Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Es una modificación a los "Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de
inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el
Diario Oficial de la Federación, el 2 de noviembre de 2018. La modificación tiene por objeto: (1) simplificar
los requisitos aplicables a los dictaminadores (personas físicas y morales) que elaboran y emiten los
dictámenes relativos a la "evaluación costo y beneficio" (evaluación socioeconómica) de los programas y
proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, a que se refieren los artículos 34, fracción II,
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 53 de su Reglamento
(RLFPRH); esta simplificación consiste en la eliminación de disposiciones innecesarias o carentes de
previsión en la legislación aplicable; (2) sustituir las numerosas disposiciones específicas que no
necesariamente son aplicables a cualquier tipo de proyecto, por disposiciones generales basadas en
elementos abstractos que son aplicables a todo proyecto: (i) se establece un procedimiento de aplicación
general para cualquier tipo de proyecto basado en el cumplimiento de condiciones de objetividad,
racionabilidad y verificabilidad; (ii) los estudios realizados por el promotor del proyecto deben ser los
necesarios y suficientes; se trata de una condición matemática que incluye la exhaustividad de los
estudios a realizar; y (iii) se incluye la obligación de verificar que los aspectos técnicos del proyecto hayan
sido concebidos bajo supuestos razonables, conforme a lo establecido en el artículo 34, fracción II, de la
LFPRH, ya que la regulación vigente es omisa en esta materia, y (3) evitar ambigüedades e imprecisiones
al centrar el objetivo del dictamen en la evaluación costo y beneficio, específicamente a través del análisis
de los indicadores de rentabilidad.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La regulación que se propone carece de nuevas obligaciones para los particulares. Se simplifican los
requisitos que deben cubrir los particulares para ser contratados como dictaminadores por la APF: (a) se
elimina el requisito de "10 años de experiencia" y se mantiene la obligación de poseer cédula(s)
profesional(es) en el campo de conocimiento relacionado con el tema a dictaminar; y (b) se elimina el
requisito relativo a la pertenencia del dictaminador a "alguna universidad, colegio de profesionistas,
instituto de educación o investigación u otra forma de organización de la sociedad civil, legalmente
constituida".
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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