Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, establece la denominación de atún, bonita y preparados preenvasados, así como la información comercial y métodos de prueba que deben de cumplir los productos comercializados con esta denominación en territorio nacional. El objetivo general de la propuesta regulatoria es ordenar el mercado de atún, objeto del proyecto de Norma Oficial Mexicana, al eliminar las asimetrías de información y especificaciones, con ello, el consumidor puede llevar a cabo una compra razonada al abatir el problema de selección adversa que actualmente enfrenta. En el numeral 2 del presente documento, se aborda detalladamente la problemática de la cual emana el objetivo descrito.

Explotación y pesca El atún se ha convertido en un producto con elevadas preferencias de consumo en nuestro país. Entre las principales razones de esto, destaca que es un producto con alto contenido de vitaminas como la A, D, E , B3, B6, y B12. También destaca en contenido de minerales como el potasio, fósforo, magnesio, calcio, hierro y sodio. Un elemento adicional que vale la pena destacar es su bajo contenido en grasas saturadas. En conjunto, resulta ser un producto muy atractivo por las bondades en su consumo. A ello hay que añadir que la presentación es sumamente amigable y el precio al público muy asequible. Tabla 1 Captura pesquera (toneladas) Año Atún y similares 2002 162,319.0 2003 189,269.0 2004 141,875.0 2005 156,230.0 2006 110,299.0 2007 139,035.0 2008 127,971.0 2009 129,419.0 2010 130,802.0 2011 133,425.0 2012 124,934.0 2013 153,143.0 2014 186,557.0 2015 164,973.3 2016 138,437.9 2017 47,260.3 Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI Gráfica 1 Captura de atún y similares anual (miles de toneladas) Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI De acuerdo con los datos reportados por INEGI por medio del Banco de Información Económica (BIE) la producción pesquera de atún ha resultado sumamente relevante. Se cuenta con datos disponibles para el periodo comprendido entre 2002 y 2017, siendo este último año aún preliminar. Los mejores años en que se tiene registro de la producción pesquera de atún y similares para consumo humano directo son 2003, al registrarse 189.3 mil toneladas y 2014 con un registro de 186.6 mil toneladas. El nivel más bajo registrado correspondió al año 2006 con 110.3 mil toneladas. Para el resto de los periodos la captura de estos productos se ubicó en niveles entre 130 y 165 mil toneladas. En la Tabla 1 y la Gráfica 1 se muestra el detalle de lo expuesto. Las especies identificadas dentro de la categoría de captura pesquera se encuentran el atún y similares, camarón, carpa, cazón y tiburón, lisa, mero, mojarra, ostión, sardina y sierra. La producción de atún es el tercer producto más importante de la categoría descrita, solo por debajo de la sardina y el camarón. En la Tabla 2 se muestra el detalle del volumen de producción pesquera por tipo de especie. En ella es posible observar lo mencionado con respecto a la importancia de la producción de atún en la categoría pesquera. Así mismo, en la Gráfica 2 se muestra el volumen de producción pesquera por tipo de especie de forma anualizada, identificando como las especies dominantes, además del atún, al camarón y la sardina. Tabla 2 Producción pesquera por tipo de especie (toneladas) Año Atún y similar Camarón Carpa Cazón y tiburón Lisa Mero Mojarra Ostión Sardina Sierra 2002 162,319.0 100,486.0 28,126.0 24,382.0 8,448.0 11,697.0 65,826.0 51,339.0 184,239.0 10,931.0 2003 189,269.0 123,905.0 28,061.0 26,610.0 9,221.0 9,405.0 67,180.0 50,220.0 189,114.0 12,546.0 2004 141,875.0 125,577.0 27,978.0 29,583.0 9,609.0 9,097.0 73,919.0 48,292.0 253,353.0 12,220.0 2005 156,230.0 158,265.0 26,609.0 26,949.0 9,474.0 10,923.0 74,184.0 46,107.0 232,276.0 13,312.0 2006 110,299.0 177,376.0 26,681.0 23,205.0 8,266.0 9,496.0 74,246.0 46,761.0 180,026.0 10,433.0 2007 139,035.0 184,696.0 25,973.0 26,983.0 7,982.0 12,955.0 85,070.0 50,264.0 206,513.0 12,616.0 2008 127,971.0 196,288.0 28,018.0 22,875.0 7,886.0 12,376.0 74,874.0 44,452.0 211,064.0 14,070.0 2009 129,419.0 196,457.0 26,662.0 26,807.0 8,979.0 12,741.0 77,009.0 42,251.0 231,852.0 13,757.0 2010 130,802.0 167,016.0 30,240.0 29,774.0 9,078.0 11,099.0 81,250.0 50,715.0 275,185.0 17,950.0 2011 133,425.0 184,123.0 23,506.0 23,869.0 7,314.0 8,792.0 75,926.0 46,850.0 317,436.0 13,259.0 2012 124,934.0 161,853.0 26,921.0 23,671.0 9,318.0 12,420.0 77,546.0 49,389.0 223,576.0 10,990.0 2013 153,143.0 127,515.0 33,004.0 27,430.0 9,897.0 10,709.0 102,039.0 42,944.0 200,304.0 15,799.0 2014 186,557.0 158,127.0 43,054.0 29,436.0 12,282.0 8,319.0 128,868.0 53,756.0 203,863.0 20,422.0 2015 164,973.3 223,965.5 43,715.6 37,097.1 14,619.7 12,512.1 135,129.0 61,996.2 129,074.7 19,781.0 2016 138,437.9 77,037.6 21,222.6 37,661.5 19,950.7 10,277.4 30,111.9 10,594.1 157,266.7 21,433.5 2017 47,260.3 227,929.3 53,416.6 42,704.0 22,339.8 11,157.4 179,918.6 54,963.8 221,216.4 25,165.8 Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI Gráfica 2 Volumen de producción pesquera por tipo de especie Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI Gráfica 3 Producción pesquera acumulada 2002-2017 Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGII La producción pesquera, tomando en cuenta el volumen acumulado en el periodo de 2012 a 2017, confirma que el atún representa el tercer lugar en importancia al abarcar un total de 17% de dicha producción, detrás de la sardina, con un total del 27% y del camarón con un registro del 20% (ver Gráfica 3). Gráfica 4 Producción acumulada por especie (toneladas) Especie Producción Sardina 3,416,358.8 Camarón 2,590,616.4 Atún y similar 2,235,949.5 Mojarra 1,403,096.4 Sierra 954,228.0 Ostión 750,894.1 Carpa 493,187.8 Cazón y tiburón 459,036.6 Sin registro 244,685.3 Lisa 174,664.2 Mero 173,975.9 Fuente: BIE, INEGI En términos absolutos, la producción acumulada de atún y similares se ubicó en el orden de las 2 mil 236 toneladas. La producción de sardina, en el orden de las 3 mil 416.4 toneladas. Por su parte el camarón, registró una producción de 2 mil 590.6 toneladas. en orden de importancia, el resto de las especies fueron la mojarra, sierra, ostión, carpa, cazón y tiburón, lisa y mero, quedando una categoría sin registro oficial. Tabla 3 Producción pesquera por tipo de litoral (toneladas) Año Litoral del Pacífico Litoral del Golfo y el Caribe Entidades sin litoral 2002 1,244,014 281,310 29,129 2003 1,237,695 295,626 31,646 2004 1,148,849 300,249 34,122 2005 1,155,666 272,115 30,418 2006 1,234,297 264,859 32,366 2007 1,323,215 262,096 31,634 2008 1,476,571 233,332 34,846 2009 1,493,081 238,000 36,988 2010 1,296,584 284,658 38,744 2011 1,379,995 239,189 41,293 2012 1,393,323 257,568 36,605 2013 1,484,017 225,558 36,703 2014 1,338,740 250,464 45,048 2015 1,101,284 239,279 48,007 2016 1,083,984 253,511 49,412 2017 1,474,580 249,451 53,999 Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI Por otra parte, también se cuenta con una clasificación para la producción pesquera por área geográfica determinada por el tipo de litoral. Se tienen tres categorías para el tipo de litoral: del Pacífico, del Golfo y el Caribe, y las entidades sin litoral. En la Tabla 3 Producción pesquera por tipo de litoral (toneladas)y en la Gráfica 5 se muestra la producción pesquera por tipo de litoral. Resulta contundente que el litoral del Pacífico es el que soporta la producción pesquera a nivel nacional. En promedio el Pacífico abarca entre el 81.3% de la producción nacional; el Golfo y el Caribe representan un 16.3%; por último, las entidades sin litoral representan un 2.4% de la producción pesquera nacional. Dado que el litoral del Pacífico ocupa el lugar preponderante en la producción pesquera, vale la pena señalar las entidades federativas más importantes de la región. En la Gráfica 6 se muestra la participación acumulada sobre la producción pesquera. Los cuatro estados más importantes son Sonora, Sinaloa, Baja California Norte y Sur, al tener una participación del 44%, 2%, 13% y 9%, respectivamente, y en conjunto aportan un 88% de la producción del litoral del Pacífico. El resto de las entidades que conforman la región son Nayarit, Chiapas, Colima, Michoacán, Jalisco, Oaxaca y Guerrero, que contribuyen con entre el 1 y el 2% de forma individual. Gráfica 5 Producción pesquera por tipo de litoral (toneladas) Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI Gráfica 6 Participación por entidad federativa en la producción pesquera del litoral del Pacífico Fuente: elaboración propia con datos del BIE, INEGI El valor de la producción de atún ha mostrado un comportamiento sumamente positivo. Con la información del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) entre 2011 y 2017, el valor de los productos de atún pasó de mil 205 millones de pesos a más de 2 mil 424 millones de pesos, respectivamente. En 2016 tocó su punto más alto con más de 3 mil 114 millones de pesos (ver Gráfica 7). Tabla 4 Valor de la producción de atún por año y entidad federativa (miles de pesos) Entidad Federativa 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Baja California 340,694 175,851 591,039 797,070 790,803 900,139 566,893 Baja California Sur 3,268 16,910 18,407 15,609 43,053 33,330 10,976 Campeche 8 Chiapas 79,262 111,406 164,542 213,652 172,936 368,331 357,379 Colima 200,568 212,414 276,581 236,709 983,454 779,174 252,486 Guerrero 793 1,711 3,539 2,523 13,993 10,353 17,293 Jalisco 405 2,681 12,150 4,857 4,955 4,391 3,029 Michoacán 2 22 Nayarit 1,444 5,569 10,170 4,480 60,783 47,289 37,951 Oaxaca 3,559 5,024 7,007 12,029 52,236 21,428 25,718 Quintana Roo 2 0 1 1 1 Sinaloa 512,629 491,666 565,727 787,298 743,317 893,453 1,119,644 Sonora 7 8 523 234 Tabasco 501 240 26 179 336 Tamaulipas 41 122 54 12 68 253 176 Veracruz 59,674 83,644 56,669 15,398 56,864 55,536 31,789 Yucatán 2,248 835 1,210 247 1,061 901 753 Total 1,205,095 1,108,075 1,707,129 2,090,587 2,923,859 3,114,579 2,424,352 Fuente: elaboración propia con datos del SIAP, SAGARPA Gráfica 7 Valor de la producción de atún (miles de pesos) Fuente: elaboración propia con datos del SIAP, SAGARPA Gráfica 8 Valor de la producción acumulada por entidad federativa (2011-2017) Fuente: elaboración propia con datos del SIAP, SAGARPA La tasa de crecimiento media se ubicó en 15.45% anual. Tomando en cuenta que, en ese periodo de tiempo, se registraron solo dos retrocesos, uno en 2012 y el otro en 2017, la producción, en términos generales, no dejó de crecer a un ritmo acelerado y sostenido. En la Tabla 4 se muestra el comportamiento de la producción desagregado por entidad federativa. En función de esta variable, los estados de la república que mostraron una mayor ponderación en la producción acumulada son Sinaloa con un 35%, Baja California con el 29%, Colima 20%, Chiapas 10%; en menor medida Veracruz con el 2%, Nayarit, Baja California Sur y Oaxaca cada uno con alrededor del 1%; el restante 1% aproximadamente, se encuentra dividido entre 9 estados de la república mexicana (ver Gráfica 8). Preparación y envasado En suma, hasta el momento se ha detallado la producción primaria o explotación de los productos provenientes de la pesca. No obstante, es necesario tomar en cuenta que, en la cadena productiva, la siguiente etapa se refiere al procesamiento, es decir, la preparación y envasado de atún. En este sentido, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), la cantidad de productores dedicados a la pesca de atún, en territorio nacional asciende a un total de 40. Los principales estados de este rubro son Veracruz, Sinaloa, Colima, Baja California, Nayarit, Oaxaca, Yucatán, Tabasco y Chiapas (ver Gráfica 9). Por su parte, las unidades económicas registradas en el rubro de preparación y envasado de pescados y mariscos, ascienden a un total de 298 a nivel nacional. Se toma este dato como base dado que no se cuenta con información desagregada y exclusiva para el atún. Los estados más importantes son Sonora, Veracruz, Sinaloa, Baja California, Chiapas, Baja California Sur y Campeche, por señalar solo unos cuantos (ver Gráfica 10). Las unidades económicas identificadas con el atún suman un total de 338, tanto las que se dedican a la pesca como las que se encargan del envasado del producto. Gráfica 9 Unidades económicas de pesca de atún por entidad federativa Fuente: elaboración propia con datos del DENUE Gráfica 10 Unidades económicas de preparación y envasado de pescados y mariscos Fuente: elaboración propia con datos del DENUE Los productos de atún sujetos al cumplimiento de la propuesta regulatoria son aquellos envasados. En la Gráfica 11 se muestra la evolución que ha presentado este rubro de la industria alimentaria. La información se encuentra expresada en millones de pesos corrientes. Los datos disponibles abarcan de 1993 a 2018, para el año 2019 se estimó el valor con base en un pronóstico lineal simple en función de los datos conocidos. Gráfica 11 Valor de la producción de pescados y mariscos envasados (millones de pesos) Fuente: Elaboración propia con información de las Cuentas Nacionales, INEGI Fallos de mercado En otro orden de ideas, a partir del año 2012, que es donde se tiene registro, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha puesto interés en la determinación del contenido del atún envasado y en la incorporación de ingredientes o elementos que no son propiamente pescado, y que, en ciertos casos, esos otros ingredientes se han presentado en proporciones dominantes (PROFECO, 2012). Los ejes sobre los cuales PROFECO ha realizado sus estudios son: • Etiquetas. Se refiere a la inclusión de la información obligatoria como la denominación o tipo de pescado, el líquido de cobertura, identificación de la empresa, lista de ingredientes (y su respectivo porcentaje de contenido), peso (neto y escurrido) y lote y fecha de consumo. • Presentación declarada. En este punto se realiza la verificación del cumplimiento con lo declarado en la etiqueta. Entre otros elementos se verifica el tipo de atún como el compacto, trozos, hojuelas y desmenuzado. • Defectos que afectan la calidad. Se refiere a la presencia de materia diferente al pescado, olores o sabores, entre otros elementos. • Inocuidad. Pruebas para verificar la presencia de microorganismos que pudieran ocasionar daños a la salud. • Medio de cobertura. Se refiere al líquido de cobertura que acompaña al atún y puede ser agua o aceite. En particular, en cuanto a la presentación declarada, es donde se pone atención en identificar contenido de soya que no se encuentra declarado en la etiqueta. Los resultados del estudio PROFECO de 2012 arrojan valiosa información: • Con respecto al contenido (neto y masa drenada) se identificó una marca de atún aleta amarilla en agua en hojuelas con un 7.1% menos contenido neto. Una marca de atún aleta amarilla en aceite con 7.4% menos contenido neto. Una marca de atún aleta amarilla desmenuzado en aceite con un 4.4% menos masa drenada. Una marca de atún aleta amarilla desmenuzado en agua con 4.1% menos masa drenada. Una marca de atún desmenuzado aleta amarilla en agua con 3.8% menos de masa drenada. • Se hallaron marcas que sustituyeron una cantidad de pescado por soya texturizada, que forma parte del producto después de escurrido, y que no fue declarado en la etiqueta. De la muestra de 46 productos, en 8 se encontró soya con las siguientes características: o Cuatro presentaciones (aleta amarilla en aceite desmenuzado, aleta amarilla en agua con aceite desmenuzado, aleta amarilla en agua desmenuzado y lomo de atún aleta amarilla en agua) presentan 7% de soya cada uno. o Atún aleta amarilla en agua desmenuzado, presenta 5.7% de soya. o Atún aleta amarilla en agua en hojuelas, con un 5.1% en soya. o Atún aleta amarilla en aceite en hojuelas, con 3.6% de soya. o Atún aleta amarilla en agua con aceite desmenuzado con un 3.3% de soya. • Con referencia a la presentación declarada, varios productos que ostentaron una determinada clasificación, rebasaron los límites permitidos. Para cada tipo de atún, compactos, lomo sólido, trozos, se permite cierta cantidad de hojuelas o de desmenuzado. No obstante, los límites fueron superados entre un 20% y un 40% por encima del límite permitido. Por ejemplo, dos marcas, una de atún compacto y otra de lomo sólido, presentaron un 38% y 37%, respectivamente, de hojuelas y trozos, cuando el límite es de 18% de la masa drenada. Otra marca de atún aleta amarilla en aceite en trozos, presentó un 70% de hojuelas, cuando el límite para esta categoría es del 30%. Una más, de lomo de atún aleta amarilla en aceite, en trozos, presentó hasta un 66% de hojuelas. • En cuanto al tema sanitario, el estudio no reportó problemas al respecto, lo que indica que no hay indicios de que el consumo de atún represente algún riesgo para la salud. El siguiente estudio de calidad de PROFECO (2015), continúa con el enfoque del estudio previo. En el estudio anterior se presentó el antecedente de la presencia de soya. Más específicamente, de la sustitución de soya por pescado. El estudio de 2015 pone especial atención sobre este tema. El atún con soya no deja de ser nutritivo, toda vez que la soya es una fuente de proteínas vegetales. No obstante, la discusión no se centra en el contenido energético o la pérdida de nutrientes como consecuencia de la sustitución de pescado por soya. El problema de fondo se relaciona con que los fabricantes deben de proporcionar con claridad el contenido del producto. Si no es el caso, es decir, que el fabricante no declare el contenido de soya en el atún, el comprador entiende que está consumiendo un producto enteramente de pescado, cuando no lo es. Entonces tenemos la presencia de asimetrías de información que puede resultar en un problema de selección adversa. Cuando una de las partes involucradas en una transacción cuenta con mayor información que la otra parte acerca de las características o calidad del bien, un producto de baja calidad podría desplazar del mercado a los productos de alta calidad. Un mecanismo para mitigar este problema de selección adversa es que el comprador adquiera, o que el vendedor suministre, más información sobre el producto (Salvatore, 2009). En otras palabras, el fabricante de atún posee mayor información sobre el producto que el consumidor. Por lo tanto, este último, se encuentra imposibilitado para realizar la mejor elección de compra. En este sentido, y materializando el concepto de la selección adversa al problema de análisis relacionado con la información asimétrica para los productos envasados de atún, dado que los consumidores no pueden adquirir, ni el fabricante está dispuesto (la evidencia de los estudios de PROFECO lo indican) a proporcionar más información de los productos, resulta relevante la intervención por medio del establecimiento obligatorio de la información comercial por medio de la regulación técnica propuesta. Debido a que el estudio reveló que el contenido de soya se encontró en cantidades entre un 3 y un 40%. Si bien se indica que, dentro de la lista de ingredientes se encuentra, efectivamente la soya, el punto neural se encuentra en que no está claro en qué porcentaje. Se puede deducir que los costos de fabricar un producto enteramente de atún son superiores a los costos de un producto con casi la mitad de contenido de soya. Por ello, los fabricantes se enfrentan en el mercado con condiciones desiguales. Esta es otra asimetría derivada de la incorporación de soya a los productos de atún. En el mercado existen varias presentaciones de atún que, en función del precio más alto al más bajo, son el atún compacto, en trozos, en hojuelas y desmenuzado. Es de esperarse entonces que las presentaciones de atún con precios más elevados, tenga un impacto marginal mayor la incorporación de soya. El estudio de 2015 analiza un total de 52 productos. de ellos 15 fueron sobre atún compacto, 9 en trozos, 16 en hojuelas y 12 para desmenuzado. Al igual que en el estudio anterior, en este se enfocó en categorías que son: • Información comercial. Se revisó el cumplimiento con dos Normas Oficiales mexicanas, NOM-084-SCFI.-1994 y NOM-051-SCFI/SSA-2010. • Contenido neto y masa drenada. El contenido neto y la masa drenada cumpliera con lo declarado en la etiqueta, considerando las tolerancias permitidas. • Medio de cobertura. Revisión de los ingredientes y del agua y/o aceite en concordancia con lo declarado en la etiqueta. • Tejido diferente a la carne de pescado. Verificación de la presencia de otros elementos como sangre, espinas o vísceras. • Presentación del producto. Fundamentalmente, que coincidiera con la categoría declarada en la etiqueta (compacto, trozos, hojuelas o desmenuzado). • Contenido de soya. Como ya se mencionó, en este estudio pusieron especial interés en la incorporación de ingredientes derivados de la soya. El resultado del estudio, en cuanto a la sustitución de pescado por soya, no se encontró se encontró ninguna marca en la categoría de atún compacto. En cuanto al atún en trozo, una marca de lomo de atún aleta amarilla en aceite en trozos incorporó entre un 38% y un 40% de soya. El grueso de productos que presentaron soya se ubicó en la categoría de hojuelas y desmenuzados con un total de 23 marcas con presencia de entre el 3% y el 34% del producto drenado. Un producto de atún en hojuelas, atún aleta amarilla en aceite, presentó de un 3 a un 4% de soya; otro producto de la misma categoría, presentó de un 2 a un 5%. Un producto en hojuelas, de atún aleta amarilla en agua, presentó de un 3 a un 6%. Productos de atún aleta amarilla en agua, en hojuelas, presentaron de un 2 a un 3%, de un 2 a un 4%, de un 4 a un 7%, de un 4 a un 9%, del 5 al 9%, del 5 al 11%, y del 5 al 19% de soya. Productos desmenuzados de atún aleta amarilla en agua y/o aceite presentaron de un 10 a un 12%, de un 10 a un 16%, de un 12 a un 16%, de un 14 a un 20%, de 10 a 21%, de 20 a 22%. Tres productos de atún desmenuzado en agua aleta amarilla presentaron del 11 al 16%, del 11 al 17%, y del 12 al 17% de soya. De los productos que presentaron mayor porcentaje de soya fueron uno en hojuelas desmenuzado con un 9 a un 26% de soya, tres más de atún en aceite desmenuzado con niveles del 20al 26%, del 20 al 33% y del 18 al 34%. Adicionalmente, el estudio halló dos características adicionales. Una de ellas se relaciona con incluir mayor cantidad, sobre todo, de hojuelas en productos de atún de la categoría del atún en trozos. De estos se detectó que cinco productos presentaron entre un 39% y un 63% de hojuelas. La segunda característica arrojada por el estudio se refiere a que la etiqueta del producto no corresponde al contenido del mismo. Por ejemplo, aquellos productos cuya imagen se refiere a atún en trozos cuando el contenido es atún en hojuelas o desmenuzado. Para este año 2019 (PROFECO) el estudio detectó que, además de pescado, algunas marcas adicionan caldo de soya. Adicional a ello, se sustituye una proporción que oscila entre el 1 al 62% de atún por soya texturizada, sobre todo en la categoría de hojuelas y desmenuzado. Lo anterior confirma la asimetría de información, que afecta, tanto a consumidores en cuanto a una adecuada decisión de compra, como a la competencia entre fabricantes pues se encuentran en el mercado en condiciones desiguales. El análisis abarca un total de 57 productos de los cuales 17 corresponden a compactos o sólidos, 15 en atún en trozos, 14 en hojuelas, 10 corresponden a atún desmenuzado y 1 producto que no indicó presentación. Las características analizadas para este estudio fueron: información comercial, contenido neto, masa drenada, contenido de soya, medio de cobertura y proteínas. La presencia de soya persiste en este estudio. De las 14 marcas de atún en hojuelas 4 de ellas presentaron niveles de soya entre el 6 y el 44%; una de ellas con niveles del 6 al 16%, una con proporción entre el 7 y el 15%; una con niveles del 13 al 22% y una marca con presencia del 21 al 44% de soya. En la categoría de atún desmenuzado de las diez marcas analizadas todas presentaron del 10 al 62% de presencia de soya: una con nivel del 10 al 14%, una con el 11 al 25%, una más con el 11 al 26%, otra con el 15 al 23%, dos más con niveles del 17 al 26%, una con el 21 al 27%; y tres más con los mayores niveles: 23 al 38%, 24 al 36% y del30 al 62% con presencia de soya. Tal como el estudio lo indica, estos productos, lejos de indicar que cuentan con presencia de atún en su etiqueta, deberían denominarse soya con atún, al ser precisamente la soya el elemento dominante. El resto de productos analizados de la categoría de los compactos y sólidos no tuvieron presencia de soya. No obstante, no salieron bien librados en este estudio. Por ejemplo, de las 17 marcas de atún compacto analizadas, 3 de ellas no cumplieron en su presentación al presentar, dos marcas, 24% de hojuelas y trozos, y una marca con hasta un 26% igualmente de hojuelas y trozos. De la categoría de atún en trozo 4 marcas no cumplieron al presentar el 32.86%, 40%, 40.63% y 56.07% de hojuelas; este último producto, en particular, al presentar una cantidad dominante de hojuelas, debería de caer en esa categoría y no llamarse en trozo. En general, el estudio PROFECO de este 2019, confirma y hace más sensible el tema de las asimetrías de información y la posible y consecuente selección adversa en la que puede caer el consumidor. En suma, este fallo de mercado, relacionado con las asimetrías de información derivadas del alto contenido de soya en el atún envasado, en los tres estudios de PROFECO se ha vuelto cada vez más sensible y, al perecer, está lejos de solucionarse por sí mismo. Adicional a este problema, se encuentra lo relacionado con la presencia de mayor cantidad de hojuelas y atún desmenuzado en la categoría de compactos y/o en trozo. Ambas situaciones confluyen en que son productos que deben asumir otro nombre, pues, evidentemente, pueden fácilmente confundir y distorsionar la decisión de compra de los consumidores. Los estudios de Profeco arrojan valiosa información al presentarse de manera conjunta. Los tres estudios de Profeco corresponden a 2012, 2015 y 2019. Como se mencionó antes, se analizaron cuatro categorías de atún, y cada una presentó una evolución diferente en los años analizados. Para el atún compacto se analizaron 11, 15 y 17 en 2012, 2015 y 2019, respectivamente. El atún en trozo se analizó un total de 6, 9 y 15. El atún en hojuelas se analizó con 15, 16 y 14. Por último el atún desmenuzado tuvo análisis sobre 14, 12 y 10 productos. De estas categorías las que tuvieron más productos analizados fueron el atún compacto y en trozo; el atún en hojuelas, no tuvo una modificación sustancial; en tanto, el atún desmenuzado bajó la cantidad de productos analizados en cada estudio. De esto dan cuenta la Tabla 5 y la Gráfica 12. Tabla 5 Cantidad de productos analizados por año y tipo de atún Tipo de atún 2012 2015 2019 Compacto 11 15 17 Desmenuzado 14 12 10 Hojuelas 15 16 14 Trozo 6 9 15 Total 46 52 56 Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Gráfica 12 Productos de atún analizados por año y tipo Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Con respecto a la presencia de soya, para el primer estudio de 2012, se analizaron un total de 46 productos de los cuales solo 8 presentaron soya. Para 2015 se analizaron 52 productos, presentando soya un total de 24. Para 2019, la cantidad de productos de soya fue de 18 de un total de 56 analizados. El resumen de los estudios se muestra en la Tabla 6 y la Gráfica 13. Tabla 6 Productos de atún con y sin presencia de soya Año Sin presencia de soya Con presencia de soya Total 2012 38 8 46 2015 28 24 52 2019 38 18 56 Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Gráfica 13 Productos de atún con y sin presencia de soya Fuente: elaboración propia con datos de Profeco La metodología utilizada por Profeco para los productos con presencia de soya se desagrega en un porcentaje mínimo y uno máximo. Al agregar los datos de dichos resultados, es posible establecer una media de dichos porcentajes para los productos mencionados. En la Tabla 7 se detallan dichos resultados en que, la media del porcentaje mínimo en 2012 se ubicó en 0.99 sin registrar para este estudio un porcentaje máximo. En 2015 la media del mínimo se ubicó en 4.85% y del máximo en 7.52%. Para el año 2019 la media del mínimo se ubicó en 4.11% y del máximo hasta en un 22.83%. Tabla 7 Promedios mínimos y máximos de los productos con presencia de soya Año Promedio de Porcentaje mínimo Promedio de Porcentaje máximo 2012 0.99% 0.00% 2015 4.85% 7.52% 2019 4.11% 22.83% Fuente: elaboración propia con datos de Profeco La evolución de los porcentajes se encuentra representada en la Gráfica 14. A pesar de que los promedios descritos en la Tabla 7 no parecen ser tan graves, cuando se añade la variable relacionada con el porcentaje de soya máximo encontrado en los productos, el problema adquiere otra dimensión. Pese a que no se registró explícitamente en el estudio de Profeco de 2012 las dos categorías descritas, para este periodo el porcentaje máximo hallado fue del 7%, en 2015, dicho porcentaje se ubicó en un 40% y para 2019 ascendió a 62%. Gráfica 14 Promedios mínimos y máximos de los productos con presencia de soya Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Los productos en donde se identifica que se ha agravado la problemática de la presencia de soya son el atún desmenuzado y en hojuelas. En la Tabla 8 y la Gráfica 15 se muestra que de 2012, cuando se identificaron 8 productos con soya, a 2015 en que existieron hasta 23, en 2019 se presentaron un total de 18 con presencia de soya. De forma desagregada estas dos categorías presentaron, por la parte del atún en hojuelas una evolución que pasa de 2 productos con soya en 2012, 11 en 2015 y 8 en 2019. En estos dos últimos años es que se agrava la problemática. El resultado se muestra en la Tabla 9 y la Gráfica 16. Tabla 8 Productos de atún desmenuzado y en hojuelas con y sin presencia de soya Año Sin presencia de soya Con presencia de soya Total 2012 21 8 29 2015 5 23 28 2019 6 18 24 Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Gráfica 15 Productos de atún desmenuzado y en hojuelas con y sin presencia de soya Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Tabla 9 Productos de atún en hojuelas con y sin presencia de soya Año Sin presencia de soya Con presencia de soya Total 2012 13 2 15 2015 5 11 16 2019 6 8 14 Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Gráfica 16 Productos de atún en hojuelas con y sin presencia de soya Fuente: elaboración propia con datos de Profeco En lo referente a los porcentajes encontrados, el promedio mínimo en 2012 fue del 0.58%, para 2015 el promedio mínimo fue del 2.75% y el promedio máximo fue del 6.44%, en tanto que el máximo porcentaje registrado fue del 26%. En 2019 el promedio mínimo fue del 3.64%y el promedio máximo del 13.5%, mientras que el producto con el porcentaje máximo registró hasta un 44% de presencia de soya (ver Gráfica 17). Gráfica 17 Porcentajes mínimos y máximos en atún en hojuelas Fuente: elaboración propia con datos de Profeco En cuanto a la cantidad de productos con presencia de soya, el caso del atún desmenuzado se encuentra más acentuado. En 2012 se encontraron 6 productos con presencia de soya de un total de 14, en el año 2015 y 2019, todos los productos de esta categoría presentaron soya, es decir 12 y 10, respectivamente. El detalle se muestra en la Tabla 10 y la Gráfica 18. En este sentido, es este producto donde se focaliza la problemática referida a la presencia de soya en el atún. Tabla 10 Productos de atún desmenuzado con y sin presencia de soya Año Sin presencia de soya Con presencia de soya Total 2012 8 6 14 2015 0 12 12 2019 0 10 10 Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Gráfica 18 Productos de atún desmenuzado con y sin presencia de soya Fuente: elaboración propia con datos de Profeco En lo referente a los porcentajes encontrados, se repite el comportamiento presentado por el atún en hojuelas. El promedio mínimo pasó del 2.64%, al 14.17% y hasta el 17.9% en los años 2012, 2015 y 2019, respectivamente. Los promedios máximos registraron un 20.83% y 30.3% en 2015 y 2019 respectivamente. En cuanto al máximo porcentaje registrado se tiene que pasó del 34% en 2015 a un 62% en 2019. Gráfica 19 Porcentajes mínimos y máximos en atún desmenuzado Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Las categorías de atún compacto y en trozo, no se caracterizan por presentar soya. Solo en el año 2015 se encontró un solo producto con presencia de soya. No obstante, el porcentaje hallado es sumamente significativo ya que el porcentaje mínimo de este producto fue del 38% y el máximo de un 40% de contenido de soya. Tabla 11 Productos de atún compacto y en trozo con y sin presencia de soya Año Sin presencia de soya Con presencia de soya Total 2012 17 0 17 2015 23 1 24 2019 32 0 32 Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Gráfica 20 Productos de atún compacto y en trozo con y sin presencia de soya Fuente: elaboración propia con datos de Profeco Existen algunas consideraciones importantes que se pueden desprender de lo expuesto hasta el momento: • La presencia de soya se focaliza en las categorías de atún en hojuela y desmenuzado. • Existe una tendencia ascendente en los productos que presentan soya, en particular, en las categorías señaladas en el punto anterior. • De los productos analizados en 2015 y 2019 de atún desmenuzado, todos presentaron soya. • La tendencia ascendente del porcentaje de soya en el atún es cada vez más sensible. • Los porcentajes máximos detectados, implican que en el mercado se comercialicen productos que no debieran ser denominados atún. • A pesar de que los estudios de Profeco detectan cada vez más soya en el atún en hojuelas, y en particular en el atún desmenuzado, analizan una mayor cantidad de productos de la categoría de compacto y sólido. Esto provoca que, proporcionalmente, exista una aparente disminución de la presencia de soya. • Las categorías de atún compacto y sólido han presentado cada vez más proporción de hojuelas y desmenuzado de los niveles permisibles, por lo que, también deberían de nombrarse de otra manera. • Estos elementos permiten afirmar que existe un fallo de mercado evidente, asociado con asimetrías de información. • Con la presencia de este tipo de fallo, el consumidor es incapaz de llevar a cabo una compra racional que le permita obtener el mejor beneficio para sí mismo. • Debido a que la problemática, lejos de mitigarse o resolverse, se requiere la intervención del mercado por medio de la regulación que establezca las directrices necesarias para eliminar tales asimetrías de información. • Las asimetrías de información se traducen en un mercado asimétrico, pero en el terreno de la competencia. Es decir, los productores y comercializadores que ofrecen productos con altos contenidos de soya compiten de forma inequitativa con aquellos que ofrecen productos que cumplen cabalmente para llamarse atún. • Los bienes en el mercado no son homogéneos, pese a que se comercializan al mismo precio. Esto es, aquellos que son mayormente soya, se venden al mismo precio que aquellos que no presentan este componente. Se deduce que los primeros son fabricados a un costo de producción inferior. • Se desprende de lo anterior que, el mercado presenta fallos importantes derivados de las asimetrías de la información en el etiquetado y las especificaciones. • En otras palabras, hoy en día, en el mercado de atún se comercializan productos que no son enteramente de atún y que, en todo caso debieran de ser comercializados en un mercado diferente. • Con ello, se requiere organizar el mercado del atún envasado eliminando las asimetrías de información y de especificaciones.

El Proyecto propuesto es la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994 atún, bonita y preparados preenvasados – denominación – información comercial y métodos de prueba

Disposiciones jurídicas vigentes#1

2.1. NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados - Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012. 2.2. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. 2.3. NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. 2.4. NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010. 2.5 NOM-242-SSA1-2009 Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2011. 2.6. NMX-F-315-1978 Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1978. 2.7. Acuerdo ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012 y sus modificaciones.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La problemática descrita, con el soporte de la evidencia mostrada, indica que no podría resolverse, de no modificarse la Norma Oficial Mexicana vigente, que atienda de forma adecuada las necesidades del mercado en términos de eficiencia y de eliminación de asimetrías, En caso de no emitir la modificación a la NOM vigente, la problemática no podría resolverse. La evidencia mostrada en el apartado número 2 del presente documento, indica que, lejos de mitigarse la asimetría de información y especificaciones, se a agudizado. Por tanto, la alternativa de la no emisión de la regulación propuesta, no resulta viable puesto que implica dejar de reconocer la problemática y que en el mercado del atún no pueda funcionar adecuadamente y que, en un escenario pesimista, los productos de atún sean completamente sustituidos por productos de soya. Por estas razones no se considera viable ni factible regular el mercado mediante la modificación de la NOM vigente, es decir, no emitir la regulación propuesta.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Con respecto al sector del atún al que pertenece el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se tiene registro de algún esquema autorregulatorio. Tampoco los fabricantes y/o comercializadores presentan algún tipo de organización industrial que permita acercarse a la problemática y tratar de corregirla. No resulta viable la implementación de algún esquema autorregulatorio de este tipo, toda vez que existiría una alta probabilidad de que la problemática, lejos de resolverse, se pudiese agravar. Esto se puede inferir con base en los antecedentes y la evidencia empírica aportada por los estudios de PROFECO.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El sector de los túnidos en nuestro país, tal como se identificó en el apartado de la problemática, ha tenido gran relevancia para la industria alimentaria. No obstante, una parte de los fabricantes han introducido en el mercado productos que no permiten una adecuada compra por parte de los consumidores. Estos, al no contar con información suficiente, se enfrentan a un problema de selección adversa. El fallo de mercado identificado con la asimetría de información no ha sido corregido de forma voluntaria por los fabricantes. Por esta razón, no resulta viable un esquema de cumplimiento voluntario debido a que persiste la problemática identificada y demostrada en los estudios de PROFECO.

Se considera que la emisión de la regulación técnica es la mejor opción para mitigar la problemática identificada con el fallo de mercado de asimetría de información. El proyecto de Norma Oficial Mexicana incluye las especificaciones y la información comercial que deben de cumplir los productos de atún, así como los métodos de prueba. Se considera indispensable la modificación a la Norma Oficial Mexicana, toda vez que, el contenido técnico atiende a la problemática detallada el en numeral 2 del presente documento. Adicionalmente, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se encuentra alineado a la norma internacional ISO/IEC 17067:2013, por lo que, se contempla el cumplimiento, tanto de los productos de atún de fabricación nacional, como aquellos de procedencia extranjera. Estos últimos no tendrán mayor complicación con el cumplimiento de la norma nacional debido, fundamentalmente, a que desde el país de origen cuentan con los elementos suficientes para dar cumplimiento a la NOM. Con la incorporación técnica de las especificaciones se espera eliminar las asimetrías de información existentes y que el consumidor tenga elementos suficientes para realizar una compra razonada. En otras palabras, la emisión del proyecto de NOM, resulta la alternativa más eficaz para eliminar el fallo de mercado identificado con las asimetrías de información y especificaciones existentes, con la finalidad de que los consumidores no enfrenten el problema de selección adversa y mejorar la eficiencia del mercado.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 4. Denominación Capítulo 5. Información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación

Justificación#1

Capítulo 4. Denominación Este capítulo, en la tabla 1, se especifican detalladamente las especies de atún con el nombre científico y común. También describe los productos denominados como preparados bajo categorías específicas. Dos numerales importantes que incluye el capítulo son el “4.5 Ingredientes para la denominación de atún o bonita preenvasados” y el numeral “4.6 Ingredientes para la denominación de los preparados de atún o bonita preenvasados”, en estos se establecen las especificaciones para separar los productos en atún o preparados. Por último, el numeral 4.7 se refiere a las especificaciones de la masa drenada y el contenido neto. Justificación El capítulo 4 es indispensable para la regulación propuesta toda vez que atiende a separar con toda claridad los productos que son de atún de los que son preparados. Esta diferencia es relevante ya que se establecen los parámetros de los ingredientes, y de acuerdo con los porcentajes, deberá declararse un producto bajo una u otra categoría. En cuanto a la masa drenada y el contenido neto, aporta certeza de los porcentajes que deben cumplirse en cuanto al medio de cobertura (agua o aceite). En suma, brinda certeza a los sujetos obligados, en cuanto a la composición de los ingredientes para determinar si se denomina atún o preparado de atún. También brinda certeza para los sujetos encargados de evaluar la conformidad, tanto en ese terreno como en lo referente al contenido neto. Este capítulo ayuda a eliminar las asimetrías de las especificaciones de los productos. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se describe la forma en que deberá proporcionarse la información comercial en los productos. Lo anterior en función de las especificaciones y las denominaciones establecidas en el capítulo 4. Se describe la forma y la información que debe proporcionarse en la etiqueta del producto. Justificación Resulta muy importante la incorporación de este capítulo ya que se complementa perfectamente con el capítulo 4 de la regulación. Debido a que se establecen las directrices que se deben seguir en el etiquetado, por la incorporación explícita del tipo de producto (atún o preparado), los porcentajes del contenido de otros ingredientes (por ejemplo, de soya) y el contenido neto, todo ello, en su conjunto, permiten brindar la información completa al consumidor. Adicional a lo anterior, se incorpora, en el numeral 5.5. de forma textual “no se permite contener imágenes en la etiqueta con una forma de presentación que no corresponda a la forma de presentación que contiene el producto a comercializar, así como leyendas en la etiqueta que causen un engaño al consumidor”. En suma, los requisitos incorporados atienden a la eliminación de asimetrías de información que se complementan con la eliminación de las asimetrías de especificaciones, que, de forma agregada, atienden a mejorar las fallas del mercado. Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Tal como su nombre lo indica, describe de forma detallada la forma, requisitos, procedimientos y la forma en que deberá llevarse a cabo la evaluación de la conformidad, en la que intervienen, tanto los sujetos obligados, como las personas encargadas de llevar a cabo tal procedimiento, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Justificación El principal argumento para incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es la relevancia de poder brindar certeza a las partes involucradas y que se pueda dar cumplimiento a la regulación propuesta. En este sentido, este capítulo ayuda a mejorar la eficiencia del mercado debido a que se aporta a verificar que se cumple con las especificaciones y la información comercial. Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Este apéndice describe el procedimiento y cálculos necesarios para determinar la presentación de los productos sujetos de la propuesta regulatoria. Justificación Se incorpora este apéndice para brindar certeza para sujetos obligados y personas encargadas de evaluar la conformidad, acerca de la categoría y tipo de producto que deberá expresarse mediante el etiquetado. En estos términos, apoya igualmente a la eliminación de las asimetrías de especificaciones. Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya Se describe en este apéndice, el procedimiento para llevar a cabo la determinación del contenido de soya. También se incluye la forma en que debe calcularse tal contenido de soya y los márgenes de tolerancia para el método de prueba descrito. Justificación Resulta de suma relevancia el método descrito en este apéndice debido a que, una buena parte de la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento se centra en la presencia de soya en los productos de atún. Esta incorporación aporta elementos para que los sujetos obligados tengan certeza de la forma en que llevarán a cabo su labor las personas encargadas de la evaluación de la conformidad. En suma, la incorporación de este apéndice aporta en la eliminación de las asimetrías de información.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

Capítulo 7. Verificación y vigilancia

Justificación#2

Capítulo 7. Verificación y vigilancia La verificación y vigilancia del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación Con la inclusión del capítulo 7 referente a la verificación y vigilancia, se brinda certeza a los sujetos obligados sobre las dependencias o instancias responsables de dar seguimiento al proyecto de Norma Oficial Mexicana y, en su caso, el marco jurídico sobre los cuales se pudieran aplicar sanciones al respecto.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

Capítulo 4. Denominación Capítulo 5. Información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya

Justificación#3

Establecen restricciones Capítulo 4. Denominación Este capítulo, en la tabla 1, se especifican detalladamente las especies de atún con el nombre científico y común. También describe los productos denominados como preparados bajo categorías específicas. Dos numerales importantes que incluye el capítulo son el “4.5 Ingredientes para la denominación de atún o bonita preenvasados” y el numeral “4.6 Ingredientes para la denominación de los preparados de atún o bonita preenvasados”, en estos se establecen las especificaciones para separar los productos en atún o preparados. Por último, el numeral 4.7 se refiere a las especificaciones de la masa drenada y el contenido neto. Justificación El capítulo 4 es indispensable para la regulación propuesta toda vez que atiende a separar con toda claridad los productos que son de atún de los que son preparados. Esta diferencia es relevante ya que se establecen los parámetros de los ingredientes, y de acuerdo con los porcentajes, deberá declararse un producto bajo una u otra categoría. En cuanto a la masa drenada y el contenido neto, aporta certeza de los porcentajes que deben cumplirse en cuanto al medio de cobertura (agua o aceite). En suma, brinda certeza a los sujetos obligados, en cuanto a la composición de los ingredientes para determinar si se denomina atún o preparado de atún. También brinda certeza para los sujetos encargados de evaluar la conformidad, tanto en ese terreno como en lo referente al contenido neto. Este capítulo ayuda a eliminar las asimetrías de las especificaciones de los productos. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se describe la forma en que deberá proporcionarse la información comercial en los productos. Lo anterior en función de las especificaciones y las denominaciones establecidas en el capítulo 4. Se describe la forma y la información que debe proporcionarse en la etiqueta del producto. Justificación Resulta muy importante la incorporación de este capítulo ya que se complementa perfectamente con el capítulo 4 de la regulación. Debido a que se establecen las directrices que se deben seguir en el etiquetado, por la incorporación explícita del tipo de producto (atún o preparado), los porcentajes del contenido de otros ingredientes (por ejemplo, de soya) y el contenido neto, todo ello, en su conjunto, permiten brindar la información completa al consumidor. Adicional a lo anterior, se incorpora, en el numeral 5.5. de forma textual “no se permite contener imágenes en la etiqueta con una forma de presentación que no corresponda a la forma de presentación que contiene el producto a comercializar, así como leyendas en la etiqueta que causen un engaño al consumidor”. En suma, los requisitos incorporados atienden a la eliminación de asimetrías de información que se complementan con la eliminación de las asimetrías de especificaciones, que, de forma agregada, atienden a mejorar las fallas del mercado. Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Tal como su nombre lo indica, describe de forma detallada la forma, requisitos, procedimientos y la forma en que deberá llevarse a cabo la evaluación de la conformidad, en la que intervienen, tanto los sujetos obligados, como las personas encargadas de llevar a cabo tal procedimiento, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Justificación El principal argumento para incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es la relevancia de poder brindar certeza a las partes involucradas y que se pueda dar cumplimiento a la regulación propuesta. En este sentido, este capítulo ayuda a mejorar la eficiencia del mercado debido a que se aporta a verificar que se cumple con las especificaciones y la información comercial. Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Este apéndice describe el procedimiento y cálculos necesarios para determinar la presentación de los productos sujetos de la propuesta regulatoria. Justificación Se incorpora este apéndice para brindar certeza para sujetos obligados y personas encargadas de evaluar la conformidad, acerca de la categoría y tipo de producto que deberá expresarse mediante el etiquetado. En estos términos, apoya igualmente a la eliminación de las asimetrías de especificaciones. Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya Se describe en este apéndice, el procedimiento para llevar a cabo la determinación del contenido de soya. También se incluye la forma en que debe calcularse tal contenido de soya y los márgenes de tolerancia para el método de prueba descrito. Justificación Resulta de suma relevancia el método descrito en este apéndice debido a que, una buena parte de la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento se centra en la presencia de soya en los productos de atún. Esta incorporación aporta elementos para que los sujetos obligados tengan certeza de la forma en que llevarán a cabo su labor las personas encargadas de la evaluación de la conformidad. En suma, la incorporación de este apéndice aporta en la eliminación de las asimetrías de información.

Obligaciones#4

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 4. Denominación Capítulo 5. Información comercial

Justificación#4

Capítulo 4. Denominación 4.3 Formas de Presentación La denominación de atún o bonita preenvasados, establece las formas de presentación en la tabla 1 del proyecto de norma. En dicha tabla se define y determina las características que debe guardar cada categoría de atún de acuerdo con su presentación, así como los límites permitidos de otra presentación de atún. Justificación 4.3 Ingredientes para la denominación de atún o bonita preenvasados Se establecen los aditivos que se pueden utilizar, la forma en que deben declararse y los límites permitidos. Capítulo 5. Información comercial Justificación 5.2 Leyendas de información comercial en la etiqueta. Esta acción determina las especificaciones en que puede presentarse la información comercial para la denominación de atún o bonita preenvasado, así como las restricciones relacionadas con la denominación de preparado de atún o bonita.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 4. Denominación Capítulo 5. Información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya

Justificación#5

Establecen obligaciones Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación El objetivo y campo de aplicación de la regulación propuesta establece la denominación de los productos de atún, bonita y preparados preenvasados y que la aplicación es de los productos comercializados en el territorio nacional. Justificación Brinda certeza sobre el alcance, en cuanto a los productos a que le es aplicable la regulación propuesta, así como su alcance geográfico. Capítulo 2. Referencias normativas En este capítulo se señalan las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y demás disposiciones vigentes o las que las sustituyan, que son necesarias para la correcta aplicación del proyecto de NOM. Justificación Resulta relevante la incorporación de este capítulo por la certeza que brinda a los sujetos obligados y a las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad y lograr una eficiencia en la aplicación de la NOM. Capítulo 4. Denominación Este capítulo, en la tabla 1, se especifican detalladamente las especies de atún con el nombre científico y común. También describe los productos denominados como preparados bajo categorías específicas. Dos numerales importantes que incluye el capítulo son el “4.5 Ingredientes para la denominación de atún o bonita preenvasados” y el numeral “4.6 Ingredientes para la denominación de los preparados de atún o bonita preenvasados”, en estos se establecen las especificaciones para separar los productos en atún o preparados. Por último, el numeral 4.7 se refiere a las especificaciones de la masa drenada y el contenido neto. Justificación El capítulo 4 es indispensable para la regulación propuesta toda vez que atiende a separar con toda claridad los productos que son de atún de los que son preparados. Esta diferencia es relevante ya que se establecen los parámetros de los ingredientes, y de acuerdo con los porcentajes, deberá declararse un producto bajo una u otra categoría. En cuanto a la masa drenada y el contenido neto, aporta certeza de los porcentajes que deben cumplirse en cuanto al medio de cobertura (agua o aceite). En suma, brinda certeza a los sujetos obligados, en cuanto a la composición de los ingredientes para determinar si se denomina atún o preparado de atún. También brinda certeza para los sujetos encargados de evaluar la conformidad, tanto en ese terreno como en lo referente al contenido neto. Este capítulo ayuda a eliminar las asimetrías de las especificaciones de los productos. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se describe la forma en que deberá proporcionarse la información comercial en los productos. Lo anterior en función de las especificaciones y las denominaciones establecidas en el capítulo 4. Se describe la forma y la información que debe proporcionarse en la etiqueta del producto. Justificación Resulta muy importante la incorporación de este capítulo ya que se complementa perfectamente con el capítulo 4 de la regulación. Debido a que se establecen las directrices que se deben seguir en el etiquetado, por la incorporación explícita del tipo de producto (atún o preparado), los porcentajes del contenido de otros ingredientes (por ejemplo, de soya) y el contenido neto, todo ello, en su conjunto, permiten brindar la información completa al consumidor. Adicional a lo anterior, se incorpora, en el numeral 5.5. de forma textual “no se permite contener imágenes en la etiqueta con una forma de presentación que no corresponda a la forma de presentación que contiene el producto a comercializar, así como leyendas en la etiqueta que causen un engaño al consumidor”. En suma, los requisitos incorporados atienden a la eliminación de asimetrías de información que se complementan con la eliminación de las asimetrías de especificaciones, que, de forma agregada, atienden a mejorar las fallas del mercado. Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Tal como su nombre lo indica, describe de forma detallada la forma, requisitos, procedimientos y la forma en que deberá llevarse a cabo la evaluación de la conformidad, en la que intervienen, tanto los sujetos obligados, como las personas encargadas de llevar a cabo tal procedimiento, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Justificación El principal argumento para incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es la relevancia de poder brindar certeza a las partes involucradas y que se pueda dar cumplimiento a la regulación propuesta. En este sentido, este capítulo ayuda a mejorar la eficiencia del mercado debido a que se aporta a verificar que se cumple con las especificaciones y la información comercial. Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Este apéndice describe el procedimiento y cálculos necesarios para determinar la presentación de los productos sujetos de la propuesta regulatoria. Justificación Se incorpora este apéndice para brindar certeza para sujetos obligados y personas encargadas de evaluar la conformidad, acerca de la categoría y tipo de producto que deberá expresarse mediante el etiquetado. En estos términos, apoya igualmente a la eliminación de las asimetrías de especificaciones. Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya Se describe en este apéndice, el procedimiento para llevar a cabo la determinación del contenido de soya. También se incluye la forma en que debe calcularse tal contenido de soya y los márgenes de tolerancia para el método de prueba descrito. Justificación Resulta de suma relevancia el método descrito en este apéndice debido a que, una buena parte de la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento se centra en la presencia de soya en los productos de atún. Esta incorporación aporta elementos para que los sujetos obligados tengan certeza de la forma en que llevarán a cabo su labor las personas encargadas de la evaluación de la conformidad. En suma, la incorporación de este apéndice aporta en la eliminación de las asimetrías de información.

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

Capítulo 4. Denominación Capítulo 5. Información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya

Justificación#6

Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 4. Denominación Este capítulo, en la tabla 1, se especifican detalladamente las especies de atún con el nombre científico y común. También describe los productos denominados como preparados bajo categorías específicas. Dos numerales importantes que incluye el capítulo son el “4.5 Ingredientes para la denominación de atún o bonita preenvasados” y el numeral “4.6 Ingredientes para la denominación de los preparados de atún o bonita preenvasados”, en estos se establecen las especificaciones para separar los productos en atún o preparados. Por último, el numeral 4.7 se refiere a las especificaciones de la masa drenada y el contenido neto. Justificación El capítulo 4 es indispensable para la regulación propuesta toda vez que atiende a separar con toda claridad los productos que son de atún de los que son preparados. Esta diferencia es relevante ya que se establecen los parámetros de los ingredientes, y de acuerdo con los porcentajes, deberá declararse un producto bajo una u otra categoría. En cuanto a la masa drenada y el contenido neto, aporta certeza de los porcentajes que deben cumplirse en cuanto al medio de cobertura (agua o aceite). En suma, brinda certeza a los sujetos obligados, en cuanto a la composición de los ingredientes para determinar si se denomina atún o preparado de atún. También brinda certeza para los sujetos encargados de evaluar la conformidad, tanto en ese terreno como en lo referente al contenido neto. Este capítulo ayuda a eliminar las asimetrías de las especificaciones de los productos. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se describe la forma en que deberá proporcionarse la información comercial en los productos. Lo anterior en función de las especificaciones y las denominaciones establecidas en el capítulo 4. Se describe la forma y la información que debe proporcionarse en la etiqueta del producto. Justificación Resulta muy importante la incorporación de este capítulo ya que se complementa perfectamente con el capítulo 4 de la regulación. Debido a que se establecen las directrices que se deben seguir en el etiquetado, por la incorporación explícita del tipo de producto (atún o preparado), los porcentajes del contenido de otros ingredientes (por ejemplo, de soya) y el contenido neto, todo ello, en su conjunto, permiten brindar la información completa al consumidor. Adicional a lo anterior, se incorpora, en el numeral 5.5. de forma textual “no se permite contener imágenes en la etiqueta con una forma de presentación que no corresponda a la forma de presentación que contiene el producto a comercializar, así como leyendas en la etiqueta que causen un engaño al consumidor”. En suma, los requisitos incorporados atienden a la eliminación de asimetrías de información que se complementan con la eliminación de las asimetrías de especificaciones, que, de forma agregada, atienden a mejorar las fallas del mercado. Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Tal como su nombre lo indica, describe de forma detallada la forma, requisitos, procedimientos y la forma en que deberá llevarse a cabo la evaluación de la conformidad, en la que intervienen, tanto los sujetos obligados, como las personas encargadas de llevar a cabo tal procedimiento, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Justificación El principal argumento para incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es la relevancia de poder brindar certeza a las partes involucradas y que se pueda dar cumplimiento a la regulación propuesta. En este sentido, este capítulo ayuda a mejorar la eficiencia del mercado debido a que se aporta a verificar que se cumple con las especificaciones y la información comercial. Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Este apéndice describe el procedimiento y cálculos necesarios para determinar la presentación de los productos sujetos de la propuesta regulatoria. Justificación Se incorpora este apéndice para brindar certeza para sujetos obligados y personas encargadas de evaluar la conformidad, acerca de la categoría y tipo de producto que deberá expresarse mediante el etiquetado. En estos términos, apoya igualmente a la eliminación de las asimetrías de especificaciones. Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya Se describe en este apéndice, el procedimiento para llevar a cabo la determinación del contenido de soya. También se incluye la forma en que debe calcularse tal contenido de soya y los márgenes de tolerancia para el método de prueba descrito. Justificación Resulta de suma relevancia el método descrito en este apéndice debido a que, una buena parte de la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento se centra en la presencia de soya en los productos de atún. Esta incorporación aporta elementos para que los sujetos obligados tengan certeza de la forma en que llevarán a cabo su labor las personas encargadas de la evaluación de la conformidad. En suma, la incorporación de este apéndice aporta en la eliminación de las asimetrías de información.

Obligaciones#7

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#7

Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

Justificación#7

Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Tal como su nombre lo indica, describe de forma detallada la forma, requisitos, procedimientos y la forma en que deberá llevarse a cabo la evaluación de la conformidad, en la que intervienen, tanto los sujetos obligados, como las personas encargadas de llevar a cabo tal procedimiento, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Justificación El principal argumento para incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es la relevancia de poder brindar certeza a las partes involucradas y que se pueda dar cumplimiento a la regulación propuesta. En este sentido, este capítulo ayuda a mejorar la eficiencia del mercado debido a que se aporta a verificar que se cumple con las especificaciones y la información comercial.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Capítulo 3. Términos y definiciones

Justificación#8

Capítulo 3. Términos y definiciones Este numeral de la regulación propuesta contiene el listado de definiciones utilizadas a lo largo del documento de la propuesta regulatoria. Justificación La finalidad de incorporar un listado de términos y definiciones es dar una mejor fluidez en la redacción del documento, y por tanto, ayudar a lograr una correcta aplicación de la

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Las acciones regulatorias asociadas a promover la competencia se encuentran identificadas en el Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación, Capítulo 2 Referencias normativas, 3. Términos y definiciones, 4. Denominación, Capítulo 5 Información comercial, Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, Capítulo 7. Verificación y vigilancia, Apéndice normativo A Determinación de la presentación, y el Apéndice normativo B Determinación de la presencia de soya.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las acciones regulatorias asociadas a promover la competencia se encuentran identificadas en el Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación, Capítulo 2 Referencias normativas, 3. Términos y definiciones, 4. Denominación, Capítulo 5 Información comercial, Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, Capítulo 7. Verificación y vigilancia, Apéndice normativo A Determinación de la presentación, y el Apéndice normativo B Determinación de la presencia de soya.

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación El objetivo y campo de aplicación de la regulación propuesta establece la denominación de los productos de atún, bonita y preparados preenvasados y que la aplicación es de los productos comercializados en el territorio nacional. Justificación Brinda certeza sobre el alcance, en cuanto a los productos a que le es aplicable la regulación propuesta, así como en términos geográficos. Fundamentalmente delimita de forma adecuada el mercado en donde será aplicable la propuesta para que los competidores tengan claridad con respecto a los bienes comercializados. Capítulo 2. Referencias normativas En este capítulo se señalan las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y demás disposiciones vigentes o las que las sustituyan, que son necesarias para la correcta aplicación del proyecto de NOM. Justificación Resulta relevante la incorporación de este capítulo por la certeza que brinda a los sujetos obligados y a las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad y lograr una eficiencia en la aplicación de la NOM. Con la incorporación de este capítulo, se pretende eliminar el riesgo de interpretación al establecer con claridad los instrumentos normativos que se deben consultar para la correcta aplicación de la norma. Con ello, se pretende que se cuente con información completa en el mercado promoviendo la eficiencia del mismo. Capítulo 3. Términos y definiciones Este numeral de la regulación propuesta contiene el listado de definiciones utilizadas a lo largo del documento de la propuesta regulatoria. Justificación La finalidad de incorporar un listado de términos y definiciones es brindar la homologación la redacción del documento, y por tanto, brindar certeza de la forma de utilizar las categorías aplicadas en el proyecto de NOM. Este capítulo contribuye a brindar información completa en el mercado lo que favorece la eficiencia del mismo. Capítulo 4. Denominación Este capítulo, en la tabla 1, se especifican detalladamente las especies de atún con el nombre científico y común. También describe los productos denominados como preparados bajo categorías específicas. Dos numerales importantes que incluye el capítulo son el “4.5 Ingredientes para la denominación de atún o bonita preenvasados” y el numeral “4.6 Ingredientes para la denominación de los preparados de atún o bonita preenvasados”, en estos se establecen las especificaciones para separar los productos en atún o preparados. Por último el numeral 4.7 se refiere a las especificaciones de la masa drenada y el contenido neto. Justificación El capítulo 4 es indispensable para la regulación propuesta toda vez que atiende a separar con toda claridad los productos que son de atún de los que son preparados. Esta diferencia es relevante ya que se establecen los parámetros de los ingredientes, y de acuerdo con los porcentajes, deberá declararse un producto bajo una u otra categoría. En cuanto a la masa drenada y el contenido neto, aporta certeza de los porcentajes que deben cumplirse en cuanto al medio de cobertura (agua o aceite). En suma, brinda certeza a los sujetos obligados, en cuanto a la composición de los ingredientes para determinar si se denomina atún o preparado de atún. También brinda certeza para los sujetos encargados de evaluar la conformidad, tanto en ese terreno como en lo referente al contenido neto. Este capítulo ayuda a eliminar las asimetrías de las especificaciones de los productos lo que favorece en la mejora en la eficiencia del mercado. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se describe la forma en que deberá proporcionarse la información comercial en los productos. Lo anterior en función de las especificaciones y las denominaciones establecidas en el capítulo 4. Se describe la forma y la información que debe proporcionarse en la etiqueta del producto. Justificación Resulta muy importante la incorporación de este capítulo ya que se complementa perfectamente con el capítulo 4 de la regulación. Debido a que se establecen las directrices que se deben seguir en el etiquetado, por la incorporación explícita del tipo de producto (atún o preparado), los porcentajes del contenido de otros ingredientes (por ejemplo, de soya) y el contenido neto, todo ello, en su conjunto, permiten brindar la información completa al consumidor. Adicional a lo anterior, se incorpora, en el numeral 5.5. de forma textual “no se permite contener imágenes en la etiqueta con una forma de presentación que no corresponda a la forma de presentación que contiene el producto a comercializar, así como leyendas en la etiqueta que causen un engaño al consumidor”. En suma, los requisitos incorporados atienden a la eliminación de asimetrías de información que se complementan con la eliminación de las asimetrías de especificaciones, que, de forma agregada, atienden a mejorar las fallas del mercado y fomentan la competencia en condiciones de igualdad en el mismo. Capítulo 6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Tal como su nombre lo indica, describe de forma detallada la forma, requisitos, procedimientos y la forma en que deberá llevarse a cabo la evaluación de la conformidad, en la que intervienen, tanto los sujetos obligados, como las personas encargadas de llevar a cabo tal procedimiento, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Justificación El principal argumento para incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es la relevancia de poder brindar certeza a las partes involucradas y que se pueda dar cumplimiento a la regulación propuesta. En este sentido, este capítulo ayuda a mejorar la eficiencia del mercado debido a que contribuye a verificar que se cumple con las especificaciones y la información comercial contendidas en el proyecto de NOM. Con esto, se garantiza que los competidores se encuentran en el mercado en condiciones de igualdad. Capítulo 7. Verificación y vigilancia La verificación y vigilancia del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación Con la inclusión del capítulo 7 referente a la verificación y vigilancia, se brinda certeza a los sujetos obligados sobre las dependencias o instancias responsables de dar seguimiento al proyecto de Norma Oficial Mexicana y, en su caso, el marco jurídico sobre los cuales se pudieran aplicar sanciones al respecto. Apéndice A (normativo) Determinación de la presentación Este apéndice describe el procedimiento y cálculos necesarios para determinar la presentación de los productos sujetos de la propuesta regulatoria. Justificación Se incorpora este apéndice para brindar certeza para sujetos obligados y personas encargadas de evaluar la conformidad, acerca de la categoría y tipo de producto que deberá expresarse mediante el etiquetado. En estos términos, apoya igualmente a la eliminación de las asimetrías de información y a una mejora en las condiciones de competencia y eficiencia del mercado. Apéndice B (normativo). Determinación de la presencia de soya Se describe en este apéndice, el procedimiento para llevar a cabo la determinación del contenido de soya. También se incluye la forma en que debe calcularse tal contenido de soya y los márgenes de tolerancia para el método de prueba descrito. Justificación Resulta de suma relevancia el método descrito en este apéndice debido a que, una buena parte de la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento se centra en la presencia de soya en los productos de atún. Esta incorporación aporta elementos para que los sujetos obligados tengan certeza de la forma en que llevarán a cabo su labor las personas encargadas de la evaluación de la conformidad. En suma, la incorporación de este apéndice aporta en la eliminación de las asimetrías de información, fomento a las condiciones de igualdad de los fabricantes y a mejorar la eficiencia del mercado.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La regulación requiere que cumplan para que en la comercialización se desarrollen en un ambiente leal y justo con las especificaciones que requieren cumplir para poder denominarse como producto de atún. Las acciones descritas ayudan a brindar información completa para los participantes en el mercado, tanto los fabricantes y comercializadores, como los consumidores. También fomentan condiciones de igualdad para los competidores. En suma, contribuyen a que se logre una mejor eficiencia en la competencia y, por consecuencia, exista un mejoramiento en el funcionamiento del mercado del atún.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En el mercado de atún se han identificado problemas asociados a asimetrías de información lo que provocan fallos de mercado que van en detrimento de la competencia y del óptimo funcionamiento del propio mercado. La evidencia de los últimos años, sobre todo la proveniente de Profeco, indica que estas asimetrías no se han corregido y que, al contrario, se han agravado con el paso del tiempo. En otras palabras, la problemática se ha agudizado cada vez más lo que ha vuelto necesaria la intervención del estado para corregir las fallas de mercado señaladas mediante la presente propuesta regulatoria. Además de buscar brindar protección al consumidor, el presente proyecto de modificación a la NOM pretende establecer condiciones de equidad con el propósito de fomentar la competencia y lograr una mejor eficiencia en el mercado que, sin la intervención estatal no ha podido lograrse.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

En el numeral 4 del presente documento se describe el análisis de las alternativas evaluadas. Además de las señaladas, no se consideró ninguna otra adicional y se eligió la actual propuesta regulatoria como la mejor opción para atender la problemática, justificando debidamente a lo largo del presente documento las razones de tal elección.

La emisión de la propuesta regulatoria actual no se encuentra asociada a un impacto diferenciado a un sector o agentes económicos, debido a que se refiere a una Norma Oficial Mexicana cuyo cumplimiento es obligatorio de acuerdo al objetivo y campo de aplicación.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La propuesta regulatoria es el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. En el Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación, se establece que el cumplimiento aplica para los productos comercializados con tal denominación en territorio nacional. Las Normas Oficiales Mexicanas, en su carácter de reglamentes técnicos de cumplimiento obligatorio, puede resultar una medida no arancelaria al comercio exterior de bienes, en particular con respecto a las importaciones. Se infiere que, de lo indicado en el objetivo y campo de aplicación, están sujetos al cumplimiento, tanto los productos de fabricación nacional como los de procedencia extranjera, siempre y cuando sean comercializados en el territorio nacional. Con el objetivo de establecer condiciones de equidad en el mercado nacional, resulta indispensable no hacer diferencia en los productos, independientemente de su procedencia. De lo contrario, podrían presentarse fallos de mercado aún mayores que los identificados en el numeral dos del presente documento. En otras palabras, se pudiera presentar un efecto negativo sobre las importaciones de productos de atún. No obstante, se han tomado medidas preventivas para mitigar dicho riesgo con la incorporación y alineación de la propuesta regulatoria con la norma internacional ISO/IEC 17067 (2013) con respecto a la evaluación de la conformidad. en relación con el contenido técnico, el proyecto de regulación se encuentra alineado a la norma del Codex CXS 70-1981 (CXS 70-1981Norma para el atún y el bonito en conserva, 2018). Debido a que la propuesta regulatoria se encuentra alineada, tanto en lo técnico como en el procedimiento para evaluar la conformidad, los productos de importación tendrán especificaciones y forma de comprobar dichas especificaciones, seguirán procedimientos muy similares con los productos de fabricación local. Es por esa razón que dichos productos de procedencia extranjera, se espera que no tengan dificultad de comprobar el cumplimiento con la norma nacional. En consecuencia, se espera que la emisión de la propuesta regulatoria no constituya una barrera técnica o medida no arancelaria al comercio de mercancías. Es decir, no se esperan efectos negativos sobre la importación o exportación de productos de atún.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La propuesta regulatoria es el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. En el Capítulo 1 Objetivo y campo de aplicación, se establece que el cumplimiento aplica para los productos comercializados con tal denominación en territorio nacional. Las Normas Oficiales Mexicanas, en su carácter de reglamentes técnicos de cumplimiento obligatorio, puede resultar una medida no arancelaria al comercio exterior de bienes, en particular con respecto a las importaciones. Se infiere que, de lo indicado en el objetivo y campo de aplicación, están sujetos al cumplimiento, tanto los productos de fabricación nacional como los de procedencia extranjera, siempre y cuando sean comercializados en el territorio nacional. Con el objetivo de establecer condiciones de equidad en el mercado nacional, resulta indispensable no hacer diferencia en los productos, independientemente de su procedencia. De lo contrario, podrían presentarse fallos de mercado aún mayores que los identificados en el numeral dos del presente documento. En otras palabras, se pudiera presentar un efecto negativo sobre las importaciones de productos de atún. No obstante, se han tomado medidas preventivas para mitigar dicho riesgo con la incorporación y alineación de la propuesta regulatoria con la norma internacional ISO/IEC 17067 (2013) con respecto a la evaluación de la conformidad. en relación con el contenido técnico, el proyecto de regulación se encuentra alineado a la norma del Codex CXS 70-1981 (CXS 70-1981Norma para el atún y el bonito en conserva, 2018). Debido a que la propuesta regulatoria se encuentra alineada, tanto en lo técnico como en el procedimiento para evaluar la conformidad, los productos de importación tendrán especificaciones y forma de comprobar dichas especificaciones, seguirán procedimientos muy similares con los productos de fabricación local. Es por esa razón que dichos productos de procedencia extranjera, se espera que no tengan dificultad de comprobar el cumplimiento con la norma nacional. En consecuencia, se espera que la emisión de la propuesta regulatoria no constituya una barrera técnica o medida no arancelaria al comercio de mercancías. Es decir, no se esperan efectos negativos sobre la importación o exportación de productos de atún.

Si

El proyecto de norma oficial propuesta tiene relación con el Codex Alimentarius: CODEX. (2018). CXS 70-1981Norma para el atún y el bonito en conserva. Roma: FAO.

Si

Las normas internacionales que se tomaron en consideración para la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana son las siguientes: CODEX. (2018). CXS 70-1981Norma para el atún y el bonito en conserva. Roma: FAO. ISO/IEC. (2013). ISO/IEC 17067:2013 conformity assessment — Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes. Geneva Switzerland: International Organization for Standardization.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

En el numeral 10 del presente documento se identificó el posible efecto que tendría la emisión de la regulación propuesta. Esta se trata del proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. Típicamente las Normas Oficiales Mexicanas, en tanto regulaciones técnicas que son, pueden constituir una restricción no arancelaria, en general, al comercio exterior. No obstante, ya se ha señalado que, por la alineación a las normas internacionales, este riesgo se ha mitigado a priori. Debido a que las especificaciones y el procedimiento de evaluación de la conformidad se encuentren en concordancia con las prácticas internacionales, se espera que las importaciones no guarden ninguna dificultad técnica para dar cumplimiento en el mercado doméstico. En cuanto a las exportaciones, tampoco se identifica que puedan tener alguna circunstancia desfavorable para incursionar en los mercados internacionales.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

En el numeral 10 del presente documento se identificó el posible efecto que tendría la emisión de la regulación propuesta. Esta se trata del proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. Típicamente las Normas Oficiales Mexicanas, en tanto regulaciones técnicas que son, pueden constituir una restricción no arancelaria, en general, al comercio exterior. No obstante, ya se ha señalado que, por la alineación a las normas internacionales, este riesgo se ha mitigado a priori. Debido a que las especificaciones y el procedimiento de evaluación de la conformidad se encuentren en concordancia con las prácticas internacionales, se espera que las importaciones no guarden ninguna dificultad técnica para dar cumplimiento en el mercado doméstico. En cuanto a las exportaciones, tampoco se identifica que puedan tener alguna circunstancia desfavorable para incursionar en los mercados internacionales.

Dentro del objetivo y campo de aplicación de la regulación propuesta se establecen los productos sujetos a la regulación, así como de la delimitación geográfica en donde deberá de ser aplicable. Los productos de atún que se comercializan en nuestro país de cumplir con lo establecido en el proyecto de NOM, independientemente de su lugar de origen o fabricación. En este sentido, los productos de importación deben cumplir con lo establecido en la propuesta regulatoria, tal como lo han hecho hasta la fecha con la NOM vigente. El proyecto de modificación de la NOM se encuentra armonizado con la internacional CODEX-STAN-70-81 en los apartados de objetivo y campo de aplicación, información comercial y formas de presentación. Esta armonización resulta relevante toda vez que implica que los productos provenientes del extranjero, implícitamente cuentan con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la propuesta regulatoria. La armonización de la propuesta regulatoria con la normativa internacional del Codex, implica un bajo riesgo de impacto negativo en términos de costos para los productos de importación. La Comisión del Codex Alimentarius se encuentra integrada por 189 miembros del Codex, 188 estados miembros y una organización miembro que es la Unión Europea. Esto indica que, una nación, al formar parte de esta organización internacional, tiene interés en que su normativa interna sea equivalente a la internacional. Con ello, evita el riesgo de que las regulaciones constituyan una barrera técnica al comercio internacional. Es por ello que se estima que no existirá un impacto negativo en los productos de importación de productos de atún. Con respecto a las exportaciones, es posible que exista una mejora en la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional. Los efectos derivados de una mejor posición internacional, se podrán verificar en el futuro, por lo que, a priori, resulta insuficiente la información para llevar a cabo una estimación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes y comercializadores de atún bonita y preparados preenvasados.

Describa y estime los costos#1

Costos Los costos relacionados con la regulación técnica propuesta se asocian con los desembolsos que deben realizar los sujetos obligados al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana. En la Tabla 12 se muestran los costos totales de la regulación propuesta. Tabla 12 Costos totales de la regulación Periodo Costo unitario Frecuencia Costo anual Unidades Económicas Costos Totales 1 48,000 6 288,000 338 97,344,000 2 48,000 6 288,000 338 97,344,000 3 48,000 6 288,000 338 97,344,000 4 48,000 6 288,000 338 97,344,000 5 48,000 6 288,000 338 97,344,000 Totales 486,720,000 Fuente: elaboración propia En el anteproyecto se define que son los productores y comercializadores los sujetos obligados al cumplimiento. En el Capítulo 6, referente al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se describe la forma en que los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos en el anteproyecto de norma. Los sujetos obligados podrán demostrar el cumplimiento por medio de dos documentos: i. Informe de resultados. Emitido por un laboratorio de prueba acreditado. ii. Dictamen de cumplimiento de información comercial. Emitido por una Unidad de Verificación acreditada. La cantidad de sujetos obligados a la regulación está en función de las unidades económicas relacionadas con el sector de los túnidos. En la Tabla 13 se señala que, para la pesca de atún, se tienen identificadas 40 unidades económicas, en tanto que en el proceso de preparación y envasado, existen 298, obteniendo un total de 338. Tabla 13 Unidades Económicas relacionadas con el atún Unidades Económicas Cantidad Pesca de atún 40 Preparación y envasado 298 Total 338 Fuente: DENUE, INEGI Los informes de pruebas y los dictámenes de cumplimiento representan un desembolso por parte de los sujetos obligados y está determinado por las tarifas vigentes de parte de los laboratorios y unidades de verificación. Para el año 2019, estas tarifas oscilaron en una media de 3 mil pesos. En el apartado 2 del presente documento, se detectaron un total de ocho categorías diferentes para el atún. En el contexto de la determinación de los costos, implica que cada sujeto obligado, en caso de contar con todas las presentaciones, debe demostrar el cumplimiento de la NOM para cada una de ellas. Se toma como base este criterio con la finalidad de no subestimar los costos. Tabla 14 Costos unitarios de cumplimiento Concepto Cantidad Categorías de atún 8 Tarifa Informe de resultados 3,000 Tarifa dictamen de cumplimiento 3,000 Costo del informe de resultados 24,000 Costo del dictamen de cumplimiento 24,000 Total 48,000 Fuente: elaboración propia En la Tabla 13 se detallan los costos de cumplimiento unitarios y se refieren a los desembolsos que deberán realizar los sujetos obligados cuando cuenten con las ocho categorías de atún. Las tarifas vigentes por cada informe de resultados y dictamen de cumplimiento se encuentran en un monto de 3 mil pesos. Así, el costo por los informes de resultados y del dictamen de cumplimiento para las 8 categorías de atún se ubican en 24 mil pesos. De esta manera, el costo de cada unidad económica por el cumplimiento de la regulación propuesta asciende a 48 mil pesos. Por último, se toma como parámetro que los sujetos obligados deban de llevar a cabo la evaluación de la conformidad con una frecuencia bimestral, es decir, un total de seis veces al año. De esta manera, los costos unitarios de 48 mil pesos, realizados con una frecuencia de seis veces por año, arrojan un costo anual de 288 mil pesos anuales. Con las unidades económicas sujetas a la regulación propuesta, el costo total anual asciende a 97 millones 344 mil pesos.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Mercado de atún bonita y preparados preenvasados.

Describa y estime los beneficios#1

Beneficios Los objetivos descritos en el numeral 1 establecen la forma en que debe atenderse la problemática descrita en el respectivo numeral 2 del presente documento. El objetivo principal se refiere a solventar las asimetrías de información presentes en los productos de atún, objeto de la propuesta regulatoria. Los beneficios de la emisión de la regulación propuesta están dados por la reducción de las asimetrías de información expresados en la cuantificación de la proyección del valor de la producción que presenta soya. En otras palabras, los beneficios vienen dados por lograr un mercado eficiente en términos de garantizar que los productos que ahí se comercializan cumplan con las especificaciones de atún establecidas en el ANTEPROY-NOM-235-SE-2019. Tabla 15 Beneficios del ANTEPROY-NOM-235-SE-2019 Periodo Año Valor de la producción Beneficio mínimo Beneficio máximo 0 2019 3,837,920,357 1 2020 3,971,050,104 163,096,701 291,446,713 2 2021 4,099,826,732 168,385,741 300,897,998 3 2022 4,243,347,388 174,280,339 311,431,389 4 2023 4,380,995,705 179,933,752 321,533,792 5 2024 4,541,687,728 186,533,603 333,327,439 Totales 25,074,828,014 872,230,136 1,558,637,330 Fuente: elaboración propia En la Tabla 15 se describen los beneficios de la propuesta regulatoria. Se desglosan en beneficios mínimos y máximos. Estos están dados por los porcentajes estimados en el último estudio de Profeco en que, el porcentaje mínimo de soya se ubicó en el 4.11% y el máximo en 7.34%. Estos porcentajes se tomaron de base para determinar el valor de los productos del mercado que no cumplen con las especificaciones contenidas en el proyecto de ANTEPROY-NOM-235-SE-2019. El periodo de evaluación de los beneficios se determina para un horizonte de cinco años debido a que es el lapso de tiempo en que se deberá llevar a cabo la revisión quinquenal de la norma en los términos que marca el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Si, producto de tal revisión y al cabo de los cinco años, se tuviese que modificar dicha NOM, se deberá de seguir el procedimiento correspondiente al presente en cuanto al análisis costo beneficio de la regulación propuesta. Los periodos evaluados para la obtención de beneficios se calcularon para los años 2019 a 2024 (ver Gráfica 21). La proyección del valor de la producción se realizó con base en una ecuación lineal para realizar el pronóstico en función de los años previos disponibles, es decir, de los años de 1993 a 2018. De esta manera, la metodología para determinar los beneficios fue la siguiente. • Obtener los porcentajes mínimos y máximos de soya. • El último dato disponible del año 2019, correspondiente al 4.11% y 7.34% respectivamente, se toma como base para obtener el beneficio de los periodos subsecuentes. • Se realizó la proyección del valor de la producción para los cinco periodos de análisis con base en una estimación lineal simple en función de los periodos previos conocidos. • El beneficio directo de la regulación propuesta está dado garantizar que en el mercado no existan productos que no cumplan las especificaciones establecidas en el ANTEPROY-NOM-235-SCFI-2019, es decir, que si un producto rebasa los límites permisibles de soya, no pueda llamarse atún, por tanto, quedaría fuera del mercado de atún envasado. De esta manera, un producto con dichas características deba llamarse, en el mejor de los casos, soya con atún, pero, como se señala antes, pertenece a otro mercado distinto. • En otras palabras existe una reconfiguración del mercado de atún envasado, toda vez que, los montos señalados como beneficios mínimos y máximos, corresponden al valor de los productos que son soya y quedarán excluidos del mercado propiamente de atún. Gráfica 21 Comportamiento del valor de la producción de atún envasado, actual y proyección Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI Además de lo anteriormente señalado, se han identificado algunos beneficios en términos cualitativos y que difícilmente se podrán cuantificar en términos monetarios. El primero de ellos deriva de la configuración del mercado, esto es, puede suceder que el propio mercado vuelva a adquirir la misma dimensión en volumen actual, pero será un mercado en el que se brinda plena certeza que se comercializan productos de atún auténticos. En segundo lugar, el consumidor tendrá un beneficio en su consumo puesto que estará adquiriendo productos con especificaciones muy precisas de atún. Esto mismo entraña una modificación de hábitos de consumo por parte de la población, al pasar prácticamente desapercibido su transición de consumir productos de “atún con soya” (o “soya con atún”) a productos, como se señala antes, que sí pueden ostentarse como atún. El impacto en precios esperados no debería de ser importante. Ni en sentido de un incremento, ni en sentido de una disminución de los mismos. Este efecto se debe a que se desconoce la elasticidad de la demanda de productos de atún. Existirá una porción de los consumidores que, en efecto, cambien sus hábitos de consumo en función de la calidad o del precio; sin embargo, existirá otra fracción que no cambien en absoluto pese a cambios en una u otra variable. Por estas razones, hay una porción de la demanda de tipo elástica y otra de tipo inelástica. Conocer cuál porción de la población pertenece a una u otra categoría, así como el grado de elasticidad, es prácticamente imposible de determinar, y por consecuencia, cuantificar monetariamente. En último lugar, podría ocurrir una contracción de la oferta actual de productores por las nuevas condiciones de acuerdo a las especificaciones. No obstante, una vez que dichas condiciones se estabilicen, en función de la demanda, pudiera una vez más la oferta volver al punto de inicio.

16. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos En los numerales 19 y 20 se realizaron las estimaciones de los costos y los beneficios, respectivamente. Con ambos datos es posible estimar los beneficios netos del presente anteproyecto de norma oficial mexicana. Tabla 16 Beneficios netos del anteproyecto de la NOM-235-SE -2019 Periodo Beneficio mínimo Beneficio máximo Costos B. Netos Mínimos B. Netos Máximos 1 163,096,701 291,446,713 97,344,000 65,752,701 194,102,713 2 168,385,741 300,897,998 97,344,000 71,041,741 203,553,998 3 174,280,339 311,431,389 97,344,000 76,936,339 214,087,389 4 179,933,752 321,533,792 97,344,000 82,589,752 224,189,792 5 186,533,603 333,327,439 97,344,000 89,189,603 235,983,439 Totales 872,230,136 1,558,637,330 486,720,000 385,510,136 1,071,917,330 Los beneficios netos resultan del diferencial de los beneficios menos los costos. En la Tabla 16 se muestra el detalle de dichos beneficios. Debido a que en el apartado de los beneficios se obtuvieron beneficios mínimos y máximos, en el presente apartado se estimaron beneficios netos en el mismo tenor. En suma, se confirma que los beneficios superan ampliamente a los costos. Tan solo en el primer periodo los beneficios netos ascienden a 15.5 mil millones de pesos. De forma acumulada, se estimaron un total de 61.3 mil millones de pesos. Con ello se comprueba que los beneficios de la regulación propuesta son superiores a los costos de la misma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La atribución y responsabilidad de la vigilancia en la implementación y cumplimiento del presente anteproyecto, queda en manos de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La implementación de la regulación resulta económicamente factible, toda vez que se ha demostrado que existen beneficios superiores a los costos que implica para los sujetos obligados, descritos en el Apartado E, numeral 16 del presente documento. Ligado a lo anterior, los beneficios obtenidos fueron obtenidos en términos sociales, es decir, que implícitamente desde este punto de vista también resulta viable la implementación, aunado a que mitiga la problemática identificada. Por último, la motivación y necesidad de llevar a cabo la modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente, obedece a incorporar elementos técnicos que han sido superados tecnológicamente y por las condiciones del mercado. Por estas razones se considera viable y factible desde el punto de vista económico, social y técnico.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los indicadores que servirán de base son la presencia de asimetrías en la información de productos de atún, relacionadas con la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. Las principales fuentes de información para identificar el logro de los objetivos de la regulación serán los estudios de PROFECO.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En la elaboración del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación de los sectores público, privado, académico y consumidores, representados por: • Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA). • Pescados Industrializados, S. A. de C. V. (PINSA) • Marindustrias, S. A. de C. V. • Herdez, S. A. de C. V. • Procesamiento Especializado de Alimentos, S. A. P. I. de C. V. • Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) – Facultad de Química • Secretaría de Economía  Dirección General de Normas o Procuraduría Federal del Consumidor • Dirección General de Verificación y Vigilancia • Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural  Dirección General de Normalización Agroalimentaria • Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán • Asociación Mexicana de Alimentos de Soya, A. C. • Dupont

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas cambios, adecuaciones, y en general las contribuciones realizadas por los miembros del grupo de trabajo quedaron reflejadas en el documento del anteproyecto de la regulación propuesta.

Las propuestas cambios, adecuaciones, y en general las contribuciones realizadas por los miembros del grupo de trabajo quedaron reflejadas en el documento del anteproyecto de la regulación propuesta.

Apartado VII. Anexos