Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Es una modificación a los "Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de noviembre de 2018. La modificación tiene por objeto: (1) simplificar los requisitos aplicables a los dictaminadores (personas físicas y morales) que elaboran y emiten los dictámenes relativos a la "evaluación costo y beneficio" (evaluación socioeconómica) de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, a que se refieren los artículos 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 53 de su Reglamento (RLFPRH); esta simplificación consiste en la eliminación de disposiciones innecesarias o carentes de previsión en la legislación aplicable; (2) sustituir las numerosas disposiciones específicas que no necesariamente son aplicables a cualquier tipo de proyecto, por disposiciones generales basadas en elementos abstractos que son aplicables a todo proyecto: (i) se establece un procedimiento de aplicación general para cualquier tipo de proyecto basado en el cumplimiento de condiciones de objetividad, racionabilidad y verificabilidad; (ii) los estudios realizados por el promotor del proyecto deben ser los necesarios y suficientes; se trata de una condición matemática que incluye la exhaustividad de los estudios a realizar; y (iii) se incluye la obligación de verificar que los aspectos técnicos del proyecto hayan sido concebidos bajo supuestos razonables, conforme a lo establecido en el artículo 34, fracción II, de la LFPRH, ya que la regulación vigente es omisa en esta materia, y (3) evitar ambigüedades e imprecisiones al centrar el objetivo del dictamen en la evaluación costo y beneficio, específicamente a través del análisis de los indicadores de rentabilidad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación que se propone carece de nuevas obligaciones para los particulares. Se simplifican los requisitos que deben cubrir los particulares para ser contratados como dictaminadores por la APF: (a) se elimina el requisito de "10 años de experiencia" y se mantiene la obligación de poseer cédula(s) profesional(es) en el campo de conocimiento relacionado con el tema a dictaminar; y (b) se elimina el requisito relativo a la pertenencia del dictaminador a "alguna universidad, colegio de profesionistas, instituto de educación o investigación u otra forma de organización de la sociedad civil, legalmente constituida".

No

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Apartado III.- Anexos