Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo inicial de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016 fue el establecimiento de las especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el diseño, construcción, Pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, de los Sistemas de distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo (en adelante “Gas L.P.”) por Ductos; a efecto de reducir los riesgos asociados a las actividades relacionadas con la distribución de Gas Natural y Gas L.P. por Ductos, lo anterior con el propósito de evitar daños a la población, al medio ambiente, a los recursos naturales y a las instalaciones de distribución por Ductos de los productos en mención.

Las actividades relacionadas con el sistema de distribución de energéticos, en particular, de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Ductos, así como su manejo, implican invariablemente riesgos inherentes que deben ser tomados en cuenta, a efecto de evitar cualquier daño de naturaleza económica, medio ambiental, salud o bienestar público. De esta manera, la NOM que nos ocupa en este análisis tiene como precedente la NOM-003-SECRE-2011 . En este contexto, parte fundamental del documento regulatorio citado, consideró aspectos tales como el abastecimiento de los hidrocarburos, esto es, asegurar un nivel óptimo de oferta tanto de Gas Natural como de Gas L.P., a efecto de evitar un colapso en los sectores económicos que dependen de estos hidrocarburos. Asimismo, otra arista que conllevó la emisión de este instrumento regulatorio fue la de evitar o reducir los riesgos asociados a las actividades de distribución por ductos del Gas Natural y del Gas L.P., toda vez que las actividades señaladas potencialmente generan efectos adversos o negativos que impactan directamente en al medio ambiente, las instalaciones, así como en las condiciones de salud e integridad física de las personas que laboran directamente en dicha distribución, sin soslayar a la población en general y el posible desabasto de los combustibles en mención, con los efectos ya referidos. Por lo que en un contexto en donde el trasporte por ductos de los diferentes hidrocarburos representa aproximadamente el 80% de la distribución respecto a otros medios de transporte (marítimo, carro-tanque y auto-tanque) implica que los accidentes relacionados a estas vías de transporte, sean más recurrentes en los ductos; entre la causa de estos accidentes se encuentra la corrosión externa, golpes mecánicos, fisuras en el ducto, falla en las soldadura, entre otros factores . Hay que mencionar que la distribución de Gas L.P. para consumo directo de la industria y residencial se realiza principalmente a través de transporte terrestre (pipas y cilindros), por lo que los accidentes asociados a este tipo de distribución se asocian con volcaduras, fugas en los recipientes, explosiones e incendios. Con estas premisas, las diferentes etapas del Proyecto, como lo son el diseño, construcción, Pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los sistemas de distribución de Gas Natural y Gas L.P. por ductos, deberán conducirse por medio de directrices regulatorias y técnicas que permitan el correcto funcionamiento y operabilidad del sistema o red de ductos, a efecto de minimizar los probabilidad de ocurrencia de accidentes que perjudiquen a las personas, la infraestructura y el medio ambiente. Bajo esta perspectiva, la NOM-003-ASEA-2016 satisface necesidades de índole social y económica, debido a que, por un lado, al evitar daños a la red de ductos para la distribución de los hidrocarburos mencionados la demanda de estos combustibles queda satisfecha y, por el otro lado, las externalidades negativas que esto pudiera ocasionar a la distribución son internalizadas, es decir, las externalidades negativas productos de los riesgos inherentes de la actividad que nos ocupa, son cubiertos por la autoridad. En consecuencia, el instrumento regulatorio relacionado a la distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos, debe permitir que todos aquellos costos derivados de las externalidades negativas respecto al diseño, construcción, Pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de los Sistemas en comento sean internalizadas por dicha autoridad, con base en el total cumplimiento de los requerimientos técnicos y normativos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protección ambiental. En consecuencia, ante una inexistencia de un marco normativo, los riesgos asociados a los Sistemas de distribución de Gas Natural y de Gas L.P. no se verán reducidos por lo que las consecuencias y costos sociales y económicos superarán los beneficios.

Si

No

No

No

No aplica

No

VER ANEXO I. MIR EX POST NOM-003

ER ANEXO I. MIR EX POST NOM-003

NO

Hasta el momento no se han identificado nuevos retos o áreas de oportunidad.

Estadísticas de la Situación inicial#1

La respuesta se encuentra en el ANEXO III del presente AIR.

Actualización de estadísticas#1

La respuesta se encuentra en el ANEXO III del presente AIR.

Indicadores de la Situación inicial#1

La respuesta se encuentra en el ANEXO III del presente AIR.

Actualización de indicadores#1

La respuesta se encuentra en el ANEXO III del presente AIR.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación

• Esquemas de autoregulación (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios) Los esquemas de autorregulación, como convenios, códigos de buenas prácticas o programas de autorregulación, pueden no contener las medidas mínimas de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que se requieren para actividades de distribución de Gas Natural y de Gas L.P. por ductos, mismas que por su naturaleza conllevan riesgos intrínsecos. En este esquema, los agentes económicos que participan en las actividades en mención serían responsables de emitir su propia regulación, pudiendo existir una gran heterogeneidad en los esquemas autorregulatorios sin garantía de que los sujetos regulados cumplan con estándares y requerimientos esenciales para asegurar la integridad de la tubería (nuevas especificaciones, certificación del cumplimiento de resistencia los materiales), la capacidad laboral de los operadores e inspectores de los sistemas de distribución y el manejo de instalaciones relacionadas con la distribución por ductos de Gas Natural y Gas LP, lo cual representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura próxima a los ductos de este tipo de energéticos. • Esquemas voluntarios (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios) La presente alternativa representa un escenario en el cual la atención de los riesgos responde a la voluntad de los agentes regulados, es decir, que no están sujetos a obligatoriedad. Por ende, esta opción implica vulnerar la seguridad de las personas, de la propiedad privada y del medio ambiente. En materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, el Estado no puede conceder la potestad de autoregular aspectos de orden público a los particulares, en virtud de que el Estado tiene la obligación de proteger los bienes de interés común plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Adicionalmente, el presente esquema no permite homogenizar las especificaciones técnicas y de seguridad que deberán seguir los agentes económicos, a fin de mantener un nivel óptimo de seguridad en sus instalaciones y procesos. • Incentivos económicos (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios) Las partidas de gasto que destina el gobierno en incentivos económicos tienen la finalidad de lograr un cambio de comportamiento de los sujetos regulados, premiando a aquellos que cumplen con determinada regulación y sancionando (sólo a través de la falta de la asignación de incentivos económicos) a aquellos que no cumplen con la misma. Para que esta influencia en el cambio de comportamiento sea efectiva, el incentivo debe ser suficientemente atractivo para generar un efecto positivo en el agente, en este sentido, tratándose del tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, no es económica ni socialmente viable elegir este esquema, puesto que la asignación o negación de un Incentivo no corresponde a lo que la autoridad debe hacer para evitar la materialización de los riesgos asociados a la distribución por ductos de Gas Natural y Gas LP. • No emitir regulación alguna (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios) La principal consecuencia de no haber emitido regulación alguna es que se hubieran mantenido, incluso, incrementado los riesgos asociados a las actividades de distribución del Gas Natural y Gas LP por ductos, toda vez que los mercados son incapaces de solucionar el problema de las externalidades ambientales y afectaciones a la integridad física de las personas y de las instalaciones, intrínsecas a las actividades referidas. • Otras (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios) Otra alternativa, distinta a las presentadas previamente, que se analizó en el proceso de mejora regulatoria fue la emisión de una ley o reglamento, no obstante, se concluyó que esas alternativas no son viables ni convenientes porque en ese tipo de instrumentos jurídicos no se establecen elementos técnicos con alto grado de especificidad, además de que carecen de procesos de consulta pública que hacen más transparente, completa y efectiva la regulación.

Si

La naturaleza vinculante de la NOM-003-ASEA-2016, permite establecer un marco regulatorio que garantiza la protección de las personas, instalaciones y medio ambiente sujetos a riesgo por actividades de Distribución de Gas Natural y Gas L.P., evitando que su cumplimiento quede sujeto a la voluntad o discrecionalidad de los sujetos regulados. Además, al establecer los elementos mínimos que deben cumplirse para todos los sujetos regulados, se estandarizan las medidas y requerimientos nodales de seguridad que deben cumplir los Regulados sin importar su capacidad económica. Asimismo, en cada uno de los ámbitos que regula la presente norma (diseño, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de ductos utilizados para la distribución de Gas Natural y Gas L.P.) se garantiza: a) La seguridad de la tubería (dependiendo si es de acero, polietileno, cobre, multicapa o de poliamida sin plastificante) y accesorios que deben ser utilizados para los sistemas de distribución de Gas Natural y Gas L.P. por medio de ductos; b) La solidez de la construcción de la red de distribución, en virtud de que se establecen aspectos tales como: señalización en los sistemas de distribución, distancias mínimas de separación que se deben de tomar en cuenta en el paralelismo y cruzamiento con otras instalaciones (como eléctrica, agua, telecomunicaciones; c) La forma de inspección; d) La seguridad y hermeticidad de los sistemas, toda vez que se establecen las pruebas para ductos y para soldaduras dependiendo del tipo de material utilizado; y e) La seguridad de los ductos en los procesos de operación y mantenimiento, toda vez que se establecen las especificaciones mínimas para tales procesos.

No

Nombre del Instrumento jurídico y disposición que se duplica y contradice#1

Disposición en la regulación que se analiza#1

No aplica

• Estados Unidos. Un estándar obligatorio para sistemas de tubería para transporte y distribución de gas en Estados Unidos es el ASME B 31.8, en dicho estándar se establece que todos los materiales y equipos que se convertirán en una parte permanente de cualquier sistema de tuberías contemplados por el estándar deben ser adecuados y seguros para las condiciones bajo las cuales se usen y se establece que todos estos materiales y equipos, deberán estar calificados (certificados) para las condiciones de su utilización mediante el cumplimiento de ciertas especificaciones, estándares referenciados y requerimientos especiales de dicho estándar. Asimismo, se establece que la calidad de la soldadura deberá ser controlada continuamente mediante personal calificado para ello y que las juntas (uniones) las debe realizar personal calificado por entrenamiento o experiencia siguiendo los procedimientos apropiados que se requieren para el tipo de junta a efectuar. • España. La mayor parte de la legislación vigente en la actualidad en el sector de hidrocarburos en España es resultado de la transposición de la Directiva 98/30/EC, que estableció una serie de normas comunes para todos los Estados miembros de la Unión Europea con el principal objetivo de sentar las bases para la liberalización ordenada del sector. En materia de seguridad, después de la Constitución, la ley que rige es Ley 34/1998 (Ley de Hidrocarburos o LHC), en la cual se prevé el cumplimiento de Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones. Entre las normas técnicas, destaca la norma UNE-CEN/TS 15399:2011 EX la cual establece requisitos mínimos de las instalaciones de suministro y de utilización de combustibles gaseosos y sus componentes específicos y la cualificación del personal que interviene en la construcción, operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de suministro y utilización de combustibles gaseosos. El esquema de regulación española es similar al de México dada la problemática planteada, sin embargo, a diferencia de la regulación nacional, la normativa de España maneja en normas separadas las especificaciones y requisitos de los materiales para ductos metálicos y no metálicos. • Argentina. El marco normativo se fundamenta en primera instancia en Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y los elementos más específicos de seguridad para el transporte realizado por ductos y terminales marítimas se establecen en el Decreto N° 44 - Año 1991, señalando que la Secretaría de Energía debe dictar reglamentos y normas y velar por la protección del medio ambiente, entre otros. En términos de estándares, la Disposición SSC N°123 dicta los elementos que deben cumplirse para la protección ambiental durante la construcción, operación, desafectación y/o abandono de oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias, mientras que la Resolución SE N° 1460, que es un Reglamento Técnico para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías (RTTHL) señala al diseño, materiales, dimensionamiento, construcción, montaje, inspección, operación, mantenimiento, gerenciamiento de integridad y control de corrosión de los sistemas de cañerías que transportan hidrocarburos líquidos. Resolución SE N° 1460 contempla la obligación de contar con un plan de desafectación y abandono, así como la obligatoriedad de certificación exhaustiva desde materiales y del personal técnico hasta certificación de diseño, de operación segura y de construcción. • Ecuador. El marco de primer piso (leyes) es similar al de México, España y Argentina que indica de manera general que los sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos deben ser regulados. Con especificaciones técnicas más particulares se tiene la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2 494:2009, Gasoductos, Sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos. Requisitos, misma que está basada en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos y la Norma Americana ASME/ANSI B 31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. The Americas Society of Mechanical Engineers. En la norma NTE INEN 2 494:2009 no se contemplan esquemas de certificación de materiales y de competencias laborales, ni procesos de cierre y desmantelamiento de instalaciones inactivas. A partir de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de energía, fue indispensable generar un marco jurídico que se adecuara a las nuevas condiciones económicas y sociales prevalecientes en el país. En este sentido, derivado de la Reforma Energética, se incorporó la participación de empresas privadas en el Sector Hidrocarburos, motivo por el cual fue necesario diseñar instrumentos jurídicos aplicables tanto a empresas del sector privado como empresas de participación estatal. En este contexto, es necesario disponer de una NOM que establezca las especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el diseño, construcción, Pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural y de Gas L.P. por medio de Ductos, que resulte aplicable a los Regulados interesados en participar en dicha actividad y que se adecue a las nuevas condiciones que prevalecen a nivel nacional e internacional.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Población, grupo o industria potencialmente afectada (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Población, grupo o industria potencialmente afectada (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Tipo de riesgo (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Tipo de riesgo (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Origen o área geográfica del riesgo (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Origen o área geográfica del riesgo (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Categoría (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Categoría (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Aceptable (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Aceptable (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Bajo (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Bajo (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Moderado (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Moderado (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Alto (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Alto (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Catastrófico (Antes de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Catastrófico (Después de la implementación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Acción implementada#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Indicador de impacto (Actual)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Los riesgos identificados no varían en magnitud de acuerdo con el sujeto, objeto o situación en el que se presentan, por lo que el riesgo inherente a la ocurrencia de incidentes o accidentes en el sistema de distribución por medio de ductos de Gas Natural y Gas L.P., es el mismo para todos los Regulados, toda vez que la probabilidad de ocurrencia del evento está directamente relacionada con el cumplimiento de las especificaciones estipuladas en la NOM-003-ASEA-2016, la cual es de carácter obligatorio para aquellos que lleve a cabo las actividades ya mencionadas.

Derivado de la entrada en vigor de la NOM-003-ASEA-2016 no se tiene identificada la generación de nuevos riesgos

Homoclave#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Nombre del trámite#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Nombre de la Modalidad (en su caso)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Frecuencia anual inicial. (En su caso)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Frecuencia anual durante el periodo de aplicación de la regulación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Identificación de áreas de oportunidad#1

Opciones de presentar el trámite vía electrónica

Describa el problema de área de oportunidad#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Grupo, sector o población sujeta a la acción#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Acción implementada (MIR Exante)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

EX POST Indicador de desempeño (nombre)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Dato de indicador de desempeño actualizado#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Identifique de la lista de verificación de impacto de competitivo (Ver anexo B del presente acuerdo) la acción que está afectando la competencia#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Describa cómo esta acción restringe (limita) o promueve la competencia o eficiencia del mercado#1

La entrada en vigor de la NOM-003-ASEA-2016, garantiza que los Sistemas de distribución de Gas Natural y de Gas L.P. por Ductos que deseen estar en operación cumplan cabalmente con las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. En consecuencia, los Regulados que no obtengan los dictámenes de cumplimento en los términos señalados en la norma referida, no podrán realizar actividades de distribución de Gas Natural y Gas L.P. por medio de ductos, de conformidad a lo establecido en la LFMN y conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la LASEA. Acciones contenidas en los numerales 5.5, 7.3 y 8.20 de la NOM-003-ASEA-2016.

Otorgue evidencia de los efectos que ha generado esta acción desde su implementación a la decae de su evaluación, en el mercado o mercados relacionados#1

Se precisa que al momento de la elaboración del presente Análisis no se cuenta con un volumen suficiente de información sistematizada que facilite la identificación del número de dictámenes que los Regulados han presentado a la ASEA o el número de verificaciones realizadas por parte de ésta, respecto a la implementación de la NOM-003-ASEA-2016. No obstante, en lo correspondiente al desarrollo de los sistemas informáticos pertinentes, se tiene como objetivo la automatización de documentos e información cuantitativa a fin de contar con los datos que permitan generar un análisis estadístico robusto.

¿Considera que existe alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo que se analiza que pudiera tener efectos más procompetitivos o de mayor eficiencia para el o los mercados? Señale cuál es y justifique si sería oportuno cambiar la regulación adoptando la alternativa propuesta#1

Hasta el momento, no existe otra alternativa regulatoria que pudiese generar efectos mayormente procompetitivos o de mayor eficiencia en el mercado. Bajo esta perspectiva, las acciones regulatorias incluidas en la NOM que nos ocupa se estipularon de manera estandarizada, en el sentido de que estas acciones no restringen la entrada de nuevos competidores a efecto de materializar las actividades señaladas en la NOM-003-ASEA-2016; lo anterior es debido a que dichas acciones regulatorias se enfocan en señalar los requisitos técnicos que los Regulados deberán cumplir, con el objetivo de llevar a cabo las acciones incluidas en dicha NOM. En consecuencia, la normatividad señalada no limita la competencia; por el contrario, al existir un instrumento normativo de carácter obligatorio, los Regulados no podrán actuar a discrecionalidad, lo que obligará a que ellos cumplan íntegramente con los requisitos técnicos ya comentados.

Indique de manera específica la acción o mecanismo regulatorio que considera, restringe o promueve la competencia#1

La NOM-003-ASEA-2016 condiciona a los Regulados que deseen llevar a cabo la distribución de Gas Natural y Gas L.P. por medio de ductos a cumplir íntegramente con las especificaciones y requerimientos técnicos. Bajo este contexto, uno de los aspectos importantes que deben cumplir los Regulados es que deberán obtener dictamen de Pre-arranque (ver los numeral y 7.3 correspondiente, este último, al dictamen de Pre-arranque), de Diseño (ver los numerales 5 y 5.5 correspondiente, este último, al dictamen de Diseño) y de Operación y Mantenimiento (ver los numerales 8 y 8.20 correspondiente, este último, al Dictamen de Operación y Mantenimiento). En este sentido, dichos documentos son de relevancia en cuento a que con ellos los Regulados demuestran que cumplieron con los requisitos estipulados en la NOM-003-ASEA-2016 a efecto de garantizar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Sin estos dictámenes, los Regulados no podrán realizar las actividades en comento. Por lo tanto, cada uno de ellos deberá conducirse conforme a lo señalado en la NOM-003-ASEA-2016.

Señale los artículos aplicables de la regulación que se analiza#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

La entrada en vigor de la NOM-003-ASEA-2016 tiene un impacto directo sobre las actividades ejecutadas en el Sistema de Distribución de Gas Natural y Gas L.P. por medio de ductos, en el entendido de que todos los Regulados que las lleven a cabo deberán cumplir con sus requisitos y disposiciones técnicas y administrativas, a efecto de prevenir y/o reducir los accidentes y con ello garantizar la seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente. En caso contrario, es decir, si los Regulados incumplieran con los requisitos estipulados en la NOM que nos ocupa, entonces el Sistema de Distribución quedarían en franco riesgo, lo que provocaría daños materiales o económicos, sin olvidar los daños ambientales. Asimismo, se comprometería la oferta de Gas Natural y Gas L.P. lo que pudiera ocasionar un desabasto de estos combustibles. No obstante, de acuerdo con la información presentada en el Anexo I, el consumo final energético presenta una tendencia positiva, con un crecimiento promedio anual del 3.6% para el caso del Gas Natural y del 0.4% para el caso de Gas L.P. Con esta perspectiva, la disponibilidad de los dos combustibles es creciente. En consecuencia, la entrada en vigor de la NOM-003-ASEA-2016 ha tenido un efecto positivo sobre la disponibilidad de los bienes en comento.

Con la entrada en vigor de la NOM-003-ASEA-2016 no se aplicaron esquemas que impactaron de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que cada uno de los Regulados que deseen realizar las actividades de Distribución de Gas Natural y de Gas L.P por Ductos, deberán cumplir con los requerimientos mínimos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, establecidos en la norma.

Metodología#1

7) Beneficios Netos

Descripción#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Resultados#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Único Años $#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Promedio Anual $#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Descripción y magnitud de los costos monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Costo Total (VP) $#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Descripción y magnitud de los costos NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Único Años $#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Promedio Anual $#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Costo Total (VP) $#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Descripción y magnitud de los beneficios monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Descripción y magnitud de los beneficios NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003


El beneficio de la regulación derivado de prevenir, reducir o evitar accidentes derivado del incumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en la NOM-003-ASEA-2016 asciende a $496,284,867 pesos.

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Durante las actividades de Distribución de Gas Natural y Gas L.P. mediante los Sistemas de Ductos pueden ocurrir accidentes que impactan de diversa forma a la salud e integridad física de las personas y al medio ambiente. Considerando que el transporte y distribución por medio de Ductos de los diferentes hidrocarburos representa aproximadamente el 80% de la distribución respecto a otros medios de transporte (marítimo, carro-tanque y auto-tanque), los accidentes relacionados con ductos resultan altos; siendo que entre las causas de estos accidentes se encuentra la corrosión externa, golpes mecánicos, fisuras en el ducto, falla en las soldadura, entre otros factores, sin restar importancia a dichas causas, debe precisarse que en los últimos años la causa principal de los accidentes en ductos de hidrocarburos ha sido el surgimiento de tomas clandestinas. En la actualidad, no se dispone de un registro sistematizado y exhaustivo de los accidentes originados en ductos de distribución de Gas Natural y Gas L.P. según su causa, que permita dimensionar la frecuencia de los eventos y su impacto social y económico.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la regulación propuesta, la Agencia cuenta con la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, mismas que cuentan con el personal autorizado y capacitado para llevar a cabo actividades de inspección, verificación y vigilancia de las especificaciones, parámetros y demás requisitos técnicos señalados en el ordenamiento. Aunado a lo anterior, la Agencia tiene la atribución de aprobar a sus propios servidores públicos y aprobar a personas morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías. Las violaciones a la NOM-003-ASEA-2016 son sancionadas tomando en consideración el impacto del evento respecto de la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, en términos de los dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de la Agencia, demás disposiciones administrativas de carácter general que la ASEA emita y cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

Se precisa que al momento de la elaboración del presente análisis no se cuenta con un volumen suficientemente información sistematizada que facilite la identificación del número de avisos que los Regulados han entregado a la ASEA y/o el número de verificaciones realizadas por parte de ésta, respecto a la implementación de la NOM-003-ASEA-2016. No obstante, en lo correspondiente al desarrollo de los sistemas informáticos pertinentes, se tiene como objetivo la automatización de documentos e información cuantitativa a fin de contar con los datos que permitan generar un análisis estadístico robusto.

Apartado V.- Evaluación y monitoreo
Jerarquía de Objetivos#1

Objetivo principal de la emisión de la regulación

Metodología Implementada#1

Análisis Cualitativo (Expertos)

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Resultados obtenidos de la aplicación de la metodología#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Dato / Fuente de Información#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

#1
1) Diseño Experimental#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

2) Método de pareo#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

3) Método de diferencias en diferencias#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

4) Método de comparaciones reflexivas#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

5) Otro#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Regresión lineal con mínimos cuadrados ordinarios#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Regresión lineal con mínimos cuadrados generalizados#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Regresión simple en dos etapas#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos de Regresión no lineales#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos Probit#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos Tobit#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos de Regresión logística binaria#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos de Regresión logística multinomial#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos de series de tiempo con varianza no constante ( ARCH, GARCH, E-GARCH)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos de series de tiempo con métodos generalizados de momentos#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos de series de tiempo con varianza constante (AR, MA, ARMA, ARIMA)#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Modelos e ecuaciones simultáneas#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Otro#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Jerarquía de Objetivos#1

Jerarquía de Objetivos

Selección (x). Tiene una cuadricula que coincide con las opciones de la siguiente columna para seleccionar#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Indicador#1

Otro

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Resultados obtenidos de la aplicación del indicador#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Dato / Fuente de Información#1

VER ANEXO I. AIR EX POST NOM-003

Apartado VI.- Consultas públicas
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Diversos agentes regulados e interesados en la NOM-003-ASEA-2016 (ver DOF 1º de agosto de 2017). De manera previa a la publicación como Norma Oficial Mexicana definitiva en el DOF y de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue publicado en el DOF el PROY-NOM-003-ASEA-2016 (12 de septiembre de 2016) donde todo aquel interesado tuvo la oportunidad de externar su opinión sobre el contenido de la regulación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La participación activa de los interesados en el PROY-NOM-003-ASEA-2016 permitió perfilar los elementos finales que derivarían en la NOM definitiva, para que ésta: i] dotara de certidumbre jurídica al Regulado, en cuanto a la estandarización de los procesos de diseño, construcción, Pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, de los Sistemas de distribución de Gas Natural y de Gas L.P. por Ductos; ii] estableciera los requisitos mínimos para nuevos materiales permitidos en los sistemas de distribución de Gas Natural y de Gas LP por ductos; iii] fijara las nuevas especificaciones en materia de: construcción de la red de Distribución, Forma de inspección, Operación y mantenimiento; iv] dispusiera la obligación de contar con un Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente y sus procedimientos, para las etapas de desmantelamiento y cierre; v] modificara las pruebas del sistema y las soldaduras dependiendo del tipo de material utilizado. Adicionalmente, el presente AIR será público en el portal de electrónico de la CONAMER, a fin de recabar comentarios y observaciones de los sectores interesados y el público en general, comentarios a los que la Agencia brindará la total atención, para en caso de ser necesario, promover acciones que deriven en una regulación actualizada y alineada a los objetivos y necesidades del país.

Apartado VII.- Propuestas regulatorias
Tipo de oración#1

Ninguna

Disposición jurídica a adicionar, modificar o eliminar de la regulación implementada#1

Ninguna

Justificación#1

De los Análisis de Impacto regulatorio (Ex-ante y del presente Ex-post) se ha mostrado la factibilidad de implementación técnica, económica y social de la regulación en comento, por lo que la vigencia de la NOM-003-ASEA-2016 es necesaria para garantizar la seguridad tanto de la población, los consumidores, como de las instalaciones propias (sistemas de ductos) y del medio ambiente.

No se han identificado.

Apartado VIII.- Anexos