Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El "ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES" tiene por objeto el proteger los intereses de los trabajadores en materia de comisiones toda vez el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que la Junta de Gobierno de la Comisión "dictará políticas y criterios en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros" en ese sentido el Acuerdo determina los casos en que las comisiones se deben considerar excesivas para los intereses de los trabajadores, y dicta como política la Metodología para determinar las comisiones excesivas para los intereses de los Trabajadores.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que el "ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES" no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que en el mismo no se prevén obligaciones para el regulado. Por lo tanto, el Acuerdo atiende a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro mediante el cual se prevé que la Junta de Gobierno de la Comisión dictará políticas y criterios en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros. En ese sentido, el Acuerdo prevé la "METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS COMISIONES EXCESIVAS PARA LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES" misma que comenzará a aplicarse por la Junta de Gobierno a partir del proceso de autorización de comisiones que se cobrarán a los trabajadores para el año 2020. Asimismo, se deja sin efectos todo aquel Acuerdo que contravengan el que recientemente fue aprobado por la Junta de Gobierno.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos