Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Opinión sobre Tratados Internacionales

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Enmienda de Prohibición se basa en impedir que los países desarrollados (incluidos en el Anexo VII, actualmente los países de la OCDE, la CE y Liechtenstein) exporten desechos peligrosos a los países en desarrollo (Partes no incluidas en el Anexo VII), considerando que tales exportaciones tienen un “alto riesgo” de no constituir una Gestión Ambientalmente Racional de los desechos peligrosos. La multicitada Enmienda confirma la política exterior mexicana basada en los principios de respeto a la soberanía de los pueblos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación