Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria. De acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial), que a la letra cita: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo.” Al respecto, la Secretaría de Economía señala que, acorde con lo mencionado en el Acuerdo Presidencial se identifican las siguientes acciones de simplificación regulatoria: Para dar cumplimiento al procedimiento de mejora regulatoria se ha identificado una reducción en la cantidad de pruebas del proyecto de norma actual con respecto a la norma que está modificando. La Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003 contempla un total de 16 pruebas, de ellas, el actual proyecto solamente incluye cuatro. Esta reducción en la cantidad de pruebas implica una simplificación en el cumplimiento para los sujetos obligados, reduciendo por consecuencia, los costos de cumplimiento. En la siguiente tabla se muestra el listado de los métodos de prueba señalados. Comparativo de los métodos de prueba NOM-152-SCFI-2003 PROY-NOM-152-SCFI-2019 Capítulo 9. Métodos de prueba 1. Termogravimétrico. 2. Calorimetría diferencial de barrido (DSC) 3. Infrarrojo. 4. Relación sussinita/retinita, succínico/retinol 5. Solubilidad. 6. Gravedad específica. 7. Análisis dieléctrico (DEA). 8. Conductividad eléctrica. 9. Comportamiento con la luz ultravioleta. 10. Fluorescencia. 11. Color. 12. Transparencia. 13. Índice de refracción. 14. Dureza. 15. Conductividad térmica. 16. Coeficiente de dilatación térmico lineal. Capítulo 6. Métodos de prueba 1. Infrarrojo (IR). 2. Comportamiento con la luz ultravioleta 3. Solubilidad en etanol grado reactivo (RA) 4. Dureza Shore D o Brinell hb 1/5 Las cuatro pruebas que permanecen con respecto a la NOM vigente fueron ampliamente discutidas en el grupo de trabajo, llegando a un consenso de que son las más idóneas, certeras y suficientes para garantizar la calidad del producto. Las propias especificaciones de los productos objeto de la NOM están ligadas y perfectamente identificadas para cada una de las pruebas. Es por ello que, técnicamente subsisten solo cuatro que garantizan la mejor forma de identificar la autenticidad de los productos. En términos de costos, como se ha mencionado, implica un ahorro para los sujetos obligados. El costo de las 16 pruebas (a precios actuales) se ubica en el orden de los 95 mil pesos, el costo de las cuatro pruebas se ubica en el orden de los 48 mil pesos. Con ello, el ahorro por el número de pruebas asciende a 48 mil 100 pesos. De forma agregada, con las 36 unidades económicas identificadas, el ahorro se ubica en 1 millón 695 mil 143 pesos. En la siguiente tabla se muestra el detalle de los ahorros mencionados. Ahorro por simplificación de pruebas Concepto Cantidad Número de Establecimientos 36 Costo de certificación 16 pruebas 95,187.67 Costo de certificación 4 pruebas 48,100.36 Ahorro por pruebas 47,087.32 Ahorro agregado 1,695,143.39 De esta manera, se ha expuesto la simplificación regulatoria por medio de una disminución en la cantidad de pruebas exigibles a los sujetos obligados (y sus consecuentes especificaciones, ligadas a dichas pruebas). Además, se ha llevado a cabo la correspondiente cuantificación de los ahorros que supone esta simplificación regulatoria. Por tanto, se espera que con estos argumentos la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tenga a bien dar por cumplido el supuesto de mejora regulatoria contenido en el Artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, y pueda llevarse a cabo la emisión del actual proyecto de modificación de NOM, toda vez que se han expuesto las acciones simplificadas y los respectivos ahorros que implican. Por último, se solicita a la Comisión que pueda considerar este conjunto de acciones regulatorias, dado que se han presentado más acciones de mejora regulatoria de las que requiere el actual proyecto, en un acervo para dar cumplimiento a los requerimientos de mejora regulatoria a que den lugar futuros proyectos de emisión de Normas Oficiales Mexicanas por parte de la Dirección General de Normas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y evaluación de la conformidad del Ámbar de Chiapas durante su transformación física y comercialización. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplica al Ámbar de Chiapas en bruto, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros, y sujeto al proceso de transformación física que en el documento de la norma se detalla, siendo extraída la materia prima señalada en la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas. En general, el proyecto de modificación de NOM tiene como objetivo principal garantizar que los productos de ámbar de Chiapas cuenten con las especificaciones necesarias para garantizar su autenticidad. Asimismo, se establecen las directrices sobre las cuales deberán verificarse, es decir los métodos de prueba.

El producto objeto del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana cuenta con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Ámbar De Chiapas. Tal como se detalla en el numeral cinco del presente documento, la emisión de la Norma Oficial Mexicana que contiene las especificaciones, además de los métodos de prueba y el procedimiento de la evaluación de la conformidad, atienden en la protección a los consumidores del producto mencionado. El ámbar es una resina fosilizada a lo largo de un periodo muy largo de tiempo. Su producción es fundamentalmente de tipo artesanal debido a sus características y su ubicación. Los depósitos pueden presentar diversas características en función de la fuente paleobotánica, época de formación geológica, y el medio ambiente que interviene en la formación y desecación de la resina. Así, existen diversas regiones en el mundo que cuentan con depósitos de ámbar, incluyendo nuestro país, específicamente en el estado de Chiapas (ver Figura 1). Figura 1 Depósitos de ámbar en el mundo Fuente: Andrew Ross En el trabajo de Ytuarte (2010), se detalla que los yacimientos de ámbar en México se ubican en la región montañosa al norte del estado (excluyendo los municipios de Totolapa y san Andrés Duraznal). En particular el municipio de Simojovel de Allende concentra la mayor producción de la resina al registral alrededor del 90% del total. Se estima que la antigüedad del ámbar de Chiapas se ubica en el orden de los 22.5 a los 26 millones de años, que corresponde al miocenio temprano a l oligoceno tardío de la era terciaria (Poinar, 1992). En el contexto latinoamericano, en las últimas décadas del siglo veinte y principios del veintiuno, se ha presentado un proceso intensivo de control, extracción y exportación de bienes sin gran valor agregado. En ese sentido, surge un orden en la extracción de bienes que genera ventajas comparativas que pueden permitir el crecimiento económico de tales actividades (Svampa, 2013). El mercado nacional de productos de ámbar, actualmente se encuentra caracterizado por asimetrías en precios, balanza comercial, productos que no necesariamente son auténticos y métodos de producción artesanal. Tal importancia ha representado la magnitud del ámbar para el estado de Chiapas, que, por citar solo un ejemplo, para el gobierno local, dentro de su paquete fiscal ha establecido como misión el impulso al desarrollo de las actividades artesanales, por medio del fomento a la producción y su proyección comercial en tres niveles de mercado: local, nacional e internacional. Dentro de los objetivos estratégicos se pueden resaltar el mejoramiento de la producción y de la productividad de las artesanías, y el posicionamiento del ámbar en el mercado internacional (Gobierno de Chiapas, 2006). No obstante la importancia de la producción de esta actividad para algunas regiones del estado de Chiapas, se cuenta con poca información estadística oficial de la industria del ámbar . La información de que se dispone se divide en dos clases: producción nacional y mercado internacional. Con referencia a este último rubro, se toma como fuente principal de información el Sistema de Información Vía Internet de la Secretaría de Economía (SIAVI). Con respecto a la producción nacional, se toma como base las estimaciones realizadas en la entonces Manifestación de Impacto Regulatorio para la emisión de la NOM-152-SCFI-2001. En cuanto al sector externo, del lado de las exportaciones, se cuenta con información de seis años para el periodo comprendido entre 2004 y 2018. De ellos, en 2014 se registró la mayor cantidad de exportaciones en el orden de 1 millón 315 mil pesos. En tanto, 2018 registró el menor número con tan solo 2 mil 890 pesos. El detalle se encuentra en la Tabla 1. Con respecto al volumen, la Tabla 2 muestra el detalle de las exportaciones del ámbar de nuestro país. El año con mejores resultados fue 2013 al registrar 1,503 kg exportados. Tabla 2 Valor de las exportaciones del ámbar (cifras en pesos) Año Total China Colombia Italia Panamá Taiwán Estados Unidos Países Bajos 2004 7,181 0 0 0 7,181 0 0 0 2006 38,221 0 0 0 0 38,221 0 0 2007 45,105 0 0 2,480 0 0 42,625 0 2013 78,454 0 78,454 0 0 0 0 0 2014 1,315,028 1,315,028 0 0 0 0 0 0 2018 2,890 0 96 0 0 0 1,907 886 Totales 1,486,879 1,315,028 78,550 2,480 7,181 38,221 44,532 886 Fuente: elaboración propia con datos del SIAVI Tabla 3 Volumen de las exportaciones del ámbar (cifras en kg) Año Total China Colombia Italia Panamá Taiwán Estados Unidos Países Bajos 2004 20 0 0 0 20 0 0 0 2006 2 0 0 0 0 2 0 0 2007 4 0 0 2 0 0 2 0 2013 1,503 0 1,503 0 0 0 0 0 2014 15 15 0 0 0 0 0 0 2018 130 0 10 0 0 0 100 20 Totales 1,674 15 1,513 2 20 2 102 20 Fuente: elaboración propia con datos del SIAVI El destino preferido de las mercancías de ámbar es China al concentrar el 88%, seguido por Colombia con un 5%, Estados Unidos y Taiwán con un 5%. En este periodo también se registraron exportaciones hacia Panamá, Italia y Países Bajos, que, en conjunto, no representaron más del 1%. El resultado acumulado se muestra en la Gráfica 1. Gráfica 1 Valor de las exportaciones totales por país fuente: elaboración propia con datos del SIAVI Por su parte, para las importaciones, en el periodo comprendido entre 2003 y 2018, únicamente para los años 2006, 2009 y 2011 no se cuenta con información. el periodo que registró las más altas importaciones fue 2018.y las menores en 2016 (ver Tabla 3). Los países de donde se llevaron a cabo la mayor cantidad de importación de ámbar son China y España que concentraron alrededor del 87% en total. El resto se distribuyó entre países como Lituania, Estados Unidos, Grecia, Hong Kong, entre otros (ver Gráfica 3). Gráfica 3 Valor de las importaciones totales por país Fuente: elaboración propia con datos del SIAVI Tabla 4 Valor de las importaciones de ámbar (cifras en pesos) Año Total China Lituania Hong Kong Colombia República Dominicana Ecuador España Francia Grecia Hungría Indonesia Italia Polonia Rusia Estados Unidos 2003 485,087 8,755 0 0 0 0 0 467,978 2,600 0 0 0 0 0 0 5,754 2004 15,515 0 441 0 0 0 0 0 5,055 5,519 0 0 0 0 0 4,501 2005 46,703 0 0 0 0 0 0 0 0 43,903 0 0 0 0 0 2,800 2006 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2007 8,785 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8,698 0 0 0 87 2008 24,432 0 0 0 10,617 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 13,815 2009 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2010 14,419 11,355 0 0 0 0 532 0 0 0 0 0 0 0 0 2,532 2011 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2012 129,005 1,299 0 0 0 0 0 113,703 0 0 0 0 0 0 0 14,003 2013 24,339 0 10,749 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 13,590 2014 92,311 42,420 24,966 24,926 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2015 46,584 0 29,656 0 0 1,597 0 16 0 0 4,392 0 0 10,923 0 0 2016 636 0 0 0 0 0 0 56 0 0 0 0 0 0 561 19 2017 371,477 368,169 0 0 0 0 0 945 0 0 0 926 1,437 0 0 0 2018 887,606 741,601 462 0 0 0 0 139,511 0 0 0 0 0 6,031 0 0 Totales 2,146,900 1,173,600 66,274 24,926 10,617 1,597 532 722,210 7,655 49,421 4,392 9,624 1,437 16,954 561 57,101 Fuente: SIAVI Así, la balanza comercial del ámbar, con los datos disponibles, ha sido preponderantemente deficitaria. Solamente 2006, 2007, 2013 y 2014 registran un saldo positivo, sobre todo, este último fue el año en que se registró el mejor comportamiento de las exportaciones en relación a las importaciones (ver Tabla 4). Tabla 5 Valor del saldo de la balanza comercial (cifras en pesos) Año Exportaciones Importaciones Saldo BC 2003 0 485,087 -485,087 2004 7,181 15,515 -8,334 2005 0 46,703 -46,703 2006 38,221 0 38,221 2007 45,105 8,785 36,320 2008 0 24,432 -24,432 2009 0 0 0 2010 0 14,419 -14,419 2011 0 0 0 2012 0 129,005 -129,005 2013 78,454 24,339 54,116 2014 1,315,028 92,311 1,222,716 2015 0 46,584 -46,584 2016 0 636 -636 2017 0 371,477 -371,477 2018 2,890 887,606 -884,716 Fuente: elaboración propia con datos del SIAVI En cuanto a la producción nacional, debido a la caracterización de los métodos de producción de tipo artesanal, se presenta la limitante de la publicación de los volúmenes en estadísticas oficiales. Es por ello que, lo más cercano que existe a un estudio de la producción del ámbar de Chiapas se encuentra en el trabajo realizado en la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la emisión de la NOM-152-SCFI-2001 (tal como se menciona antes). En este documento, se hace mención a un número mínimo aproximado de 677 productores de ámbar, organizados en grupos o asociaciones. En la Tabla 5 se muestra la estimación de la producción de ámbar de Chiapas. Así, de los 677 productores a los que se hace mención, se estima que su producción unitaria de forma semanal asciende a unos 250 gramos de ámbar (columna 2). La producción agregada que se muestra en la columna 3, detalla un total de 169 kg producidos de forma semanal por el total de productores. Las filas 4 y 5, se refieren a la producción mensual de forma intensiva y no intensiva, respectivamente. La diferencia radica en que existen solo cuatro meses al año que, precisamente se extrae el ámbar de forma intensiva; los restantes ocho meses del año, el volumen de extracción es de aproximadamente la mitad en relación a los meses intensivos. De esta manera, se estima que en un mes de extracción intensiva un productor obtiene 1 kilogramo de ámbar, en tanto que, en un mes no intensivo, obtiene solamente medio kilogramo mensualmente. El total anual equivalente a 5 mil 416 kilogramos de ámbar producido, es el resultado del producto de la producción intensiva y no intensiva, de los 677 productores. Tabla 6 Estimación de la producción anual de ámbar de Chiapas Rubro / Periodicidad Producción unitaria Producción agregada Cantidad / Frecuencia Total Productores de ámbar 677 Semanal 0.25 169.25 Mensual (intensivo) 1.00 677.00 4 2,708.00 Mensual (no intensivo) 0.50 338.50 8 2,708.00 Anual 5,416.00 Fuente: MIR de la NOM-152-SCFI-2001 El ámbar puede ser comercializado en diferentes formas, ya sea en bruto con y sin residuos del proceso de extracción, en esferas, calibrado y en joyería terminada. Resulta evidente que exista una cantidad determinada de merma, en la medida en que se va desarrollando el proceso de producción. de acuerdo al grupo de trabajo, se estima que este factor afecta de forma consistente a cada tipo de ámbar. Para el ámbar en bruto sin residuos de extracción se estima una merma en el orden del 30%; para el ámbar en esferas, la merma se estima en 70% y para el ámbar calibrado, una merma del 60%. En cuanto a los precios de los diferentes tipos de ámbar, existen asimetrías importantes por diversas causas. Una de ellas es que el mercado reacciona a los precios de diversas por el hecho de que no existan instrumentos económicos suficientes para solventar dichas asimetrías. Sin entrar en un detalle tan profundo, dado que no es el alcance del presente documento, la evidencia empírica reflejada en la Tabla 6 muestra que el precio por kilogramo en bruto se encuentra en el mercado en 2 mil pesos. El ámbar en bruto limpio tiene un precio de 3 mil pesos. Para los tipos en esferas y joyería, los precios por kilogramo se encuentran en 120 y 140 mil pesos respectivamente. Vale la pena señalar que estos precios son mínimos y en el mercado pueden encontrarse precios muy superiores a los señalados. Tabla 7 Precios de diferentes tipos de ámbar Producto Precio Peso gr Precio Gramo Precio Kg Ámbar en bruto 2,000.00 Ámbar en bruto limpio 3,000.00 Esfera 3,564.79 73 48.83 48,832.74 Esfera 3a calidad 280.00 2 140.00 140,000.00 Arete esferas 360.00 3 120.00 120,000.00 Cuadros lisos 1,200.00 10 120.00 120,000.00 Fuente: elaboración propia con datos de diversas fuentes (ver Bibliografía) En la Tabla 6 se muestra la estimación de la producción neta de ámbar de acuerdo con el factor de merma mencionado. La columna dos establece la producción anual ya mencionada, mientras que la columna tres establece el porcentaje de merma para cada tipo de ámbar. La columna cuatro contiene la producción neta descontando el porcentaje de merma. Las últimas dos columnas corresponden al precio por kilogramo y al valor de la producción neta. Tabla 8 Producción neta según tipo de ámbar Tipo Producción anual Merma Producción neta Precio Valor de la Producción Ámbar en bruto 5,416 0% 5,416 2,000 10,832,000 Ámbar en bruto limpio 5,416 30% 3,791.20 3,000 11,373,600 Ámbar en esferas 5,416 70% 1,624.80 40,000 64,992,000 Ámbar calibrado 5,416 60% 2,166.40 45,000 97,488,000 Fuente: elaboración propia Con las estimaciones realizadas, el valor mínimo para la producción anual de ámbar asciende a los 10 millones 832 mil pesos. Sin embargo, aún en términos conservadores puede llegar a los 97 millones y medio de pesos. Estas asimetrías de precios no deben confundirse con lo señalado con anterioridad referente a precios mínimos o máximos. En la Tabla 7 se muestra el valor mínimo de la producción de ámbar para diferentes tipos y estas diferencias en el precio obedecen, principalmente al valor agregado correspondiente a cada etapa de proceso productivo. Con los datos presentados, en términos monetarios, es notorio que el ámbar de Chiapas, aún en su estado más rudimentario, puede representar significativas cantidades para la región en que se produce.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesta es una Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El marco regulatorio vigente que está relacionado con el Proyecto de la norma en cuestión, se centra principalmente en los siguientes documentos: • Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. • Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017. • Norma mexicana NMX-Z-012/2-SCFI-1987 Muestreo para la inspección por atributos-parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. A todas luces, este marco normativo resulta insuficiente debido a que no se enfoca de manera específica en los productos de ámbar de Chiapas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Actualmente no se han podido erradicar los productos no auténticos de ámbar de Chiapas. La no emisión de la regulación, no erradicaría la problemática. Al no poder resolver la problemática, no se considera la viabilidad de no emitir la regulación.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se han identificado esquemas de autorregulación relacionados con los productos de ámbar de Chiapas.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se han identificado esquemas de cumplimiento voluntarios relacionados con los productos de ámbar de Chiapas.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se han identificado incentivos o instrumentos económicos relacionados con los productos de ámbar de Chiapas.

La regulación propuesta tiene como objetivo fundamental establecer las especificaciones, métodos de prueba y evaluación de la conformidad del Ámbar de Chiapas durante su transformación física y comercialización. El ámbar de Chiapas cuenta con denominación de origen desde el año 2000 (IMPI). Un objetivo importante de las Normas Oficiales Mexicanas es ser el instrumento normativo complementario para aquellos bienes que ostentan tal denominación de origen. Tal como lo establece la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “…La materia prima, características y tipos para la elaboración del producto, así como el procedimiento para su fabricación, serán los que se fijen en la Norma Oficial Mexicana que, en su momento, sea emitida por la autoridad competente en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización..” y “…ÁMBAR DE CHIAPAS es la denominación que se le otorga al ámbar que es producido en el Estado de Chiapas, en los términos y condiciones que se fijen en la Norma Oficial Mexicana que, en su momento, sea emitida por la autoridad competente en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.” (15/11/2000). En ello radica la importancia de la emisión de la Norma Oficial Mexicana para el Ámbar de Chiapas. Al establecer, tanto especificaciones, como métodos de prueba y evaluación de la conformidad de carácter obligatorio por la naturaleza de la regulación técnica propuesta, se garantiza que los bienes producidos con ámbar de Chiapas sean satisfactorios para el consumidor. Además, se protege la denominación de origen.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 4. Clasificación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Métodos de prueba Capítulo 7. Transformación física y comercialización Capítulo 8. Información comercial Capítulo 9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Capítulo 10. Verificación y vigilancia Apéndice A (informativo) Apéndice B (informativo)

Justificación#1

Establecen requisitos Capítulo 4. Clasificación Se brinda la clasificación del ámbar de Chiapas en 17 clases diferentes que distingue color y grado de transparencia. Es de suma utilidad para identificar el ámbar de forma sistemática. La clasificación es de tipo visual mas no de tipo cualitativo, es decir, se asume la misma calidad para las 17 clases. Capítulo 5. Especificaciones Este capítulo brinda las especificaciones fisicoquímicas del ámbar de Chiapas. Específica, además, el parámetro y el resultado esperado en función de los cuatro métodos de prueba descritos en la norma. Aporta certidumbre tanto a los sujetos obligados como a las personas acreditadas y aprobadas conforme a los dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para llevar a cabo la evaluación de la conformidad. Capítulo 6. Métodos de prueba En este capítulo se describen los cuatro métodos de prueba por los que deberán pasar los productos sujetos a la regulación propuesta. Para cada uno de ellos, según sea el caso, se describen los aparatos y equipos a utilizar, el procedimiento a seguir y la expresión de resultados de cada prueba. Por último, se describe la forma en que debe integrarse el informe final de resultados. Se aporta certidumbre para los sujetos obligados y para quienes habrán de evaluar la conformidad. Capítulo 7. Transformación física y comercialización La transformación física describe el proceso que se lleva a cabo desde que el ámbar es materia prima hasta convertirse en un producto terminado, por ejemplo, y tal como lo establece la norma, joyería, objetos de arte, entre otros. Considera las características que deben guardar los productos terminados y la clasificación descrita en el capítulo 4 de la norma. Por último, se detalla la forma y los criterios que debe cumplir el ámbar de Chiapas en la etapa de comercialización, toda vez que se encuentra catalogado como un producto con denominación de origen. En términos generales, este capítulo brinda los ejes que deben seguir los productores y comercializadores de ámbar de Chiapas. Capítulo 8. Información comercial Los productos fabricados con ámbar de Chiapas deben cumplir con los criterios de información comercial descritos en este capítulo. En primero lugar, el marcado y etiquetado, brinda las características que debe contener en las etiquetas el producto comercializado en territorio nacional, y la forma en que debe presentarse la información para los productos de exportación. De esta manera, se contemplan los criterios para la comercialización en el mercado doméstico y para el mercado internacional. Capítulo 9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad La evaluación de la conformidad es una parte vital de la regulación técnica propuesta, dado que implica la forma en que los sujetos obligados podrán cumplir con la norma y, para los encargados de llevar a cabo la evaluación de la conformidad, la forma en que deben llevar a cabo tal procedimiento. En esta sección se presentan una serie de elementos generales indispensables para el entendimiento de este procedimiento, tales como quien es la autoridad competente, los productos, certificados, partes interesadas, informes, muestras, laboratorios, organismos de certificación, entre otros. Igualmente se detalla quien debe obtener la autorización para la Denominación de Origen, quien solicita y quién otorga los certificados de productos, así como la vigencia de los mismos; además, de los laboratorios que pueden realizar los análisis de las muestras y la forma en que deberá de llevarse a cabo el procedimiento del muestreo. Capítulo 10. Verificación y vigilancia La verificación y vigilancia, una vez que la norma entre en vigor, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la procuraduría Federal del Consumidor, conforme a las atribuciones de cada dependencia. Con ello, se vuelve objetivo quienes son las instancias encargadas de llevar a cabo este proceso. Apéndice A (informativo) Este apéndice sirve de apoyo al capítulo 4. En tanto que en dicho capítulo se establece la clasificación del ámbar de Chiapas en 17 clases diferentes en función de su color, el Apéndice A muestra un catálogo de imágenes que describen cada una de las clases. En tanto que sirve como apoyo visual, brinda certeza también para el capítulo 7 en el que se hace mención que el ámbar, una vez convertido en producto final, se debe clasificar de acuerdo a las 17 clases mencionadas. Apéndice B (informativo) Las bandas de referencia descritas en este apéndice sirven de guía para llevar a cabo las pruebas descritas en el capítulo 6. Contiene dos espectros de referencia para el ámbar de Chiapas, sustentados con una tabla con las bandas características que contiene el rango de ubicación y su respectivo valor promedio con las observaciones respectivas con la finalidad de llevar a cabo las pruebas sin que exista lugar a dudas.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Capítulo 6. Métodos de prueba Capítulo 7. Transformación física y comercialización Capítulo 8. Información comercial Capítulo 10. Verificación y vigilancia

Justificación#2

Establecen obligaciones Capítulo 6. Métodos de prueba En este capítulo se describen los cuatro métodos de prueba por los que deberán pasar los productos sujetos a la regulación propuesta. Para cada uno de ellos, según sea el caso, se describen los aparatos y equipos a utilizar, el procedimiento a seguir y la expresión de resultados de cada prueba. Por último, se describe la forma en que debe integrarse el informe final de resultados. Se aporta certidumbre para los sujetos obligados y para quienes habrán de evaluar la conformidad. Capítulo 7. Transformación física y comercialización La transformación física describe el proceso que se lleva a cabo desde que el ámbar es materia prima hasta convertirse en un producto terminado, por ejemplo, y tal como lo establece la norma, joyería, objetos de arte, entre otros. Considera las características que deben guardar los productos terminados y la clasificación descrita en el capítulo 4 de la norma. Por último, se detalla la forma y los criterios que debe cumplir el ámbar de Chiapas en la etapa de comercialización, toda vez que se encuentra catalogado como un producto con denominación de origen. En términos generales, este capítulo brinda los ejes que deben seguir los productores y comercializadores de ámbar de Chiapas. Capítulo 8. Información comercial Los productos fabricados con ámbar de Chiapas deben cumplir con los criterios de información comercial descritos en este capítulo. En primero lugar, el marcado y etiquetado, brinda las características que debe contener en las etiquetas el producto comercializado en territorio nacional, y la forma en que debe presentarse la información para los productos de exportación. De esta manera, se contemplan los criterios para la comercialización en el mercado doméstico y para el mercado internacional. Capítulo 10. Verificación y vigilancia La verificación y vigilancia, una vez que la norma entre en vigor, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la procuraduría Federal del Consumidor, conforme a las atribuciones de cada dependencia. Con ello, se vuelve objetivo quienes son las instancias encargadas de llevar a cabo este proceso.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Métodos de prueba Apéndice A (informativo) Apéndice B (informativo)

Justificación#3

Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 5. Especificaciones Este capítulo brinda las especificaciones fisicoquímicas del ámbar de Chiapas. Específica, además, el parámetro y el resultado esperado en función de los cuatro métodos de prueba descritos en la norma. Aporta certidumbre tanto a los sujetos obligados como a las personas acreditadas y aprobadas conforme a los dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para llevar a cabo la evaluación de la conformidad. Capítulo 6. Métodos de prueba En este capítulo se describen los cuatro métodos de prueba por los que deberán pasar los productos sujetos a la regulación propuesta. Para cada uno de ellos, según sea el caso, se describen los aparatos y equipos a utilizar, el procedimiento a seguir y la expresión de resultados de cada prueba. Por último, se describe la forma en que debe integrarse el informe final de resultados. Se aporta certidumbre para los sujetos obligados y para quienes habrán de evaluar la conformidad. Apéndice A (informativo) Este apéndice sirve de apoyo al capítulo 4. En tanto que en dicho capítulo se establece la clasificación del ámbar de Chiapas en 17 clases diferentes en función de su color, el Apéndice A muestra un catálogo de imágenes que describen cada una de las clases. En tanto que sirve como apoyo visual, brinda certeza también para el capítulo 7 en el que se hace mención que el ámbar, una vez convertido en producto final, se debe clasificar de acuerdo a las 17 clases mencionadas. Apéndice B (informativo) Las bandas de referencia descritas en este apéndice sirven de guía para llevar a cabo las pruebas descritas en el capítulo 6. Contiene dos espectros de referencia para el ámbar de Chiapas, sustentados con una tabla con las bandas características que contiene el rango de ubicación y su respectivo valor promedio con las observaciones respectivas con la finalidad de llevar a cabo las pruebas sin que exista lugar a dudas.

Obligaciones#4

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#4

Capítulo 9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Capítulo 10. Verificación y vigilancia

Justificación#4

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad La evaluación de la conformidad es una parte vital de la regulación técnica propuesta, dado que implica la forma en que los sujetos obligados podrán cumplir con la norma y, para los encargados de llevar a cabo la evaluación de la conformidad, la forma en que deben llevar a cabo tal procedimiento. En esta sección se presentan una serie de elementos generales indispensables para el entendimiento de este procedimiento, tales como quien es la autoridad competente, los productos, certificados, partes interesadas, informes, muestras, laboratorios, organismos de certificación, entre otros. Igualmente se detalla quien debe obtener la autorización para la Denominación de Origen, quien solicita y quién otorga los certificados de productos, así como la vigencia de los mismos; además, de los laboratorios que pueden realizar los análisis de las muestras y la forma en que deberá de llevarse a cabo el procedimiento del muestreo. Capítulo 10. Verificación y vigilancia La verificación y vigilancia, una vez que la norma entre en vigor, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la procuraduría Federal del Consumidor, conforme a las atribuciones de cada dependencia. Con ello, se vuelve objetivo quienes son las instancias encargadas de llevar a cabo este proceso.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Términos y definiciones. Capítulo 3.

Justificación#5

Términos y definiciones. Capítulo 3. Este capítulo establece una serie de términos y definiciones que se utilizan a lo largo del documento que tienen la utilidad de llevar a cabo un entendimiento preciso para las partes involucradas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes de productos de ámbar de Chiapas

Describa o estime los costos#1

Los costos relacionados con el cumplimiento del presente proyecto de regulación ascienden a 6 millones 134 mil 800 pesos. En la Tabla 8 se muestra detallan los costos agregados de la regulación, comenzando con el año 2019 y hasta 2023. El costo en el periodo cero es mayor que en el resto debido a la inversión que deberán realizar los sujetos obligados como cuota inicial ante los organismos de certificación; en adelante, los costos asumidos por dichos sujetos es menor y se detalla en la Tabla 9. Tabla 8 Costos totales de cumplimiento NOM-152-SCFI-2018 Periodo Año Costo Agentes Económicos Total 0 2019 48,100 36 1,731,613 1 2020 30,578 36 1,100,797 3 2021 30,578 36 1,100,797 4 2022 30,578 36 1,100,797 5 2023 30,578 36 1,100,797 Total 6,134,800 Fuente: elaboración propia con datos proporcionados por el grupo de trabajo Tabla 9 Costos unitarios de cumplimiento Concepto Cantidad Costo Eventos al año Total Cuota inicial (solo 1er año) 1 17,523 1 17,523 Verificación 1 6,456 2 12,911 Pruebas de laboratorio 4 2,208 2 17,666 Costo total de certificación 48,100 Fuente: elaboración propia con datos proporcionados por el grupo de trabajo Los sujetos obligados deberán desembolsar una cuota inicial correspondiente a 17 mil 523 pesos, y en los siguientes años los costos ascienden a 30 mil 578 pesos anuales, de los cuales, por concepto de verificación el costo asciende a 6 mil 456 pesos; por concepto de pruebas de laboratorio, los costos ascienden a 2 mil 208 pesos por cada una de ellas. En ambos casos, tanto las pruebas de laboratorio, como las verificaciones, deben realizarse dos veces al año. El detalle se muestra en la Tabla 9.

El presente proyecto de norma, no contempla esquemas diferenciados para algún o algunos agentes o sectores económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

9.2 Beneficios La problemática identificada se relaciona principalmente con asimetrías en el mercado donde se comercializa el ámbar de Chiapas. En particular, con lo relacionado con los precios. Por un lado, para un mismo tipo de producto existen diferentes precios. Por otra parte, los productos de ámbar de Chiapas se encuentran subvalorados, precisamente en cuanto a precios. Además, para el consumidor, no se ofrece certeza plena de que se encuentre adquiriendo un producto auténtico en los términos de las especificaciones que debe de tener. Se considera que la emisión y entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2018, se podrán corregir las asimetrías mencionadas. El consumidor tendrá plena certeza de que los productos de ámbar de Chiapas, al contar con las especificaciones y haber aprobado las pruebas, son enteramente auténticos. Los precios podrán incrementarse derivado de que los consumidores, al contar con productos auténticos, estarán dispuestos a pagar más por ellos. De esta manera, la forma más objetiva de estimar beneficios derivados del presente proyecto, es mediante el cálculo de una mejora en el valor de la producción del ámbar de Chiapas. Si los precios se incrementan, sobre el producto más básico, es decir el ámbar en bruto sin limpiar, en un escenario también conservador, digamos en un 20%, el beneficio anual sería de 2 millones 166 mil 400 pesos anuales (ver Tabla 10). De forma agregada y en el horizonte de evaluación establecido de cinco años, los beneficios mínimos esperados se encuentran en el orden de los 10 millones 832 mil pesos (ver Tabla 11). Tabla 10 Estimación de beneficios Concepto Cantidad Producción de ámbar en bruto 5,416 Precio actual 2,000 Valor de la producción actual 10,832,000 Precio con regulación 2,400 Valor de la producción con regulación 12,998,400 Beneficio anual 2,166,400 Fuente: elaboración propia Tabla 11 Beneficios agregados del proyecto de NOM Periodo Año Total 0 2019 2,166,400 1 2020 2,166,400 3 2021 2,166,400 4 2022 2,166,400 5 2023 2,166,400 Total 10,832,000 Fuente: elaboración propia En general se está estableciendo un escenario base en la estimación de beneficios, es decir, son los beneficios mínimos que se derivan de la regulación propuesta y que pueden ser mayores. No obstante, se identifican otros beneficios que se pueden relacionar con la presente regulación, por ejemplo, la mayor competitividad de las mercancías en el extranjero, la disminución del déficit comercial de los productos de ámbar y la recomposición del mercado doméstico para estos productos. Las exportaciones de ámbar se podrían incrementar y con ello, el déficit comercial tendería a disminuir. Derivado de ello, el mercado local puede preferir los productos nacionales sobre los extranjeros, con ello también se podría tender hacia la disminución del déficit comercial del ámbar. Estos beneficios no están contemplados en esta etapa con la finalidad de otorgar un enfoque objetivo al presente documento.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

9.2 Beneficios La problemática identificada se relaciona principalmente con asimetrías en el mercado donde se comercializa el ámbar de Chiapas. En particular, con lo relacionado con los precios. Por un lado, para un mismo tipo de producto existen diferentes precios. Por otra parte, los productos de ámbar de Chiapas se encuentran subvalorados, precisamente en cuanto a precios. Además, para el consumidor, no se ofrece certeza plena de que se encuentre adquiriendo un producto auténtico en los términos de las especificaciones que debe de tener. Se considera que la emisión y entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2018, se podrán corregir las asimetrías mencionadas. El consumidor tendrá plena certeza de que los productos de ámbar de Chiapas, al contar con las especificaciones y haber aprobado las pruebas, son enteramente auténticos. Los precios podrán incrementarse derivado de que los consumidores, al contar con productos auténticos, estarán dispuestos a pagar más por ellos. De esta manera, la forma más objetiva de estimar beneficios derivados del presente proyecto, es mediante el cálculo de una mejora en el valor de la producción del ámbar de Chiapas. Si los precios se incrementan, sobre el producto más básico, es decir el ámbar en bruto sin limpiar, en un escenario también conservador, digamos en un 20%, el beneficio anual sería de 2 millones 166 mil 400 pesos anuales (ver Tabla 10). De forma agregada y en el horizonte de evaluación establecido de cinco años, los beneficios mínimos esperados se encuentran en el orden de los 10 millones 832 mil pesos (ver Tabla 11). Tabla 10 Estimación de beneficios Concepto Cantidad Producción de ámbar en bruto 5,416 Precio actual 2,000 Valor de la producción actual 10,832,000 Precio con regulación 2,400 Valor de la producción con regulación 12,998,400 Beneficio anual 2,166,400 Fuente: elaboración propia Tabla 11 Beneficios agregados del proyecto de NOM Periodo Año Total 0 2019 2,166,400 1 2020 2,166,400 3 2021 2,166,400 4 2022 2,166,400 5 2023 2,166,400 Total 10,832,000 Fuente: elaboración propia En general se está estableciendo un escenario base en la estimación de beneficios, es decir, son los beneficios mínimos que se derivan de la regulación propuesta y que pueden ser mayores. No obstante, se identifican otros beneficios que se pueden relacionar con la presente regulación, por ejemplo, la mayor competitividad de las mercancías en el extranjero, la disminución del déficit comercial de los productos de ámbar y la recomposición del mercado doméstico para estos productos. Las exportaciones de ámbar se podrían incrementar y con ello, el déficit comercial tendería a disminuir. Derivado de ello, el mercado local puede preferir los productos nacionales sobre los extranjeros, con ello también se podría tender hacia la disminución del déficit comercial del ámbar. Estos beneficios no están contemplados en esta etapa con la finalidad de otorgar un enfoque objetivo al presente documento.

10. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos Una vez que se han estimado los costos y beneficios, se procede a estimar los beneficios netos derivados de la regulación propuesta. De forma agregada, los beneficios netos ascienden a 4 millones 697 mil 200 pesos. El periodo cero, es donde se ubican los menores beneficios netos debido a que es donde se desembolsan los mayores costos por parte de los sujetos obligados. El detalle de esta estimación se encuentra en la Tabla 12. Tabla 12 Beneficios netos Periodo Año Beneficios Costos Beneficios netos 0 2019 2,166,400 1,731,613 434,787 1 2020 2,166,400 1,100,797 1,065,603 3 2021 2,166,400 1,100,797 1,065,603 4 2022 2,166,400 1,100,797 1,065,603 5 2023 2,166,400 1,100,797 1,065,603 Total 4,697,200 Fuente: elaboración propia De esta manera, es posible afirmar que los beneficios de la regulación son superiores a los costos en que se debe incurrir de forma agregada.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y el cumplimiento del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, queda dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los mecanismos para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la regulación serán las estadísticas públicas referentes a los precios del ámbar de Chiapas. Además de las concernientes a la producción nacional, exportaciones e importaciones del ámbar.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó el grupo de trabajo en el que participaron las siguientes entidades: • Secretaría de Economía o Dirección General de Normas o Centro Nacional de Metrología o Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial • Universidad Nacional Autónoma de México o Instituto de Investigaciones en Materiales • Gobierno del Estado de Chiapas o Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas o Secretaría de Economía • Artesanos y empresarios del Ámbar • Victoria Mayela • Consejo de la Calidad y Diseño del Ámbar Mexicano A.C. • Artesanos Unidos del Ámbar de Chiapas • Organización Productores del Ámbar de Simojovel • Consejo Regulador Ámbar de Chiapas • Grupo y familia de trabajadores del ámbar Pillicastro. • Galería del Ámbar Mexicano, A. C. • Luis Zúñiga Mijangos • Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. • Laboratorio Nisa Nabani.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones, comentarios y aportaciones producto de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento final del proyecto de NOM.

Como consecuencia de los trabajos realizados por el grupo de trabajo, de la circulación del borrador con las partes interesadas, se recibieron comentarios con los cuales se elaboró el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se tomaron en consideración la opinión de los especialistas, productores, comercializadores, importadores, reguladores; en general de las entidades públicas y privadas. Las propuestas consensuadas del grupo de trabajo se centraron en propuestas técnicas que concluyeron en el establecimiento de los requisitos técnicos, pruebas y en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. El documento que contiene el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es el resultado del consenso del grupo de trabajo representado por los sectores y actores involucrados. El proceso de consulta pública se encuentra detallado en el artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y contempla la forma en que cualquier interesado podrá emitir comentarios.

Apartado VII. Anexos