Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la concurrencia de “LAS PARTES” en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para que mediante la suscripción de instrumentos consensuales específicos se transfiera o realice la entrega a “LA ENTIDAD” de los recursos siguientes: 1. Presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o, 13, apartado B, 18 párrafo segundo y 19 de la Ley General de Salud. 2. Insumos, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Otros bienes muebles, mediante contratos de comodato, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la emisión del Acuerdo Marco de Coordinación no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o cran trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos