
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
Si
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En cumplimiento del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoria Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado el 1° de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, que dispone que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el Protocolo para efectuar la Legitimación de Contratos Colectivos existentes. En razón de que con la emisión del proyecto, se garantiza la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, al ser aprobado de manera directa por la mayoría de los trabajadores que los rigen.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objeto del presente Protocolo es cumplir con el procedimiento para la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, disposiciones vigentes hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entre en funciones. |
Evitar la existencia del Contratos Colectivos de Trabajo que hayan sido celebrados sin la aprobación directa de los trabajadores, esto es que hayan sido celebrados entre los patrones y dirigentes sindicales sin la voluntad directa de los trabajadores.
Acuerdo Secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente no existen disposiciones jurídicas vigentes. |
Alternativas#1 Otras No existe alternativa ya que la norma se emite en cumplimiento al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto dispone, que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019. |
En virtud de que se da cumplimiento a una ley primaria.
Es una norma transitorio, por lo que no existe antecedente o práctica internacional.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Población, grupo industria potencialmente afectada. No aplica. No aplica. Evitar contratos Colectivos de Trabajo simulados o sin el consentimiento de los trabajadores. No aplica. No aplica. No aplica. |
Tipo de riesgo#1 No Aplica
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No
No existe variación en la magnitud del riesgo, toda vez que no distingue la disposición a sujetos específicos.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
No aplica, en virtud de que se trata de una disposición transitoria.
No
Accion#1 Crea Establecen obligaciones Indefinida / condicionada Medios electrónicos y presencial El aviso deberá contener como mínimo la siguiente información. SINDICATO: a) Nombre, número de registro y datos de contacto del sindicato solicitante, incluyendo el correo electrónico para recibir notificaciones; b) Nombre del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato; c) Número de afiliados del sindicato solicitante; PATRÓN: d) Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del patrón con el que se celebró el Contrato Colectivo de Trabajo; CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: e) Autoridad laboral ante la que está depositado el Contrato Colectivo de Trabajo; f) Principales prestaciones, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial; CONSULTA: g) Fecha y horario en que se realizará la consulta, para el caso de que ésta sea verificada por un fedatario público; h) Domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; y i) Nombre, número de patente o del documento análogo, así como datos de contacto del fedatario público que dará fe de la consulta, en caso de que el sindicato desee realizar la consulta bajo esta modalidad. En caso de que el solicitante opte por el acompañamiento de una autoridad laboral, lo deberá manifestar en este sentido, en cuyo caso el día y la hora de la consulta estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral. 3. Una vez llenado el formato de aviso, éste deberá imprimirse y firmarse de manera autógrafa por el promovente. Acto seguido, el formato deberá digitalizarse y subirse a la plataforma anexando la siguiente documentación: a) Toma de nota del sindicato interesado; b) Identificación oficial del secretario general o apoderado legal del sindicato, incluyendo el documento con el que acredite su personalidad; c) Tabulador salarial. Mas de un millón. No 10 días antes de realizar la consulta. Es el tiempo requerido para revisar los documentos presentados y preparar, así como designar al personal que asista a la verificación de la consulta a los trabajadores del Contrato Colectivo a legitimar. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes. No se cuenta. Beneficio |
Artículos aplicables#1 Artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Este protocolo es una disposición transitoria de la Ley Federal del Trabajo. |
Costo unitario#1 Indeterminado. Una sola ocasión dentro de cuatro años Sectores industriales y de servicios, en los que rija los Contratos Colectivos de Trabajo. En caso de que los sindicatos lo decidan, el pago de honorarios de un fedatario público requerido, para que dé fe de la consulta realizada a los trabajadores. Trabajadores y patrones. Indeterminado. Indeterminado. Indeterminado. |
Beneficio unitario$#1 Indeterminado. Una vez durante los cuatro años. Sectores industriales y de servicios, en los que rija los Contratos Colectivos de Trabajo. Se garantiza la existencia de Contratos Colectivos auténticos aprobados por la mayoría de los trabajadores y los empleadores tendrán la seguridad de que el Contrato Colectivo fue aceptado por los trabajadores. Empleadores y trabajadores. Indeterminado. El costo es indeterminado. Indeterminado. |
El costo es indeterminado, sin embargo, habrá un beneficio considerable tanto para empleadores como trabajadores al existir Contratos Colectivos de Trabajo auténticos derivados de la negociación colectiva entre ambas partes.
No existe diferencia en la disposición sobre los sujetos.
Se realizará a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de sus servidores públicos, mediante comunicación electrónica y verificación de las consultas a los trabajadores, en algunos casos con la presencia de fedatarios públicos, cuando lo decida el sindicato.
Se realizará la verificación de las consultas a los trabajadores para determinar si aprueban los Contratos Colectivos de Trabajo existentes.
Durante el periodo de cuatro años, depurar los contratos que no cuenten con la voluntad de los trabajadores.
Si
Hasta el momento no se cuenta con indicadores ya que es la primera vez que se establece este tipo de norma, además el protocolo es transitorio, por lo que su vigencia no será permanente, en el futuro será el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, como autoridad responsable quien dará seguimiento al cumplimiento de este procedimiento.
Se integrará un padrón de los contratos que hayan sido legitimado, el cual se enviará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Con dicho padrón se podrán hacer las valoraciones sobre los fines de esta norma.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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No se realizó consulta, ya que esta norma se emitió en cumplimiento al artículo Transitorio Décimo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.