
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ver Anexo I. Acuerdo
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 En el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, y las leyes y reglamentos que de él emanan; toda aquella regulación relacionada con las medidas de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente dentro del sector hidrocarburos, se encuentra en el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA). Bajo tal premisa, este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tiene a su cargo la modificación de las normas oficiales mexicanas en las materias descritas, tal es el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de gas L.P.- condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, misma que después de ser revisada se propone bajo el nuevo título de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto. La finalidad de la modificación a la NOM-007-SESH-2010 (ahora PROY-NOM-ASEA-2019) es adecuar dicha regulación a los avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería para el transporte y distribución de gas Licuado de Petróleo (gas L.P.) por medio de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto, actualizando las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y previendo las especificaciones necesarias para la protección al medio ambiente en el desarrollo de las actividades en comento, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas, las instalaciones y los ecosistemas. En este contexto, los aspectos más relevantes a modificar respecto de la regulación vigente, esta es, la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de gas L.P.- condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, se centran en lo siguiente: • La obligación de informar a la autoridad sobre el inicio de operaciones de cada vehículo (Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto) que realice actividades de transporte y/o distribución de gas L.P. • La incorporación de las condiciones físico-mecánicas que deben cumplir los Auto-tanques y Vehículos de reparto para la distribución de gas L.P., sus sistemas y componentes mecánicos. • La obligatoriedad de entregar a la Agencia el Reporte de término de operaciones cuando el recipiente ya no cuenta con la integridad mecánica para el transporte o distribución de gas L.P. o cuando si mantiene su integridad, pero el Regulado decide realizar un cambio de propietario, en cuyo caso se debe dar baja definitiva de su parque vehicular que realiza actividades de transporte o distribución de gas L.P. • Se establece la necesidad de disponer de elementos tales como: 1) Análisis de Riesgo de cada ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución; 2) Programa anual de inspección y mantenimiento de la Unidad; 3) Capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de los vehículos contenidos en la regulación propuesta (impartido por personal registrado en la materia en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social -STPS- o con certificado del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales -CONOCER-). De lo expuesto, se concluye que las modificaciones a la regulación vigente buscan elevar los niveles de seguridad con que operan los vehículos de transporte y distribución terrestre de gas L.P. aspecto que busca incrementar la seguridad de las personas que operan estas unidades y de las que circulan de forma cotidiana junto a éstas, así como de los bienes materiales aledaños y la protección del medio ambiente. |
La problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta, parte de las propias características que tiene el gas L.P. y su uso generalizado a lo largo del país, debido a que este combustible es un petrolífero inflamable y explosivo y por tanto, los riesgos asociados a su manejo están constituidos por las fugas, derrames o explosiones que se podrían suscitar en los contenedores, tuberías, tanques y cilindros en los cuáles se transporta, distribuye y/o almacena; estos riesgos implican que se deba cumplir de manera estricta con la normatividad vigente en la materia, para evitar posibles afectaciones a la población, el ambiente y la infraestructura. Para dimensionar la importancia del gas L.P. en la economía nacional, destaca que el uso del este combustible representa alrededor del 10% del requerimiento energético de México, siendo su principal uso el doméstico o residencial, el de servicios y el industrial (véase gráfica 1). La demanda anual de gas L.P. durante el año 2016 registró un volumen de 282.5 miles de barriles diarios . Gráfica 1. En México, el transporte del gas L.P. consiste en tres segmentos que transportan anualmente un volumen total de 7.7 millones de toneladas y se distribuyen de la siguiente manera: I) tractocamión-semirremolque y auto-tanques (83%), II) ductos de Pemex y privados (14.7%) y III) buques tanque (0.7%). En particular, para el transporte terrestre del gas L.P. se dispone a nivel nacional de aproximadamente 2,200 tractocamión-semirremolques y 80 auto-tanques. Por su parte, la distribución de gas L.P. a nivel doméstico se realiza principalmente mediante cilindros, pipas y auto-tanques que recargan tanques estacionarios. El 63% de la distribución de gas L.P. se realiza mediante cilindros portátiles con capacidades de 20, 30 y 45 kilogramos. El 36.4% corresponde al servicio estacionario, con aproximadamente dos millones de tanques fijos, para lo cual se dispone de cerca de 12,400 auto-tanques. El uso más importante de los tanques portátiles es el de satisfacer la demanda de tipo doméstico y en algunos casos, de tipo comercial. Para el caso de tanques estacionarios, estos se usan comúnmente en comercios, restaurantes, industrias, hoteles y moteles y baños públicos, entre los más importantes. Una gran parte de este hidrocarburo se distribuye mediante cilindros portátiles de distinta capacidad, para lo cual se usan alrededor de 14 mil vehículos de reparto. Por otro lado, en relación con los accidentes ocurridos en México asociados con el transporte o distribución de gas L.P., se tiene que, de acuerdo con la información del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), de 2002 a 2015 se registraron 138 accidentes, los cuales abarcan desde choques hasta explosiones e incendios, siendo 2011 el año con mayor número de accidentes al registrarse 18 eventos. Aunado a lo anterior, de acuerdo con las mismas cifras reportadas por el CENAPRED, los accidentes antes descritos han conducido al deceso de 115 personas y las afectaciones a más de 6 mil, así como daños materiales por 244 millones de pesos. Asimismo, los eventos señalados produjeron daños ambientales derivados de los incendios, explosiones, fugas y el abandono de los vehículos cuando ha acabado su vida útil. Retomando lo expuesto con anterioridad, destaca que, si bien en la actualidad se dispone de la NOM-007-SESH-2010 para regular la distribución y transporte de gas L.P. mediante tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto, ésta no contempla las nuevas directrices de la industria; por lo que derivado de una revisión efectuada por la Agencia a la normatividad del sector, se detectó la necesidad de establecer nuevos requerimientos mínimos administrativos, técnicos y de seguridad que deben cumplir los Regulados, acorde a los avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería, buscando con ello la reducción de los accidentes que involucran los vehículos contemplados en la regulación propuesta y minimizando los impactos desfavorables al medio ambiente, incrementando la seguridad de las personas que operan estas unidades y de las que circulan de forma cotidiana junto a estas, así como los bienes materiales aledaños de las actividades de distribución y transporte de gas L.P. Bajo este contexto, resulta oportuno analizar los riesgos que se derivan en el transporte y distribución de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanques y vehículos de reparto. Es esencial denotar que la nula capacitación de los operadores para el manejo de sustancias peligrosas, la incertidumbre de las condiciones físico-mecánicas óptimas de las unidades y no contar con los elementos para la prevención del riesgo como lo son, el análisis de riesgo de cada ruta de transporte, y un programa anual de mantenimiento e inspección de las unidades, son elementos fundamentales para garantizar el adecuado transporte y distribución de sustancias pertenecientes al Sector Hidrocarburos, como lo es el gas L.P., siendo un insumo necesario para la economía mexicana con una demanda de 282.5 miles de barriles diarios; adicionalmente, sus propias características lo convierten en un producto altamente peligroso, dada su alta probabilidad de generar incendios y explosiones, si no se cuenta con el adecuado manejo y las prevenciones necesarias para su transporte y distribución. En consecuencia, mediante los elementos mencionados es posible diferenciar a la población o grupo que pueda estar en peligro, así como de tomar decisiones ante la magnitud de los riesgos y, en su caso, establecer las acciones regulatorias que permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto de los daños a la integridad física de las personas y medio ambiente. El análisis o evaluación de un riesgo implica la estimación de la frecuencia de un incidente, así como su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de las consecuencias, conforme lo establece la matriz de riesgos presentada a continuación: Matriz de riesgos Las pérdidas ocasionadas por un accidente derivado del inadecuado manejo de gas L.P. en cualquiera de sus etapas se originan por la alta probabilidad de ocurrencia de explosiones de este hidrocarburo, entre otros accidentes; así, en México se han registrado 18 eventos en un periodo que abarca de 2002-2015, siendo en promedio de 1.3 eventos por año en donde las pérdidas ocasionadas abarcan: fallecimientos, daños físicos a las personas afectadas (sean temporales o permanentes), daños psicológicos, aumento de estrés en los habitantes cercanos a la zona donde se detono el accidente. Bajo estas premisas se registraron 115 muertes y afectaciones desde lesiones, quemaduras, intoxicación a más de 6 mil personas conforme los datos de CENAPRED. Los daños al medio ambiente y a la infraestructura, se han generado por el mal manejo de la distribución y transporte de gas L.P. debido a choques, nubes tóxicas, incendios o explosiones. Asimismo, se han suscitado daños materiales a las instalaciones industriales, comercio, viviendas hospitales y escuelas, daños materiales a terceros ocasionados por las ondas de sobrepresión o incendio; adicionalmente, han acontecido eventos que provocaron daños al medio ambiente debido a la destrucción de la flora y fauna aledaña a los eventos ocurridos. Otro aspecto importante que se debe considerar son las emisiones de materiales de combustión y/o la generación de ondas de calor lo cual contribuye a la contaminación del aire, el agua y el suelo, por ello, es de suma importancia manejar y controlar los riesgos dada la naturaleza inherente del gas L.P. Por lo tanto, es necesario contar con las medidas normativas y técnicas para eliminar o reducir la probabilidad de ocurrencia de los accidentes descritos, es por ello que se debe contar con la certeza de las óptimas condiciones físico-mecánicas de las unidades, el análisis de riesgos de cada ruta de transporte o área de cobertura de distribución, el programa anual de inspección y mantenimiento de las unidades, la capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores, además de brindar a la Agencia la información del inicio de operaciones y término de la misma con el objeto de evitar el abandono de los vehículos y que estos puedan ser manejados conforme los procesos de descontaminación de las unidades. Lo anterior, son medidas necesarias para poder materializar acciones preventivas, correctivas y de contingencia que son vulnerables en el sector hidrocarburos, específicamente en el transporte y distribución de gas L.P. Por lo expuesto, es posible estimar que el riesgo asociado al inadecuado manejo del transporte y distribución de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículos de reparto es “Critico” o “Muy Alto”, estimándose una probabilidad de ocurrencia en un rango “E” y un nivel IV en cuanto a severidad de las consecuencias. Por lo anterior, con base en la información recabada, es posible afirmar que la regulación existente en materia de transporte y distribución de gas L.P. es insuficiente para prevenir o mitigar los accidentes ya descritos, lo cual se traduce en la ocurrencia de más de un accidente en 25 años, presentándose pérdidas humanas, daños y lesiones temporales o permanentes a la integridad física de las personas, aunado a un deterioro ambiental y/o daños inaceptables a una amplia superficie terrestre, contribuyendo de manera significativa a la degradación del medio ambiente. Matriz de riesgos En este contexto, debe considerarse que la administración de riesgos comprende básicamente las siguientes etapas: 1) Evitar, prevenir y reducir riesgos (misma que consiste en disminuir la probabilidad y el impacto de un evento con un riesgo considerable); 2) Aceptar los riesgos (que implica mantener el riesgo de que lago suceda); y 3) Transferir riesgos (etapa que implica buscar un tercero que acepte el riesgo a cambio de alguna compensación). A partir de estas etapas y del cuadrante donde se estime el riesgo en la matriz de riesgos, se debe de decidir si no se implementa la regulación aceptando los riesgos o transfiriendo los riesgos o si se promueve el establecimiento de la regulación con acciones encaminadas a evitar, prevenir y reducir el riesgo. En este sentido, y debido a que el riesgo se localiza en el cuadrante superior derecho de la matriz, las acciones que deben tomarse se deben enfocar a evitar, prevenir y reducir el riesgo, en razón de que su severidad los hace demasiado peligrosos como para aceptar la probabilidad de que ocurran. Es importante mencionar que en toda propuesta regulatoria es imperante ceñirse a la metodología propuesta por la OCDE, misma que plantea un esquema por etapas para el diseño de una regulación, misma que se resumen de manera general de la siguiente forma: Es posible observar que el criterio basado en riesgos es el fundamento de una política de Estado que busca maximizar el bienestar social y para lograrlo, el agente regulador, una vez documentado cualitativamente y cuantitativamente, prioriza y selecciona riesgos. Del mismo modo el criterio basado en riesgos involucra consideraciones respecto al beneficio y costo de la regulación en desarrollo, así como de las opciones posibles, buscando lo más eficiente para la sociedad, implementando medidas en las que el beneficio neto sea positivo, es decir, en el cual los costos que no resulten desproporcionalmente onerosos en comparación con los beneficios sociales. Derivado de lo expuesto y dada la alta severidad de los riesgos anteriormente referidos, se justifica la emisión de la regulación propuesta que pretende coadyuvar a minimizar y prevenir los incidentes ocasionados por las actividades de transporte y distribución de gas L.P. además de ofrecerle a los particulares interesados en participar en el mercado cada vez más amplio, contar con la certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cumpolir a efecto de mitigar la ocurrencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las personas y de los vehículos que diariamente abastecen el mercado nacional de gas L.P. y que operan dentro del territorio nacional, mediante la implementación de acciones regulatorias contenidas en la regulación propuesta que da origen al presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). La respuesta completa a esta pregunta se encuentra en el Anexo II. AIR PROY-NOM-002-ASEA-2019
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente existen las siguientes disposiciones jurídicas vigentes y directamente aplicables a la problemática planteada, mismas que resultan insuficientes por lo que enseguida se expone: • NOM-007-SEH-2010, “Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”, publicada el 11 de junio de 2011 en el DOF. Este instrumento resulta insuficiente debido a que no contempla los siguientes puntos: a) la obligación de informar a la autoridad sobre el inicio de operaciones de cada vehículo (Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto) que realice actividades de transporte y/o distribución de gas L.P., b) la obligatoriedad de entregar a la Agencia el Reporte de término de operaciones cuando el recipiente ya no cuenta con la integridad mecánica para el transporte o distribución de gas L.P., c) la necesidad de disponer de elementos tales como: 1) Análisis de riesgos de cada ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución; 2) Programa anual de inspección y mantenimiento de la Unidad; 3) Capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de los vehículos y por último la necesidad de incorporan las condiciones físico-mecánicas que deben cumplir los auto-tanques y vehículos de reparto para la distribución de gas L.P., sus sistemas y componentes mecánicos. Todos estos puntos son indispensables para garantizar que las unidades se encuentren en optimo estado para operar y con ello prevenir accidentes por causas mecánicas y/o falta de capacitación por parte de los operadores. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna El no emitir regulación alguna significa mantener sin atención la problemática planteada, en el entendido de que la ausencia de medidas de seguridad en el transporte y distribución de gas L.P. a traves de vehiculos motorizados hace más evidente la necesidad de adecuar la normatividad existente, esta es, la NOM-007-SESH-2010, toda vez que ésta carece de los alcances tecnólogicos y nuevas práctica de la ingeniería,a efecto de tener la certeza de que las unidades cumplan con las condiciones físico-mecánicas necesarias para operar en el territorio mexicano, y con ello prevenir accidentes derivados de un mal funcionamiento de los vehículos y/o por la falta de capacitación de los operadores que se encargan de transportar y distribuir este tipo de sustancias, cuyas caracteristicas lo clasifican como petrolifero altamente inflameble y explosivo y, en consecuencia, se asocia con peligros que perjudican la integridad fisica de las personas y el medio ambiente. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como Convenios de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas, no se procurará hacer cumplir disposiciones mínimas de seguridad en torno al transporte y distribución de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehiculo de reparto. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo y propio acuerdo, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este orden de ideas, de emitirse esquemas de autorregulación, persiste la posibilidad de ocurrencia de incidentes y/o accidentes de consecuencias irreversibles para la integridad fisica de las personas y medio ambiente derivado de malas condiciones fisico-macánicas y/o mal manejo en el transporte o ditribucion del gas L.P. por parte de los operadores. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Los esquemas voluntarios dejan en poder de los Regulados la decisión de usar o no los instrumentos jurídicos existentes, en ese sentido, esta alternativa no resolvería la problemática planteada y colocaría en peligro la integridad fisica de las personas y medio ambiente asociados a la actividad de transporte y distribución de gas L.P. por medio de vehiculos motorizados, en razón de que el inadecuado manejo e integridad fisico-macánica de las unidades sujetas a la regulación propuesta no podrán garantizar la seguridad necesaria para realizar la actividad de transporte y distribución de gas L.P. En otro sentido, establecer un instrumenrto de carácter voluntario, como lo es una Norma Mexicana (NMX), se traduciría en un riesgo creciente para la integridad fisica de las personas y el medio ambiente, es por ello que se busca en la regulación propuesta que las unidades cuenten con un adecuado mantenimiento y oóptimas condiciones fisico-mecánicas para la distribución y transporte del gas L.P. En consecuencia, esta opción regulatoria no resulta factible para garantizar la integridad fisica de las personas y medio ambiente. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Considerando que los incentivos económicos sirven para lograr un cambio de comportamiento de los Regulados a partir de estímulos en función de capacidad económica y/o cumplimiento con determinada normativa, entonces, esta alternativa no se considera viable y óptima para atender los objetivos y los problemas que pretende atender la Regulación propuesta. Lo anterior se debe a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regualdos que realizan o llevarán a cabo el transporte y distribución de gas L.P. por medio de tractocamión-semirromolque, auto-tanque y vehiculos de reparto, por el contrario, su objetivo es garantizar las adecuadas condiciones fisico-macánicas de las unidades encargadas del transporte y distribución del gas L.P., y prevenir los riesgos innerentes a la sustancia transportada ante un mal funcionamiento de la unidad o inadecuada capacitación de los oepradores. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación La alternativa de implementar otro tipo de regulación distinto a una Norma Oficial Mexicana como lo son los esquemas de autorregulación, voluntarios o incentivos económicos, pero equiparable a un Reglamento o Ley, fueron analizados, no obstante, se concluyó que no era factible ni conveniente para garantizar la integridad fisica de las personas y del medio ambiente con relación a la actividad de transporte y distribución de gas L.P. ya que necesita una regulación especifica y no general con el fin de permitir un adecuado transporte y distribución del gas L.P, a partir de elementos muy precisos y técnicos, mismos que se estipulan en la regulacion propuesta; entre estos elementos están el aviso de inicio de operaciones, el dictamen de operación y mantenimiento y el aviso de termino de la operación, a efecto de para garantizar el adecuado manejo del gas L.P. |
La naturaleza obligatoria que contiene la regulación propuesta se constituye como la mejor alternativa para atender la problemática y el objetivo planteados, porque en ésta se cumplirá la necesidad de incorporar los elementos técnicos asociados a las adecuadas condiciones físico-mecánicas de los tractocamión-semirremolque, auto-tanques y vehículos de reparto para la distribución de gas L.P., sus sistemas y componentes mecánicos, además de la obligación de informar a la Agencia el inicio y terminó de operaciones. Por ello, se constituirá como el referente normativo obligatorio para la operación del transporte y distribución de gas L.P. Aspectos que coadyuvarán a la protección e integridad física de las personas, la infraestructura y el medio ambiente, principalmente en las zonas conurbadas, localizadas en las zonas residenciales, mismas que representan el 58% de la demanda. Lo anterior, permitirá garantizar la seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente.
El transporte y distribución del gas L.P. al ser una sustancia considerada como peligrosa constituye una problemática en sí misma, al ser vinculada con accidentes en distintas esferas. A partir de una revisión de la normatividad internacional respecto a los elementos, especificaciones, capacitaciones, entre otros aspectos, se han desarrollado diversos requerimientos a través de distinta normatividad y/o regulaciones. En este sentido, se encontraron referentes importantes en esta materia a nivel internacional, entre ellas se encuentran las siguientes: UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME (UNEP) Guidelines for Good Safety Practices in the LP Gas Industry, World LP Gas Association. Esta guía tiene como objetivo, entre otros factores, determinar las buenas prácticas de seguridad recomendadas para minimizar los riesgos asociados a la distribución a granel del Gas L.P., que generalmente se refiere al suministro por un camión cisterna en un tanque o tanques de almacenamiento fijo; también se incluye lo relativo a la distribución a granel de dicho combustible utilizando tanques desmontables o en contenedores. Mediante esta guía se promueve la seguridad efectiva a través de medidas dentro de las instalaciones de producción, almacenamiento, depósito, planta de llenado o sistemas de transportes. Asimismo, se establecen las directrices asociadas al desarrollo de un sistema efectivo de manejo de emergencias. ESTADOS UNIDOS NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code (2017). Este Código tiene como objetivo estipular los requerimientos técnicos correspondientes al almacenamiento, transporte y uso de Gas L.P. En particular, respecto a los vehículos de transporte de este combustible, incluye las especificaciones que se deben aplicar a los contenedores, sus componentes, tuberías, válvulas, equipos y vehículos utilizados en el transporte del GLP, tales como, vehículos con tanques para la carga, vehículos de trasvase, incluyendo requerimientos para la protección y seguridad de los mismos, a efecto de evitar colisiones, vuelcos entre otros accidentes relacionados con estos vehículos. PERÚ Reglamento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo, Decreto Supremo No. 01-94-EM. Este reglamento establece, entre otros rubros, lo correspondiente a las especificaciones técnicas y administrativas para que los Regulados puedan transportar a lo largo del territorio de este país, Gas L.P. excluyendo el transporte por ductos. Asimismo, establece los requerimientos que deben cumplir los camiones-tanque o camión de transporte de cilindros con GLP, a efecto de prevenir accidentes en áreas urbanas. Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, Decreto Supremo No. 27-94 EM. Este reglamento establece los requerimientos de seguridad relacionados con el transporte de gas L.P. a granel y en cilindros. En este sentido, se señalan las condiciones que los camiones-tanque, tanques sobre rieles y cualquier otro medio que transporte GLP, deberán contar a efecto de poder circular a lo largo del territorio de este país. Adicionalmente, indica las prohibiciones y limitaciones a las que están sujetos dichos vehículos, así como las capacidades de carga permisibles. ESPAÑA Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. Este Decreto establece las directrices que los operadores y empresas suministradoras de Gas L.P. están obligados a cumplir, a efecto de garantizar la seguridad y garantía en el suministro de dicho combustible. En este decreto se incluye la clasificación por tipo de operador y suministro del petrolifero en comento. Asimismo, se estipulan las directrices normativas en cuanto distribución de Gas L.P. a granel para automoción. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. El Decreto referido tiene como objetivo regular las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, entre estas sustancias se encuentra el Gas L.P. Se incluyen requerimientos técnicos y administrativos relacionados con las medidas de seguridad de los vehículos de transporte, de los operadores, las normas de circulación, normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel. Asimismo, indica lo relativo a las disposiciones a las que están sujetos los vehículos a motor y sus remolques o semirremolques; así como las directrices para las operaciones de descarga y carga de los combustibles señalados. UNION EURPOEA Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables. En esta Directiva se plantea el objetivo de establecer normas de desarrollo en relación con los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea. En este sentido, lo equipos transportables son todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios y las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios. Estos equipos a presión transportables pueden contener el Gas L.P (gases clase 2). CANADÁ Transport of Dangerous Goods Act [RSBC 1996] CHAPTER 458. En esta Ley se encuentra establecido el manejo de gases comprimidos de clase 2, entre ellos el Gas L.P., profundamente refrigerado, licuado o disuelto bajo presión, en donde señala los requerimientos técnicos del transporte de estas sustancias peligrosas; en este sentido, se establece la obligación de reportar el inicio de operación, la capacitación para el personal involucrado, las condiciones del manejo y operación en la sección 13 de la Ley. AUSTRALIA Dangerous Goods Safety Act 2004, En esta Ley se incluyen las especificaciones que se deben cumplir con relación al transporte de mercancías peligrosas por vehículos, en este caso se establecen los requerimientos técnicos relativos al trasporte de gas L.P o mezcla de éste, por lo que comprenden aquellas especificaciones relacionadas con a) el embalaje, la carga y la descarga de las mercancías, y el traslado de las mercancías hacia o desde un vehículo, con el objetivo de transportarlo de manera segura dicha mercanacía; b) el etiquetado, marcado o rotulación de los envases y vehículos en los que se transportan las mercancías; y (c) otros asuntos relacionados con el transporte de los combustibles sujetos a dicha Ley. COLOMBIA Resolución Nº 40.246 Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Esta Reglamento tiene el objetivo de establecer normas de carácter técnico para el desarrollo seguro de las actividades de recibo, almacenamiento y distribución de Gas L.P., mediante la operación de las instalaciones destinadas para ello, cuyo campo de aplicación incluye los tanques estacionarios de Gas L.P. utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de dicho gas (por carro-tanque o por cilindros). En dicho reglamento se establecen las condiciones de seguridad en el trasvase, almacenamiento y transporte del gas que nos ocupa, tal como el control de corrosión, válvulas, diseño de tanques, entre otros factores. Es importante señalar que este reglamento tuvo una modificación, quedando plasmada en la Resolución Nº 40.867, que entre otros requerimientos, se establece que mediante un documento de diagnóstico se detalle el cumplimiento de las obligaciones para detectar en forma temprana la corrosión y tomar las medidas necesarias en todos los equipos y componentes metálicos expuestos a ambientes agresivos, enterrados o atrincherados, para ser recubiertos o protegidos en forma permanente con materiales seleccionados e inspeccionados, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En caso de no precisarse tales recomendaciones, se deben realizar estas actividades mínimo cada seis meses, recibiendo el mantenimiento adecuado.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. El riesgo es alto para la seguridad de las personas; de acuerdo con los datos publicados por el CENAPRED, la ocurrencia de accidentes ha sido de 18 eventos en un periodo de 13 años, es decir 1.3 eventos anuales, en donde las pérdidas ocasionadas abarcan: fallecimientos, daños físicos a las personas afectadas (sean temporales o permanentes), daños psicológicos, aumento de estrés en los habitantes cercanos a la zona donde se detono el accidente, bajo estas premisas se registraron 115 muertes y afectaciones desde lesiones, quemaduras, intoxicación a más de 6 mil personas. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2 Moderado. Los daños al medio ambiente y los daños materiales asociados a las actividades de distribución y transporte de gas L.P. son múltiples, los cuales se generan por choques, nubes tóxicas, incendios y/o explosión. De esta manera se traducen en daños materiales a viviendas, hospitales o escuelas, así como daños materiales a terceros ocasionados por las ondas de sobrepresión o incendio; aunado a ello, el daño al medio ambiente se relaciona con la destrucción de la flora y fauna aledaña a los eventos ocurridos, las emisiones de materiales de combustión y/o la generación de ondas de calor lo cual contribuye a la contaminación del aire, el agua y el suelo. En este sentido, para el periodo 2002-2015 con la información del CENAPRED se estima un costo 244 millones de pesos, derivado de su alto índice de incurrencia y alta magnitud. |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Personas que se encuentren en zonas urbanas y no urbanas, operadores de las unidades de transporte y distribución de gas L.P. y personas aledañas al área del incidente. Establecimiento de los criterios del inicio de operación del transporte y distribución de gas L.P. (Numeral 5) con elementos claves, tales como: el análisis de riesgos de cada ruta de transporte o área de cobertura de distribución y la capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de los vehículos; la fijación de los requerimientos de operación y mantenimiento de las unidades de transporte mediante semirremolques y auto-tanques y para la distribución por medio de auto-tanque y vehículos de reparto objeto de las óptimas condiciones físico-mecánicas de todas las unidades con la implementación del dictamen anual de inspección y mantenimiento de las unidades (Numerales 6 y 8); el término de la operación en donde se señala el procedimiento que se debe llevar acabo cuando un recipiente ya no cuenta con la integridad mecánica para continuar las actividades de transporte y distribución o cuando se realiza un cambio de propietario (Numeral 7). La regulación propuesta incluye elementos relacionados con avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería en la materia que nos ocupa, materializándose en las especificaciones técnicas y criterios de seguridad industrial y operativa para la distribución y transporte de gas L.P. En consecuencia, a través de la implementación de la regulación propuesta se busca reducir y prevenir el número de accidentes relacionados a fallas mecánicas y/o falta de capacitación de los operadores, con fin de mantener la integridad física de las personas y protección al medio ambiente. Número de avisos de inicio de operación ante la Agencia, número de dictámenes de operación y mantenimiento por medio el procedimiento de evaluación de la conformidad y número de reportes técnicos de término de operación. Con la entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto, se espera una mayor la prevención y minimización de accidentes ocasionados por la distribución y transporte de gas L.P. por tractocamión-semirremolque, auto-tanques y vehículos de reparto, lo cual contribuirá a garantizar la integridad física de las personas, la infraestructura y la protección al medio ambiente | |
Tipo de riesgo#2 Daños ambientales Ecosistemas cercanos a la zona de tránsito de la ruta o área de cobertura del transporte y distribución del gas L.P. Establecimiento de los criterios del inicio de operación del transporte y distribución de gas L.P. (Numeral 5) con elementos claves tales como: el análisis de riesgos de cada ruta de transporte o área de cobertura de distribución y la capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de los vehículos; la fijación de los requerimientos de operación y mantenimiento de las unidades de transporte y distribución mediante semirremolques, auto-tanques y vehículos de reparto cuenten con las especificaciones técnicas requeridas objeto de las óptimas condiciones físico-mecánicas de todas las unidades con la implementación del dictamen anual de inspección y mantenimiento de las unidades (Numerales 6 y 8); el término de la operación en donde se señala el procedimiento que se debe llevar acabo cuando un recipiente ya no cuenta con la integridad mecánica para continuar las actividades de transporte y distribución o cuando se realiza un cambio de propietario (Numeral 7). El objetivo de las acciones a implementar a través de la regulación propuesta en la prevención y minimización de accidentes derivados la insuficiente regulación vigente del transporte y distribución de gas L.P. con cual se coadyuvará a minimizar las externalidades negativas hacia el medio ambiente, como la destrucción de la flora y fauna aledaña al evento ocurrido, las emisiones de materiales de combustión y/o la generación de ondas de calor lo cual contribuye a la contaminación del aire, el agua y el suelo. Ver Anexo II. AIR PROY-NOM-002-ASEA-2019 Número de avisos de inicio de operación ante la Agencia, número de dictámenes de operación y mantenimiento por medio el procedimiento de evaluación de la conformidad y número de reportes técnicos de término de operación. Con la entrada en vigor de la regulación propuesta, se espera que contribuya a mantener la integridad de los ecosistemas aledaños en el lugar del accidente ocasionado por un mal manejo de los vehículos utilizados para la distribución y transporte de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolques, auto-tanques y vehículos de reparto, los cuales deben contar con el análisis de riesgo de cada ruta de transporte o área de cobertura de distribución, además de asegurarse que las condiciones físico-mecánica de las unidades son óptimas para operar, toda vez que la falta de seguimiento, capacitación y prevención aumentan la posibilidad de ocurrencia de accidentes ocasionados por el manejo del gas LP, el cual es altamente volátil, y esto podrían ocasionar impactos negativos en el medio ambiente. |
No
No
No, ya que los riesgos identificados se originan a partir de la naturaleza propia del gas L.P., debido a que dicho petrolífero es altamente explosivo. Asimismo, si las unidades se encuentran en malas condiciones físico-mecánicas o los operadores de éstas no tiene la capacitación y conocimientos suficientes para transportar con seguridad el Gas L.P., entonces es altamente probable que se produzcan accidentes que impactan directamente a las personas, la infraestructura y los ecosistemas. Por lo que los riesgos, o la probabilidad de que ocurran siniestros relacionados con estas actividades son los mismos para cada uno de los Regulados. En consecuencia, es imperante la emisión de la regulación propuesta, debido a que ésta estipula obligaciones que cada uno de los Regulados deberá cumplir, a efecto de reducir los accidentes ya identificados, y puedan, adicionalmente, llevar a cabo las actividades en mención.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 Crea Obligación El presente trámite no tiene una vigencia. El agente regulado lo debe entregar a la Agencia previo al inicio de operación por el total de Unidades de Transporte o Distribución que asegure el cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 por cada unidad. Escrito libre que incluya los datos referidos en la Tabla 4 del numeral 5.5. Los descritos en el numeral 5.5. Regulados que inicien actividades de distribución y transporte de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto en el territorio nacional. No aplica por tratarse de un aviso Este trámite se crea con el fin de que la Agencia cuente con un Registro de los Regulados y permisionarios a los cuales se aplica la regulación propuesta y se pueda constatar que cuentan con las condiciones necesarias para el inicio de operaciones, a efecto de llevar a cabo las tareas concernientes a las actividades de supervisión, inspección y vigilancia y con ello garantizar la integridad física de las personas, y protección a los ecosistemas, respecto a las atribuciones conferidas a la Agencia relativas a la seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos. Negativo Aviso de inicio de operaciones. No aplica | |
Accion#2 Modifica Obligación Anual Conforme a lo establecido en el numeral 6.3 Conforme a lo establecido en el numeral 6.3 Regulados que lleven a cabo actividades de transporte de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque y auto-tanque en el territorio nacional. No aplica por tratarse de un aviso. Este trámite se modifica para adicionar como parte del fundamento jurídico a la propuesta regulatoria y con ello generar certeza legal. La finalidad de este trámite es garantizar que los Regulados a los cuales se les aplica la disposición propuesta lleven a cabo un mantenimiento adecuado y que los operadores cuenten con la capacitación necesaria para operar las unidades encargadas del transporte de gas L.P. en el territorio nacional; con ello se prevé minimizar el número de incidentes por fallas físico-mecánicas de los vehículos y un mal manejo por parte del operador. Lo anterior tiene el fin de contribuir a garantizar la integridad física de las personas y la preservación del medio ambiente a partir del desarrollo de actividades del sector hidrocarburos definidos en la propia regulación propuesta. Es preciso señalar que en el apartado de “costos” del presente Análisis de Impacto Regulatorio no se consideró el costo de erogación por la entrega del Dictamen de Operación y Mantenimiento, toda vez que esta obligación ya se encuentra establecida en la NOM-007-SESH-2010 y en el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (DOF: 03-04-2018). Negativo Avisos de los Resultados de la Evaluación de la Conformidad de Gas Licuado de Petróleo. Modalidad: Transporte de Gas Licuado de Petróleo mediante medios distintos a ductos. ASEA-01-003-A | |
Accion#3 Crea Obligación Anual. Conforme lo establecido en el numeral 6.3 Conforme lo establecido en el numeral 6.3 Regulados que lleven a cabo actividades de distribución de gas L.P. por medio de auto-tanque y vehículo de reparto en el territorio nacional. No aplica por tratarse de un aviso. Este trámite se crea con el fin de garantizar que los Regulados a los cuales se les aplica la regulación propuesta lleven a cabo un mantenimiento adecuado y que los operadores cuenten con la capacitación necesaria para operar las unidades encargadas de la distribución del gas L.P. en el territorio nacional; con ello se prevé minimizar el número de incidentes por fallas físico-mecánicas de los vehículos y un mal manejo por parte del operador. Lo anterior tiene la finalidad de contribuir en la integridad física de las personas y la preservación del medio ambiente a partir del desarrollo de actividades del sector hidrocarburos definidos en la propia regulación propuesta. Es preciso señalar que en el apartado de “costos” del presente Análisis de Impacto Regulatorio no se consideró el costo de erogación por la entrega del Dictamen de Operación y Mantenimiento, toda vez que esta obligación y se encuentra establecida en la NOM-007-SESH-2010 y en el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (DOF: 03-04-2018). Negativo Avisos de los Resultados de la Evaluación de la Conformidad de Gas Licuado de Petróleo. Modalidad: Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante medios distintos a ductos. No aplica | |
Accion#4 Crea Obligación El presente trámite no tiene vigencia. Los Regulados deben presentarlo ante la Agencia por cada unidad de Transporte y Distribución, en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al término de operaciones. Escrito libre Lo establecido en el numeral 7.5 Regulados que lleven a cabo actividades distribución y transporte de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto en el territorio nacional. No aplica por tratarse de un aviso. Este trámite se crea a partir de la necesidad de tener un registro actualizado de los propietarios de las unidades que se encuentran operando en el sector del transporte y distribución de gas L.P. y de las unidades que ya no se encuentran en operación debido a que ya no cuentan con la integridad mecánica necesaria, por ello la importancia de que los Regulados cumplan con lo dispuesto en el capítulo 7 de la regulación propuesta, con el fin de garantizar las óptimas condiciones físico mecánicas, aún cuando tenga lugar un cambio de propietario y asegurar que en caso de baja de la unidad del parque vehicular del transporte y/o distribución del gas L.P. se cumpla con lo dispuesto en la regulación propuesta a fin de proteger el medio ambiente Negativo El presente trámite no tiene vigencia. Los Regulados deben presentarlo ante la Agencia por cada unidad de Transporte y Distribución, en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al término de operaciones. No aplica |
Disposiciones en materia#1 Establecen obligaciones Ver la respuesta completa a esta pregunta se encuentra en el Anexo II. AIR PROY-NOM-002-ASEA-2019 Ver la respuesta completa a esta pregunta se encuentra en el Anexo II. AIR PROY-NOM-002-ASEA-2019 |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La entrada en vigor de la regulación propuesta como norma definitiva garantizará la prevención y reducción de incidentes relacionados al inadecuado manejo del transporte y distribución de gas L.P. en el territorio nacional, con el fin de garantizar el óptimo estado físico-mecánico con la actualización de especificaciones técnicas de las unidades de transporte encargadas de la movilidad del gas L.P., el análisis de riesgo de cada ruta de transporte o área de cobertura de distribución; además de contar con un programa anual de inspección y mantenimiento de la unidad aunado a la capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de los vehículos con el fin de prevenir los incidentes que podrían generar un daño a la integridad física de las personas y medio ambiente. De esta forma, en caso de incumplimiento, los Agentes Regulados se sujetarán a las sanciones que en el ámbito de sus atribuciones puede ejercer la Agencia, y en este sentido, el incumplimiento a lo dispuesto podría implicar que los agentes Regulados no podrán realizar sus actividades ordinarias dentro del sector hidrocarburos. Numeral 5 (Inicio de operación), Numeral 6 (Operación y Mantenimiento) y Numeral 7 (Termino de operación), Numeral 8 (Procedimiento para la evaluación de la conformidad) Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre los permisionarios que se encarguen de la distribución y transporte de gas L.P. en tractocamión-semirremolques, auto-tanques y vehículos de reparto en el territorio nacional, los cuales están sujetos a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas la regulación propuesta, y que cada uno de los Regulados deberán cumplir respecto al inicio de operación, operación y mantenimiento y el termino de operación de las unidades que se encargan de la movilidad del gas L.P., lo que implica que se reduzcan los accidentes en las actividades comentadas y se garantice la integridad física de las personas y medio ambiente. De acuerdo con lo anterior, aquellos Regulados que no lleven a cabo las acciones regulatorias que impone la regulación propuesta y no cumplan con los requisitos y trámites administrativos, no podrán desarrollar las actividades ya mencionadas. Las acciones regulatorias que integran el referido proyecto son generales, neutras e impersonales, lo cual evita que se limite la entrada de nuevos competidores, siendo que tales acciones son aplicables a los permisionarios o personas morales que realicen las actividades de transporte o distribución de gas L.P. en el territorio nacional. Asimismo, la regulación propuesta genera una base de competencia homogénea, toda vez que los oferentes deberán cumplir los mismos requisitos y especificaciones físico-mecánicas de los tractocamión-semirremolques, auto-tanques y vehículos de reparto de gas L.P., evitando que los Regulados tomen ventaja a partir de la reducción de costos por no cumplir con lo establecido en la regulación propuesta. La necesidad de la inclusión de las acciones mencionadas, parte de los avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería para el transporte y distribución de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículos de reparto, que se demanda hoy en día para garantizar la seguridad en la ejecución de dichas actividades; por lo que es necesario que la Agencia tenga la certeza de que los Regulados cuenten con las óptimas condiciones físico-mecánicas de los vehículos ya mencionados; además de la necesidad de disponer de los elementos básicos como el análisis de riesgo de cada ruta del transporte o área de cobertura de distribución, y el programa anual de inspección y mantenimiento de la unidad aunado a la capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de las unidades. Estos elementos son fundamentales para garantizar la integridad física de las personas que operan estas unidades, así como de su entorno y los bienes materiales aledaños y la protección del medio ambiente. Se analizaron esquemas de autorregulación, medidas de carácter voluntario, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, por el riesgo inherente del manejo de una sustancia con alta volatilidad como lo es el gas L.P., se concluyó que dichos instrumentos no son suficientes para atender la problemática planteada en el presente AIR. En consecuencia, la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, toda vez que, con ella se puede garantizar la integridad física de las personas y medio ambiente, toda vez que es una regulación de observancia obligatoria, la cual permitirá establecer requisitos físico-mecánicos y administrativos para garantizar la adecuada actividad del transporte y distribución de gas L.P., mitigando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en incidentes de alto impacto para los propios operadores y la población en general, además del medio ambiente. |
Años#1 Ver Anexo III. Costos – Beneficios Ver Anexo III. Costos – Beneficios Ver Anexo III. Costos – Beneficios Ver Anexo III. Costos – Beneficios Ver Anexo III. Costos – Beneficios Regulados que lleven a cabo actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto. Los costos de la regulación propuesta se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los Regulados que realicen actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamiones-semirremolque, auto-tanques y/o mediante vehículos de reparto. Debido a que la regulación propuesta cancelará y sustituirá disposición vigente (NOM-007-SESH-2010), los gastos fueron seccionados en dos grandes apartados: I) Costos para Agentes regulados actuales y nuevos y II) Costos para agentes regulados nuevos. El primer apartado, a su vez, se divide en seis rubros: 1) Costos generales, mismos que incluyen costos por capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P., por elaboración de análisis de riesgo de cada ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución (incluye actualización), así como aquellos derivados de la conservación documental. 2) Costos específicos para Tractocamiones-Semirremolques con actividades de transporte de gas L.P., mismos que contemplan el costeo de las obligaciones nuevas o más restrictivas respecto a la NOM-007-SESH-2010 para cada una de las unidades, tal es el caso de: el registro de la revisión mecánica y de mecanismos de medidas de seguridad diaria, la Bitácora la ejecución de las actividades de limpieza de la unidad; los Procedimientos de operación y mantenimiento; la disponibilidad de las franjas preventivas reflejantes; el Dictamen de laboratorio acreditado para las pruebas hidrostática y radiográfica; el Reporte de término de operaciones y su costo de entrega a la Agencia; la limpieza del recipiente contenedor para su abandono y el retiro de letreros, pictografía y marca comercial de la Unidad cuando cause baja. 3) Costos específicos para Auto-tanques con actividades de transporte de gas L.P. Los rubros son idénticos a los establecidos para los Tractocamiones-Semirremolques, presentados líneas arriba, no obstante, el universo es diferente (para mayor detalle véase Anexo III. Costos – Beneficios). 4) Costos específicos para Auto-tanques con actividades de distribución de gas L.P. Estos gastos contemplan los siguientes elementos: El registro de la revisión mecánica y de mecanismos de medidas de seguridad diaria, la Bitácora la ejecución de las actividades de limpieza de la unidad; los Procedimientos de operación y mantenimiento; la disponibilidad de las franjas preventivas reflejantes; el Dictamen de laboratorio acreditado para las pruebas hidrostática y radiográfica; el Reporte de término de operaciones y su costo de entrega a la Agencia; la limpieza del recipiente contenedor para su abandono y el retiro de letreros, pictografía y marca comercial de la Unidad, cuando cause baja; así como los costos que implican el cumplimiento con lo dispuesto en el Apéndice A (Condiciones físico-mecánicas y de seguridad). 5) Costos específicos para vehículos de reparto con actividades de distribución de gas L.P. Éstos incluyen el pago por: El registro de la revisión mecánica y de mecanismos de medidas de seguridad diaria; el Reporte de término de operaciones y su costo de entrega a la Agencia; el retiro de letreros, pictografía y marca comercial de la Unidad cuando cause baja; así como los costos que implican el cumplimiento con lo dispuesto en el Apéndice A (Condiciones físico-mecánicas y de seguridad). Por su parte, las erogaciones contempladas en el apartado II (Costos para agentes regulados nuevos) corresponden a lo relativo al trámite de Aviso de inicio de operación (incluye costo de elaboración del aviso y costos de entrega). Es preciso mencionar que el detalle de las fuentes de la información y los supuestos sobre la cual se realizaron las estimaciones son presentados en el Anexo III del presente AIR. El costo unitario anual por la implementación de la regulación asciende a $67,288.25 pesos, mismo que multiplicado por 29,072, que es el parque vehicular para el transporte y distribución terrestre de gas L.P., supone un costo total anual de la regulación de $1,956,204,105.62 pesos en valor presente. Para mayor detalle ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. |
Beneficio unitario#1 Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Población en general y medio ambiente de la República Mexicana. Los beneficios que conlleva la regulación propuesta provienen de acciones preventivas mediante las cuales se espera se reduzcan los riesgos potenciales que implica el transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto. En esta dirección, para la estimación de los beneficios se utilizó la mejor información pública disponible para el país, tomándose los datos del CENAPRED (Impacto socioeconómico de desastres de 2000 a 2015 obtenida de https://datos.gob.mx/busca/dataset/impacto-socioeconomico-de-desastres-de-2000-a-2015), mediante los cuales se obtuvo la relación de los accidentes relacionados con el transporte y distribución de gas L.P., obteniendo con ello el impacto socioeconómico de dichos accidentes. De lo anterior, se calculó el costo medio por los daños causados por cada uno de los accidentes en comento y se proyectó su valor a 20 años (periodo de vida útil de los vehículos materia de la regulación propuesta) para de esta forma ser congruentes con la medición realizada en los costos. Asimismo, se obtuvo el parque vehicular terrestre para el transporte y distribución de gas L.P. Con estos dos referentes se estimaron los daños socioeconómicos potenciales y se cuantificó el beneficio anual, medido como una proporción del citado riesgo potencial, mismo que se detalla en el Anexo III. Costos – Beneficios. Al ponderar el costo medio anual por los daños causados por los accidentes en comento ($34,006,322 pesos) por el parque vehicular terrestre para el transporte y distribución terrestre de gas L.P. (29 mil 072 unidades), se obtuvo el riesgo potencial o daños potenciales, mismos que alcanzaron más de 988 mil millones de pesos. Bajo este escenario, el beneficio anual fue estimado como aquella proporción que derivada de la implementación de la regulación disminuya los daños potenciales, en este sentido, considerando un porcentaje del 0.5% sobre las afectaciones socioeconómicas potenciales, se obtuvo un beneficio en valor presente neto de $4,493,780,851 pesos. (Para mayor detalle respecto a la estimación de beneficios véase Anexo III. Costos – Beneficios). Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. Ver Anexo III. Costos – Beneficios. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de regulación propuesta asciende a $1,956,204,106 pesos a valor presente, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales fueron estimados en $4,493,780,851 pesos a valor presente Esto implica un beneficio neto de $2,537,576,746 pesos a valor presente (Ver Anexo III Costos- Beneficios).
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana (NOM), se emite una regulación de carácter obligatorio en donde el impacto es el mismo para cada uno de los Regulados. En ella se establece la adecuada operación y óptimas condiciones físico-mecánicas de los tractocamión-semirremolques, auto-tanques y vehículos de reparto destinados a las actividades de distribución y transporte de gas L.P. dentro del territorio nacional, cuenten con los requerimientos físico mecánicos óptimos de las unidades, los sistemas y componentes señalados en la regulación propuestas, aunado a que el personal que opere las unidades terrestres de transporte y distribución de gas L.P. cuenten con la capacitación necesaria para prevenir accidentes por mal manejo o mal funcionamiento de las unidades, es por ello que se deben cumplir con las disposiciones y requerimientos de la regulación propuesta.
La implementación y supervisión del cumplimiento de la regulación propuesta corresponde a la ASEA, por conducto de su personal adscrito. Es preciso señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran contemplados dentro del presupuesto federal asignado a la Agencia, toda vez que tales tareas forman parte de lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la Ley de la Agencia (LASEA), que indica que dicho órgano público se encuentra facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la NOM que da origen al presente AIR.
La Agencia dispone de las facultades previstas en su LASEA para la realización de verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión que garantizarán el cumplimiento de la regulación propuesta. De la misma forma, la ASEA cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Regulados que incumplan lo previsto en la regulación propuesta, mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) y el Capítulo V de la conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la LFMN y el Capítulo V de la LASEA. De esta forma, la materialización de las facultades de ley para la inspección, vigilancia e imposición de sanciones permitirán garantizar el cumplimiento de la regulación.
Se espera que a partir de la aplicación de los esquemas y mecanismos de inspección, vigilancia e imposición de sanciones relacionados con la regulación propuesta, todos aquellos Regulados considerados como permisionarios para el transporte y distribución de gas L.P. del Sector Hidrocarburos deberán cumplir con los criterios de las condiciones físico- mecánicas de la unidad, el análisis de riesgo de cada ruta de transporte o área de cobertura, el programa anual de inspección y mantenimiento de la unidad y la capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. con el fin de prever, reducir y mitigar los accidentes o incidentes relacionados al mal manejo, usos inadecuados de las unidades y fallas físico mecánicas de las unidades en pro de la integridad física de las personas, infraestructura y medio ambiente.
Los indicadores o estadísticas respecto al número de verificaciones, sanciones y recursos interpuestos se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación propuesta, en su carácter de definitiva. Para lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Agencia dispone de las facultades para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente, mediante las normas oficiales mexicanas, con base en la LASEA.
Si
La evaluación de los logros se podrá realizar a través del análisis del número de registros de inicio de operaciones presentados ante la Agencia, así como del programa anual de inspección y mantenimiento de las unidades y seguimiento aleatorio de los Regulados registrados. Además, a la entrada en vigor de la regulación se buscaría reducir los incidentes relacionados al transporte y distribución de gas L.P, por lo que se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de trabajo integrados por integrantes de diversas unidades administrativas de la Agencia Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno las especificaciones del inicio de operación y el manejo del mantenimiento de las flotillas actuales, así mismo se determinó que estas actividades estuvieran conforme a los procedimientos establecidos por el Regulado siempre y cuando se apeguen a lo establecido en el capítulo 6 del presente proyecto, aunque se consideró lo establecido en la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de gas L.P.- condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, se acordó adicionar elementos tales como: la obligación de informar a la autoridad sobre el inicio de operaciones de cada vehículo; la incorporación de las condiciones físico-mecánicas que deben cumplir las unidades sujetas a la regulación en sus sistemas y componentes mecánicos; la obligatoriedad de entregar a la Agencia el Reporte de término de operaciones cuando el recipiente ya no cuenta con la integridad mecánica para el transporte o distribución de gas L.P. o cuando si mantiene su integridad, pero el Regulado decide realizar un cambio de propietario, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio de la aprobación de las especificaciones para llevar a cabo las actividades de transporte y distribución de gas L.P. por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículos de reparto. |
Como resultado del análisis al interior del grupo de trabajo se determinó: a) Incluir la obligación de informar a la autoridad sobre el inicio de operaciones de cada vehículo (Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto) que realice actividades de transporte y/o distribución de gas L.P.; b) incorporan las condiciones físico-mecánicas que deben cumplir los Auto-tanques y Vehículos de reparto para la distribución de gas L.P., sus sistemas y componentes mecánicos; c) La obligatoriedad de entregar a la Agencia el Reporte de término de operaciones cuando el recipiente ya no cuenta con la integridad mecánica para el transporte o distribución de gas L.P. o cuando si mantiene su integridad, pero el Regulado decide realizar un cambio de propietario, en cuyo caso se debe dar baja definitiva de su parque vehicular que realiza actividades de transporte o distribución de gas L.P.; y d) establecer la necesidad de disponer de elementos básicos como: 1) Análisis de riesgo de cada ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución; 2) Programa anual de inspección y mantenimiento de la Unidad; 3) Capacitación y entrenamiento en materia de transporte y distribución de gas L.P. para los operadores de los vehículos contenidos en la regulación propuesta (impartido por personal registrado en la materia en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social -STPS- o con certificado del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales -CONOCER-).