Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
Estás aquí: Inicio /mirs/47315
Si
Si
Si
No
Los supuestos señalados son aplicables toda vez que, deriva de una obligación específica establecida en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diversos artículos 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17, 20 de la Ley de Comercio Exterior, misma señala que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, como lo es la presente medida.
La presente medida tiene como objetivo el implementar el mecanismo y criterios de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en cumplimento a los acuerdos internacionales establecidos entre México y dicho país al marco del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019. En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de mayo de 2018, esta unidad administrativa, a efectos de estar en posibilidad de emitir la presente medida, como acción de simplificación en beneficio de los particulares, dentro del sector económico regulado, se compromete a abrogar el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra; y el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú.
La situación materia del presente anteproyecto, derivado de la laguna jurídica que existe para poder dar cumplimiento a un compromiso internacional contraído por nuestro país con la República Argentina, en el que se acordó establecer cuotas anuales para la exportación de vehículos automotores ligeros, los cuales estarán sujetos a beneficios, como los aranceles que se deben pagar a la entrada en dicho país.
Acuerdo secretarial.
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 Se encuentra el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, sin embargo no resulta suficiente para materializar los acuerdos ahí establecidos, de ahí la importancia de implementar la medida que se propone. |
| Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitirse regulación alguna, México no estaría en posibilidad de cumplir con los compromisos adoptados con la República Argentina, no obstante, tampoco se podría poner a disposición de los particulares los beneficios acordados por ambas partes por lo que respecta a las cuotas de exportación de vehículos automotores que cumplan con las especificaciones establecidas en el protocolo previamente mencionado. | |
| Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Bajo un esquema de regulación, las autoridades competentes en cada país no podría supervisar el adecuado cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Sexto Protocolo ya descrito, por lo que no se tendría certidumbre de las exportaciones que se realicen hacia la República Argentina, o en que momento se estaría rebasando las cuotas acordadas. | |
| Alternativas#3 Otro tipo de regulación No se prevé otro tipo de regulación, toda vez que a través del mecanismo que se propone en el presente anteproyecto se contará con todos los elementos para poder supervisar el cumplimiento del acuerdo suscrito con la República Argentina. |
La regulación propuesta se considera la mejor opción, toda vez que con la implementación del mecanismo de asignación de cupos para realizar la exportación de vehículos automotores a México de la República Argentina, esta autoridad podrá administrarla conforme a los acuerdos internacionales contraídos, cuidando en todo momento que no se rebasen las cuotas autorizadas, y adicionalmente se fomentará la competitividad entre las empresas para que todos los interesados puedan ser partícipes de dichas cuotas y no se monopolicen solo por algunas empresas.
| Accion#1 No Aplica
|
| Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Primero, segundo y tercero. Se dan a conocer los periodos así como los montos que se asignarán respecto de las fracciones arancelarias que ahí se establecen. Asimismo, se dan a conocer diversos conceptos que se utilizan a lo largo del anteproyecto para que los interesados tengan claridad de sus alcances. Se indica el mecanismo de asignación que se utilizará para administrar el cupo. | |
| Obligaciones#2 Condicionan un beneficio Cuarto. Se indica quienes podrán participar en la solicitud del cupo, especificando las condiciones que deben cumplir. | |
| Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Quinto. Se establece como se asignarán los cupos según el tipo de solicitante, así como la fórmula a utilizarse. | |
| Obligaciones#4 Establecen requisitos Quinto. Se indica para el caso de las asignaciones parciales, como es que se podrá solicitar y sus requisitos. | |
| Obligaciones#5 Establecen requisitos Sexto. Se establecen los requisitos y formatos que deben utilizarse para solicitar la asignación del cupo, las fechas en que se debe presentar según el periodo que corresponda y la documentación que deberá anexarse a la misma. | |
| Obligaciones#6 Establecen requisitos Séptimo. Se indica como se debe actuar de forma excepcional para el caso en que el cupo de autorice por un monto menor al solicitado para no recaer en incumplimiento a los requisitos del punto Sexto. | |
| Obligaciones#7 Establecen o modifican estándares técnicos Octavo. Se establece la forma en la que autoridad dará seguimiento a la administración del cupo. | |
| Obligaciones#8 Establecen obligaciones Noveno. Se indica fecha y procedimiento a seguir para la devolución de cupo asignados y no ejercidos. | |
| Obligaciones#9 Establecen requisitos Décimo y Décimo primero. Se indica el formato que se deberá presentar y dentro de que fechas para el caso de que se quiere solicitar cupo de los montos devueltos o recuperados. Adicional, se indica como se realizar el cálculo para dichas asignaciones. | |
| Obligaciones#10 Otras Décimo segundo y décimo cuarto. Se da a conocer la forma en que se notificará a los beneficiarios del cupo, asó como los tiempos para ello, así como las autoridad competentes para la administración de la medida que se propone. | |
| Obligaciones#11 Establecen o modifican estándares técnicos Décimo tercero. Se hace del conocimiento a los beneficiarios las sanciones previstas en caso de incumplimiento a la medida. | |
| Obligaciones#12 Establecen o modifican estándares técnicos Transitorios primero y segundo. Se indica la entrada en vigor de la medida, una vez publicada así como su vigencia. Haciéndose énfasis en lo que respecta a las cuotas que se lleguen a autorizar de forma parcial. |
| Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos de cupos. Se promueve la competencia por el tipo de asignación que se realizará, así como las variables que se tomarán en consideración para el cálculo que se efectúe caso por caso, brindando oportunidad a todos los interesados de participar. Esto se regula en los puntos Quinto y Sexto de la medida. Quinto y Sexto. Se promueve al brinda la oportunidad a todos los interesados de participar en la asignación del cupo. Dar cumplimiento a las compromisos internacionales contraídos por nuestro país, así como el generar beneficios a la industrias. No, toda vez que como ya se mencionó, es el mecanismo que otorgará certeza en su administración a efecto de no caer en un incumplimiento con el país extranjero, ya que no se puede perder de vista que las cuotas están limitadas. |
No, toda vez que la medida impacta en igualdad de circunstancias a los exportadores de vehículos ligeros nuevos bajo las fracciones a las que se les establece el beneficio libre de arancel al llegar a la República Argentina.
| Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Sexto. Será necesario solicitar a través del trámite SE-03-033, la asignación del cupo de importación acompañado de los requisitos que ahí se describen. Como se indicó como anterioridad, al marco de la publicación del Sexto Protocolo, esta autoridad debe dar cumplimiento a los compromisos ahí acordados, como lo es el que se puedan realizar exportaciones sin tener que pagar el arancel correspondiente al momento de ingresar a la República Argentina, de ahí la necesidad de implementar una medida con la cual se materialice y se ponga a disposición de los particulares tales beneficios. |
Si
Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Sexto Protocolo Adicional) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55)
No
| Medidas#1 Cupos Primero y Segundo. No se verán afectados, toda vez que la naturaleza de la medida es el que los exportadores no paguen el arancel establecido a la entrada en la República Argentina de los vehículos automotores que se clasifican en las fracciones arancelarias que en el anteproyecto se establecen. Como se indicó como anterioridad, al marco de la publicación del Sexto Protocolo, esta autoridad debe dar cumplimiento a los compromisos ahí acordados, como lo es el que se puedan realizar exportaciones hacia la República Argentina, de ahí la necesidad de implementar una medida con la cual se materialice y se ponga a disposición de los particulares tales beneficios. |
Únicamente se deberá solicitar la asignación mediante el trámite que se indica en el anteproyecto, así como el certificado correspondiente. Por lo que hace al análisis del costo-beneficio, se incorpora en el apartado E del presente formulario.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Exportadores de vehículos nuevos bajo las fracciones que se indican en el punto Primero del anteproyecto. Se establecen 2 tipos de trámites para los interesados que se desarrollarán en momentos distintos, teniendo como común denominador las mismas opciones para su presentación, de forma presencial o bien a través de la Ventanilla ünica de Comercio Exterior (VUCEM). Para la asignación de los cupos se estima que los costos para el solicitante, si lo realiza a través de la VUCEM, sea de $10,000 M.N., toda vez que al realizarse todo de forma electrónico su erogación dependerá únicamente de la emisión del informe por parte de un auditor externo en donde se constate el valor de la producción así como de inversión que manifiesta cada empresa. Ahora bien, para el mismo supuesto, si se pretende realizar el trámite vía presencial los costos ascenderían en virtud de que se necesitaría transportar a las instalaciones de la Secretaría de Economía, así como la impresión tanto del plan de exportaciones, como del escrito por medio del cual se indique el valor de las mismas, lo que se estima en $2,040 M.N., más los correspondiente al informe del auditor externo. Para el esquema de reasignación, únicamente se requiere la solicitud por parte del interesado, por lo que si se ingresa mediante la VUCEM, no se genera ningun costo, caso contrario, que se presente ante la Secretaría, se incurra solo en el costo del transporte, que se cálcula en $2000 M.N., esto tomando en cuenta que el solicitante venga el interior del país. Derivado de los antecedentes que se tienen en la cinta de aduanas, se pronostica que sea al menos 6 empresas las participantes del cupo, por lo que los costos no serían en su total mayores a $60,000 M.N. de realizarse todo por la VUCEM, o bien de $84,240 M.N. para el supuesto de que todos eligieran ingresarlo de forma presencial. Se anexa cálculo. |
| Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Exportadores de vehículos nuevos bajo las fracciones que se indican en el punto Primero del anteproyecto. con la publicación de la medida que se propone, las empresas que resulten beneficiadas en la asignación del cupo de exportación de vehículos ligeros hacia Argentina, dejaran de pagar un arancel del 35%. El cálculo se realiza en razón de las proyecciones que los propios interesados han explicado tienen establecidas en los planes de inversión para los próximos 3 años, tomando en cuenta su capacidad, infraestructura, clientes, etc, así como los montos totales disponibles para exportar en cada periodo. Por lo que a dichas cantidades se les aplica el arancel correspodiente para poder determinar el ahorro que implicará para los participantes la implementación del anteproyecto. Tomando esto en consideración, cada ciclo se verán beneficiados con las cantidades ahí indicas, lo que nos arroja un total de $773,739,170.05 dólares de los Estados Unidos de América. Se anexa cálculo. |
Tomando en consideración las cifras presentadas con anterioridad, se evidencia que los beneficios son superiores a los costos, no solo monetizados, sino que adicionalmente con la administración del cupo el ingreso a la República Argentina será de mayor celeridad.
La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación de los cupos, y la VUCEM. No se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados.
El logro de los objetivos se evaluará a través de las asignaciones que se otorguen de las exportaciones que se realicen de las fracciones arancelarias sujetas a la medida.
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se circuló el anteproyecto entre diversas unidades administrativas competentes de la SE. Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final. |
No hubo propuestas adicionales, todos estuvieron de acuerdo en la versión final del proyecto.