sus tierras, con lo cual se minimizaran conflictos al estar claramente definido que sólo tienen derecho aquellos que sufran afectaciones por el uso de sus terrenos, fortaleciendo relaciones sociales al interior de la comunidad y con los asignatarios y contratistas, dicho incentivo facilitará el logro de las metas de producción de hidrocarburos al permitir el desarrollo de proyectos del sector.
Toda vez que la contraprestación por extracción comercial quedará plasmada en los contratos de ocupación superficial o en la Resolución que haya sido dictada para tal efecto, las autoridades jurisdiccionales verificarán, en términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, si dichos contratos cumplen con las formalidades establecidas en la Ley, incluida la contraprestación por extracción comercial. Asimismo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contarán con dichos instrumentos jurídicos, a fin de que en el ámbito de sus competencias, cuenten con la información sobre la mencionada contraprestación.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Otras Dependencias Comentarios sobre la inviabilidad de incluir el área de extracción comercial por ser una figura que no existe en la normatividad y que el inicio de la etapa de extracción comercial sucede cuando las actividades de extracción permiten que la producción de hidrocarburos extraída del subsuelo se enajene y se presente el primer informe de ingreso por parte del Asignatario o Contratista al Fondo Mexicano del Petróleo. |
- Se eliminó el concepto de área de extracción comercial posibilitando el pago de la contraprestación únicamente con quienes se tenga suscrito un contrato para la ocupación superficial o se haya dictado una resolución. -Se modificó que el inicio de la etapa de extracción sea únicamente con el Plan de desarrollo aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, toda vez que, según se trate de proyectos en producción o sin producción no siempre será con la aprobación del mencionado Plan, por tanto, se agregó que el inicio también será con el Plan de Transición aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.