Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La convocatoria tiene como finalidad realizar el proceso de consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, con el objeto de recabar sus recomendaciones y propuestas, para ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, así como a los Planes Sectoriales que correspondan, de acuerdo con la fracción IX del apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros instrumentos nacionales e internacionales en la materia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos ante terceros, toda vez que los costos de la operación y traslados para realizar la Consulta, serán absorbidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos