
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/48100
En cumplimiento a la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) mediante el Oficio No. COFEME/19/4773 con fecha 16 de agosto de 2019, se adjunta el oficio ASEA/UNR/DGR/538/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, donde se da respuesta a la Solicitud de ampliación de información respecto al Análisis de Impacto Regulatorio Ex post correspondiente a la NOM-004-ASEA-2017. En cumplimiento a la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) mediante el Oficio No. COFEME/18/3163 con fecha 13 de agosto de 2018, en el cual solicita a la SEMARNAT remitir a esta Comisión, en un plazo que no exceda los treinta días hábiles, contados a partir de que se cumpla un año de la entrada en vigor de la norma en trato, el Análisis de Impacto Regulatorio Ex post, a través del portal correspondiente. Por lo que se remite el presente AIR Ex Post correspondiente a la “NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación” referida en el oficio antes mencionado. El objetivo de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017 (NOM) es establecer la obligación de que las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas instalen Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas (en adelante, “SRV”) con la finalidad de evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles (en adelante COV) a la atmósfera; asimismo, se establecieron los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema. Lo anterior, permitirá reducir el riesgo de afectaciones a la salud de las personas e impactos negativos al medio ambiente, toda vez que la falta de SRV en las estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas o el deficiente funcionamiento de estos sistemas se asocia a la potencial pérdida de sustancias contaminantes por evaporación, esto debido a que durante su almacenamiento y expendio al público se volatiliza el combustible referido.
La actividad de expendio de gasolina en Estaciones de Servicio (en adelante ES) involucra el manejo de este combustible en diferentes momentos dentro de la instalación, desde que el combustible llega a la ES hasta el abastecimiento final a los vehículos automotores. Durante esta línea de vida se ha identificado la existencia de emisiones fugitivas al medio ambiente debido a la evaporación de la gasolina por su volatilidad, es decir, una proporción del combustible se pierde durante el proceso de almacenamiento y el suministro a los vehículos automotores. Estos vapores que se liberan durante el manejo de la gasolina son una mezcla de diversos elementos denominado compuestos orgánicos volátiles (COV), mismos que tiene efectos adversos en el medio ambiente y en la salud de las personas. En virtud de lo anterior, los COV se consideran como un precursor del ozono troposférico, esto debido a que al reaccionar con los óxidos de nitrógeno generan ozono y otros compuestos que afectan la atmósfera. Asimismo, la presencia de vapores puede perjudicar de manera directa e inmediata a los trabajadores, al momento de descargar la gasolina a los tanques de almacenamiento o al realizar el llenado de los tanques de los automóviles y a los usuarios que acuden a la ES. En este sentido, existía la necesidad de generar un instrumento regulatorio cuyo objetivo fuera, en primer lugar, establecer la obligación de que en las Estaciones de Servicio para Expendio de gasolina se implementaran sistemas para la recuperación de vapores de gasolinas a fin de disminuir el nivel de emisiones de los COV que se generan en cada Instalación; en segundo lugar, establecer los métodos que se deben llevar a cabo para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, así como el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema con el objetivo de que el SRV instalado en la ES funcione de manera eficiente y con los parámetros requeridos para que las emisiones de COV sean minimizadas y en el mismo sentido sus posibles impactos negativos en el medio ambiente y la salud de la población. En este orden de ideas, el instrumento regulatorio asociado a los SRV debe permitir que todos aquellos costos derivados de las externalidades negativas (tal como la contaminación atmosférica) respecto de las actividades de expendio de combustible, sean internalizadas, con base en el total cumplimiento de los requerimientos técnicos y normativos mínimos de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente. En consecuencia, ante la inexistencia de un marco normativo, los riesgos asociados al expendio de gasolina dentro de las ES no se verían reducidos, por lo que las consecuencias y costo social y económicos podrían superar los beneficios.
Si
No
No
No
No aplica.
No
VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004
VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004
VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004
Hasta el momento no se han identificado nuevos retos o áreas de oportunidad relacionadas cambios tecnológicos, cambios en la situación del mercado y otros cambios ajenos al diseño y aplicación de la NOM-004-ASEA-2017.
Estadísticas de la Situación inicial#1 VER ANEXO II. SITUACIÓN INICIAL - SITUACIÓN ACTUAL. VER ANEXO II. SITUACIÓN INICIAL - SITUACIÓN ACTUAL. |
Indicadores de la Situación inicial#1 VER ANEXO II. SITUACIÓN INICIAL - SITUACIÓN ACTUAL. VER ANEXO II. SITUACIÓN INICIAL - SITUACIÓN ACTUAL. |
• Esquemas de autoregulación Los esquemas de autorregulación pueden conducir a que los Regulados definan y establezcan sus propios métodos de prueba para determinar los niveles de eficiencia bajo los cuales debe evaluarse el prototipo del SRV, la prueba inicial y su operación en cada estación de servicio para el expendio de gasolinas, así como establecer las actividades a realizar para el Mantenimiento del SRV. En este sentido, la autorregulación incentiva la existencia de criterios heterogéneos que imposibilitan llevar a cabo acciones de supervisión bajo parámetros que aporten elementos que permitan implementar acciones que coadyuven a mitigar las emisiones de COV a la atmósfera a consecuencia del manejo y expendio de gasolinas en las estaciones de servicio, lo cual genera problemas en la salud de la población y afectaciones al medio ambiente. Asimismo, la autorregulación puede generar incentivos para que los Regulados implementen métodos de prueba menos efectivos o que incluso no consideren necesarios realizar pruebas a los SRV, incidiendo en la persistencia de la problemática que dio origen a la NOM en comento. • Esquemas voluntarios (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios) La presente alternativa representa un escenario en el cual la instalación de un SRV, así como la adopción de los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación sea a voluntad de los Regulados. Esta opción implica generar instrumentos regulatorios, pero sin que exista obligatoriedad para su cumplimiento, por lo que se deja a criterio de éstos el determinar y establecer a discrecionalidad el umbral de beneficio bajo el cual adoptarían los criterios establecidos en el marco regulatorio existente. Por ello, priorizar un esquema voluntario de cumplimiento de un marco normativo para solventar una problemática como la identificada, puede llegar a afectar de manera negativa la salud de las personas y el medio ambiente. Adicionalmente, el presente esquema no permite homogenizar las especificaciones que deberán seguir los agentes económicos, a fin de lograr el objetivo que se persigue con la implementación de la regulación. • Incentivos económicos Los incentivos económicos pueden lograr un cambio de comportamiento de los sujetos regulados, estimulando a aquellos que cumplen con determinada regulación y sancionando a aquellos que no cumplen con la misma. Para que este incentivo en el cambio de comportamiento sea efectivo, debe ser suficientemente atractivo para generar un efecto positivo en el Regulado. No obstante, es relevante mencionar que la regulación en comento, y en particular la estructura económica del sector hidrocarburos, no versa sobre la capacidad económica de los Regulados o la necesidad de la incorporación de estos al mercado, sino sobre el control y mitigación de los impactos negativos que pueden llegar a presentarse en la población y el medio ambiente a consecuencia de la actividad que llevan a cabo. Por ello, el hecho de considerar un esquema de incentivos económicos implicaría que el Estado asume de manera indirecta el costo, parcial o total, de los efectos negativos por la actividad de expendio de gasolina en estaciones de servicio. • No emitir regulación alguna La principal consecuencia de no emitir regulación, como la que nos ocupa, cuyo objetivo es el de reducir el nivel de emisiones de COV a la atmósfera como consecuencia de la actividad de expendio de gasolinas, implica elevar el riesgo inherente a dichas actividades, lo cual está relacionado con las afectaciones a la salud de las personas y los daños al medio ambiente. Es importante mencionar que la exposición a vapores de gasolina puede generar problemas en la salud de manera inmediata, tales como mareos y dolor de cabeza; asimismo, se han detectado afectaciones más serias a consecuencia de la exposición en periodos largos , como pudiera ser el tiempo que están expuestos los trabajadores de las estaciones de servicio. • Otras Otra alternativa, distinta a las presentadas previamente, que se analizó en el proceso de mejora regulatoria fue la emisión de una ley o reglamento, no obstante, se concluyó que esas alternativas no son viables ni convenientes porque en ese tipo de instrumentos jurídicos no se establecen elementos técnicos con alto grado de especificidad, además de que carecen de procesos de consulta pública que hacen más transparente, completa y objetiva la regulación, debido a la participación de los sectores económicos y grupos de regulados a los que es aplicable la regulación.
Si
La naturaleza de una regulación como lo es una NOM permite establecer a un mayor grado de especificidad las características técnicas y administrativas que deben cumplir los Regulados a fin de contribuir a proteger el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Con el nivel de especificidad contenido en la NOM en comento, fue posible mencionar de manera puntual los métodos analíticos y los procedimientos que se deberán aplicar para verificar la presión en las interconexiones de tuberías y líneas de vapores en los tanques de almacenamiento y dispensarios, para la cuantificación de la Tasa Volumétrica de vapor/líquido durante el suministro de gasolina, las pruebas de eficiencia del SRV; asimismo, se establecen los parámetros de comparación a fin de determinar si los resultados obtenidos de los métodos y procedimientos se encuentran dentro de los estándares establecidos. Aunado a lo anterior, se establecen de manera precisa las consideraciones que se deben cumplir durante la operación de los SRV en las estaciones de servicio. Lo anterior, garantiza que todos los Regulados que desarrollan la actividad mencionada, cumplan de manera explícita y íntegramente con la NOM-004-ASEA-2017.
No
Nombre del Instrumento jurídico y disposición que se duplica y contradice#1
|
La Agencia ha propuesto un Acuerdo que modifica el artículo Transitorio Tercero de la NOM-004-ASEA-2017, con la finalidad de extender la temporalidad de un año a dos a partir de la entrada en vigor para que las estaciones de servicio para el expendio de gasolina ubicabas fuera de la Zona Metropolitana del Valle de México cuenten con las condiciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la NOM. Lo anterior, deriva del hecho que a la fecha de elaboración de la propuesta regulatoria para modificar el Artículo tercero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, se encontraban aprobados por la Agencia dos laboratorios de prueba, con la capacidad de atender a 58 y 24 estaciones de servicio por mes, respectivamente (un promedio de 38 atenciones por mes por laboratorio de prueba). Con esta información se estimó que a junio de 2020 los dos laboratorios atenderían 1,548 estaciones de servicio; es decir, de las 2,748 estaciones identificadas estarían pendientes 1,200. No obstante, con la ampliación del plazo de cumplimiento de la NOM derivado del Acuerdo modificatorio propuesto se estimó que, si por trimestre se aprobaran en promedio a dos laboratorios adicionales a los dos existentes, a marzo de 2020 se espera contar con al menos 8 laboratorios de prueba aprobados por la ASEA. En este sentido, considerando que los laboratorios que sean aprobados por la Agencia atiendan mensualmente en promedio 38 estaciones de servicio, se determinó que dos años son suficientes para generar el número de laboratorios de prueba requeridos para atender las estaciones de servicio conforme a la NOM en comento, para mayor detalle ver Tabla 1. Tabla 1. Estimaciones de atenciones a estaciones de servicio. Laboratorio Fecha de Aprobación Promedio mensual de atención Primer año Segundo año Total de estaciones atendidas Meses laborables Estaciones atendidas Meses laborables Estaciones atendidas IMP 12/09/2018 52 9 468 12 624 1,092 PHIEMES, S.A. DE C.V. 14/11/2018 24 7 168 12 288 456 Lab1 3er trimestre 2019 38 0 0 9 342 342 Lab2 3er trimestre 2019 38 0 0 9 342 342 Lab3 4to trimestre 2019 38 0 0 6 228 228 Lab4 4to trimestre 2019 38 0 0 6 228 228 Lab5 1er trimestre 2020 38 0 0 3 114 114 Lab6 1er trimestre 2020 38 0 0 3 114 114 Total 636 2,052 2,916 Fuente: Elaboración propia. Derivado de la estimación anterior, la propuesta de la ampliación a un plazo de dos años se considera como la mejor opción para atender la problemática identificada. Debido a que en el periodo mencionado se espera contar con el número de Laboratorios de Prueba requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-004-ASEA-2017. Otra alternativa que la Agencia está contemplando a la par del Acuerdo Modificatorio es la continuidad de la Convocatoria, en el entendido de que es el instrumento idóneo para invitar a las personas morales interesadas en fungir como Laboratorios de Prueba . En tal sentido dicha Convocatoria, al ser pública y abierta, cualquier persona moral tiene la posibilidad de ser un Laboratorio de Prueba aprobado, buscando con ello incrementar la participación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM en comento.
a) Comunidad Europea. En la Comunidad Europea se instauró la Directiva 94/63/CE para el “Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio”, la cual es aplicable a todas las operaciones, instalaciones, vehículos y buques empleados en el almacenamiento, carga y transporte de gasolina de una terminal a otra o de una terminal a una estación de servicio. En este sentido, la Comunidad Europea tiene en cuenta las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad, por ende, los Estados miembros deben mantener o imponer medidas respecto a las pérdidas por evaporación de las instalaciones fijas en el conjunto de sus territorios o en las zonas geográficas en las que esté establecido que dichas medidas son necesarias para la protección de la salud humana o del medio ambiente. b) Colombia. En Colombia, las estaciones de servicio se encuentran reglamentadas mediante el Decreto 353 del ministerio de minas y energía, el cual establece que una estación de servicio es un establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo para vehículos automotores a través de equipos fijos que llenan directamente los tanques de combustible, las cuales deberán contar para el desarrollo de sus actividades con un SRV. Aunado a lo anterior, los tanques subterráneos de almacenamiento de combustibles deben ser construidos de acuerdo al Decreto N° 1521, el cual detalla que los tanques deberán contar con sistemas de venteo; sistema de prevención de derrames; soportes, anclajes y fundaciones; sistema de alarmas; entre otros dispositivos. c) Chile. En materia de control de emisiones contaminantes, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del Gobierno de Chile ha establecido medidas destinadas a disminuir la emisión de compuestos orgánicos volátiles a lo largo de la cadena de producción, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, esto con la finalidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y los usuarios, ante el riesgo de inflamación de estos vapores de combustibles, además de contribuir al control de emisión de contaminantes al ambiente. En consecuencia, el Decreto Supremo Nº 58, estableció la obligación de instalar SRV para las instalaciones y estanques de almacenamiento y distribución, en los puntos de transferencia y camiones estanques, así como altos rangos de captura de vapores que cumplir. En relación con las instalaciones de expendio al público de combustibles, se exigió que los SRV instalados, tuvieran una eficiencia de captura de al menos el 90% del total de vapores desplazados en la transferencia desde camiones a los estanques de almacenamiento y de 80% en la carga de combustibles a vehículos. d) Canadá. En Canadá, los SRV se encuentran Regulados de acuerdo con el “Environmental Code of Practice for Vapour Recovery in Gasoline Distribution”, el cual establece la obligación de contar con un SRV para los diferentes medios de almacenamiento y transporte de combustibles. Asimismo, se establece la descripción del proceso a partir del cual se deberá llevar a cabo el almacenamiento y transferencia de combustibles. En el caso particular, las estaciones de servicio de expendio al público de combustible deberán observar los requerimientos técnicos establecidos en la norma CAN/CGSB-3.1000-2013, “Vapour Control Systems in Gasoline Distribution Network”, la cual tiene como objetivo establecer los estándares técnicos para el diseño, instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de vapor de la etapa I. e) Estados Unidos. La California Air Resources Board (CARB), establece la diversa normatividad relativa a los SRV, siendo las principales: i] CP-201: “Certification Procedure for Vapor Recovery Systems at Dispensing Facilities”. ii] TP-201.1E: “Vapor Recovery Test Procedure for Leak Rate and Cracking Pressure of Pressure/Vacuum Valves”. iii] TP-201.2: “Vapor Recovery Test Procedure for Efficiency and Emission Factor for Phas II Systems”. iv] TP-201.3: “Vapor Recovery Test Procedure: Determination of 2 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities”. v] TP-201.3A: “Vapor Recovery Test Procedure: Determination of 5 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities”. En este sentido, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y la CARB, se encargan de normar y revisar los temas asociados a los sistemas de recuperación de vapores en su etapa I y II, para las estaciones de expendio al público de combustibles en Estados Unidos. Un elemento relevante del marco regulatorio deriva de la etapa II de los SRV, toda vez que algunos de estos no son totalmente compatibles con vehículos equipados con sistemas de control de emisiones de vapores de combustible que captura COV (ORVR por sus siglas en ingles). Es decir, los vehículos equipados con ORVR afectan la eficiencia de recuperación del SRV. Esta incompatibilidad genera un aumento en las emisiones del nivel esperado cuando ocurre el reabastecimiento de combustible de un vehículo no equipado con ORVR. La problemática generó la necesidad de homologar la regulación de los SRV a fin de que los sistemas cuenten con dispositivos compatibles con vehículos equipados con ORVR. Derivado de lo anterior, la NOM-004-ASEA-2017 hace referencia a diversa normatividad emitida por la CARB y la EPA, la cual se encuentra enlistada en el capítulo 3 “Referencias”, a fin de lograr una homologación para la compatibilidad de dispositivos. A partir de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, fue indispensable generar un marco jurídico que se adecuara a las nuevas condiciones económicas y sociales prevalecientes en el país. En este sentido, derivado de la Reforma Energética, se incorporó la participación de empresas privadas en el Sector Hidrocarburos, motivo por el cual fue necesario diseñar instrumentos jurídicos aplicables tanto a empresas del sector privado como empresas productivas del Estado. En este contexto, es necesario disponer de una NOM que establezca obligación de instalar el SRV; para evitar la emisión de COV a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, aplicable a los Regulados interesados en participar en la actividad de expendio al público en estaciones de servicio y que se adecue a las nuevas condiciones que prevalecen a nivel nacional e internacional para mitigar las emisiones de precursores del ozono y de esta forma garantizar la protección de la salud de la población y el medio ambiente.
Población, grupo o industria potencialmente afectada (Antes de la implementación)#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Tipo de riesgo#1 Enfermedades VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
El riesgo de emisión de vapores a la atmósfera es el mismo para todos los Regulados y por tanto se estima un mismo nivel de riesgo de afectaciones en la salud de la población y el medio ambiente, esto en virtud de que el sistema de recuperación de vapores es homólogo en sus especificaciones para todas las estaciones de servicio de expendio al público de combustible en el territorio nacional, por ende, la probabilidad de ocurrencia del riesgo está directamente relacionada con las especificaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de los SRV. En este sentido, el riesgo no varía respecto a los Regulados, en el entendido de que cada uno de ellos debe de cumplir con las especificaciones de la NOM-004-ASEA-2017.
Derivado de la entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017 no se tiene identificada la generación de nuevos riesgos.
Homoclave#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 Ninguna VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Identifique de la lista de verificación de impacto de competitivo (Ver anexo B del presente acuerdo) la acción que está afectando la competencia#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s). La entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017, garantiza que las estaciones de servicio que se encuentren operando con un SRV cumplan las especificaciones técnicas y administrativas establecidas. En este sentido, aquellas estaciones de servicio que no lleven a cabo las pruebas de verificación y evaluación de inicio de operaciones o modificación del SRV por un laboratorio de pruebas debidamente acreditado y aprobado por la Agencia, no podrán desarrollar sus actividades en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en adelante LFMN) y conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. En lo que respecta a los SRV ya instalados, el Regulado deberá realizar pruebas con una periodicidad de un año. Asimismo, las acciones regulatorias que integran la norma no restringen la entrada de nuevos competidores, toda vez que son aplicables a todas las estaciones de servicio que vayan a iniciar actividades o ya se encuentran operando en el territorio nacional. Se precisa que al momento de la elaboración del presente Análisis no se cuenta con información sistematizada que facilite la identificación de manera precisa y puntual del número de estaciones de servicio que cuentan con un Informe de resultados de la verificación y la evaluación de su SRV por parte de un Laboratorio de pruebas, toda vez que la entregada del Informe de resultados de la por parte de los Regulados es a solicitud expresa de la Agencia. Aunado a lo anterior, como se mencionó en la respuesta a la pregunta 3.3, se identificó que el número de Laboratorios de prueba con aprobación de la Agencia para llevar a cabo la Evaluación de la conformidad es reducido, lo cual repercutiría en el cumplimiento de la entrega del Informe de resultados por parte de los Regulados, en caso de que la Agencia ejecutará su solicitud. Para evitar los efectos negativos en la competencia de la situación identificada, se planteó la emisión de un Acuerdo modificatorio para ampliar el plazo de cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017 estipulado en el Transitorio Tercero. No obstante, a lo anterior, es preciso mencionar que, conforme a las atribuciones de la Agencia, en el periodo enero – mayo de 2019 se han realizado 79 supervisiones en las cuales se verificó el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017. El resultado de dichas supervisiones manifiesta el cumplimiento exhaustivo con la NOM por parte de los Regulados, lo cual implica que la emisión de vapores de gasolina está siendo controlada, debido a que se estableció como parte de las condiciones normativas relativas a la operación del SRV, mismo que debe funcionar con al menos un 85% de eficiencia. Hasta el momento no existe otra alternativa regulatoria que pudiese generar efectos mayormente procompetitivos o de mayor eficiencia en el mercado. En este sentido, las acciones regulatorias incluidas en la NOM que nos ocupa se estipularon de manera estandarizada para su cumplimiento por parte de todos los Regulados, de tal manera que estas acciones no restringen la entrada de nuevos competidores a efecto de materializar las actividades señaladas en la NOM-004-ASEA-2017; lo anterior es debido a que dichas acciones regulatorias se enfocan en señalar los requerimientos técnicos, pruebas, entre otras acciones, que los Regulados deberán cumplir, con el objetivo de llevar a cabo las acciones incluidas en dicha NOM. En consecuencia, la regulación señalada no limita la competencia, por el contrario, al existir un instrumento regulatorio de carácter obligatorio se establece un marco normativo aplicable por igual a todos los Regulados que llevan a cabo la actividad de expendio de gasolina al público en estaciones de servicio o bien tienen la intención de entrar al sector para desarrollar dicha actividad. La entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017 establece la obligación de instalar un SRV en la estación de servicio para el expendio al público de gasolina, así como diversas acciones que se deben llevar a cabo para garantizar que el SRV opere en óptimas condiciones y el nivel de eficiencia de la recuperación de vapores de gasolina se encuentre dentro de límites permisibles; entre dichas acciones se contempla la realización de pruebas al prototipo de SRV que se instalará en la ES, prueba inicial una vez instalado el SRV, pruebas periódicas, así como aquellas actividades a seguir durante la operación rutinaria del SRV y su mantenimiento. Derivado de lo anterior, la participación de los Regulados en la actividad de expendio al público de gasolina está condicionada al cumplimiento de cada una de las cargas regulatorias establecidas en la norma de conformidad a lo establecido en la LFMN y conforme a las atribuciones de la Ley de la Agencia. Por lo que no se está restringiendo la competencia entre los Regulados. Las acciones regulatorias que promueven la competencia y que se encuentran contenidas en la NOM-004-ASEA-2017 corresponden a los numerales 5. Pruebas de evaluación del Prototipo, 6. Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV); 7.2, sobre los requerimientos que deben cumplirse en la prueba inicial del SRV; 7.3, sobre la eficiente de Destrucción y/o Remoción; 8. Operación del SRV, 9. Mantenimiento del SRV, numerales 9.1, 9.5 y 9.6; 10. Pruebas periódicas del SRV y 12. Procedimiento de evaluación de la conformidad, toda vez que se establecen las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos que los Regulados deberán cumplir a fin de garantizar el control de las emisiones en el expendio de gasolina al público y, por ende, la protección de la población y resguardo del medio ambiente. |
La entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017 tiene un impacto sobre la actividad de expendio al público de gasolina en estaciones de servicio habilitadas para dicha actividad, en el sentido de que los Regulados deben cumplir con lo estipulado en dicha NOM, a efecto de estar en posibilidades de participar en el mercado. Aquellos Regulados que no cumplan con las acciones regulatorias contenidas en el instrumento regulatorio que nos ocupa, no podrían llevar a cabo la actividad de expendio al público de gasolina. No obstante, con la finalidad de observar el comportamiento de variables que pudieran verse afectadas con la entrada en vigor de la NOM, a continuación, se presentan las gráficas que muestran el comportamiento del precio de la gasolina y su demanda: Gráfica 1. Comportamiento del precio de la gasolina y el diésel. Fuente: Elaboración propia con información de la CRE y la SENER. La Demanda de gasolina las cifras de 2019 – 2031 corresponden a proyecciones de la SENER. Mbd: Millones de barriles diarios. En las gráficas anteriores, se observa que, por un lado, el precio de la gasolina tiene una tendencia al alza desde antes de la entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017 misma que continua hasta noviembre de 2018; a partir de ese punto, inicia una fase de caída que se revierte a mediados de febrero de 2019. Por otro lado, la demanda de gasolina del periodo 2011-2018 ha fluctuado alrededor de 796 Mbd. No obstante, la Secretaría de Energía estima un crecimiento en la demanda a razón del 1.13% anual hasta el 2031 . Con esta perspectiva, de manera general, no se advierte que la disponibilidad del combustible y el precio de este sean afectados por la entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017.
Con la entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017 no se aplicaron esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que cada uno de los Regulados que deseen realizar las actividades expendio de gasolina en estaciones de servicio deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la NOM referida.
Metodología#1 7) Beneficios Netos VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Único Años $#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Único Años $#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
El beneficio asociado a la NOM-004-ASEA-2017 derivado de controlar la emisión de COV a la atmósfera, con base al cabal cumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en esta asciende a $5,834,984,581 pesos, mismo que se asocia con un beneficio directo en la salud de las personas y la protección al medio ambiente.
Las estimaciones de los costos y beneficios se llevaron a cabo para un periodo de 20 años, considerando que la vida útil de un SRV corresponde a dicha periodicidad. En este sentido, en el ANEXO IV. COSTO-BENEFICIO AIR EX POST se presenta las estimaciones para cada año.
Durante la actividad de expendio de gasolina en las estaciones de servicio provistas para dicho fin, se emiten vapores que son inhalados de manera directa por los empleados, así como por personas ajenas a las instalaciones. Esta situación representa un riesgo para la salud, debido a que la inhalación de vapores de gasolina de manera directa conlleva a afectaciones a las personas que van desde mareos hasta dolor de cabeza, afectaciones en el sistema nervioso e incluso estados de coma . No obstante, no se cuenta con registro del numero de personas que se ven afectadas debido a la exposición a vapores de gasolina provenientes de las estaciones de servicio para el expendio al público, por lo cual no es posible determinar cuantitativamente el nivel de impacto al cual se ven expuestos los empleados de las gasolineras. La información que ha sido posible obtener de fuentes públicas, no dan cuenta de manera especifica de este tipo de riesgo; sin embargo, se presume la existencia de un beneficio hacía los empleados de la aplicación de las cargas regulatorias establecidas en la NOM, el cual no es posible de cuantificar de manera precisa.
Para la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en NOM-004-ASEA-2017, la Agencia cuenta con la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, mismas que cuentan con el personal autorizado y capacitado para llevar a cabo actividades de inspección, verificación y vigilancia de las especificaciones, parámetros y demás requisitos técnicos señalados en la NOM. Aunado a lo anterior, la Agencia tiene la atribución de aprobar a sus propios servidores públicos para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas. El no cumplimiento a la NOM-004-ASEA-2017 es sancionada tomando en consideración el impacto del evento respecto de la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, en términos de los dispuesto por la LFMN, la Ley de la Agencia, demás disposiciones administrativas de carácter general que la ASEA emita y cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable. Como se mencionó con anterioridad, en el periodo enero-mayo de 2019 la Agencia realizó 79 inspecciones a estaciones de servicio localizadas en la ZMVM, sin embargo, en ningún caso se identificó el incumplimiento de algún requerimiento técnico o administrativo establecido en la NOM en comento, por lo que en ese mismo sentido no se tiene registro de la aplicación de alguna sanción económica o administrativa a raíz de las inspecciones realizadas.
Al momento de la elaboración del presente AIR la Agencia ha llevado a cabo inspecciones a estaciones de servicio localizadas en la ZMVM. Lo anterior, considerando el factor de temporalidad de la aplicación de la NOM-004-ASEA-2017 prevista en sus artículos transitorios. En el periodo enero-mayo de 2019 la Agencia realizó 79 inspecciones a estaciones de servicio localizadas en la ZMVM y en ningún caso se identificó el incumplimiento a algún requerimiento técnico o administrativo establecido en la NOM en comento. Asimismo, derivado de tales inspecciones no se tiene registro de multas impuestas a los Regulados. Por otro lado, a junio de 2019 se tiene registro de 9 juicios de amparo en contra de la aprobación, expedición, promulgación y publicación de la NOM-004-ASEA-2017 y 1 juicio de nulidad .
Jerarquía de Objetivos#1 Objetivo principal de la emisión de la regulación Análisis Observacional/ Gráfico VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
1) Diseño Experimental#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Regresión lineal con mínimos cuadrados ordinarios#1 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Jerarquía de Objetivos#1 Jerarquía de Objetivos VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 Otro VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-004 |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Diversos regulados e interesados en la NOM-004-ASEA-2017 (ver DOF 2 de febrero de 2018). De manera previa a la publicación como Norma Oficial Mexicana y de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue publicado en el DOF el PROY-NOM-004-ASEA-2017 (12 de julio de 2017) donde todo aquel interesado tuvo la oportunidad de externar su opinión sobre el contenido de la regulación. La participación activa de los interesados en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 permitió perfilar los elementos finales que derivarían en la NOM definitiva, para que ésta: i) dotara de certidumbre jurídica al Regulado, en cuanto a la estandarización de los requerimientos técnicos y los métodos de prueba para evaluar la eficiencia del SRV; ii) se delimitó de manera precisa el campo de aplicación de la regulación y iii) se acordó la temporalidad de su aplicación en la República Mexicana. Adicionalmente, el presente AIR será público en el portal de electrónico de la CONAMER, a fin de recabar comentarios y observaciones de los sectores interesados y el público en general, comentarios a los que la Agencia brindará la atención pertinente, para en caso de ser necesario, promover acciones que deriven en una regulación actualizada y alineada a los objetivos y necesidades del sector hidrocarburos, en particular de las actividades señaladas en la NOM que nos ocupa. |
Tipo de oración#1 Ninguna Ninguna De los Análisis de Impacto regulatorio (Ex-ante y del presente Ex-post) se ha mostrado la factibilidad de implementación técnica, económica y social de la regulación en comento, por lo que la vigencia de la NOM-004-ASEA-2017 es necesaria para garantizar la protección de la salud de la población y del medio ambiente. |
No se han identificado.