Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Este Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal nutrimental de fácil identificación y entendimiento para la población en general, a fin de advertir al consumidor sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud. Este Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y a todas las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, destinados al consumidor en el territorio nacional. El cambio principal en el presente proyecto con respecto a la NOM vigente se basa en la modificación de sistema de etiquetado de los productos objeto de la norma. El sistema vigente es de tipo de logo no interpretativo (basado en las Guías de Alimentación Diarias, GDA). El sistema propuesto en el proyecto se refiere a uno de tipo de etiquetas de advertencia que permita a la población interpretar adecuadamente los contenidos nutrimentales críticos para que puedan tomar una decisión más acertada en cuanto a su consumo. El objetivo principal de la regulación técnica propuesta se refiere a permitir a la población consumidora de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, mediante el sistema de etiquetado frontal con la interpretación del contenido nutrimental crítico de dichos productos. La situación prevaleciente, indica una asimetría de información que se aborda de manera detallada en el numeral 2 del presente documento, y que pretende ser corregida para evitar fallos de mercado y externalidades negativas.

Panorama general La obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial, que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa en el cuerpo. Se le asocia con numerosas complicaciones como: diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, artritis, depresión, entre otras. Más del 90% de los casos de obesidad son el resultado de la combinación de la mala alimentación, el sedentarismo y la inactividad física. De acuerdo con Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia la UNICEF, a nivel mundial, en 2016 había más de 1,900 millones de adultos con sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos y más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con el mismo problema. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la obesidad como una epidemia mundial, ya que anualmente fallecen al menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso u obesidad. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura -FAO- (Hoffman, 2001), una persona obesa experimenta una reducción del 50% en su productividad; además, requiere un 88% más de visitas médicas que una persona sana, según estudios realizados en los Estados Unidos de América durante un período de seis años en los Estados Unidos de América (Wolf & Colditz, 1994). Esto crea una situación en la que el enfermo crónico no sólo contribuye menos a la economía, sino que requiere más atenciones, creando una pérdida de recursos económicos en términos sociales. La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre las calorías que se consumen y las que se gastan. No obstante, intervienen otros factores como la susceptibilidad genética, el estilo de vida, y otros determinantes subyacentes como la influencia globalizadora, el entorno cultural, condición socio económica y educacional, y la urbanización, por señalar algunos. En particular, existe una transición en la nutrición de México, influida por patrones de conducta cada vez más caracterizados por la occidentalización. De forma particular, se debe, primero, a un incremento de la disponibilidad de alimentos procesados adicionados con altas cantidades de grasas, azúcares y sal, que además, son asequibles a precios bajos; segundo, consumo creciente de comida rápida; tercero, menor cantidad de alimentos preparados en casa por el menor tiempo disponible para ello; cuarto, una mayor exposición a publicidad de alimentos industrializados; quinto, una sensible disminución de la actividad física. En cuanto la edad y el grupo social, y la forma en que repercuten en la obesidad, estos factores se asocian con una disminución de la esperanza de vida entre 6 y 20 años, la cual es comparable con el deterioro causado con el consumo de tabaco. Otra causa del sobrepeso y la obesidad se manifiesta en el deterioro del poder adquisitivo, y como consecuencia, en empobrecimiento porque repercuten en disminución en la productividad laboral. En el caso de México, de acuerdo con el Institute for Health Metrics and Evaluation, las tres principales causas de muerte están asociadas a la obesidad y el sobrepeso, y en el caso de las muertes prematuras sólo se encuentran detrás de la violencia interpersonal. La OMS ubica a nuestro país en el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad adulta (en términos de la OCDE, la segunda mayor prevalencia de obesidad) ya que siete de cada diez adultos sufre sobrepeso y obesidad. En México la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha convertido en un tema de relevancia vital. Con información de la Encuesta Nacional de Salud en el año 2012 se registró un total del 71.28% de la población con problemas de sobrepeso y obesidad; de ello, el sobrepeso registró un 38.84%, la obesidad tipo I, un 22.14% y la obesidad tipo II y III un 7.31% y 2.99% respectivamente. La prevalencia es ligeramente superior en mujeres con un 73.01%, en relación al 69.37% para hombres (ver Gráfica 1). Regionalmente (Gráfica 2), Ciudad de México registra una mayor prevalencia de estas enfermedades al registrar un 73.8% mientras que el sur registró 71.2% y la zona norte un 73.2%. El entorno urbano presenta un indicador mayor con respecto al urbano (Gráfica 2). Para el primero, el dato reportado es del 72.9%, mientras que para el segundo se ubica en 65.6% Con respecto al nivel socioeconómico (Gráfica 2), la población de nivel alto registra 73.5% de sobrepeso y obesidad; el nivel medio un 72.7% y el nivel bajo un 65.7%. En todos los casos, tanto regionalmente, por tipo de localidad o por nivel socioeconómico, tanto el sobrepeso como la obesidad concentran la mayor cantidad de prevalencia. Gráfica 1 Sobrepeso y obesidad en México (2012) Fuente: ENSANUT Gráfica 2 Sobrepeso y obesidad en México por región, localidad y nivel socioeconómico (2012) Fuente: ENSANUT Con relación a la información estadística de INEGI (2017), de entre las diez principales causas de muerte en nuestro país (ver Figura 1), la segunda corresponde a la diabetes mellitus, tanto en hombres como en mujeres. Esta condición se deriva directamente de problemas asociados con el sobrepeso y la obesidad. Figura 1 Principales causas de muerte por sexo (2017) Fuente: INEGI En lo que respecta a las muertes por diabetes, en el año 2017 se registraron 106 mil 525 casos de los cuales 52 mil 309 corresponden a hombres y 54 mil 216 a mujeres. En este año, de forma desagregada (ver Gráfica 3), la mayor cantidad de decesos correspondió al grupo de edad de 65 años o más, registrando 35 mil 509 muertes en mujeres y 30 mil 96 en hombres. El segundo grupo corresponde a edades entre los 55 y 64 años, siendo más vulnerables los hombres que las mujeres al registrarse 12 mil 587 y 11 mil 376 respectivamente. Los siguientes grupos de edad registran más decesos en hombres que en mujeres. En general, los grupos de edad con mayor incidencia de esta enfermedad corresponden a edades cada vez más avanzadas. Gráfica 3 Defunciones por diabetes según grupos de edad y sexo (2017) Fuente: INEGI La evolución que ha sufrido esta condición se ha caracterizado por una tasa creciente y constante (ver Gráfica 4). Mientras que en el año 2008 la tasa de defunciones por cada 10 mil habitantes se ubicaba en 6.9, para el año 2017 ya se ubicaba en el orden de 8.6 creciendo de forma sostenido en este periodo de tiempo, registrando un solo un breve descenso en el año 2011. Esta tendencia indica que los esfuerzos relacionados con esta condición no han resultado del todo exitosos. Gráfica 4 Tasa de defunciones registradas por diabetes mellitus por cada 10 000 habitantes (2008-2017) Fuente: INEGI En nuestro país existen antecedentes en la política pública para abatir las externalidades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad, por ejemplo, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria que, entre sus objetivos prioritarios establece mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y que fomento de las acciones encaminadas al alfabetismo en nutrición y salud. El Acuerdo, entre sus ejes horizontales, y relacionados directamente con el punto anterior, destaca la información, educación y comunicación para promover el acceso a la información y la toma de decisiones informadas, basadas en evidencia en la población para mejorar la actividad física y, en general, promover estilos de vida saludables. Además, establece la forma en que debe realizarse la regulación sanitaria y la política fiscal: acciones de vigilancia focalizada en alimentos y bebidas, así como en que la publicidad de los productos se realice en los medios masivos de comunicación. Concretamente se busca establecer un etiquetado frontal claro que ofrezca información útil para que el consumidor tenga elementos suficientes para tomar decisiones respecto a un consumo calórico responsable. (Dávila-Torres, González-Izquierdo, & Barrera-Cruz, 2015) A continuación, se describe con mayor detalle, aspectos de relevancia en la problemática. El impacto económico De acuerdo con la OMS, el estado de salud de las personas es esencial para el desarrollo de las capacidades físicas, el razonamiento, el funcionamiento cognitivo y la interacción social. La productividad de las personas puede disminuir cuando se sufre de obesidad, ya que el trabajador presenta muchas limitantes para realizar su trabajo, al presentar un peso no adecuado. La obesidad y el sobrepeso se traduce en costos sociales directos e indirectos. Los costos directos son aquellos que se desembolsan por concepto de la atención médica. Por su parte, los costos indirectos se pueden asociar con las pérdidas derivadas de la disminución en la productividad laboral tanto en el corto como en el largo plazo. En el corto plazo, la baja en la productividad se ve afectada por menos horas efectivamente laboradas y por permisos por enfermedad. El impacto monetario por la baja productividad por muerte prematura que se atribuye directamente al sobrepeso y la obesidad, pasó de los 9,146 millones de pesos en el año 2000 a más de 25 millones de pesos en 2008. En el largo plazo, la principal causa de costos indirectos es la pérdida laboral permanente, que incluye la pensión por invalidez y muerte prematura. Estudios recientes han hallado evidencia sólida de que la pérdida temporal y permanente atribuible a la obesidad resulta en una carga sustancial para los sistemas nacionales de pensiones de salud y seguros, debido a que la característica principal de estos es que se trata de sistemas de tipo contributivo. La evidencia empírica recolectada a través de múltiples estudios para diferentes países, confirma predominantemente los costos indirectos sustanciales a corto y largo plazo del sobrepeso y la obesidad en ausencia de programas de prevención personalizados efectivos y, por lo tanto, demuestra el alcance de la carga de la obesidad más allá del sector de la salud. Así, el impacto económico del sobrepeso y la obesidad de la población se traduce en el riesgo del incremento en el gasto público en salud, es decir, se convierte en una carga financiera importante en términos sociales. De acuerdo con estimaciones internacionales del McKinsey Global Institute, la obesidad a nivel mundial impone costos equivalentes a 2.8% del PIB global. Esta cifra es casi igual a la que generan los conflictos armados y el tabaquismo. En el caso de México, la OMS estima que la obesidad y sus complicaciones le cuesta al país cerca de siete mil 800 millones de dólares anuales, casi el doble de las pérdidas por el robo de combustibles. Otra implicación importante se relaciona con los desembolsos realizados por los particulares para cubrir sus necesidades de atención médica, independientemente de contar con acceso a la seguridad social. De acuerdo con la Secretaría de Salud (2016), de los encuestados, en total el 27.7% reportaron haber realizado algún pago por la atención recibida, del cual, el 98.1% fue para consultorios dependientes de farmacia, 83.8% entre quienes acudieron a servicios privados, en tanto que solo el 2.1% de quienes acudieron al IMSS pagaron, lo que ocurrió para 11.1% de quienes acudieron a los Servicios Estatales de Salud (Tabla 1). Tabla 1 Porcentaje y mediana de sujetos que reportó haber pagado por la atención que recibió por institución Fuente: ENSANUT, 2016 En resumen, que la obesidad y el sobrepeso se consideren como enfermedades multifactoriales, y que se asocien con diversas enfermedades crónico-degenerativas, se traducen en repercusiones en la actividad económica en su conjunto, incidencia en el crecimiento de gasto en salud pública, en la productividad laboral, en la competitividad y en muertes tempranas. Información comercial al consumidor En nuestro país, los alimentos y las bebidas no alcohólicas ofrecen información comercial con un etiquetado de logo no interpretativo, basado en Guías Diarias de Alimentación (el tipo de etiquetado se conoce como GDA). Este tipo de información se caracteriza por ofrecer el contenido en categorías como grasas, azúcares, sodio, entre otros y según sea el caso, expresados en porcentajes y con base en determinadas porciones (algunos productos pueden contener más de una porción por envase). El objetivo del sistema GDA es proveer de información que no represente algún tipo de sesgo o juicio de valor expresado en el propio etiquetado. En este sentido, la información puede resultar insuficiente en condiciones en que se busque inmediatez en el consumo. Además de lo anterior, se requiere que los consumidores deban contar con un conocimiento mínimo que les permita una correcta interpretación de la información para tomar una decisión razonada sobre la adquisición de alimentos y bebidas no alcohólicas con un etiquetado GDA. Cuando los consumidores no tienen la capacidad de interpretar adecuadamente el etiquetado, implica que existe una asimetría en la información. En otras palabras, el fabricante o comercializador, por razones obvias, posee mayor información que el consumidor, en el sentido de que tiene mayor capacidad, técnicamente hablando, de conocer en plenitud las características de los bienes expuestas en el etiquetado. La presencia de las asimetrías de información descritas constituye un fallo de mercado, e implica un intercambio inequitativo entre compradores y vendedores. Apelando a las bases de la teoría microeconómica en que el consumidor racional busca maximizar su utilidad , ante asimetrías de información, no le es posible llevar a cabo tal maximización. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ha realizado estudios de calidad en distintos productos del mercado. En aquellos relacionados con alimentos y bebidas no alcohólicas, destacan los realizados en atún, queso (panela, cotija, tipo petit suisse, entre otros), yogurt, miel de abeja, jugos y néctares, barras de cereal y cereales, de ellos PROFECO ha detectado que la información comercial es poco clara o no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, situación que puede causar un deterioro en el bienestar del consumidor, en la medida en que no es posible llevar a cabo una compra racional. Aun cuando se refuerce la vigilancia, el problema fundamental relacionado con la información asimétrica y las externalidades persiste. Se puede deducir que existen dos problemas de esta situación. Primero, que exista una diferencia en cuanto a los costos a los que se enfrentan los productores: los que cumplen con las NOM’s tienen costos más elevados que aquellos que no cumplen. En segundo lugar, se ponen en circulación bienes no homogéneos con precios que, no obstante, sí están alineados. Este fallo de mercado, impide el desarrollo de la industria alimentaria y de bebidas no alcohólicas debido a que no hay incentivos suficientes para el desarrollo tecnológico, lo que incide directamente en que no exista aprovechamiento de economías de escala, lo que, en última instancia incide en que no puedan disminuir los precios. Cuando permanece una situación como esta, es decir, precios elevados y productos que no satisfacen las necesidades de la demanda, se provoca, invariablemente lo que se señala al principio de este apartado, una pérdida en el bienestar del consumidor. En suma, la asimetría de información existente entre los productores y los consumidores del sector alimentario y de bebidas no alcohólicas provoca una serie de consecuencias como las externalidades negativas asociadas con el sobrepeso y la obesidad. Como se ha expuesto, los consumidores no cuentan con plena capacidad de realizar compras razonadas sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas. Externalidades En los mercados de bienes donde existe competencia, el sistema de precios puede no resultar eficiente al momento de asignar los recursos cuando hay relaciones entre productores y consumidores que no están correctamente reflejadas en los precios de mercado. En otras palabras, existe una externalidad cuando una relación entre el nivel de producción de una empresa y el bienestar de los individuos (Nicholson, 2008). Las externalidades ocurren porque los agentes económicos provocan efectos hacia terceros, los cuales no quedan reflejados en las transacciones del mercado. Existen externalidades positivas y negativas. Típicamente se citan como ejemplo de las primeras los desarrollos científicos, y como ejemplo de las segundas, la contaminación. Cuando una compañía farmacéutica, pongamos por caso, en la elaboración de algún medicamento, descubre una vacuna para erradicar una enfermedad, el efecto sobre la población de este desarrollo estará muy por encima del beneficio que obtenga la compañía por concepto de ingresos. En este caso existe una externalidad positiva. Por el contrario, cuando existe una empresa que, derivado de un proceso industrial, provoca algún tipo de contaminación, ya sea en el aire o mediante desechos sólidos, provoca daño en la salud de las personas. Es muy probable que el precio de los bienes que produce la compañía mencionada, no refleje el daño provocado. Este caso ilustra una externalidad negativa. La asimetría de información descrita entre productores y compradores de alimentos y bebidas no alcohólicas, implica un fallo de mercado que se traduce en una externalidad negativa manifestada en la obesidad y el sobrepeso de la población. Este concepto se aliena a lo descrito en el párrafo previo pues los precios de estos bienes no internalizan los gastos, tanto públicos como privados, en que se incurre en el cuidado de estos padecimientos. En este sentido, existen diversos enfoques que tratan el tema de la internalización y de las motivaciones de los gobiernos para corregir las externalidades (Nicholson, 2008). En la propuesta regulatoria, se pretende abordar la corrección de la externalidad en el ámbito de competencia de la Norma Oficial Mexicana que es por medio de cerrar la brecha de información, es decir que la asimetría relacionada con esta variable se pueda corregir mediante un etiquetado claro para los consumidores, sin que exista lugar a dudas sobre el contenido de los alimentos y bebidas no alcohólicas. En resumen, el mecanismo para corregir la externalidad se relaciona con el objetivo de eliminar las asimetrías de información entre productores y consumidores al emitir la regulación técnica propuesta.

El proyecto propuesto es la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. La razón fundamental por lo que la Norma Oficial Mexicana vigente ha resultado insuficiente para resolver la problemática, radica en el hecho que continúan existiendo asimetrías de información entre los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas y los consumidores. Esta externalidad se aborda ampliamente en el numeral dos del presente Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que implica dejar de reconocer el riesgo que existe para la salud. El sobrepeso y la obesidad siguen siendo un problema para la población expuesta a la probabilidad de presentar enfermedades como diabetes mellitus, cardiovasculares, e hipertensión, entre otras, que, a su vez, tienen un impacto económico social por derivar de un problema de salud y de baja en la productividad laboral. El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) ha evaluado la comprensión del sistema de etiquetado vigente y ha encontrado que la población tiene dificultad para interpretar los datos de las etiquetas. El INSP denota que las etiquetas del sistema GDA se muestran en tamaños de porción arbitrarias lo que no permite a los consumidores hacer comparaciones entre productos de la misma categoría y la utilización de porciones más pequeñas resulta, de cierta manera, que el producto obtenga un perfil favorable para los porcentajes requeridos en el sistema de etiquetado vigente (INSP, 2019). La regulación técnica vigente ha resultado insuficiente para abatir el fallo de mercado de asimetría de información descrito en el numeral 2 del presente documento. La motivación de la modificación a la NOM vigente resulta precisamente de la necesidad de que se pueda identificar con rapidez y veracidad cuando el consumo en exceso de un producto pueda mermar la salud de los consumidores, toda vez que el esquema vigente, por ser de tipo no interpretativo, ha impedido que la población tome una decisión racional con respecto al consumo de dichos bienes. El hecho que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, nuestro país ocupe el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en adultos, resulta altamente relevante y urgente el tomar acciones para corregir tal situación. A nivel internacional resulta igualmente relevante pues en países como Estados Unidos, Australia e Irlanda, también presentan serios problemas de sobrepeso y obesidad que también se traducen en términos monetarios. En resumen, de no tomar acciones regulatorias, se seguirán presentando pérdidas económicas directas e indirectas asociadas al sobrepeso y la obesidad. No modificar la regulación en materia de información comercial en los alimentos y bebidas no alcohólicas, impediría atender la problemática identificada relacionada con el bienestar al consumidor y las asimetrías de información.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Actualmente no existe un esquema de autorregulación identificado. La presencia de un esquema de este tipo, significaría la no obligatoriedad de las especificaciones en alimentos y bebidas no alcohólicas. Esto implica dejar en manos de los particulares la decisión del cumplimiento y que no existan parámetros claramente establecidos que limiten las mencionadas especificaciones. No obstante, al tratarse, en primera instancia de un problema de salud humana, no resulta factible dejar en el terreno del cumplimiento voluntario el establecimiento de la información comercial y sanitaria de los alimentos y las bebidas no alcohólicas, pues no se estaría cumpliendo con el objetivo legítimo por parte del estado, de proteger la salud y la vida de las personas. Así, resulta inviable la implementación de algún esquema de autorregulación.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

c) Esquemas voluntarios Tal como se ha mencionado, el sistema de etiquetado vigente es insuficiente para atender las asimetrías de información. Contemplar la implementación de algún esquema voluntario implicaría, por un lado, que no se pueda corregir la problemática actual, y, por otra parte, no habría suficientes estímulos por parte de los productores y comercializadores a realizar esfuerzos mayores referentes al tema de la información comercial y sanitaria de los bienes contemplados en el objetivo y campo de aplicación del proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Los estudios de calidad de la PROFECO han demostrado que existen productos con información que no es adecuada para el consumidor, Al no contar con una regulación en materia de información comercial y sanitaria de los productos, se continuará con la comercialización de productos potencialmente riesgosos a la salud sin que los consumidores tengan un sistema eficiente con base en el cual tomar una decisión razonada. Los productores y comercializadores, lejos de implementar un esquema de cumplimiento voluntario, no han logrado cumplir satisfactoriamente con la regulación vigente. Es por ello que, para ayudar a los consumidores a lograr un consumo racional con respecto a la información comercial y sanitaria, se vuelve indispensable la intervención del estado. De esta manera, no resulta viable considerar esquemas de cumplimiento voluntarios, toda vez que, la dimensión de la problemática relacionada con la salud de la población es de carácter nacional. Por ello, no se puede dejar en la voluntad de los productores atender una problemática de la magnitud descrita en el numeral 2 del presente documento.

El Proyecto de modificación a la norma oficial mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal nutrimental de fácil identificación y entendimiento para la población en general, a fin de advertir al consumidor sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud. Una motivación fundamental para llevar a cabo la modificación de la regulación vigente radica en establecer un sistema de etiquetado de alimentos que permita una comprensión efectiva sobre el contenido de los productos objeto de la norma. Este mecanismo se considera la mejor opción para corregir el fallo de mercado identificado con la asimetría de información y sus consiguientes externalidades manifestadas en el sobrepeso y la obesidad. Considera elementos técnicos que son expresados de forma comprensible para la población sin importar factores como el nivel educativo, condición social o cultural de la población. Mediante la identificación de características claves como lo señalado por el INSP que señala en sus estudios que variables como el índice de analfabetismo, conocimientos técnicos mínimos en cuanto a los energéticos o cálculos matemáticos, son determinantes para establecer un nivel de exclusión en la población. El sistema de etiquetado incluido en la propuesta de modificación a la norma vigente se alinea a las recomendaciones internacionales de la OMS. En el numeral 6 del presente documento se expone un breve análisis de los diferentes sistemas de etiquetado adoptados por diferentes países. Este análisis se llevó a cabo en las sesiones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto, objeto de la regulación propuesta. En dichas sesiones, se evaluaron los diferentes sistemas que pudieron adoptarse, logrando elegir un modelo de etiqueta de aviso o advertencia por adaptarse mejor a las condiciones de nuestro país. Con ello, se establece que la información para el consumidor sea adecuada y garantiza que los productos comercializados en el mercado cumplan con las necesidades de información comercial adecuadas para los consumidores y se pueda coadyuvar a evitar las externalidades como el sobrepeso y la obesidad, toda vez que las medidas actuales resultan insuficientes. Por estas razones, la propuesta regulatoria es considerada la mejor opción, en la medida que atiende de manera integral a la problemática identificada.

A nivel internacional, los gobiernos de cada país han implementado distintos sistemas con la finalidad de favorecer la compresión de sus poblaciones y facilitar la elección de productos más saludables. Entre los sistemas identificados se destacan los siguientes tipos: • Etiqueta de aviso o advertencia (Canadá, Chile, Perú, Uruguay, entre otros). • Códigos de color (Ecuador, Francia, Reino Unido, entre otros). • Logo interpretativo (Australia, Nueva Zelandia, Noruega, Bélgica, entre otros). • Logo no interpretativo –GDA (México, Estados Unidos, Costa Rica, Colombia, entre otros). Tabla 2 Tipos de etiquetado a nivel internacional Etiqueta de aviso o advertencia Códigos de color Logo interpretativo Logo no interpretativo – GDA En la Tabla 2 se muestran cuatro ejemplos gráficos de los sistemas de etiquetado en alimentos y bebidas. A continuación se describen con mayor detalle algunos casos de estos sistemas. En particular se muestra el sistema en Chile, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, y Francia. Sistemas de etiquetado frontal en diferentes países Chile. Etiqueta de aviso o advertencia Etiquetado obligatorio, implementado por el gobierno. Símbolo descriptor "Alto en" – Símbolo octagonal de calificación. • Alto en grasas saturadas • Alto en sodio • Alto en azúcares • Alto en calorías Figura 2 Ejemplo de etiquetado en Chile Impacto en el consumo Estudios realizados por el Ministerio de Salud en Chile, señalan que la percepción de los consumidores hacia el sistema de etiquetado es favorable, ya que los consumidores consideran a la información como seria y científica. Entre los beneficios identificados del sistema de etiquetado en Chile se destacan los siguientes: • El 67.8 % de la población total en Chile, influye su decisión de compra a causa del etiquetado frontal. • El 92.9 % de la población en Chile, entiende el etiquetado frontal, de este porcentaje, el 79.1% basa su decisión en la etiqueta. • Disminución del 14% de la ingesta de cereales durante el desayuno. • Disminución del 25% de la ingesta bebidas azucaradas. • Disminución del 20-35% de la ingesta de azúcar total. • Disminución del 20-35% de la ingesta de azúcar total. • Disminución del 5-10% de la ingesta de sodio. Impacto en la industria y comercio en Chile Dentro del impacto que ha tenido el sistema de etiquetado adoptado por Chile, se destaca: • Modificación de opción de compra, el consumidor ha cambiado sus opciones de compra mejorando las opciones de alimentación, logrando un mercado alimenticio más transparente con un consumo mejor informado al poner más atención en los efectos que genera una mala alimentación (Scapini S. & Vergara S., 2017). • Desarmonización del etiquetado, implica un aumento en los costos de implementación, operación y gestión del producto en cada país objetivo. • Se ha pugnado por un etiquetado voluntario, que incluya un aspecto de etiquetado positivo en la parte frontal del paquete que sea mejor recibido por los consumidores. • El sector industrial, en un inicio se opuso a este tipo de etiquetado, logrando al final consenso con el sector público quien apeló a objetivos legítimos, tales como la salud de las personas y el acceso a la información para lograr implementar su sistema de etiquetado. • El sistema de etiquetado no incentiva a la reformulación de alimentos y bebidas no alcohólicas. • Hay impactos en la propiedad intelectual y derechos de marca (especialmente en marcas internacionales) y denuncias de barreras técnicas al comercio. • Estudios indican que se disminuye el consumo de alimentos con 2 sellos y se aumenta el consumo de 1 y 3 sellos, los productos de 3 sellos no tienen sustitutos saludables. Canadá. Etiqueta de aviso o advertencia Las principales características del sistema de etiquetado de Canadá se enlistan a continuación. • Considera grasas saturadas, azucares y sodio. • Obligatorio para todos los alimentos que aporten 15% o más del valor diario recomendado de azúcares, grasas saturadas y/o sodio por porción de referencia. (5% en el caso de alimentos con porciones menores a 50 gramos y 30% en el caso de platos completos pre elaboradas con tamaños de porción mayores a 200 gramos). • El sistema de etiquetado tuvo un proceso de consulta pública y actualmente se encuentra en proceso de implementación. Figura 3 Ejemplo de etiquetado en Canadá Proceso de implementación Un comité de expertos del Instituto de Medicina se conformó para evaluar los sistemas de etiquetado frontal, concluyó que el propósito de sus etiquetados frontales ayuda a los consumidores a identificar y seleccionar alimentos basados en los nutrientes más fuertemente relacionados con la preocupación de salud pública (OIM, 2011). Canadá considera que los nutrientes que preocupan a la salud pública son aquellos para los cuales: a) El exceso de ingesta está relacionado con resultados adversos para la salud asociados con la mayor carga de enfermedades en Canadá. b) La ingesta canadiense excede los límites recomendados. Ejemplos de estos incluyen: sodio, grasas saturadas y trans, y azúcares. Los nutrientes que los canadienses no consumen lo suficiente incluyen: potasio, calcio y hierro. c) Con base en una revisión de estudios, consideran que los sistemas de nutrientes específicos (informativos y/o de advertencia), promueven decisiones más saludables que un sistema resumen, y que deben basarse en nutrientes con consumo excesivo y efectos nocivos asociados en la población. Impactos en la industria y el comercio en Canadá Existe el potencial para la coexistencia en el mercado de esquemas que entren en conflicto entre sí o con las políticas, guías o regulaciones nacionales de nutrición. Por ejemplo, esquemas de etiquetado frontal que se basan en las 100 kcal no son consistentes con los sistemas de etiquetado nutricional, como los de Estados Unidos de América, que se basan en el tamaño de las porciones. Existirá una limitación adicional en la etiqueta, a tener en cuenta que puede ser un desafío en el sistema de Canadá, donde la información obligatoria debe presentarse en inglés y francés. Adicionalmente, presenta un problema intrínseco ya que se hace un juicio sobre el valor nutricional de los alimentos. Nueva Zelanda y Australia. Logo interpretativo Estos países cuentan con un sistema de clasificación de estrellas de salud (HSR), que fue desarrollado por el Gobierno de Australia, en colaboración con la industria, la salud pública y los grupos de consumidores. Las principales características del HSR: • Considera los nutrientes críticos: Energía, grasas saturadas, azúcar y sodio. • Nutrientes positivos: fibra dietética, proteína. • El contenido de frutas, verduras, nueces y legumbres de los alimentos. • Todos los nutrientes son por 100g / mL en el cálculo, está basado en algoritmos. Figura 4 Ejemplo de etiquetado HSR Impactos del logo interpretativo en Australia y Nueva Zelanda Entre los principales impactos que se han identificado en el sistema de logo interpretativo se encuentran: • Identifica los alimentos que proporcionan una buena nutrición, no solo los que proporcionan o no proporcionan nutrientes que aumentan el riesgo a la salud. • HSR ha ayudado a identificar los alimentos que proporcionan una contribución beneficiosa a la dieta en lugar de identificar solo los alimentos que contribuyen al riesgo a la salud. • Los nutrientes de riesgo incluidos en el algoritmo para HSR (energía, grasas saturadas, sodio y azúcares totales), son nutrientes identificados en las pautas dietéticas de ambos países como nutrientes para limitar en la dieta, ya que el alto consumo de estos nutrientes se asocia con un mayor riesgo. • Los aspectos positivos incluidos en el algoritmo HSR (proteínas, fibra dietética, frutas, verduras, nueces y legumbres), son alimentos/nutrientes que los consejos dietéticos en ambos países alientan a las personas a comer más. • Fomenta la innovación, optimización y reformulación de productos alimenticios. Impactos en la industria y comercio en Australia y Nueva Zelanda El principal impacto en el mercado con el sistema adoptado en estos países se asocia con una armonización entre la industria y el estado. Esto debido al trabajo conjunto para implementar el etiquetado frontal. Francia. Códigos de color (nutriscore) El caso de Francia se caracteriza por contar con un sistema voluntario avalado por el gobierno. Se denomina sistema de códigos de color o Nutriscore que considera: grasas, grasas saturadas, sal, azúcares, frutas y verduras, fibras, proteínas. Este sistema se basa en puntuaciones. Cada puntuación se calcula teniendo en cuenta el contenido de nutrientes contemplados, a partir de esa, se determinan 5 categorías en una escala lineal (de -15 a +40) Figura 5 Ejemplo de etiquetado de códigos de color o nutriscore Impacto del sistema nutriscore El etiquetado nutriscore, facilita una elección informada a nivel de compra que permite al consumidor (incluidos aquellos con un bajo nivel de educación), tener en cuenta la calidad nutricional de los alimentos. Este sistema se encuentra dentro de las estrategias implementadas para mejorar el estado nutricional de la población y reducir la prevalencia de las enfermedades no transmisibles como la diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, y varios tipos de cáncer. Estas patologías han presentado un fuerte impacto social en Francia. Impactos en la industria y el comercio en Francia Aún no se cuenta con evidencia contundente de los impactos sobre la industria y el comercio desde la adopción del sistema nutriscore en Francia. Sin embargo, se espera que conduzcan a un nivel más bajo de discriminación (menor desaliento), pero más alto de especificidad, es decir de concordancia entre alimentos no discriminados y su densidad de nutrientes (Britos, Borg, Guiraldes, & Brito, 2018).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Probabilidad de ocurrencia del riesgo.

Salud humana#1

Salud humana

Salud animal o vegetal#1
Laboral#1

Productividad laboral

Seguridad#1
Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1

Protección al consumidor

Tipo de riesgo#1

Enfermedades

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Salud humana

Acción implementada#1

Establecimiento de especificaciones de información comercial y sanitaria mediante el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, por medio las siguientes acciones regulatorias: • Denominación genérica de ingredientes, contenidas en la Tabla 1 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana. • Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado • Uso de contraseña oficial • Etiquetado nutrimental • Declaración nutrimental • Valores nutrimentales de referencia ponderados para la población mexicana, contenidos en la Tabla 2 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana • Presentación de la declaración nutrimental, contenido en la Tabla 3 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana. • Presentación de la declaración nutrimental de vitaminas y de minerales basada en porcentaje del valor nutrimental de referencia, contenida en la Tabla 4 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana. • Información nutrimental complementaria • Sistema de etiquetado frontal • Ubicación y orden de sellos • Declaración de propiedades nutrimentales • Presentación de los requisitos obligatorios No obstante las acciones enunciadas, la naturaleza de este tipo de riesgo radica en la supervisión y vigilancia. Para ello será necesaria la colaboración interinstitucional para lograr la efectividad requerida. La dependencia que propone la regulación, de acuerdo a sus atribuciones, será la encargada de llevar a cabo la vigilancia, no obstante, se requiere de la colaboración de PROFECO, para lograr el impacto esperado.

Indicador de impacto#1

Estadísticas de salud emitidas por la Secretaría de Salud e INEGI, relacionadas con la prevalencia de obesidad, sobrepeso I, II y III. PEA con problemas de sobrepeso y obesidad. El objetivo es reducir los porcentajes de los indicadores descritos anteriormente. Estadísticas de productividad de INEGI.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Disminución del sobrepeso y obesidad en la población. Incremento en la productividad laboral. Grupo, sector o población sujeta al riesgo Población en general Acción implementada Establecimiento de especificaciones de información comercial y sanitaria mediante el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, por medio las siguientes acciones regulatorias: • Denominación genérica de ingredientes, contenidas en la Tabla 1 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana. • Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado • Uso de contraseña oficial • Etiquetado nutrimental • Declaración nutrimental • Valores nutrimentales de referencia ponderados para la población mexicana, contenidos en la Tabla 2 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana • Presentación de la declaración nutrimental, contenido en la Tabla 3 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana. • Presentación de la declaración nutrimental de vitaminas y de minerales basada en porcentaje del valor nutrimental de referencia, contenida en la Tabla 4 del proyecto de modificación de la norma oficial mexicana. • Información nutrimental complementaria • Sistema de etiquetado frontal • Ubicación y orden de sellos • Declaración de propiedades nutrimentales • Presentación de los requisitos obligatorios No obstante las acciones enunciadas, la naturaleza de este tipo de riesgo radica en la supervisión y vigilancia. Para ello será necesaria la colaboración interinstitucional para lograr la efectividad requerida. La dependencia que propone la regulación, de acuerdo a sus atribuciones, será la encargada de llevar a cabo la vigilancia, no obstante, se requiere de la colaboración de PROFECO, para lograr el impacto esperado. Indicador de impacto Estadísticas de salud emitidas por la Secretaría de Salud e INEGI, relacionadas con la prevalencia de obesidad, sobrepeso I, II y III. PEA con problemas de sobrepeso y obesidad. El objetivo es reducir los porcentajes de los indicadores descritos anteriormente. Estadísticas de productividad de INEGI.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Disminución en las tasas e Índices de Masa Corporal –IMC- de la población en general. El sistema de etiquetado incluido en la propuesta regulatoria, al ser el eje en el cual descansa la modificación a la NOM vigente, pretende establecer un mecanismo de acceso e interpretación del contenido de nutrientes críticos. Con estas acciones se pretende que los consumidores puedan establecer mejores criterios de compra y discriminen de mejor manera los bienes que, por su contenido expresado en el etiquetado, consideren mejores para su consumo. En primera instancia, con ello se reduce la asimetría de información persistente en el sistema actual. En el mediano y largo plazo se espera que esta modificación en la conducta del consumidor, establezca las bases para reducir la prevalencia del sobrepeso y la obesidad. Incremento de la productividad per cápita de la Población Económicamente Activa. El indicador relevante es reducir la incidencia de la PEA con problemas de sobrepeso y obesidad, principalmente en mujeres, que es en el género en donde se ha presentado un mayor incremento.

Principalmente aquellos grupos que, por su condición, tienen actualmente menos elementos de análisis para tomar una decisión de compra informada. Por ejemplo, por rango de edad, condición socio económica o cultural, por región de origen o escolaridad. Por estas razones, el etiquetado propuesto, indica un menor riesgo de ser interpretado por la población, independientemente de las condiciones señaladas en el párrafo previo.

Si

Si

Las acciones regulatorias contenidas en la propuesta de modificación a la NOM, con sus particularidades, pretenden resolver problemas de información asimétrica, en la medida en que buscan corregir errores de interpretación para los consumidores. Por lo tanto, en esencia, el objetivo es otorgar el mismo mensaje. La principal modificación a la NOM vigente, descansa en el sistema de etiquetado frontal. Este sistema busca corregir las asimetrías de información en la medida en que apoya al consumidor en la interpretación del contenido de los alimentos y bebidas no alcohólicas. En este sentido, pretende que, prácticamente cualquier persona, independientemente de un nivel socioeconómico, región o escolaridad, pueda interpretar de manera adecuada el etiquetado de ese tipo de bienes.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Reducirlo

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

• Salud humana o Mujeres con sobrepeso y obesidad tipo I. o Hombres con sobrepeso y obesidad tipo I en mujeres. o Población de zonas urbanas con sobrepeso y obesidad tipo I. • Protección al consumidor o Asimetrías de información. • Productividad laboral o PEA con sobrepeso.

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

• Población en general. • Población Económicamente Activa.

No se detectaron la aparición de nuevos riesgos. El contenido técnico de la norma prevé que no se puedan generar productos o presentaciones que pretendan eludir el no cumplimiento de la NOM.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1
Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

La regulación propuesta no crea, modifica o elimina trámites.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación La regulación propuesta tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal nutrimental de fácil identificación y entendimiento para la población en general, a fin de advertir al consumidor sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud. Además, es aplicable a todos los alimentos y a todas las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, destinados al consumidor en el territorio nacional.

Justificación#1

El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado para llevar a cabo una mayor competencia y eficiencia del mercado. Igualmente establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Capítulo 2. Referencias normativas Contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta.

Justificación#2

Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta.

Disposiciones en materia#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo del proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. También incluye una lista de los símbolos y términos abreviados igualmente utilizados.

Justificación#3

Resulta relevante este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma. En conjunto, aporta elementos para que se incentive la competencia entre los agentes económicos ya que evita asimetrías en la información.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben mostrar las etiquetas de los productos. objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Entre los requisitos en el etiquetado destaca la información nutrimental básica y complementaria, los parámetros de expresión de la declaración nutrimental y el sistema de etiquetado frontal.

Justificación#4

La incorporación de este capítulo resulta ser de vital importancia en la aplicación de la norma. Al brindar las especificaciones de forma tan detallada, atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completa del contenido nutrimental de los productos. Con ello se busca orientar al consumidor, en la medida en que el etiquetado frontal se estructura en forma de advertencias muy precisas con respecto al contenido nutrimental. Esta medida tiene una consecuencia adicional, directamente relacionada con la competencia, al lograr diferenciar claramente los productos que se comercializan en el mercado y que parecieran similares, pero que, con el sistema de etiquetado permite establecer claramente las diferencias en os productos y llevar a cabo, en un escenario ideal, un consumo óptimo.

Disposiciones en materia#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 5. Cálculos En este capítulo se detalla la forma en que se calculan los componentes energéticos tales como los carbohidratos disponibles, las proteínas y las grasas.

Justificación#5

La utilidad de inclusión de este apartado resulta relevante para los sujetos obligados al momento de llevar a cabo el cálculo energético y proteínico que ha de expresarse en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. También es de utilidad para las personas acreditadas y aprobadas encargadas del cumplimiento de la norma toda vez que brinda certeza sobre los parámetros que deben vigilar.

Disposiciones en materia#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Capítulo 6. Declaración de propiedades En el texto del capítulo se describe que se basa en el principio de que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. Se compone de dos partes: la primera la constituyen las prohibiciones en la declaración de las propiedades no comprobables y las que puedan resultar engañosas; la segunda parte la conforma las propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a sus cualidades posean un valor nutritivo en el terreno de lo saludable.

Justificación#6

La incorporación de las dos características descritas (las que pueden resultar engañosas y aquellas encaminadas a la aportación adicional de cualidades encaminadas a productos más nutritivos) promueven la competencia en el mercado al incorporar elementos que permitan una clara diferenciación de los bienes. En este sentido, los fabricantes tendrán un mayor cuidado al incorporar componentes más saludables. La consecuencia de ello repercutirá en una mejor orientación hacia los consumidores al tener disponible en el mercado productos más saludables y evitar daños en la salud derivados de consumo poco responsable por falta de información nutrimental y saludable.

Disposiciones en materia#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Capítulo 7. Leyendas Describe detalladamente las características que deben guardar las etiquetas de los productos objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana.

Justificación#7

Por un lado, promueve la competencia y la eficiencia en el mercado, en el sentido que brinda condiciones equitativas a todos los participantes en el mercado al establecer características de información comercial homogéneas para los productos aplicables, es decir, el mercado se ordena de tal manera, que los productos tienen poca diferenciación en cuanto a la información que brindan al consumidor. Por otra parte, atiende a la mitigación del riesgo de un consumo poco informado, precisamente para los usuarios, en el entendido que estos preferirán consumir aquellos productos que resulten más benéficos para su bienestar.

Disposiciones en materia#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Capítulo 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, objeto del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Justificación#8

Este capítulo promueve la eficiencia en el mercado toda vez que brinda certeza, por una parte, a los sujetos obligados sobre el proceso que debe seguir para dar cumplimiento a la regulación; y, por otra parte, también brinda certeza a las personas acreditadas y aprobadas en el proceso de vigilancia de la normatividad.

Disposiciones en materia#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben mostrar las etiquetas de los productos. objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Entre los requisitos en el etiquetado destaca la información nutrimental básica y complementaria, los parámetros de expresión de la declaración nutrimental y el sistema de etiquetado frontal.

Justificación#9

La incorporación de este capítulo resulta ser de vital importancia en la aplicación de la norma. Al brindar las especificaciones de forma tan detallada, atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completa del contenido nutrimental de los productos. Con ello se busca orientar al consumidor, en la medida en que el etiquetado frontal se estructura en forma de advertencias muy precisas con respecto al contenido nutrimental. Esta medida tiene una consecuencia adicional, directamente relacionada con la competencia, al lograr diferenciar claramente los productos que se comercializan en el mercado y que parecieran similares, pero que, con el sistema de etiquetado permite establecer claramente las diferencias en os productos y llevar a cabo, en un escenario ideal, un consumo óptimo.

Disposiciones en materia#10

Establecen requisitos

Artículos aplicables#10

Capítulo 6. Declaración de propiedades En el texto del capítulo se describe que se basa en el principio de que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. Se compone de dos partes: la primera la constituyen las prohibiciones en la declaración de las propiedades no comprobables y las que puedan resultar engañosas; la segunda parte la conforma las propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a sus cualidades posean un valor nutritivo en el terreno de lo saludable.

Justificación#10

La incorporación de las dos características descritas (las que pueden resultar engañosas y aquellas encaminadas a la aportación adicional de cualidades encaminadas a productos más nutritivos) promueven la competencia en el mercado al incorporar elementos que permitan una clara diferenciación de los bienes. En este sentido, los fabricantes tendrán un mayor cuidado al incorporar componentes más saludables. La consecuencia de ello repercutirá en una mejor orientación hacia los consumidores al tener disponible en el mercado productos más saludables y evitar daños en la salud derivados de consumo poco responsable por falta de información nutrimental y saludable.

Disposiciones en materia#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

Capítulo 7. Leyendas Describe detalladamente las características que deben guardar las etiquetas de los productos objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana.

Justificación#11

Por un lado, promueve la competencia y la eficiencia en el mercado, en el sentido que brinda condiciones equitativas a todos los participantes en el mercado al establecer características de información comercial homogéneas para los productos aplicables, es decir, el mercado se ordena de tal manera, que los productos tienen poca diferenciación en cuanto a la información que brindan al consumidor. Por otra parte, atiende a la mitigación del riesgo de un consumo poco informado, precisamente para los usuarios, en el entendido que estos preferirán consumir aquellos productos que resulten más benéficos para su bienestar.

Disposiciones en materia#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

Capítulo 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, objeto del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Justificación#12

Este capítulo promueve la eficiencia en el mercado toda vez que brinda certeza, por una parte, a los sujetos obligados sobre el proceso que debe seguir para dar cumplimiento a la regulación; y, por otra parte, también brinda certeza a las personas acreditadas y aprobadas en el proceso de vigilancia de la normatividad.

Disposiciones en materia#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben mostrar las etiquetas de los productos. objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Entre los requisitos en el etiquetado destaca la información nutrimental básica y complementaria, los parámetros de expresión de la declaración nutrimental y el sistema de etiquetado frontal.

Justificación#13

La incorporación de este capítulo resulta ser de vital importancia en la aplicación de la norma. Al brindar las especificaciones de forma tan detallada, atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completa del contenido nutrimental de los productos. Con ello se busca orientar al consumidor, en la medida en que el etiquetado frontal se estructura en forma de advertencias muy precisas con respecto al contenido nutrimental. Esta medida tiene una consecuencia adicional, directamente relacionada con la competencia, al lograr diferenciar claramente los productos que se comercializan en el mercado y que parecieran similares, pero que, con el sistema de etiquetado permite establecer claramente las diferencias en os productos y llevar a cabo, en un escenario ideal, un consumo óptimo.

Disposiciones en materia#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

Capítulo 5. Cálculos En este capítulo se detalla la forma en que se calculan los componentes energéticos tales como los carbohidratos disponibles, las proteínas y las grasas.

Justificación#14

La utilidad de inclusión de este apartado resulta relevante para los sujetos obligados al momento de llevar a cabo el cálculo energético y proteínico que ha de expresarse en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. También es de utilidad para las personas acreditadas y aprobadas encargadas del cumplimiento de la norma toda vez que brinda certeza sobre los parámetros que deben vigilar.

Disposiciones en materia#15

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

Capítulo 6. Declaración de propiedades En el texto del capítulo se describe que se basa en el principio de que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. Se compone de dos partes: la primera la constituyen las prohibiciones en la declaración de las propiedades no comprobables y las que puedan resultar engañosas; la segunda parte la conforma las propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a sus cualidades posean un valor nutritivo en el terreno de lo saludable.

Justificación#15

La incorporación de las dos características descritas (las que pueden resultar engañosas y aquellas encaminadas a la aportación adicional de cualidades encaminadas a productos más nutritivos) promueven la competencia en el mercado al incorporar elementos que permitan una clara diferenciación de los bienes. En este sentido, los fabricantes tendrán un mayor cuidado al incorporar componentes más saludables. La consecuencia de ello repercutirá en una mejor orientación hacia los consumidores al tener disponible en el mercado productos más saludables y evitar daños en la salud derivados de consumo poco responsable por falta de información nutrimental y saludable.

Disposiciones en materia#16

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#16

Capítulo 7. Leyendas Describe detalladamente las características que deben guardar las etiquetas de los productos objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana.

Justificación#16

Por un lado, promueve la competencia y la eficiencia en el mercado, en el sentido que brinda condiciones equitativas a todos los participantes en el mercado al establecer características de información comercial homogéneas para los productos aplicables, es decir, el mercado se ordena de tal manera, que los productos tienen poca diferenciación en cuanto a la información que brindan al consumidor. Por otra parte, atiende a la mitigación del riesgo de un consumo poco informado, precisamente para los usuarios, en el entendido que estos preferirán consumir aquellos productos que resulten más benéficos para su bienestar.

Disposiciones en materia#17

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#17

Capítulo 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, objeto del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Justificación#17

Este capítulo promueve la eficiencia en el mercado toda vez que brinda certeza, por una parte, a los sujetos obligados sobre el proceso que debe seguir para dar cumplimiento a la regulación; y, por otra parte, también brinda certeza a las personas acreditadas y aprobadas en el proceso de vigilancia de la normatividad.

Disposiciones en materia#18

Establecen sanciones

Artículos aplicables#18

Vigilancia La verificación y vigilancia de la presente Modificación de Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Justificación#18

Establece las entidades responsables de llevar a cabo la vigilancia de la NOM y las posibles sanciones de acuerdo con el marco jurídico que engloba sus funciones.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Si

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Capítulo 4. Especificaciones Capítulo 5. Cálculos Capítulo 6. Declaración de propiedades Capítulo 7. Leyendas Capítulo 8. Verificación y vigilancia Capítulo 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Apéndice A Normativo

Artículos aplicables#1

Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Capítulo 4. Especificaciones Capítulo 5. Cálculos Capítulo 6. Declaración de propiedades Capítulo 7. Leyendas Capítulo 8. Verificación y vigilancia Capítulo 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Apéndice A Normativo

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El proyecto de NOM propuesto busca que el mercado de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas, tenga un funcionamiento más competitivo. El sistema de etiquetado propuesto en la regulación técnica busca corregir el fallo de mercado derivado de la asimetría de información comercial. En este sentido, pretende que los agentes económicos compitan en igualdad de condiciones. En suma, se busca corregir asimetrías de información, corregir las externalidades identificadas y lograr un mercado más eficiente y competitivo. Las excepciones a las que alude el proyecto de NOM se refieren a lo siguiente: • Declaración nutrimental. Se deben contemplar los nutrimentos contemplados en la regulación técnica, con excepción de aquellos que ya se encuentren regulados por otros ordenamientos jurídicos aplicables. • Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades: o productos que incluyan un solo ingrediente; o hierbas, especias o mezcla de ellas; o extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no; o infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos; o vinagres fermentados y sucedáneos; o agua para consumo humano envasada, agua de manantial y agua mineral; y o los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que incluyan un número telefónico o página Web en la que el consumidor pueda obtener la información nutrimental. • La declaración del contenido de vitaminas y de nutrimentos inorgánicos (minerales) es opcional, excepto en los alimentos y en las bebidas no alcohólicas modificados en su composición, debiendo cumplir con la NOM-086-SSA1-1996 • Cuando los productos contengan algún nutrimiento crítico, en los términos señalados en la regulación propuesta, se debe señalar la leyenda “Evitar consumo excesivo”. Quedan exceptuados los productos cuya superficie sea igual o menor a 10 cm2. • Los productos cuya presentación individual indique la leyenda de “No etiquetado para su venta individual”, o similar, y que se encuentren en un empaque múltiple o colectivo deben incluir en éste los sellos que correspondan, conforme a lo establecido en los numerales correspondientes del proyecto de NOM. • Quedan exceptuados de la información nutrimental complementaria los productos siguientes: o los productos que están exceptuados de la declaración nutrimental, conforme se establece en el numeral 4.5.2.3 excepto los señalados en el inciso vii; o las fórmulas para lactantes, las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición, las fórmulas de continuación y las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición; o los alimentos y las bebidas no alcohólicas para lactantes y para niños de corta edad que tengan especificaciones nutrimentales para grasas, para azúcares y para sodio, conforme se establece en los ordenamientos jurídicos aplicables

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Capítulo 2. Referencias normativas Contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo del proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. También incluye una lista de los símbolos y términos abreviados igualmente utilizados. Justificación Resulta relevante este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma. En conjunto, aporta elementos para que se incentive la competencia entre los agentes económicos ya que evita asimetrías en la información. Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben mostrar las etiquetas de los productos. objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Entre los requisitos en el etiquetado destaca la información nutrimental básica y complementaria, los parámetros de expresión de la declaración nutrimental y el sistema de etiquetado frontal. Justificación La incorporación de este capítulo resulta ser de vital importancia en la aplicación de la norma. Al brindar las especificaciones de forma tan detallada, atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completa del contenido nutrimental de los productos. Con ello se busca orientar al consumidor en su decisión de compra, en la medida en que el etiquetado frontal se estructura en forma de advertencias muy precisas con respecto al contenido nutrimental. Esta medida tiene una consecuencia adicional, directamente relacionada con la competencia, al lograr diferenciar claramente los productos que se comercializan en el mercado y que parecieran similares, pero que, con el sistema de etiquetado permite establecer claramente las diferencias los productos y llevar a cabo, en un escenario ideal, un consumo óptimo. Capítulo 5. Cálculos En este capítulo se detalla la forma en que se calculan los componentes energéticos tales como los carbohidratos disponibles, las proteínas y las grasas. Justificación La utilidad de inclusión de este apartado resulta relevante para los sujetos obligados al momento de llevar a cabo el cálculo energético y proteínico que ha de expresarse en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. También es de utilidad para las personas acreditadas y aprobadas encargadas del cumplimiento de la norma toda vez que brinda certeza sobre los parámetros que deben vigilar. Capítulo 6. Declaración de propiedades En el texto del capítulo se describe que se basa en el principio de que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. Se compone de dos partes: la primera la constituyen las prohibiciones en la declaración de las propiedades no comprobables y las que puedan resultar engañosas; la segunda parte la conforma las propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a sus cualidades posean un valor nutritivo en el terreno de lo saludable. Justificación La incorporación de las dos características descritas (las que pueden resultar engañosas y aquellas encaminadas a la aportación adicional de cualidades encaminadas a productos más nutritivos) promueven la competencia en el mercado al incorporar elementos que permitan una clara diferenciación de los bienes. En este sentido, los fabricantes tendrán un mayor cuidado al incorporar componentes más saludables. La consecuencia de ello repercutirá en una mejor orientación hacia los consumidores al tener disponible en el mercado productos más saludables y evitar daños en la salud derivados de consumo poco responsable por falta de información nutrimental y saludable. Capítulo 7. Leyendas Describe detalladamente las características que deben guardar las etiquetas de los productos objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Justificación Por un lado, promueve la competencia y la eficiencia en el mercado, en el sentido que brinda condiciones equitativas a todos los participantes en el mercado al establecer características de información comercial homogéneas para los productos aplicables, es decir, el mercado se ordena de tal manera, que los productos tienen poca diferenciación en cuanto a la información que brindan al consumidor. Por otra parte, atiende a la mitigación del riesgo de un consumo poco informado, precisamente para los usuarios, en el entendido que estos preferirán consumir aquellos productos que resulten más benéficos para su bienestar. Capítulo 8. Verificación y vigilancia Este capítulo establecer quienes son las entidades con facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. Capítulo 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, objeto del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Justificación Este capítulo promueve la eficiencia en el mercado toda vez que brinda certeza, por una parte, a los sujetos obligados sobre el proceso que debe seguir para dar cumplimiento a la regulación; y, por otra parte, también brinda certeza a las personas acreditadas y aprobadas en el proceso de vigilancia de la normatividad. Apéndice A Normativo Este apéndice constituye una guía de uso para el logotipo del distintivo nutrimental en alimentos y bebidas no alcohólicas, con el objeto de lograr la eficiencia en la administración de su imagen y mantener homogeneidad en distintas aplicaciones. Justificación Este apéndice busca brindar la guía para la utilización del logotipo del distintivo nutrimental utilizado por los sujetos obligados y que habrán de verificar las personas acreditadas y aprobadas para tal fin. Esta incorporación en los productos sujetos a la regulación propuesta ayuda a ordenar el mercado y evitar asimetrías en los bienes mencionados.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró alguna otra alternativa regulatoria.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 5. Cálculos Capítulo 6. Declaración de propiedades Capítulo 7. Leyendas

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El cumplimiento del etiquetado de los productos de fabricación extranjera queda en manos de los comercializadores o importadores en punto de entrada. El etiquetado, que típicamente se anexa encima del envase o empaque de los productos de importación, ya se considera en la NOM vigente. El cambio propuesto se refiere, sobre todo a un rediseño de dicho etiquetado. Para la comercialización posterior en territorio nacional, no se considera necesario cumplir con acciones adicionales.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación La regulación propuesta tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal nutrimental de fácil identificación y entendimiento para la población en general, a fin de advertir al consumidor sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud. Además, es aplicable a todos los alimentos y a todas las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, destinados al consumidor en el territorio nacional. Justificación El proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y a todas las bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, destinados al consumidor en el territorio nacional. La justificación de que se incluyan los productos de fabricación extranjera (no solo nacional) resulta pertinente en la medida en que se busca ordenar el mercado doméstico. Esto es, deben ser iguales las condiciones para todos los productos objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, pues se pretende normalizar los bienes del consumidor nacional. Capítulo 2. Referencias normativas Contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 5. Cálculos En este capítulo se detalla la forma en que se calculan los componentes energéticos tales como los carbohidratos disponibles, las proteínas y las grasas. Justificación La utilidad de inclusión de este apartado resulta relevante para los sujetos obligados al momento de llevar a cabo el cálculo energético y proteínico que ha de expresarse en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. También es de utilidad para las personas acreditadas y aprobadas encargadas del cumplimiento de la norma toda vez que brinda certeza sobre los parámetros que deben vigilar. Capítulo 6. Declaración de propiedades En el texto del capítulo se describe que se basa en el principio de que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. Se compone de dos partes: la primera la constituyen las prohibiciones en la declaración de las propiedades no comprobables y las que puedan resultar engañosas; la segunda parte la conforma las propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a sus cualidades posean un valor nutritivo en el terreno de lo saludable. Justificación La incorporación de las dos características descritas (las que pueden resultar engañosas y aquellas encaminadas a la aportación adicional de cualidades encaminadas a productos más nutritivos) promueven la competencia en el mercado al incorporar elementos que permitan una clara diferenciación de los bienes. En este sentido, los fabricantes tendrán un mayor cuidado al incorporar componentes más saludables. La consecuencia de ello repercutirá en una mejor orientación hacia los consumidores al tener disponible en el mercado productos más saludables y evitar daños en la salud derivados de consumo poco responsable por falta de información nutrimental y saludable. Capítulo 7. Leyendas Describe detalladamente las características que deben guardar las etiquetas de los productos objeto del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Justificación Por un lado, promueve la competencia y la eficiencia en el mercado, en el sentido que brinda condiciones equitativas a todos los participantes en el mercado al establecer características de información comercial homogéneas para los productos aplicables, es decir, el mercado se ordena de tal manera, que los productos tienen poca diferenciación en cuanto a la información que brindan al consumidor. Por otra parte, atiende a la mitigación del riesgo de un consumo poco informado, precisamente para los usuarios, en el entendido que estos preferirán consumir aquellos productos que resulten más benéficos para su bienestar.

Si

A continuación, se enumeran las normas y directrices del Codex Alimentarius relacionados con la propuesta regulatoria: • CXS 1-1985 Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (última modificación 2018). • CXS 146-1985 Norma general para el etiquetado y declaración de propiedades de alimentos preenvasados para regímenes especiales (última modificación 2009). • CXG-1-1979 Directrices generales sobre declaraciones de propiedades (última modificación 2009). • CXG-2-1985 Directrices sobre etiquetado nutricional (última modificación 2017). • CXG-23-1997 Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables (última modificación 2013). • CXG-32-1999 Directrices generales para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente (última modificación 2013). • CXG-76-2011 Recopilación de textos del Codex pertinentes al etiquetado de alimentos derivados de la biotecnología moderna.

Si

La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se encuentra alineada a la norma del Codex Alimentarius CXS 1-1985 Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (última modificación 2018).

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No se consideran.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El ámbito de aplicación del presente proyecto es el territorio nacional. Se podrían esperar que el mercado doméstico se modifique como consecuencia de la importación de mercancías. No obstante, hasta el momento, no se cuenta con evidencia contundente que indique una modificación en el mercado nacional debido a la entrada en vigor de la norma oficial mexicana vigente. Además, vale la pena señalar que la problemática descrita se centra, por un lado, en la orientación al consumidor y la salud del mismo, y por otra parte, en la productividad laboral. El esquema de etiquetado vigente en nuestro país contempla que los productos de importación deben cumplir con las especificaciones de la NOM actual. En el proyecto de modificación, también se debe de garantizar que se cumplan con las disposiciones establecidas para el nuevo sistema de etiquetado. Los productos de importación deben de continuar etiquetando, por lo que, en esencia, el costo derivado de este procedimiento no cambiará. Es decir, la impresión de etiquetas, con o sin el nuevo proyecto deberá de continuarse realizando. El desembolso en que deberán de incurrir aquellos agentes que desean comercializar productos de procedencia extranjera en el mercado doméstico, será el rediseño de las etiquetas. Estos costos aplican de la misma manera para los productos fabricados en territorio nacional y ya se encuentran contemplados debidamente en el Apartado F Análisis Costo Beneficio, numeral 19, del presente documento.

Costo unitario#1

99,000

Años#1

1

Agentes económicos#1

192,525

Costo Anual#1

19,059,975,000

Indique el grupo o industria afectados#1

Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los principales cambios contenidos en la propuesta regulatoria giran en torno a la actualización del etiquetado de los alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas. La NOM vigente ya contempla el etiquetado en estos bienes. Por tanto, no se considera que se generen costos por re etiquetar los productos ya fabricados, toda vez que, en los artículos transitorios primero y segundo, ya se considera una entrada en vigor posterior a la fecha de su publicación como norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación. El objetivo de estos artículos es que se puedan agotar de los inventarios los productos que ostentan el etiquetado vigente, precisamente para que no se tenga que incurrir en duplicidad de costos para los fabricantes. En este sentido, el único costo que se deberá de llevar a cabo por parte de los sujetos obligados será por el rediseño de la información en el etiquetado frontal.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los principales cambios contenidos en la propuesta regulatoria giran en torno a la actualización del etiquetado de los alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas. La NOM vigente ya contempla el etiquetado en estos bienes. Por tanto, no se considera que se generen costos por re etiquetar los productos ya fabricados, toda vez que, en los artículos transitorios primero y segundo, ya se considera una entrada en vigor posterior a la fecha de su publicación como norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación. El objetivo de estos artículos es que se puedan agotar de los inventarios los productos que ostentan el etiquetado vigente, precisamente para que no se tenga que incurrir en duplicidad de costos para los fabricantes. En este sentido, el único costo que se deberá de llevar a cabo por parte de los sujetos obligados será por el rediseño de la información en el etiquetado frontal. Para ello se considera que se deberá de hacerse mediante un diseñador gráfico profesional. En el mercado laboral, el sueldo mensual de un profesionista de este tipo oscila entre los 6 mil y los 16 mil, con una media de 10 mil 500 pesos. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, INEGI) de 2018, el sueldo promedio de un profesionista se encuentra en el orden de los 11 mil 500 pesos. Con esta información, se toma el sueldo más alto del mercado laboral para un diseñador gráfico con la intención de no subestimar costos. Tabla 4 Costos del proyecto de NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Rubro Cantidad Unidades económicas 192,525 Sueldo mensual diseñador gráfico 16,500 Frecuencia (meses/año) 6 Costo unitario 99,000 Costos totales 19,059,975,000 Fuente: elaboración propia Los costos totales de la regulación técnica propuesta ascienden a 19 mil 59 millones 975 mil pesos. Dado que el costo se deriva del rediseño del sistema de etiquetado, se considera el pago de honorarios de un diseñador gráfico profesional por seis meses (aunque en la práctica pudiera ser mucho menor) por un monto de 99 mil pesos. Se identificaron 192 mil 525 unidades económicas (INEGI, 2019) correspondientes al sector de alimentos y bebidas no alcohólicas, que determinan el costo agregado de la regulación técnica propuesta. Vale la pena señalar que en estas unidades económicas se encuentran contemplados los comercializadores de productos de origen extranjero, es decir, los sujetos obligados al rediseño de las etiquetas de dichos productos se encuentran en territorio nacional. Por tanto, el desembolso derivado de la importación de productos de la NOM propuesta relacionado directamente con el re diseño del sistema de etiquetado, ya se encuentra contemplado en los costos descritos. En la Tabla 5 se muestran los costos totales para cinco periodos en que se contempla se lleve a cabo la regulación propuesta. Solamente en el periodo inicial están contemplados los costos descritos anteriormente. Para los siguientes periodos no hay costos anuales. La razón de esto, es que solo se deberá de llevar a cabo el re diseño de las etiquetas por una sola ocasión. Tabla 5 Costos totales del proyecto de NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Periodo Costos 1 19,059,975,000 2 0 3 0 4 0 5 0 Totales 19,059,975,000 Fuente: elaboración propia Tabla 6 Unidades Económicas de la Industria Alimentaria por Entidad Federativa Entidad Unidades Económicas México 26,808 Puebla 17,773 Oaxaca 15,620 Ciudad De México 12,675 Veracruz De Ignacio De La Llave 12,255 Jalisco 10,874 Michoacán De Ocampo 9,315 Guanajuato 7,758 Guerrero 7,583 Chiapas 6,993 Hidalgo 6,464 Tlaxcala 5,756 Sonora 5,510 Morelos 4,579 Sinaloa 4,299 Yucatán 4,147 San Luis Potosí 3,706 Tamaulipas 3,511 Coahuila De Zaragoza 3,191 Nuevo León 3,099 Baja California 2,711 Chihuahua 2,631 Querétaro 2,073 Zacatecas 1,961 Tabasco 1,858 Durango 1,691 Nayarit 1,647 Aguascalientes 1,505 Quintana Roo 1,357 Campeche 1,140 Colima 1,106 Baja California Sur 929 Total 192,525 Fuente: DENUE, INEGI Las unidades económicas sujetas a la regulación se refieren, entre otras, a los productores y comercializadoras de alimentos y bebidas, sujetos obligados a la regulación técnica propuesta. De los rubros más importantes de esta industria se encuentran los fabricantes de refrescos y bebidas no alcohólicas, galletas, panificación industrial y alimentos envasados. De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas –DENUE- en 2018 existían 192 mil 525 unidades económicas con las características señaladas. En la Tabla 6 se detalla, por entidad federativa, la cantidad de sujetos obligados a la regulación propuesta. Los estados con mayor concentración son el Estado de México, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz y Jalisco.

Costo Total(Valor Presente)#1

19,059,975,000

Beneficio unitario#1

5,340,000,000

Años#1

5

Agentes económicos#1

Población

Beneficio Anual#1

5,340,000,000 (variable en los cinco años estimados)

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Población en general

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se espera que, con la regulación propuesta, se pueda mitigar la problemática señalada y que tenga un efecto positivo al disminuir las cifras destinadas a la atención médica asociadas con el sobrepeso y la obesidad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La Secretaría de Salud en el estudio Impacto Económico del Sobrepeso y la Obesidad en México 1999-2023, estimó para 2014 el costo directo generado por la atención médica pública en 152 mil millones de pesos, equivalentes al 34% del gasto público total en atención médica y al 0.9% del PIB de ese año. El costo indirecto se estimó en 72 mil millones de pesos equivalente al 0.4% del PIB 2014, 224 mil millones de pesos en total, equivalentes a 1.3% del PIB. De acuerdo con la Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, entre 2003 y 2016 el gasto privado anual en salud fue casi igual al gasto público, por lo que podríamos inferir que el gasto privado en salud asociado al sobrepeso y a la obesidad podría ser también de 0.9% del PIB, lo que sumado al gasto público en salud y a las pérdidas por productividad nos arrojarían un total de 376 mil millones de pesos 2.2% del PIB. Estimaron también que sin la aplicación de intervenciones costo-efectivas de prevención y control de paciente sobre la obesidad y sus comorbilidades para 2023 se tendrían que enfrentar incrementos reales del 17% y 15% en los costos directo e indirecto, respectivamente, asociados al sobrepeso y la obesidad. Actualizando las cifras de 2014 a precios de 2019, se tiene que el costo directo por atención médica pública sería de 178 mil millones de pesos (38% del presupuesto público en salud), el de atención privada implicaría otros 178 mil millones de pesos y el costo indirecto por afectaciones a la productividad alcanzaría 84 mil millones de pesos. La suma de todos estos costos, 440 mil millones de pesos son equivalentes a 10 veces el presupuesto de la UNAM o a multiplicar 1.4 veces el presupuesto total en educación. En este sentido, se espera que, con la regulación propuesta, se pueda mitigar la problemática señalada y que tenga un efecto positivo al disminuir las cifras destinadas a la atención médica asociadas con el sobrepeso y la obesidad. En contraparte con los costos, con la finalidad de no sobreestimar los beneficios del presente proyecto, se toman en consideración las cifras más conservadoras, referentes a los costos directos relacionados con la atención médica (178 mil millones de pesos) sin considerar en absoluto los costos indirectos. Se establece un supuesto en el que, estos costos directos puedan tener una disminución anual del orden del 3% producto de la entrada en vigor de la regulación propuesta. Tabla 7 Estimación de los beneficios del proyecto de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Periodo Gastos en atención médica Disminución (%) Beneficio por disminución (monto) 0 178,000,000,000 1 172,660,000,000 3% 5,340,000,000 2 167,480,200,000 3% 5,179,800,000 3 162,455,794,000 3% 5,024,406,000 4 157,582,120,180 3% 4,873,673,820 5 152,854,656,575 3% 4,727,463,605 Beneficio totales 25,145,343,425 Fuente: elaboración propia En la Tabla 7 se muestra el detalle de la estimación de los beneficios con un escenario en que los gastos en atención médica puedan disminuir un 3% anualmente y de forma constante. De esta manera, del periodo cero al periodo uno, dicho porcentaje de disminución corresponde a 5 mil 340 millones de pesos (obtenido por el diferencial entre los 178 y los 172.7 mil millones de pesos respectivamente). En el periodo dos, el beneficio estimado asciende a 5.18 mil millones; en el periodo tres, 5.02 mil millones; en el periodo cuatro, 4.87 mil millones; en el periodo cinco, 4.73 mil millones. De forma acumulada, los beneficios ascienden a un total de 25 mil 145 millones 343 mil 425 pesos.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

25,145,343,425

En los numerales 19 y 20 se realizaron las estimaciones de los costos y los beneficios, respectivamente. Con ambos datos es posible estimar los beneficios netos del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. Tabla 8 Beneficios netos del proyecto de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Periodo Beneficios Costos Beneficios netos 1 5,340,000,000 19,059,975,000 -13,719,975,000 2 5,179,800,000 0 5,179,800,000 3 5,024,406,000 0 5,024,406,000 4 4,873,673,820 0 4,873,673,820 5 4,727,463,605 0 4,727,463,605 Totales 25,145,343,425 19,059,975,000 6,085,368,425 Los beneficios netos resultan del diferencial de los beneficios menos los costos. En la Tabla 8 se muestra el detalle de estas estimaciones. Solo en el primer periodo a la entrada en vigor los beneficios netos son negativos debido a que es cuando se realiza el desembolso de los costos asociados al rediseño del sistema de etiquetado. Para los siguientes periodos los beneficios netos son positivos dado que ya no es necesario volver a incurrir en costos por rediseños porque se realizan en una sola ocasión. De forma acumulada, se estimaron un total de 6 mil 85 millones 368 mil 425 pesos. Con ello se comprueba que los beneficios de la regulación propuesta son superiores a los costos de la misma.

Si. En la Tabla 9 se muestra, en resumen, la información que deberá incluirse mediante los sellos contemplados en los sellos del sistema de etiquetado. Tabla 9 Perfiles nutrimentales para la declaración nutrimental complementaria Energía Azúcares Ácidos grasos saturados Ácidos grasos trans Sodio Sólidos en 100 g de producto ≥ 275 kcal totales ≥ 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres ≥ 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas ≥ 1 % del total de energía proveniente de grasas trans ≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mg Bebidas sin calorías: ≥ 45 mg de sodio Líquidos en 100 mL de producto ≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares libres Leyenda a usar EXCESO DE CALORÍAS EXCESO DE AZÚCARES EXCESO DE GRASAS SATURADAS EXCESO DE GRASAS TRANS EXCESO DE SAL Fuente: proyecto de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Además, se señala que se entiende por: a) alimentos y bebidas no alcohólicas añadidos de azúcares libres, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se les haya añadido azúcares libres, e ingredientes que contengan agregados azúcares libres; b) alimentos y bebidas no alcohólicas añadidos de grasas, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados; y c) alimentos y bebidas no alcohólicas añadidos de sodio, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. Fundamentalmente se busca que este sistema de etiquetado cuente con dos vertientes: una, la de advertir sobre contenido crítico que pudiera causar algún efecto no deseado en la salud; y la otra vertiente se refiere a lo contrario, a poder establecer y resaltar, aquellos productos que, por su contenido o proceso de fabricación, resulta favorable para el consumo humano. Para detalles mayores de este sistema de etiquetado se incluye en el proyecto el Apéndice A (normativo).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La atribución y responsabilidad de la vigilancia en la implementación y cumplimiento del presente proyecto, queda en manos de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La evaluación de la conformidad, contenidas en el PEC del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, cuenta con la infraestructura suficiente de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas conforme a los lineamientos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,

La verificación y vigilancia del presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Se espera, tal como se describe en la estimación de los beneficios, una disminución en las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad. Esto, manifestado en los gastos médicos destinados a este rubro. Con respecto al cumplimiento de los sujetos obligados, se espera que, con la colaboración de las dependencias señaladas, se logre una vigilancia óptima con la finalidad de lograr la mayor eficacia de la propuesta regulatoria.

Si

Los esquemas o mecanismos de vigilancia comprendidos en la LFMN y en el marco jurídico de las dependencias responsables de llevar a cabo esta labor, no distinguen este proceso por tamaño de empresa o industria.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se encuentra relacionado estrechamente con los indicadores descritos en el apartado 24.3, de tal manera, que por medio de la evaluación de dichos indicadores será posible evaluar los logros de la regulación propuesta.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En la elaboración del proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, se conformó un grupo de trabajo con representantes del sector público, privado, sector académico, así como de los consumidores. Además se sometió al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía para su visto bueno y aprobación en los términos de la LFMN.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas emitidas por el grupo de trabajo se encuentran reflejadas en el documento que conforma el presente proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, tanto en la conformación del apartado técnico, como en la redacción del documento.

Apartado VII. Anexos