Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El IMSS como Órgano de Cultura Física y Deporte y como integrante activo del SINADE, busca adecuar su marco normativo con el propósito de capitalizar la masividad del deporte institucional para el desarrollo del deporte federado y llevarlo al alto rendimiento y retomar la participación en los eventos competitivos a nivel nacional. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 209, 210, fracción IV y 210A de la Ley del Seguro Social, y 81, fracción I, II y III del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social, elabora el presente documento, con la finalidad de normar las actividades deportivas de competencia y alta competencia al interior del IMSS y determinar las estrategias para definir el rumbo del Deporte Institucional. Por lo tanto este Estatuto tiene como objetivo regular al Órgano de Cultura Física y Deporte del IMSS, reconocimiento que fue otorgado por la CONADE en 2015. El reingreso del IMSS al Sistema Nacional de Competencia exige la regulación del Órgano, otorgándole facultades y obligaciones a las autoridades que lo controlan y también las facultades del mismo Órgano que sirve como estrategia deportiva para el desarrollo del deporte competitivo institucional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

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No

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Apartado III.- Anexos