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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se estima que los beneficios derivados de la Propuesta Regulatoria son superiores a cualquiera de los costos que la misma pudiera implicar con su implementación, en virtud de que se contará con un marco jurídico adecuado y robusto para que las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos realicen sus operaciones con la debida publicidad y los clientes puedan tener la información relativa a dicha sociedad en una herramienta expedita y de libre acceso, en la que encuentren los datos más actualizados a su disposición. La CNSF considera que los beneficios derivados de la Propuesta Regulatoria serán superiores a cualquiera de los costos que se pudieran generar con la implementación de esta, en virtud de que: i) se contará con un marco jurídico adecuado y robusto para que la CNSF mantenga el Registro completo y actualizado en un ejercicio de revelación de información a los mercados financieros; ii) las sociedades autorizadas para operar un modelo novedoso proporcionen la información e información necesaria para dar publicidad a sus operaciones, así como cualquier modificación que estas pudieran llegar a sufrir, y iii) el público usuario tenga un medio de información suficiente para conocer a las sociedades que se encuentran autorizadas para realizar operaciones reservadas a entidades financieras. En materia de programas de autocorrección, se estima que los beneficios derivados de la emisión del presente anteproyecto son superiores a cualquier costo que se pudiera generar con su implementación, en virtud de que los destinatarios de la norma contarán con un marco jurídico secundario que propicie la elaboración y presentación de un programa de autocorrección, el cual de manera voluntaria y ante un incumplimiento de la norma, dichas instituciones y sociedades, podrán evitar una sanción económica y subsanar el incumplimiento que en su caso hayan contravenido. Como se mencionó, los beneficios para las sociedades son superiores que los costos que pudieran representar, en la medida en que los programas de autocorrección que pretendan llevar a cabo, se apeguen a lo dispuesto por las Disposiciones, así como que se implementen los mecanismos necesarios para poder subsanar los incumplimientos y prevenir incumplimientos futuros. En esa virtud, de conformidad con lo expuesto y lo manifestado en la presente AIR, los beneficios de la modificación a las Disposiciones son cualitativos para los destinatarios de la norma, siendo los cuantitativos y por obviedad de razón, el ahorro en el pago de las multas a las que pudieran estar sujetas las instituciones y sociedades, y que, por medio de un programa de autocorrección, tendrían la posibilidad de evitar el pago de las multas. Asimismo, es importante mencionar que, las entidades antes mencionadas que pretendan llevar a cabo un programa de autocorrección, deberán incurrir en el incumpliendo de la normatividad que le es aplicable, por lo cual se trata de situaciones futuras e inciertas, pero que con las modificaciones propuestas, contarán con los mecanismos necesarios para poder evitar una multa económica, subsanar un incumplimiento y prevenir futuras acciones que puedan derivar en la contravención de la normativa antes mencionada, lo cual es un beneficio claro para los destinatarios de la norma. Finalmente, es importante señalar que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por virtud de lo establecido en la Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, tiene la obligación legal de emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere la mencionada Ley, dentro de los plazos que se señalan en dicha Disposición Transitoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La CNSF se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, las bases de organización y funcionamiento del registro público en el que se publicarán las autorizaciones otorgadas por la CNSF a sociedades autorizadas para operar modelos novedosos, que contendrá anotaciones respecto de dichas sociedades. Actualmente, no existe un marco jurídico secundario en las materias objeto de la presente Propuesta Regulatoria, por lo cual, con su entrada en vigor se pretende que el actuar de las sociedades autorizadas para operar un modelo novedoso sea de manera ordenada con un marco jurídico apegado a las mejores prácticas nacionales e internaciones durante la vigencia de su autorización, y fomenten la innovación y competencia sana y equilibrada, tomando en cuenta que esta es uno de los factores clave que se pretenden impulsar y, a la vez, cuidar en virtud de que estas sociedades permitirán un desarrollo tecnológico alterno en la forma en que se deben prestar los servicios financieros, promoviendo mayor diversidad y nuevos canales de distribución financieros, así como la inclusión financiera, reducción de costos y mejora en la prestación de dichos servicios. Por otra parte, no existen disposiciones aplicables a las ITF que regulen la materia de programas de autocorrección. La Propuesta Regulatoria surge principalmente por la falta de marco secundario aplicable a las destinatarias de la norma en materia de programas de autocorrección, por lo que para la regulación en esta materia esta Comisión está proponiendo tomar en consideración la regulación aplicable a otras entidades del sistema financiero para que le sea aplicable a las ITF. En este orden de ideas, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, la “Circular Única de Seguros y Fianzas”, la cual en su Capítulo 28.2 hace referencia de los programas de autocorrección que pueden presentar las Instituciones de Seguros y Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros (Disposiciones). Por tanto, la Propuesta Regulatoria, tiene como objetivo modificar las Disposiciones, con el objeto de reconocer en dicho instrumento a las instituciones de tecnología financiera y sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión, a fin de que estos, cuando hayan contravenido algún precepto legal de la LRITF, cuenten con la posibilidad de llevar a cabo un programa de autocorrección, el cual les permita corregir y cumplir con la normatividad que le es aplicable. Lo anterior, permitirá a tales instituciones y sociedades, tener la posibilidad de someterse de manera voluntaria a un programa de autocorrección, siempre que la Comisión así lo autorice, dicho programa les otorgará los mecanismos necesarios para subsanar el incumplimiento a la norma que en su caso hayan contravenido. Adicionalmente, es importante mencionar que la presente propuesta regulatoria tendrá como beneficio adicional que las entidades antes mencionadas eviten una sanción derivado del incumplimiento de la norma. Finalmente, es importante señalar que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por virtud de lo establecido en la Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, tiene la obligación legal de emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere la mencionada Ley, dentro de los plazos que se señalan en dicha Disposición Transitoria.

Como se ha expuesto a lo largo del cuerpo del presente AIR, la Propuesta Regulatoria surge principalmente por la falta de marco secundario aplicable al registro y publicidad de sociedades que estén autorizadas por la CNSF para operar un modelo novedoso, tomando en consideración la regulación aplicable a otras figuras del sistema financiero, así como los principios contenidos en la propia LRITF relativos a la innovación financiera, competencia e inclusión financiera para que, en atención a ello, fomenten por un lado el crecimiento de las ITF, y por otro se evite que, a través de ellas, se realicen operaciones con estándares regulatorios distintos a los aplicables a otras entidades financieras que llevan a cabo actividades similares, fuera de un ambiente experimental y controlado, en protección de los intereses de sus clientes, al igual que del sistema financiero en su conjunto. Es importante resaltar que, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos con los que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Por otra parte, actualmente no existe un marco jurídico secundario en materia de programas de autocorrección aplicable a las ITF, debido a la reciente emisión de la LRITF, por lo que existe un vacío jurídico al respecto. Adicionalmente, la propuesta regulatoria surge por la expedición de la Ley que establece la facultad de la Comisión para regular en materia de programas de autocorrección, y tomando en cuenta que hoy existe un marco normativo en esta materia pero para otras entidades financieras distintas a las ITF, que prevé la forma, términos y procedimientos para someter a autorización de esta Comisión un programa de autocorrección, resulta conveniente reconocer a dichas instituciones y sociedades a dicho marco normativo para que le sean aplicables las Disposiciones.

Circular Modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LRITF se expidió el 9 de marzo de 2018, por lo que las Disposiciones materia del presente AIR y que se pretenden emitir constituirán la regulación secundaria por virtud de la cual se determinará el marco normativo tendiente a mantener el sano desarrollo, estabilidad y crecimiento del sistema financiero mexicano. De forma concreta, el artículo 83, último párrafo de la LRITF, faculta a la Comisión para establecer mediante disposiciones de carácter general las bases de organización y funcionamiento del registro público que deberá llevar la CNSF, que contendrá anotaciones respecto de cada sociedad autorizada para operar un modelo novedoso. Mediante la presente Propuesta Regulatoria, se reconoce la necesidad de dar publicidad a los modelos novedosos autorizados a las respectivas sociedades que no sean entidades financieras toda vez que, de esta forma, se generará confianza, transparencia y conocimiento sobre aquellas operaciones financieras desarrolladas en un ambiente experimental y controlado de forma novedosa, así como quién y cómo lo hacen. En este entendido, actualmente no existe un marco jurídico secundario en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria, por lo cual, con su entrada en vigor, se pretende que el mercado de tecnologías financieras se desarrolle con apego a los principios previstos en la LRTIF y a las disposiciones de carácter general que emanen de ella, en relación al registro que mantendrá la CNSF, a fin de evitar desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando así paridad de condiciones y una competencia sana y equilibrada, tomando en cuenta que este es uno de los factores clave que pretenden impulsar y, a la vez, cuidar, en virtud de que la industria en análisis permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, promoviendo una mayor inclusión financiera, e innovación para que, en un futuro esos modelos novedosos puedan traer mejores arquetipos de operación en los servicios financieros. Por otra parte, como se mencionó existen actualmente dentro de la Circular Única de Seguros y Fianzas, Disposiciones como marco normativo en materia de programas de autocorrección, pero para entidades de seguros y fianzas distintas a las ITF, que prevén la forma, términos y procedimientos para someter a autorización de esta Comisión un programa de autocorrección. Pero estas Disposiciones no son aplicables a las ITF, porque actualmente no las prevén como destinatarias de la norma.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna no se consideró una alternativa viable, en razón de que existe potestad prevista en la LRITF, para que la Comisión emita, respecto de las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos, disposiciones de carácter general en materia del registro público en que se publicarán las autorizaciones para los mencionados modelos. En este sentido, es necesario emitir la regulación correspondiente a fin de evitar lagunas jurídicas, al tiempo que se promueve un marco normativo completo y actual que brinde certeza jurídica y permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano. Por otra parte, en materia de programas de autocorrección, no se consideró una alternativa viable no emitir regulación alguna, en razón de que existe potestad prevista en la Ley, para que la Comisión emita para las instituciones de tecnología financiera, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión disposiciones de carácter general en materia de programas de autocorrección. En este sentido, es necesario modificar la regulación correspondiente a fin de evitar lagunas jurídicas, lo cual otorgará a dichas entidades un marco normativo completo y actual que brinde certeza jurídica y un sano desarrollo del sistema financiero mexicano. Fue intención del legislador quien, para lograr los objetivos de la LRITC, impuso que fuera, a través de disposiciones secundarias, la creación de un marco jurídico prescriptivo para la regulación del sector de instituciones de tecnología financiera, lo cual quedó de manifiesto en la multicitada exposición de motivos, que, además de lo mencionado anteriormente, en su parte conducente señala: “Como consecuencia de lo anterior, en la Ley solo se prevé un marco general regulatorio, es decir, solamente se pretende establecer las bases y una regulación mínima que deben regir a las ITF, dejando que lo demás se regule en disposiciones secundarias con el objetivo de contar con una mayor flexibilidad en su regulación, lo que permitiría que esta se vaya adecuando conforme al dinamismo constante de este sector”.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Como se ha expuesto en los párrafos que anteceden, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este orden de ideas, la CNSF tiene por mandato de ley supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que dicha facultad de regulación no puede ejercerla el propio sector privado al ser exclusiva del Estado; en consecuencia, la autorregulación del sector financiero no es factible jurídicamente. A mayor abundamiento, la autorregulación se basa en el desarrollo de códigos o reglas de cumplimiento voluntario por parte de un sector, siendo este el único responsable de su cumplimiento. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, esta alternativa de regulación no es factible. El legislador, de acuerdo a la exposición de motivos de la LRITF, menciona que la tecnología ha transformado radicalmente la forma en que se lleva a cabo el comercio de bienes y servicios a nivel global, la cual ha impactado al sector de servicios financieros que se ha venido desarrollando en armonía con la legislación que le es aplicable a las entidades financieras reguladas y supervisadas; pero de igual forma han surgido innovaciones tecnológicas y modelos de negocios que no cuentan con una regulación y supervisión por las autoridades sobre las operaciones que llevan a cabo con sus clientes, por lo que hace necesario incluirlas dentro del sector regulado y supervisado del sistema financiero. Asimismo, continúa señalando la exposición de motivos de la LRITF, que “con la presente Iniciativa se reconoce la necesidad de que un sector tan dinámico como lo es el de la innovación tecnológica requiere contar con un marco regulatorio que permita a las autoridades mitigar los riesgos y permitir su expansión en un ambiente competitivo. Es por ello que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera es una ley que establece principios, para que, a partir de estos, las diferentes autoridades financieras competentes emitan la regulación secundaria conforme al dinamismo inherente a dicho sector”. Por lo anterior, es claro que el legislador previó la creación de un marco normativo secundario como el principal mecanismo regulatorio prescriptivo para todo lo relativo a las ITF, siendo para el caso en particular de la Propuesta Regulatoria, en materia de programas de autocorrección. Adicionalmente, la autorregulación no sería efectiva considerando que el sector que se pretende regular, no cuenta con una asociación gremial cohesionada y representativa, que permita que todos los integrantes del sector se desarrollen ordenadamente y cumpliendo con el código voluntario que se pudiera estar emitiendo.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los esquemas autorregulatorios no son viables toda vez que es la propia LRITF la que establece que la CNSF será la autoridad competente para expedir las disposiciones de carácter general relativas a la materia de la presente Propuesta Regulatoria. En materia de programas de autocorrección, no es factible tampoco la existencia de esquemas voluntarios toda vez que es la propia Ley, en su artículo 116, la que establece que la Comisión será la autoridad competente para expedir las disposiciones de carácter general relativas a programas de autocorrección, que en este caso es necesario únicamente una modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas. Como se ha señalado, el legislador previó la creación de un marco jurídico regulatorio prescriptivo para las ITF, por lo que, al ser la LRITF de orden público y observancia general, incluso esta autoridad financiera no podría abstenerse de emitir las disposiciones secundarias cuyos destinatarios de la norma estarían obligados a cumplirla por ser imperativa, sin que puedan no observarla. Este principio se encuentra prescrito en el código civil federal cuando prevé que “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla”.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las disposiciones materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre las facultades de la CNSF previstas en la LRITF, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Recordemos que los mecanismos de mercado son alternativas a la regulación prescriptiva que crean incentivos económicos para orientar el comportamiento de las empresas o las personas. Estas alternativas reconocen la capacidad de las empresas para innovar a fin de encontrar mecanismos para cumplir con los resultados buscados, en lugar de prescribir las maneras en que las empresas deben operar. Sin embargo, esta opción regulatoria tampoco es viable para el caso de las nuevas entidades financieras reconocidas en la LRITF como son las ITF. De nueva cuenta, el legislador no previó una alternativa regulatoria secundaria de este tipo. De la lectura de la mencionada exposición de motivos se observa que “lo que se busca es establecer un marco general de autorización y operación supervisada a las ITF, imponiéndoles reglas prudenciales proporcionales a los riesgos que representen en distintas materias, como son aquellos financieros, operacionales, de mercado, tecnológicos (ciber-seguridad), gobierno corporativo y reglas de contabilidad. Asimismo, se busca que el mercado de tecnologías financieras se desarrolle con límites y montos máximos de operaciones con el fin de evitar una desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando así un piso parejo y una competencia sana y equilibrada”. Como se observa, el legislador mandata la emisión de una regulación secundaria prescriptiva para evitar desigualdad regulatoria con otros sectores financieros igualmente regulados por disposiciones secundarias que describen la forma en que las entidades deben operar y no bajo un esquema de incentivos económicos.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, la Circular Única de Seguros y Fianzas es el instrumento jurídico mediante el cual la Comisión cumple con el mandato de la LRITF al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable al Registro. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalece con las disposiciones que se emitan con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de las destinatarias de la norma y de los clientes de las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

La emisión del presente anteproyecto y su consiguiente publicación en el DOF, resultan necesarias a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse los destinatarios del proyecto de regulación.

La presente Propuesta Regulatoria objeto del presente AIR se considera la mejor opción para atender la situación señalada, ya que permitirá a la CNSF mantener el control sobre las autorizaciones otorgadas a las sociedades que operen modelos novedosos; asimismo, el citado Registro se utilizará como un medio de publicidad a dichas sociedades. Por otro lado, como destinatarias de la norma, la Propuesta Regulatoria permitirá que dichas sociedades cuenten con un marco secundario que permita que el mercado de tecnologías financieras se desarrolle con apego a los principios previstos en la LRITF y a las disposiciones de carácter general que emanen de ella. Por otra parte, en materia de programas de autocorrección, la propuesta regulatoria se considera la mejor opción para atender la situación señalada, ya que permitirá que los destinatarios de la norma cuenten con un marco secundario que genere la posibilidad de someterse de manera voluntaria a un programa de autocorrección, con apego a lo previsto en la Ley, a fin de evitar desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando así un piso parejo y una competencia sana y equilibrada. Esta autoridad financiera estará dando cumplimiento al mandato de la LRITF, al otorgar a las ITF el marco normativo en materia de de programas de autocorrección.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Incorporar la documentación e información a que se refiere el artículo 83 de la LRITF, así como la prevista en las disposiciones 41.2.1 y 41.3.1 de la Propuesta Regulatoria.

Población a la que impacta#1

Personas que pretendan obtener autorización para operar modelos novedosos

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

180 días (Artículo 6 de la LRTIF)

Justificación#1

El presente trámite tiene como finalidad adicionar documentación e información a la ya prevista en la LRITF para las solicitudes de autorización que tengan como fin operar un modelo novedoso. Dicha información, una vez que la CNSF la refleje como anotación en el Registro, servirá para identificar de mejor forma a la sociedad autorizada para operar el modelo novedoso y brindará seguridad jurídica a aquellas personas, proveedores o clientes, que contraten con las sociedades autorizadas. Es importante mencionar que la anterior obligación encuentra su fundamento legal en los artículos 82, fracción VI y 83, fracción XI y último párrafo de la LRITF, en relación con el artículo 80 del mismo cuerpo normativo

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización para operar un modelo novedoso

Homoclave#1

No se cuenta con ella por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Escrito libre

Requisitos#2

Dentro de los 10 hábiles siguientes a la fecha en que se realicen cambios a la documentación o información, y que se trate de modificaciones a la información y documentación a que se refieren las disposiciones 41.2.1, fracciones III, V, VI, VII y VIII 41.4.1, fracción I de la Propuesta Regulatoria.

Población a la que impacta#2

Sociedades autorizadas para operar modelos novedosos

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica.

Justificación#2

Resulta necesario que las sociedades autorizadas para realizar mediante un modelo novedoso operaciones o actividades reservadas para entidades financieras, mantengan actualizada la información que proporcionaron en el procedimiento de autorización para operar un modelo novedoso. Por lo anterior, resulta necesario establecer un trámite mediante el cual estas sociedades notifiquen a la CNSF respecto de cualquier cambio a la información y documentación presentada en dicho trámite y que sirvió de fundamento para otorgar la autorización correspondiente, la cual se publica en el Registro. Es importante mencionar que la anterior obligación encuentra su fundamento legal en los artículos 82, fracción VI y 83, fracción XI de la LRITF.

Nombre del trámite#2

Aviso por modificación a la documentación presentada con la solicitud de autorización para operar un modelo novedoso

Homoclave#2

No se cuenta con ella por tratarse de un trámite nuevo

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida.

Medio de presentación#3

Escrito libre

Requisitos#3

Cuando se trate de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de modelo novedoso.

Población a la que impacta#3

Sociedades autorizadas para operar modelos novedosos

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

180 días (Artículo 6 de la LRTIF)

Justificación#3

La autorización otorgada a las sociedades autorizadas para operar un modelo novedoso será esencialmente casuística, por lo que su actuación estará limitada a los términos en que las operaciones o servicios hayan sido autorizados; en este sentido, si la sociedad autorizada pretende ampliar, actualizar o mejorar los alcances del modelo novedoso, requerirá de un acto administrativo que modifique los términos de su autorización. Es importante mencionar que la anterior obligación encuentra su fundamento legal en los artículos 82, fracción VI y 83, fracción XI de la LRITF.

Nombre del trámite#3

Solicitud de autorización para modificar los términos de la autorización para operar un modelo novedoso

Homoclave#3

No se cuenta con ella por tratarse de un trámite nuevo

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Indefinida,

Medio de presentación#4

Escrito libre

Requisitos#4

Presentarse dentro de los primeros 15 días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año, indicando: i) número de operaciones, así como el monto individual y total transaccionado, por cada tipo de operación, al cierre del trimestre inmediato anterior; ii) relación de las contingencias operativas e incidentes de seguridad de la información que, en su caso, se hayan presentado al cierre del trimestre inmediato anterior, que incluya la fecha y hora de inicio y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; clientes y, en su caso, montos afectados; una descripción del evento que se haya registrado y las causas que lo motivaron, y la indicación de las acciones que se implementaron para solventarlas y aquellas para evitar su recurrencia; iii) número de reclamaciones o aclaraciones que, en su caso, hayan levantado sus clientes al cierre del trimestre inmediato anterior, así como las causas de estas que hayan sido más recurrentes durante dicho periodo; iv) informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización o registro definitivos al término de la autorización temporal; v) datos e información que, atendiendo a la naturaleza del modelo novedoso, la CNSF señale en el oficio de autorización temporal que le otorgue a la sociedad autorizada, vi) la información y documentación señalada en el artículo 89 de la LRITF.

Población a la que impacta#4

Sociedades autorizadas para operar modelos novedosos

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No aplica

Justificación#4

Con el objetivo de que la CNSF mantenga una vigilancia oportuna sobre las actuaciones que lleve a cabo la sociedad autorizada, durante la vigencia de su autorización, se establece la obligación de presentar reportes periódicos que contengan la información y documentación necesaria. Es importante mencionar que la anterior obligación encuentra su fundamento legal en el artículo 89 de la LRITF.

Nombre del trámite#4

Entrega de reportes periódicos sobre modelos novedosos

Homoclave#4

No se cuenta con ella por tratarse de un trámite nuevo

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Indefinida

Medio de presentación#5

Escrito libre

Requisitos#5

Las instituciones y sociedades que se pretenden reconocer en las Disposiciones, a través de las modificaciones propuestas, deberán observar cuando pretendan elaborar el proyecto del programa de autocorrección lo previsto en el Capítulo 41.6 de las Disposiciones, el cual establece los requisitos mínimos que deberá contener dicho programa.

Población a la que impacta#5

A las instituciones de tecnología financiera, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión

Ficta#5

Afirmativa

Plazo#5

20 días hábiles (Disposición 41.6.2)

Justificación#5

Disposición 41.6.1. Los programas de autocorrección a que se refieren los artículos 115, 116 y 117 de la Ley Fintech, deberán ser presentados a la Comisión para su análisis y, en su caso, aprobación; deberán ser firmados por el director general o su equivalente, haciendo constar la aprobación del comité de auditoría o de quien ejerza las funciones de vigilancia. Es importante mencionar que la Comisión deberá autorizar el programa de autocorrección, ya que la consecuencia de que las entidades que presenten dicho programa, deriva de una acción u omisión por la cual han contravenido alguna ley o disposición que le es aplicable, por lo tanto, esta autoridad tendrá que analizar los casos en los que se pueda otorgar la autorización correspondiente. Lo anterior, con la finalidad de que la Comisión cuente con la información que le permita conocer los actos u omisiones que en su caso las entidades hubieren realizado y por ello se origine el incumplimiento de la norma, así como conocer las medidas que la entidad propone para corregir el incumplimiento en que hubieren incurrido y en su caso prevendrán incumplimientos futuros.

Nombre del trámite#5

Autorización del programa de autocorrección que deriven de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Homoclave#5

No se cuenta con ella por tratarse de un trámite nuevo

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Disposición 41.1.1, fracciones I a VIII de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Se definen los términos y conceptos que se utilizarán de forma recurrente en la Propuesta Regulatoria con el propósito de clarificar y hacer saber a los operadores de la norma de manera uniforme la aplicación de las disposiciones secundarias, en adición a las definiciones previstas en la LRITF.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Disposición 41.4.1, fracciones I a VII de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Se especifica la información que contendrá el Registro de Modelos Novedosos, lo cual permitirá que el público usuario de servicios financieros tenga certidumbre respecto de quién se encuentra autorizado para ofrecer sus servicios y productos por haber obtenido esta autorización.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Disposición 41.4.2 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#3

Se establece la obligación de la CNSF para realizar la inscripción en el Registro correspondientes a cada sociedad autorizada para operar un modelo novedoso, en un plazo de 5 días hábiles, lo que permitirá que la información se encuentre debidamente actualizada en beneficio del público usuario que consulte el citado Registro.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Disposición 41.4.5 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#4

Se establece la obligación a cargo de la CNSF para realizar las anotaciones correspondientes en el Registro cuando la Sociedad Autorizada modifique la documentación e información contenida en su solicitud de autorización u obtenga autorización para modificar los términos de su autorización, lo que permitirá que la información se encuentre debidamente actualizada en beneficio del público usuario que consulte el citado Registro.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Disposición 41.4.6 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#5

Se señalan los casos en los que la CNSF deberá realizar la anotación relativa a la cancelación de la inscripción en el Registro, lo que permitirá que la información se encuentre debidamente actualizada en beneficio del público usuario que consulte el citado Registro.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Disposición 41.4.7 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#6

Se establece que el Registro mantendrá un sistema sucesivo de asignación de folio por sociedad autorizada con el que se podrá identificarlas y consultar su historial cronológico, lo que permitirá que la información sea certera y actual en beneficio del público usuario que consulte el citado Registro.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sociedades que pretendan obtener autorización para operar un modelo novedoso y sociedades que operen un modelo novedoso.

Describa o estime los costos#1

La CNSF ha valorado que los costos que se generarán con la implementación de la Propuesta Regulatoria en relación con las sociedades que pretendan operar modelos novedosos serán mínimos, y se describen en el anexo denominado "Costos" del presente AIR.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que la Propuesta Regulatoria deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la expedición de la Propuesta Regulatoria los beneficios serán mayores que los costos, toda vez que: I. Las destinatarias de la norma contarán con un marco regulatorio que les proveerá certeza jurídica y en el que se establecerá la forma y medios a través de los cuales la CNSF publicará en el Registro las autorizaciones otorgadas a las sociedades para que operen modelos novedosos, con lo que estas tendrán mayor exposición en el mercado. II. La CNSF mantendrá un instrumento que le permita llevar un Registro ordenado, claro y transparente respecto de las sociedades que están autorizadas para operar un modelo novedoso, y contará con un expediente completo y detallado para cada una de ellas. III. El público usuario tendrá al alcance una herramienta que le servirá para conocer de manera clara a las sociedades que se encuentran autorizadas para operar un modelo novedoso, con los riesgos debidamente acotados y reconocidos, así como los pormenores de las operaciones o actividades que se le permiten realizar de forma innovadora. Asimismo, dicho público usuario se beneficiará con la oferta de nuevos productos y servicios en el mercado que pueden ayudar a atender de mejor manera sus necesidades financieras, contribuyendo al mismo tiempo a incrementar el nivel de inclusión financiera y mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano. En adición a lo anterior, al obtener autorizaciones temporales para realizar, mediante innovaciones tecnológicas, actividades reservadas a las entidades financieras, las sociedades que obtengan dichas autorizaciones operarán en un ambiente controlado por un periodo específico y con un número limitado de clientes, lo que les dará la oportunidad de probar su modelo de negocios. En tanto esto sucede y considerando que dicho modelo de negocios podría no tener éxito, las sociedades señaladas no tendrían que pagar de inicio a la CNSF las cuotas por los trámites de constitución y autorización para operar bajo la figura de alguna entidad financiera específica. Por poner un ejemplo, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, las cuotas que las instituciones de seguros y fianzas deben pagar a la CNSF caen en, al menos, los siguientes conceptos: i) estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación ($47,199.17); ii) autorización para la constitución y operación ($70,798.76), y iii) autorización para el inicio de operaciones ($128,257.82). De esta forma, al operar a través de un modelo novedoso y en tanto este se pruebe, las sociedades señaladas no estarían obligadas a pagar los $246,255.75 que sí pagaría una institución de seguros o de fianzas que quisiera empezar a operar. Por otra parte, las sociedades que operan modelos novedosos no están obligadas a cumplir con requerimientos de capital mínimo; caso contrario es el de las entidades financieras ya autorizadas cuyos requerimientos dependen muchas veces del tipo de operaciones que realizan. Siguiendo con el ejemplo anterior, el capital mínimo aplicable a las instituciones de seguros en la operación de daños que sólo manejen un ramo es el equivalente en moneda nacional a 5,112,730 millones de UDI’s ($31’930,312.82 aproximadamente); si la misma institución pretende realizar operaciones de daños en dos ramos, el capital mínimo que le será requerido es el equivalente en moneda nacional a 6’816,974 millones de UDI’s ($42’573,754.59 aproximadamente), mientras que si opera tres o más ramos de daños, el capital mínimo se eleva al equivalente en moneda nacional de 8,521,217 millones de UDI’s (aproximadamente $53’217,190.12). En conclusión, con el propósito de probar modelos de negocio innovadores relacionados con actividades financieras y basados en tecnología, se abre la posibilidad de experimentar y desarrollar innovaciones en el mercado real de forma controlada, supervisada por las autoridades y sin el costo inicial que conlleva la constitución de una entidad financiera. Por otra parte, las instituciones de tecnología financiera y sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión como destinatarios de la norma: 1. Contarán con mayor certeza jurídica debido a que tendrán un marco regulatorio preciso que les permitirá conocer la información y documentación necesaria cuando pretendan de manera voluntaria, someterse a un programa de autocorrección cuando la Comisión otorgue la autorización correspondiente. 2. Con la Propuesta Regulatoria se busca procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las instituciones de tecnología financiera y sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión en protección de la estabilidad del propio sistema financiero mexicano. 3. Las entidades antes mencionadas que hayan contravenido la normativa que les aplica, contarán con la posibilidad de corregir los incumplimientos que hubieren incurrido y en su caso prevenir incumplimientos futuros. 4. Se permitirá que las instituciones y sociedades que se reconocen con las modificaciones propuestas a las Disposiciones se desarrollen en un ambiente equitativo, adecuado, transparente y competitivo con apego a lo previsto en la Ley. 5. Ahorro para las ITF en el pago de los montos de las multas que podrían haberse aplicado por parte de la Comisión, reencausando dichos recursos para las operaciones y actividades de dichas instituciones.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Véase anexo "Costos". En cuanto a los programas de autocorrección, la Propuesta Regulatoria trae consigo beneficios cualitativos para los destinatarios de la norma, siendo los cuantitativos y por obviedad de razón, el ahorro en el pago de las multas a las que pudieran estar sujetas las ITF, y que, por medio de un programa de autocorrección, tendrían la posibilidad de evitar el pago de las multas por incumplimiento a la ley y disposiciones de carácter general que se emitan. La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, establece las multas que la Comisión podría imponer en caso de incumplimiento, las cuales tienen un monto máximo de 100,000 días de salario y como mínimo de 200 días de salario, lo cual, con un programa de autocorrección, objeto de la presente Propuesta Regulatoria, los destinatarios de la norma de manera voluntaria podrían evitar una sanción, así como subsanar el incumplimiento y continuar con sus operaciones apegadas a su normatividad aplicable. Por tanto, los beneficios de la Propuesta Regulatoria son mayores a sus costos, como se ha expuesto anteriormente, el presente anteproyecto busca procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las instituciones de tecnología financiera, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión, lo cual generará mayor disciplina en el sistema financiero y con ello se reducirán los procedimientos administrativos de sanción.

Se estima que los beneficios derivados de la Propuesta Regulatoria son superiores a cualquiera de los costos referidos con anterioridad y que se pudieran generar con su implementación, en virtud de que se contará con un marco jurídico adecuado y robusto para que las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos realicen sus operaciones con la debida publicidad y los clientes puedan tener la información relativa a dicha sociedad en una herramienta expedita y de libre acceso, en la que encuentren los datos más actualizados a su disposición. La CNSF considera que los beneficios derivados de la Propuesta Regulatoria serán superiores a cualquiera de los costos referidos y que se pudieran generar con la implementación de esta, en virtud de que: i) se contará con un marco jurídico adecuado y robusto para que la CNSF mantenga el Registro completo y actualizado en un ejercicio de revelación de información a los mercados financieros; ii) las sociedades autorizadas para operar un modelo novedoso proporcionen la información e información necesaria para dar publicidad a sus operaciones, así como cualquier modificación que estas pudieran llegar a sufrir, y iii) el público usuario tenga un medio de información suficiente para conocer a las sociedades que se encuentran autorizadas para realizar operaciones reservadas a entidades financieras. En materia de programas de autocorrección, se estima que los beneficios derivados de la emisión del presente anteproyecto son superiores a cualquier costo que se pudiera generar con su implementación, en virtud de que los destinatarios de la norma contarán con un marco jurídico secundario que propicie la elaboración y presentación de un programa de autocorrección, el cual de manera voluntaria y ante un incumplimiento de la norma, dichas instituciones y sociedades, podrán evitar una sanción económica y subsanar el incumplimiento que en su caso hayan contravenido. Como se mencionó, los beneficios para las sociedades son superiores que los costos que pudieran representar, en la medida en que los programas de autocorrección que pretendan llevar a cabo, se apeguen a lo dispuesto por las Disposiciones, así como que se implementen los mecanismos necesarios para poder subsanar los incumplimientos y prevenir incumplimientos futuros. En esa virtud, de conformidad con lo expuesto y lo manifestado en la presente AIR, los beneficios de la modificación a las Disposiciones son cualitativos para los destinatarios de la norma, siendo los cuantitativos y por obviedad de razón, el ahorro en el pago de las multas a las que pudieran estar sujetas las instituciones y sociedades, y que, por medio de un programa de autocorrección, tendrían la posibilidad de evitar el pago de las multas. Asimismo, es importante mencionar que, las entidades antes mencionadas que pretendan llevar a cabo un programa de autocorrección, deberán incurrir en el incumpliendo de la normatividad que le es aplicable, por lo cual se trata de situaciones futuras e inciertas, pero que con las modificaciones propuestas, contarán con los mecanismos necesarios para poder evitar una multa económica, subsanar un incumplimiento y prevenir futuras acciones que puedan derivar en la contravención de la normativa antes mencionada, lo cual es un beneficio claro para los destinatarios de la norma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que requiera de un programa en particular por parte de la CNSF para tal fin, además de que no resulta necesario asignarle mayores recursos presupuestarios para ello, pues ya cuenta con la infraestructura material y recursos humanos necesarios.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNSF evaluará el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las destinatarias de la norma en su aviso ante esta autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se llevó a cabo una consulta con alguna persona o grupo interesado en el tema, toda vez que la emisión de la presente regulación obedece al propósito de homologar la normativa aplicable en el sector financiero en México, alineándose a los preceptos establecidos en la LRITF.

No aplica, toda vez que la emisión de la presente regulación obedece al propósito de homologar la normativa aplicable en el sector financiero en México, alineándose a los preceptos establecidos en la LRITF.

Apartado VII. Anexos