
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente Acuerdo encuadra en lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; así mismo el Artículo 4° fracción LI define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El Acuerdo busca establecer como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, un polígono de 12,257 hectáreas en aguas de jurisdicción federal de “Banco Chinchorro”, adyacentes al Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, como una medida de manejo que estará vigente durante 5 años contados a partir de la publicación del documento en el DOF, con la posibilidad de extender dicho plazo, de forma que permita apoyar la recuperación de las pesquerías de especies de importancia económica en la zona, las cuales han sufrido disminuciones por efecto de la pesca comercial, deportivo-recreativa y adicionalmente por el cambio climático global, destacando entre dichas especies: caracol rosado, langosta, chankai, pargo, barracuda, boquinete, mero, abadejo, cabrilla, robalo, macabí y palometa. Lo anterior en respuesta a la solicitud presentada por las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro y contando con el respaldo de la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por el INAPESCA. |
Las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro, manifestaron mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, su interés para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, en las costas del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, como una medida administrativa que permita apoyar la recuperación de las especies de interés pesquero en la zona, contribuyendo así de forma efectiva al cuidado de estas poblaciones objetivo y al mantenimiento del beneficio económico, nutricional y social para los permisionarios que operan en dicha zona y para la población en general. Dichas cooperativas quienes cuentan con concesiones pesqueras en la zona, previamente ya habían manejado esta zona de refugio con las mismas características, misma que no pudo ser revalidada antes de finalizar su vigencia original por cuestiones de cambio de dirigencia en las organizaciones, sin embargo por los resultados obtenidos, decidieron volver a solicitar el establecimiento de la zona de refugio, contando con la validación de la Opinión Técnica del INAPESCA No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, la cual señala que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, por lo cual, con el Acuerdo propuesto se atienden las recomendaciones del INAPESCA y la solicitud del sector productivo que está comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros y el cuidado de los hábitats donde estos se desarrollan.
Acuerdo secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Esta NOM no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante su publicación en un acuerdo regulatorio. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Este instrumento regulatorio solamente especifica el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitada en su alcance para los efectos del presente Acuerdo. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios Una posible opción sería el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio total temporal mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; sin embargo, los esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita. | |
Alternativas#2 Incentivos económicos La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cierta área por un periodo de tiempo específico, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requerida para tal fin lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria. | |
Alternativas#3 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna, no se considera una opción conveniente ya que la ausencia de una regulación conllevaría a que se mantengan las condiciones actuales de pesca de diferentes especies objetivo, repercutiendo en la reducción de su producción en la zona en cuestión. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja este sitio como área de desove, crecimiento y alimentación de múltiples especies, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa de estas especies, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas a la zona que depende de esta actividad. |
El acuerdo permitirá volver a establecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por el INAPESCA, en la cual señalo que no existen inconvenientes de orden técnico para autorizar la propuesta de implementación de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, ubicada en aguas de jurisdicción federal de “Banco Chinchorro”, adyacentes al Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, por un periodo de 5 años, de forma que también se dará respuesta positiva a la solicitud del sector pesquero de la zona, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros a corto, mediano y largo plazo.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO PRIMERO. La SADER a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): 40 CAÑONES Punto Coordenadas Decimales Coordenadas Métricas (UTM) 16Q Superficie (hectáreas / metros2) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 18.747143º -87.347999º 463317.99 2072885.57 12,257 / 122,570,000 B 18.672740º -87.393658º 458486.95 2064663.15 C 18.735798º -87.474283º 450003.05 2071660.97 D 18.812342º -87.474512º 450001.49 2080130.48 E 18.812429º -87.437120º 453941.51 2080130.00 Le corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero total permanente proviene de la intención de proteger y recuperar a las especies que utilizan la zona como sitio de reproducción y crecimiento para continuar con los esfuerzos de manejo pesquero realizados hasta el momento. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de “Banco Chinchorro”, adyacentes al Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo. Esta disposición establece quiénes serán los sujetos regulados en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir el efecto de la pesca sobre las poblaciones conforme a la categoría de Zonas de Refugio Total Permanente descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2014, adicionalmente y considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, se específica que en esos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por dicha Secretaria. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA. | |
Obligaciones#4 Establecen sanciones ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero (ZRP), es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dichas zonas. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SADER, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro. Durante el periodo comprendido del 13 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2018, las SCPP Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro, contaron con la Zona de Refugio Pesquero 40 cañones, misma que no pudo ser revalidada previamente por cuestiones de cambio de la dirigencia de las cooperativas, de forma que desde el 14 de septiembre de 2018 a la fecha, podrían haber desarrollado actividades pesquera en la citada zona de refugio, sin embargo por acuerdo interno de las cooperativas se ha mantenido la prohibición a la captura con la finalidad de solicitar el restablecimiento de la zona con las mismas condiciones previas por un nuevo periodo de 5 años, de forma que se puede considerar que los costos de aplicación serian mínimos, ya que en los últimos 5 años en realidad no se ha pescado en esa zona; sin embargo para tomar las consideraciones monetarias del caso, consideramos que el costo total estimado por la restricción a la captura en el polígono de la zona de refugio ascendería a un equivalente al 8.49% del promedio anual reportado por las cooperativas en los últimos años, ya que este porcentaje representa el área designada como zona de refugio (12,257 hectáreas) en contraste con la zona total de pesca disponible para las 3 cooperativas (144,360 hectáreas), por lo que podemos calcular que de un valor promedio anual de $1,005,723.00 pesos reportado por la captura de langosta, peces de escama marina, caracol y otras especies, el costo sería equivalente a $85,385.88 pesos. |
La regulación es viable para las 3 organizaciones pesqueras que operan en dicha zona, siendo solicitada la medida por acuerdo consensado entre ellas mismas como una alternativa de control administrativo de la pesca. Consideramos que las especificaciones contenidas en el Acuerdo no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los pescadores ribereños que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio propuesta, sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta ya había sido aplicada y la solicitud proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y del cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Con el establecimiento y la revalidación de la zona de refugio pesquero se está induciendo al aprovechamiento sustentable de la especies pesqueras de importancia comercial en la zona de banco chinchorro (langosta, escama marina, caracol y otras especies), lo que puede traducirse en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan tanto para las 3 SCPP como para las comunidades litorales de esta zona de Quintana Roo que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera, destacando la generación de empleos y los ingresos económicos por la pesca. Los resultados observados con la implementación de la medida han permitido determinar incrementos en la biomasa promedio en la zona (, registrándose organismos de mayor tamaño y mejoras en la cobertura de formaciones coralinas en la zona, aunque estos datos también indican que apenas se están empezando a ver los efectos positivos del establecimiento de la zona de refugio, por lo cual se puede esperar que al paso de otros 5 años, se pueda alcanzar un incremento de biomasa aprovechable en las zonas de pesca derivada de la zona de refugio de entre el 10 y 12%, de forma que la producción reportada para langosta, escama marina, caracol y otras especies por parte de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro podría incrementarse en un valor equivalente a dicho porcentaje a partir del promedio anual actual ($1,005,723.00 pesos) para alcanzar un total adicional de entre $100,572.30 pesos y $120,686.76 pesos como resultado del desbordamiento y migración de larvas e individuos desde la zona de refugio, sin considerar los beneficios ambientales y ecológicos adicionales por la restricción de las actividades pesqueras en la zona. |
Si consideramos que los pescadores de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro que operan en la zona dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $85,385.88 pesos anuales debido al restablecimiento de la zona de refugio, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de todas las especies de interés comercial y ecológico, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 10-12% con un valor económico de entre $100,572.30 y $120,686.76 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la zona global, se observa que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación exceden notablemente los costos de aplicación de la medida.
Para el cumplimiento del Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el estado, los cuales no recibirán un sueldo adicional por efectuar dichas labores; por lo anterior, la regulación no implica inversión de mayores recursos en materia de Inspección y Vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores de las cooperativas participarán de manera no oficial en la vigilancia; sin embargo, cabe destacar que el principal elemento que asegura el cumplimiento de la zona de refugio, es que ésta se elaboró bajo el consenso de las organizaciones de pescadores que labora en dicha región, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida.
La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de esta región, los valores económicos obtenidos de la captura y los resultados de los monitoreos, los cuales deberán ser comparados con los datos históricos de producción para observar las diferencias positivas que se esperan a partir de la aplicación de la zona de refugio y la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y ecológico, a partir de la restricción de la pesca.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro. Solicitud de establecimiento de la zona de refugio 40 cañones por consenso entre sus agremiados | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (INAPESCA). Señalo que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), con fecha 12 de noviembre de 2018, se considera viable autorizar el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal denominada “40 cañones” por cinco años, a las SCPP Andrés Quintana Roo, S. C. de R. L., Langosteros del Caribe, S. C. de R. L. y Pescadores de Banco Chinchorro, S. C. de R. L. |
Las coordenadas, superficie, características y plazo de vigencia de la zona de refugio total temporal 40 cañones.