
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente Acuerdo encuadra en lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; así mismo el Artículo 4° fracción LI define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables. En el 2010, en el marco de la 10ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), a través de la Decisión X/2, numerosos países incluyendo a México, adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, compuesto por 20 metas globales (denominadas Metas de Aichi), entre las que destaca la Meta 11, la cual establece que al menos el 17% de áreas terrestres y aguas continentales, y el 10% de áreas marinas y costeras, esté bajo algún régimen de protección, por lo cual, este Acuerdo representa un paso en el cumplimiento de dicha meta.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El Acuerdo busca establecer como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, un polígono de 163.34 hectáreas en aguas de jurisdicción federal de “Punta Herrero”, adyacentes a los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, como una medida de manejo que estará vigente durante 5 años contados a partir de la publicación del documento en el DOF, con la posibilidad de extender dicho plazo, de forma que permita apoyar la recuperación de las pesquerías de especies de importancia comercial en la zona, las cuales han sufrido disminuciones por efecto de la pesca comercial, deportivo-recreativa y adicionalmente por el cambio climático global, destacando entre dichas especies: pargo llorón, jurel, mero, ronco, boquinete, barracuda y sierra. Lo anterior en respuesta a la solicitud presentada por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra y contando con el respaldo de la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/482/2018, emitida por el INAPESCA. |
La Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra S. C. de R. L., manifestó mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, su interés para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, en aguas de jurisdicción federal de “Punta Herrero”, adyacentes a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, como una medida administrativa que permita apoyar la recuperación de las especies de interés pesquero en la zona, contribuyendo así de forma efectiva al cuidado de estas poblaciones objetivo y al mantenimiento del beneficio económico, nutricional y social para los permisionarios que operan en dicha zona y para la población en general. Dicha organización pesquera cuenta con una concesión de pesca en la zona y previamente ya había manejado 4 zonas de refugio con características similares, mismas que no pudieron ser revalidada antes de finalizar su vigencia original por cuestiones de ajustes en el número y dimensión de la zona propuesta y en la dirigencia de la organización, por lo cual, con base en los resultados obtenidos, decidieron volver a solicitar el establecimiento de una zona de refugio, contando con la validación de la Opinión Técnica del INAPESCA No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/482/2018, la cual señala que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, por lo cual, con el Acuerdo propuesto se atienden las recomendaciones del INAPESCA y la solicitud del sector productivo que está comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros y el cuidado de los hábitats donde estos se desarrollan.
Acuerdo secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Esta NOM no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante su publicación en un acuerdo regulatorio. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Este instrumento regulatorio solamente describe el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitada en su alcance para los efectos del presente Acuerdo. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios Una posible opción sería el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio total temporal mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; sin embargo, los esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria, la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita. | |
Alternativas#2 Incentivos económicos La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cierta área por un periodo de tiempo específico, implicaría el contar con los recursos o la partida presupuestal requerida para tal fin lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria. | |
Alternativas#3 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna, no se considera una opción conveniente ya que la ausencia de una regulación conllevaría a que se mantengan las condiciones actuales de pesca de las diferentes especies objetivo, repercutiendo en la reducción de su producción en la zona en cuestión. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja este sitio como área de desove, crecimiento y alimentación de múltiples especies, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa de estas especies, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas a la zona que dependen de esta actividad. |
El acuerdo permitirá restablecer al menos una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 (DOF 14/04/14) y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/482/2018, emitida por el INAPESCA, en la cual se manifesto que no existe inconveniente para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal por cinco años, en aguas de jurisdicción federal de “Punta Herrero”, adyacentes a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, de forma que también se dará una respuesta positiva a la solicitud del sector pesquero de la zona, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros a corto, mediano y largo plazo.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO PRIMERO. La SADER a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/482/2018, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, con una vigencia de 5 años, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): EL FARO Punto Coordenadas Decimales Coordenadas Métricas (UTM) 16Q Superficie (hectáreas / metros2) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 19.300000° -87.438769° 453902.65 2134080.67 163.34 / 1,633,400 B 19.305416° -87.434871° 454313.68 2134678.94 C 19.308711° -87.431341° 454685.45 2135042.62 D 19.315352° -87.424258° 455431.36 2135775.63 E 19.319173° -87.421317° 455741.35 2136197.69 F 19.324450° -87.417040° 456192.05 2136780.52 G 19.330760° -87.415103° 456397.20 2137478.26 H 19.329951° -87.410383° 456892.79 2137387.56 I 19.323964° -87.413749° 456537.63 2136725.91 J 19.315100° -87.420300° 455847.09 2135746.73 K 19.309120° -87.425410° 455308.65 2135086.33 L 19.299979° -87.434308° 454371.32 2134077.16 Le corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero total temporal proviene de la intención de proteger y recuperar a las principales especies que utilizan esta zona como sitio de reproducción y desarrollo para continuar con los esfuerzos de manejo pesquero realizados hasta el momento. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de “Punta Herrero”, adyacentes a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el Estado de Quintana Roo. Esta disposición establece quiénes serán los sujetos regulados en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | |
Obligaciones#3 Establecen restricciones ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir el efecto de la pesca sobre las poblaciones conforme a la categoría de Zonas de Refugio Total Permanente descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2014, adicionalmente y considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, se específica que en esos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por dicha Secretaria. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA. | |
Obligaciones#4 Establecen sanciones ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero es vital, de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dicha zona. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SADER, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra. Durante el periodo comprendido del 13 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2018, la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra S. C. de R. L., mantuvo 4 Zonas de Refugio Pesquero (El Faro, El Faro-Langosta, Anegado del Chal y Laguna Canche Balam), mismas que no pudieron ser revalidadas antes de la conclusión de la vigencia por cuestiones de ajustes en las dimensiones y numero de zonas y modificaciones en la dirigencia de las cooperativas, de forma que desde el 14 de septiembre de 2018 en adelante, podrían haber desarrollado actividades pesquera en dichas zonas de refugio, sin embargo, por acuerdo interno de la cooperativa se ha mantenido la prohibición a la captura en la nueva zona propuesta denominada El Faro, misma que ha sido reducida y modificada buscando optimizar los resultados obtenidos previamente, de forma que sea viable la solicitud para el restablecimiento de esta zona con las mismas condiciones previamente indicadas por un nuevo periodo de 5 años, por lo que se puede considerar que los costos de aplicación serian mínimos, ya que en los últimos 5 años en realidad los pescadores ya se han habituado a no pescar en esa zona; sin embargo, para tomar las consideraciones monetarias del caso, estimamos que el costo total calculado por la restricción a la captura en el polígono de la zona de refugio El Faro ascendería a un equivalente al 14.53% del promedio anual reportado por la Sociedad Cooperativa solicitante en los últimos años, ya que este porcentaje representa el área designada como zona de refugio (163.34 hectáreas) en contraste con la zona total de pesca que tiene disponible dicha cooperativa (1,124 hectáreas), por lo que podemos calcular que de un valor promedio anual de $635,379.00 pesos reportado por la captura de langosta y especies de peces de escama marina, el costo sería equivalente a $92,320.56 pesos. |
La regulación es viable para la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra S. C. de R. L. que opera en dicha zona, siendo solicitada la medida por acuerdo consensado entre sus integrantes como una medida alternativa de control administrativo de la pesca. Consideramos que las especificaciones contenidas en el Acuerdo no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los pescadores artesanales que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio propuesta, adicionalmente, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta ya había sido aplicada previamente y la solicitud proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y del cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Con el establecimiento y la revalidación de esta zona de refugio pesquero se está induciendo al aprovechamiento sustentable de la especies pesqueras de importancia comercial en la zona de Punta Herrero (langosta y escama marina), lo que puede traducirse en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan tanto para la SCPP Jose Maria Azcorra como para el resto de las comunidades litorales de esta zona de Quintana Roo que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera, debido al efecto positivo del desbordamiento de organismos e incremento de la actividad reproductiva, lo que redituara en el mantenimiento de los empleos y de los ingresos económicos por la pesca. Los resultados observados con la implementación de la medida han permitido determinar incrementos de hasta un 20% en aspectos tales como la biomasa total promedio, registrándose mayores cantidades de especies de escama marina y una mayor abundancia y cobertura de corales e invertebrados, estos datos permiten asumir que se están empezando a ver los efectos positivos del establecimiento de la zona de refugio, por lo cual se puede esperar que al paso de otros 5 años, se pueda alcanzar un mayor incremento de biomasa aprovechable en las zonas de pesca por efecto del desborde y migración de larvas e individuos desde la zona de refugio, el cual podría ubicarse entre el 15 y 20%, de forma que la producción reportada para langosta y especies de escama marina por parte de las Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Jose Maria Azcorra podría incrementarse en un valor equivalente a dicho porcentaje a partir del promedio anual actual ($635,379.00 pesos) para alcanzar un total adicional de entre $95,306.85 pesos y $127,075.80 pesos como resultado positivo final de la zona de refugio, sin considerar adicionalmente los beneficios ambientales y ecológicos debidos a la restricción de las actividades pesqueras en la zona. |
Si consideramos que los pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra que operan en la zona dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $92,320.56 pesos anuales debido al restablecimiento de la zona de refugio, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de todas las especies de interés comercial y ecológico, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 15-20% con un valor económico de entre $95,306.85 y $127,075.80 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la zona total de pesca, se observa que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación exceden notablemente los costos de aplicación de la medida.
Para el cumplimiento del Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el Estado de Quintana Roo, los cuales no recibirán un sueldo adicional por efectuar dichas labores; por lo anterior, la regulación no implica inversión de mayores recursos en materia de Inspección y Vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores de las cooperativas participarán de manera no oficial en la vigilancia; sin embargo, cabe destacar que el principal elemento que permite generar confianza en el cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio, es que ésta se elaboró bajo el consenso de los propios pescadores que laboran en dicha región, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida.
La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de las capturas realizadas aledañas a la zona de refugio y los valores económicos obtenidos de dicha captura contrastados con los resultados de los monitoreos biológicos dentro de la zona de refugio, los cuales permitirán observar las diferencias positivas que se esperan a partir de la disminución de la presión por pesca por la aplicación de la zona de refugio así como la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y ecológico.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra. Realizo la solicitud para el establecimiento de la zona de refugio pesquero "El Faro" por consenso entre sus agremiados. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (INAPESCA). Validó que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal por cinco años, en aguas de jurisdicción federal de “Punta Herrero”, adyacentes a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, conforme a la opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/482/2018. |
Coordenadas de la Zona de Refugio "El Faro", periodo de aplicación del acuerdo, especies principales a considerar y especies adicionales.