Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Estatuto Orgánico, establece la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología, toda vez que contiene las unidades administrativas y sustantivas que lo conforman, así como las funciones que corresponden a cada una de ellas, acotándose a la estructura orgánica registrada de la Entidad y órganos de administración, apoyo y vigilancia. El 22 de agosto del presente, fueron sometidas y aprobadas por parte del Órgano de Gobierno de esta Institución, algunas reformas y adiciones a las funciones a cargo de la Dirección de Administración y las Subdirecciones de Recursos Materiales y de Servicios Generales, con la finalidad de precisar diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. En virtud de lo anterior, y de que la actuación de los servidores públicos está limitada exclusivamente al ejercicio de las atribuciones y al cumplimiento de las obligaciones que se encuentran dispuestas en el presente documento y demás legislación aplicable, se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Estatuto Orgánico se encuentra integrado por las disposiciones que delimitan el ámbito de competencia de las unidades administrativas y sustantivas, órganos y autoridades del Instituto Nacional de Cancerología, de tal modo que su contenido únicamente obliga a los servidores públicos que forman parte del mismo, estableciendo en consecuencia que su actuación esté limitada exclusivamente al ejercicio de sus atribuciones y al cumplimiento de las obligaciones que se encuentran dispuestas en el presente documento y demás legislación aplicable, por ello, se concluye que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos