Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47542

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En las instalaciones donde se realiza la práctica de Medicina Nuclear, se debe cumplir con las condiciones establecidas, tanto en la NOM-027-NUCL-1996, “Especificaciones para el diseño de las instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C”, como con las establecidas en la NOM-040-NUCL-2016 “Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear” vigente; esta situación genera una sobrerregulación para los permisionarios que desarrollan la práctica antes señalada. Mediante la modificación a la presente norma se elimina esta externalidad, con lo anterior se beneficia a un total de 190 instalaciones en donde se realiza la práctica de medicina nuclear que actualmente deben cumplir estas regulaciones reduciendo los costos de cumplimiento de la normativa. Adicionalmente, se eliminan los siguientes requisitos, lo que genera mayores beneficios a los permisionarios de las prácticas señaladas en el párrafo anterior: - (5.1.1) Que requieren demostrar que el riesgo por inundación y derrumbes sean mínimos en función de la ubicación y estructura, - (5.1.2) demostrar que los materiales de construcción son resistentes al fuego, - (5.3.1) que exista un área de trabajo y un almacén cada uno de 15 m2 de área, así como - (5.3.3) que el flujo dentro de la campana de extracción sea mayor 0.5 m3/seg; La presente regulación establece las especificaciones de diseño que deben cumplir las instalaciones en donde se manejan fuentes abiertas a efecto de asegurar que la operación y manipulación de material radiactivo maximice la seguridad radiológica del personal ocupacionalmente expuesto, el público y el ambiente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La modificación a la norma vigente no introduce ni genera nuevos requisitos, tampoco hace más rigurosos los existentes; se reorganizan los requisitos existentes en el cuerpo de la norma y se establecen de forma tal que cada usuario al momento de diseñar su instalación, y considerando el radionúclido, la actividad y el tipo de operaciones que vaya a realizar en su instalación determine qué requisitos le aplican a su instalación, las modificaciones introducidas en la presente regulación reducen notablemente la carga regulatoria para los permisionarios y logran una asignación eficiente de los recursos en aras de lograr un grado de protección eficaz del material radiactivo desde su diseño; así mismo, para algunos requisitos se desarrollaron diversas opciones de cumplimiento para que el usuario elija aquella que mejor se adapte a sus necesidades sin comprometer la seguridad radiológica en la instalación. Por tal motivo, se considera que las modificaciones a la presente regulación no generan nuevos costos de cumplimiento.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos