Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El “Acuerdo por el que se establecen los Calendarios Escolares para el ciclo lectivo 2019-2020, aplicables en toda la república para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica” tiene como fin dar a conocer al sector educativo y público en general, dos calendarios para educación básica, uno de ciento noventa y cinco días y otro de ciento ochenta y cinco días, así como un calendario de doscientos días para escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, le corresponde, de manera exclusiva, a la Secretaría de Educación Pública establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos