Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La presente modificación pretende postergar la entrada en vigor de la Evaluación de la Conformidad de la quinta y sexta viñeta del numeral 7.3.1.2.4.1 y la verificación del software CAMF y ACTU correspondientes a los numerales 7.3.2.6.4 y 10.2.2.4.14 de la vigente Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de octubre de 2018.
Ello en virtud de que se considera de alta relevancia, el ampliar las capacidades de fabricación y desarrollo de sistemas para la medición y despacho de gasolina, así como robustecer la capacidad de evaluación del laboratorio primario (Centro Nacional de Metrología) para el correcto diagnóstico de dichos sistemas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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No se considera que la presente modificación genere costos de cumplimiento para los particulares, ya que es una medida que solo pretende postergar la entrada en vigor de la evaluación de la Evaluación de la Conformidad de la quinta y sexta viñeta del numeral 7.3.1.2.4.1 y la verificación del software CAMF y ACTU correspondientes a los numerales 7.3.2.6.4 y 10.2.2.4.14 contenida en la Norma Oficial Mexicana referida, por lo que no se estipulan especificaciones técnicas ni medidas de cumplimiento que podrían materializarse en costos para los particulares.
Por el contrario, la medida al establecer un periodo de postergación permite que se sigan desarrollando nuevos equipos o tecnologías destinadas para la medición y despacho de gasolinas por lo que no se visualiza tampoco que esta medida funja como una medida restrictiva o limitativa a las nuevas tecnologías, y que el surgimiento de estas podría beneficiar a los consumidores de este tipo de energéticos, al existir nuevos sistemas que podrían ser más precisos en el despacho de combustibles.
Ahora bien, al aplazar la entrada en vigor de la presente regulación también se beneficia al laboratorio primario denominado Centro Nacional de Metrología ya que permite que este laboratorio se actualice en los términos, especificaciones y métodos de prueba aplicables a estos productos derivando en una mejor entrega de patrones primarios de medición para que las unidades de verificación realicen sus actividades de mejor manera y puedan determinar inconsistencias en el despacho de este tipo de hidrocarburos, por lo que también se protege y da salvaguarda los derechos de las y los consumidores.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: