Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Si
Si
Si
No
Los supuestos señalados son aplicables toda vez que, deriva de una obligación específica establecida en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diversos artículos 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17, 20 de la Ley de Comercio Exterior, misma señala que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, como lo es la presente medida.
Dar cumplimiento a los compromisos internacionales acordados entre México y la República Argentina al marco del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de abril de 2019; y en el cual, entre otras cosas se acordó otorgar de forma recíproca y temporal, durante 3 años, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cupos de importación anuales para vehículos automotores ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice I del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora. Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogarán Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y el Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel- cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico
No se trata de una problemática, si no del cumplimiento a un compromiso internacional contraído por nuestro país con la República Argentina, en el que se pretende establecer cupos de importación anuales para vehículos automotores ligeros, los cuales estarán sujetos a beneficios, como los aranceles que se deben pagar en cada el país donde se esté realizando la importación, por lo que al día de hoy no se cuenta con un proyecto que lo regule, de ahí la necesidad de implementar la medida que en este anteproyecto se propone.
Acuerdo secretarial
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existe una disposición vigente, de ahí la importancia de implementar la medida que se propone. |
| Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitirse regulación alguna, México no estaría en posibilidad de cumplir con los compromisos adoptados con la República Argentina, no obstante, tampoco se podría poner a disposición de los particulares los beneficios acordados por ambas partes por lo que respecta a la importación de vehículos automotores que cumplan con las especificaciones establecidas en el protocolo previamente mencionado. | |
| Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Bajo un esquema de regulación, las autoridades competentes en cada país no podría supervisar el adecuado cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Sexto Protocolo ya descrito, por lo que no se tendría certidumbre de las importaciones que en cada país se realicen. | |
| Alternativas#3 Otro tipo de regulación No se prevé otro tipo de regulación, toda vez que a través del mecanismo que se propone en el presente anteproyecto se contará con todos los elementos para poder supervisar el cumplimiento del acuerdo suscrito con la República Argentina. |
La regulación propuesta se considera la mejor opción, toda vez que con la implementación del mecanismo de asignación para realizar la importación de vehículos automotores a México de la República Argentina, esta autoridad podrá administrarla conforme a los acuerdos internacionales contraídos.
| Accion#1 No Aplica
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| Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Primero, segundo y cuarto. Se da a conocer el tipo de cupo que se establece, así como la temporalidad del mismo, y las fracciones arancelarias de vehículos ligeros nuevos que gozarán del beneficio libre del arancel. Asimismo se indica el tipo de mecanismo que será utilizado para la asignación del referido cupo. Por último se específica la autoridad que administrará el cupo. | |
| Obligaciones#2 Condicionan un beneficio Tercero. Se indica quienes pueden solicitar el cupo materia del presente anteproyecto, así como el requisito con el deberán contar para considerarlo como beneficiario de la medida. | |
| Obligaciones#3 Establecen requisitos Quinto y sexto. Se indica el procedimiento que se deberá seguir por los interesados a efectos de que sean tomados en consideración para la asignación del cupo, así como la documentación que se deberá requisitar y presentar ante la autoridad mexicana. Aunado a ello, se indica el procedimiento a seguir una vez obtenida la asignación, así como las formalidades que deberán seguir para la obtención del certificado correspondiente. | |
| Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos Séptimo, octavo y noveno. Se indican las características de los certificados que se emitan al amparo de la presente medida, así como su vigencia según sea el caso. Dándose a conocer adicionalmente, en donde se encontrarán los formatos con los que se deberán solicitar tanto la asignación como el certificado. Se establece la autoridad administrará la medida, así como la diversa de quien podrá solicitar intervención para la asignación. | |
| Obligaciones#5 Otras Décimo. Se hace del conocimiento a los particulares, el que deben dar cumplimiento a los requisitos o regulaciones que resulten aplicables con independencia de los beneficios que mediante esta medida se les otorga. | |
| Obligaciones#6 Otras Transitorio único. Se indica la entrada en vigor de la medida. |
No, toda vez que la medida impacta en igualdad de circunstancias a los importadores de vehículos ligeros nuevos bajo las fracciones a las que se les establece el beneficio libre de arancel.
| Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Quinto y sexto. Será necesario solicitar a través del trámite SE-03-033, la asignación del cupo de importación acompañado del documento original expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador, así como mediante el diverso trámite E-03-013-5, el certificado correspondiente. Como se indicó como anterioridad, al marco de la publicación del Sexto Protocolo, esta autoridad debe dar cumplimiento a los compromisos ahí acordados, como lo es el que se puedan realizar importaciones libres de arancel en nuestro país como en el diverso de la República Argentina, de ahí la necesidad de implementar una medida con la cual se materialice y se ponga a disposición de los particulares tales beneficios. |
Si
Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Sexto Protocolo Adicional) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55)
No
| Medidas#1 Cupos Segundo y Quinto. No se verán afectados, toda vez que la naturaleza de la medida es el que los importadores no paguen el arancel establecido a la importación de los vehículos automotores que se clasifican en las fracciones arancelarias que en el anteproyecto se establecen. Como se indicó como anterioridad, al marco de la publicación del Sexto Protocolo, esta autoridad debe dar cumplimiento a los compromisos ahí acordados, como lo es el que se puedan realizar importaciones libres de arancel en nuestro país como en el diverso de la República Argentina, de ahí la necesidad de implementar una medida con la cual se materialice y se ponga a disposición de los particulares tales beneficios. |
Únicamente se deberá solicitar la asignación mediante el trámite que se indica en el anteproyecto, así como el certificado correspodiente. Por lo que hace al análisis del costo-beneficio, se incorpora en el apartado D del presente fomulario.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de vehículos ligeros nuevos bajo las fracciones que se indican en el punto Primero del anteproyecto. El costo de la regulación se estima considerando los gastos en que se incurran por la presentación de los dos trámites por $XXXXXXXX, esto bajo el esquema de que el particular no lo presente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), en donde no se generaría ningún costo. Se anexa cálculo de costos. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de vehículos ligeros nuevos bajo las fracciones que se indican en el punto Primero del anteproyecto. Los beneficios de la medida se estiman calculando el arancel que dejarán de pagar los particulares, y el cual es del 20%, tomando como base las importaciones realizadas durante el 2018 de las mismas fracciones arancelarias y como país de origen la República de Argentina, lo cual asciende a 24,149,114 USD, según se desprende de la cinta de aduanas. |
Los beneficios son mayores a los costos desde el monto en que los beneficiarios dejarán de pagar el 20% de arancel en cada una de las fracciones, lo que durante 2018 fue de $24,149,114 USD, contra los $1,200 M.N. que les costará realizar el trámite de no realizarme mediante la VUCEM. Dadas dichas cifras resulta evidente que la presente medida es lo suficientemente superior a los costos que puedan originar.
La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación de los cupos, y la VUCEM. No se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados.
El logro de los objetivos se evaluará a través de las asignaciones que se otorguen de las importaciones que se realicen de las fracciones arancelarias sujetas a la medida.
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se circuló el anteproyecto entre diversas unidades administrativas competentes de la SE. Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final. |
No hubo propuestas adicionales, todos estuvieron de acuerdo en la versión final del proyecto.