Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional Hídrico tiene por objeto dar cumplimiento a los artículos 22 y 26 de la Ley de Planeación, y 6 fracción VII, y 15 fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, que prevén la aprobación del Programa Nacional Hídrico, a cargo del Ejecutivo Federal, como uno de los programas especiales, que se deben formular conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Porque se trata del instrumento por virtud del cual, el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 6 fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, aprueba el Programa Nacional Hídrico.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos