Estás aquí: Inicio /mirs/47035
Si
No
Si
No
En referencia a los Lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que resulta aplicable el 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (el Acuerdo Presidencial), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo de 2017, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) hace de su conocimiento lo siguiente: I. La emisión del presente acto administrativo se ubica en el supuesto de excepción indicado en el Artículo Tercero, fracción II, del Acuerdo Presidencial que cita: “Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que (…) la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal”. En este sentido, la obligación a la cual se está dando cumplimiento es la que establece el artículo 12, fracciones II y XV de la Ley de la Industria Eléctrica, las cuales indican que corresponde a la Comisión lo siguiente: “II. Determinar las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos y Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable cuando vendan su producción o reducción de demanda a un Suministrador de Servicios Básicos; XV. Expedir modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran” II. El Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el modelo de contrato con el suministrador de servicios básicos y su metodología de contraprestación aplicable a la generación distribuida colectiva cumple con el supuesto de excepción establecido en el Artículo Tercero, fracción V del Acuerdo Presidencial, el cual establece la excepción de emitir regulación cuando los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, tal como se justifica en el Análisis Costo-Beneficio que se incluye en el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR GD Colectiva 23.05.2019.docx). III. Con relación al cumplimiento del Artículo Quinto del Acuerdo Presidencial que establece que para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, que las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogan o derogan y que se refiere a la misma materia o sector económico regulado, la Comisión presenta a continuación el análisis de costos que implicaría lo siguiente: La Comisión atiende a lo establecido en el Acuerdo A/082/2017 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2018 mediante el cual se modifican los plazos de respuesta de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, como se describe a continuación: a) Trámite “Solicitud de permiso para llevar a cabo las actividades reguladas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; modalidad C: Solicitud de permiso de transporte por medios distintos a ducto de petróleo y petrolíferos” identificado con la homoclave CRE-16-011-C, reduciendo su plazo de resolución de 90 a 64 días hábiles. b) Trámite “Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad B: Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico” identificado con la homoclave CRE-18-003-B, reduciendo su plazo de resolución de 90 a 78 días hábiles. c) Trámite “Modificaciones al Título de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo” identificado con la homoclave CRE-18-004-C, reduciendo su plazo de resolución de 90 a 78 días hábiles. Dichas modificaciones representaron una reducción de costos de cumplimiento equivalente a un monto de $746,035.79 pesos de carga liberada, estimado con base en el modelo de conteo estándar elaborado por CONAMER, como se muestra en la tabla incluida en el archivo denominado "Acuerdo Presidencial_GD Colectiva.docx." En este sentido, de conformidad con lo establecido en el Análisis Costo-Beneficio que se incluye en el Análisis de Impacto Regulatorio, se estima que la implementación del Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el modelo de contrato con el suministrador de servicios básicos y su metodología de contraprestación aplicable a la generación distribuida colectiva conlleva costos de cumplimiento por un total de $700,949.00 pesos, mismos que resultan menores a los ahorros de $746,035.79 pesos por la simplificación de los trámites descritas en los incisos previos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Determinar la metodología para calcular la contraprestación aplicable por la energía eléctrica generada por una Central Eléctrica de un Generador Exento, asociada a más de un Centro de Carga; así como expedir el modelo de Contrato de Contraprestación a celebrar entre el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento, por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución, y que será asociada a más de un Centro de Carga. |
En la Política Pública para promover la Generación Distribuida en México publicada por la Secretaría de Energía (Secretaría) el 12 de noviembre de 2018, la Secretaría establece, entre otras, la directriz de que el crecimiento de la Generación Distribuida (GD) deberá contribuir a la democratización de la generación de energía eléctrica y al acceso universal al servicio eléctrico.
Asimismo, establece la acción para que, en el corto plazo, las instituciones del sector, las Empresas Productivas del Estado, el sector privado, la academia y la sociedad identifiquen y promuevan esquemas para proyectos de GD que permitan superar las barreras del tipo financiero que inhiben su desarrollo.
Por otro lado, el Programa Especial para la Transición Energética (PETE) estableció entre otros objetivos el de expandir y modernizar la infraestructura e incrementar la GD y el Almacenamiento de Energía. En este sentido, el PETE estableció como meta el incremento en la capacidad instalada de proyectos de generación limpia distribuida para 2018 de 527 MW.
La instalación de centrales eléctricas de GD en México ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos cinco años, llegando a 692 MW de capacidad instalada en 2018, utilizando tecnología solar fotovoltaica en el 99.4% de las instalaciones, por lo que el acceso a un techo resulta indispensable (Ver
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el modelo de contrato con el Suministrador de Servicios Básicos y su metodología de contraprestación aplicable a la Generación Distribuida Colectiva.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Con respecto a la GD, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha emitido las Disposiciones Administrativas de Carácter General que incluyen los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida publicadas en el DOF el 7 de marzo de 2017 (Disposiciones de GD). En el Anexo I de estas Disposiciones se establece que el desarrollo del régimen de contraprestación de medición neta, es aplicable para una Central Eléctrica y un Centro de Carga, ambos compartiendo un mismo Punto de interconexión a las Redes Generales de Distribución, mientras que para el uso del régimen de contraprestación de manera colectiva, se realizará la modificación o actualización de estas Disposiciones o la emisión de los instrumentos regulatorios necesarios que para tal efecto emita la CRE. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna significaría un freno en los esfuerzos realizados en el sector eléctrico a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de Transición Energética (LTE) para promover el mercado de la GD, el cual ha mostrado una gran aceptación por parte de la población, ya que, al término de 2018 se contaba con 94,893 contratos de GD a nivel nacional, de los cuales en el 99.4% se utiliza como tecnología de generación de energía eléctrica, la fotovoltaica, debido principalmente a su madurez, la baja complejidad de la instalación y el abundante recurso solar con el que se cuenta en todo el territorio nacional. La capacidad total instalada en estos contratos es de 692 MW. Esto representa un aumento importante, considerando que cinco años antes, en 2012, se contaba con solo 1,986 contratos que representaban una capacidad instalada de 14.85 MW. En este sentido, se estima que con la emisión de esta regulación, se continúe con esta tendencia de crecimiento considerando que el marco legal actual para la industria eléctrica, permite a los generadores exentos realizar actividades de comercialización de energía eléctrica, a través de un Suministrador, además de que contarán con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las RGD, para lo cual el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional considerará la expansión y modernización de las RGD que se requieran para interconectar la GD. Esta información es pública y se puede consultar en el micrositio de la CRE dedicado a la GD [https://www.gob.mx/cre/documentos/pequena-y-mediana-escala]. No emitir regulación alguna no brindaría ningún beneficio para la población o el sector eléctrico en general, debido a que no se modificarían las condiciones bajo las cuales la población puede hacer uso de la Generación Distribuida; de igual forma, no se generaría ningún costo. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación
La LIE establece que la Generación Exenta puede recibir un pago por la energía inyectada a las redes del Sistema Eléctrico Nacional por dos formas: a través de los esquemas de contraprestación en el Suministro Básico o bien, vendiendo la energía eléctrica generada directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) siendo representado por un Suministrador que sea Participante del Mercado. En este sentido, el Suministrador de Servicios Básicos solo podrá otorgar una contraprestación a los Generadores Exentos bajo los esquemas de contraprestación que emita la CRE, por lo que en el Mercado Eléctrico Mayorista no se prevén esquemas de autorregulación en este aspecto.
El uso de un esquema de autorregulación resultaría en beneficios variables, en el entendido que cada usuario podría pactar con su Suministrador de Servicios Básicos, sus propias condiciones de pago para la compraventa de la energía generada por una Central Eléctrica de GD; en 2018 se superaron los 43 millones de usuarios de suministro básico (Ver |
El Acuerdo por el que se emite el modelo de contrato con el Suministrador de Servicios Básicos y su metodología de contraprestación aplicable a la GD colectiva permite atender la problemática señalada debido a que, con el esquema de contraprestación colectivo, se permite el acceso a energía eléctrica proveniente de GD para un mayor número de usuarios que no cuentan necesariamente con el espacio físico para la instalación de equipos de generación como los paneles fotovoltaicos.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Establecen requisitos La regulación establece ciertos requisitos que deben cumplirse para poder utilizar el esquema colectivo que se propone. Ver tabla contenida en el archivo "AIR GD Colectiva 23.05.2019.docx" | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones La regulación establece ciertas obligaciones que deben atenderse al utilizar el esquema colectivo que se propone. Ver tabla contenida en el archivo "AIR GD Colectiva 23.05.2019.docx" |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Con el esquema Colectivo propuesto se posibilita el desarrollo de nuevas actividades económicas, como la venta de energía eléctrica a dos o más Centros de Carga que no necesariamente pertenecen a la misma persona que genera la energía, es decir, adicionalmente al servicio prestado por un Suministrador de Servicios Básicos, los usuarios de energía eléctrica a nivel residencial, así como micro,pequeñas y medianas empresas podrán tener una opción para adquirir la energía eléctrica que permita satisfacer sus necesidades, a través de una Central Eléctrica que genere dicha energía sin tener la obligación de ser propietarios de dicha Central Eléctrica. Asimismo, el esquema Colectivo permite potencializar las actividades que hasta la fecha han venido realizando los Generadores Exentos mediante los regímenes de contraprestación asociados a la GD, como la medición neta (Net Metering), facturación neta (Net Billing) y la venta total de energía. Por lo anterior, el esquema propuesto en la presente regulación permitirá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector y proteger los intereses de los usuarios. Resaltan tres acciones en la regulación propuesta que prevén la competencia: • Convenios entre particulares para beneficiarse de la generación a través de la GD. • Alternativas para el suministro de energía eléctrica para grupos de usuarios de Suministro Básico. • Señales económicas del mercado para que el mercado eléctrico cuente con energía eléctrica consumida localmente. Los mecanismos regulatorios que promueven la competencia pueden observarse en las siguientes secciones del documento: • Sección 2.2. Contrato de Contraprestación Colectivo • Sección 2.3. Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios • Sección 2.4. Regímenes para la contraprestación aplicables al Esquema Colectivo. • Convenios entre particulares: La creación de nuevos modelos de negocio para empresas dedicadas a la GD toda vez que un Generador Exento puede ofrecer una contraprestación a usuarios del Suministro Básico por la energía inyectada a la red por su Central Eléctrica. • Alternativas para el suministro de energía eléctrica: un grupo de usuarios del Suministro Básico interesados en disminuir sus costos de energía eléctrica y abastecer su demanda con energía local, pueden hacer uso de este esquema, aprovechando la economía de escala que representa el que se instale una única Central Eléctrica para dicho grupo de usuarios, en vez de múltiples centrales individuales. • Señales económicas del mercado: una de las alternativas para que el usuario de Suministro Básico reciba la contraprestación antes mencionada, es el régimen de facturación neta, así como el régimen de venta total para la energía asignada al Generador Exento. En estos regímenes, la energía se valúa al Precio Marginal Local, lo que envía una señal económica, para que los Generadores Exentos se instalen en aquellas regiones donde se requiera la instalación de generación local, evitando la generación de Centrales Eléctricas menos eficientes. La actividad económica en torno a la GD ha crecido de manera importante a partir de la emisión de las DACG de GD, tanto en cantidad de usuarios como capacidad de generación de energía eléctrica. Las DACG de GD prevén la emisión de la metodología para la asignación de una contraprestación para el esquema colectivo como una nueva herramienta para que un mercado ya consolidado en México, continúe creciendo. Resulta importante destacar que, este nuevo esquema incrementará la cantidad de usuarios potenciales que pueden beneficiarse de la GD, considerado en la política pública de Generación Distribuida de la Secretaría como uno de los 10 elementos para el desarrollo de la Generación Distribuida. Los usuarios que no pueden optar por instalar una central eléctrica debido a falta de un espacio físico, falta de posibilidad de solicitar un crédito bancario o constante movilidad de su Centro de Carga, lo podrán realizar mediante esta herramienta y abastecerse de manera parcial con Generación Distribuida, reduciendo sus costos de energía eléctrica. Se consideró la posibilidad de que cada Beneficiario contara con un contrato de contraprestación con el Suministrador de Servicios Básicos, lo que resultaría en un incremento a la carga administrativa del Suministrador de Servicios Básicos. Además, se tomó en consideración que los Beneficiarios contarían adicionalmente con un convenio particular con el dueño de la Central Eléctrica, por lo que resulta práctico que sea este quien los represente ante el Suministrador de Servicios Básicos. |
La regulación propuesta no hace distinción en un sector en especial; aquel Usuario de Suministro Básico que cuente con un contrato de suministro vigente podrá estar asociado a una Central Eléctrica de GD y hacer uso del esquema colectivo. En este sentido, el esquema colectivo de GD permitirá que un número mayor de usuarios de suministro básico accedan a los beneficios de generar la energía eléctrica que consumen aun sin contar con el espacio físico suficiente para instalar una Central Eléctrica. Asimismo, el esquema Colectivo que se presenta en la propuesta de regulación permitirá la apertura de nuevos modelos de negocio debido a que, un Generador Exento podrá asignar energía eléctrica de su Central a dos o más usuarios del suministro básico independientemente de su localización geográfica, es decir, un Generador Exento podría instalar una Central Eléctrica de Generación Distribuida en la zona geográfica que cuente con las mejores condiciones y disponibilidad de los recursos, pudiendo asignar la energía eléctrica generada a usuarios que se encuentren en cualquier otra ubicación geográfica del país; en este sentido, dichos usuarios podrían ser del sector doméstico pero también micro y pequeñas empresas y comercios.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Generadores Exentos, Suministradores de Servicios Básicos y Usuarios de Suministro Básico
La emisión del presente Acuerdo se deriva de las Disposiciones de GD con la finalidad de ampliar el alcance de las mismas, en el sentido de que los regímenes de contraprestación establecidos en ellas sean aplicados en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida con dos o más Centros de Carga asociados.
Por ello, las Centrales Eléctricas de GD que manifiesten su voluntad de acceder al esquema Colectivo de GD deberán iniciar su interconexión de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de GD y el Manual de Interconexión, para posteriormente, continuar con la celebración del contrato de contraprestación colectivo objeto de la presente propuesta de regulación.
En este sentido, se observa que, en el cumplimiento de la presente propuesta, se tienen costos de tipo administrativo, los cuales se describen a continuación:
1. Costos por la celebración de uno o más contratos de contraprestación. Para llevar a cabo la aplicación del esquema de Generación Distribuida Colectiva, se requiere que el Generador Exento celebre un contrato de contraprestación con un Suministrador de Servicios Básicos mediante el cual se establezcan los términos y condiciones por la venta de energía y productos asociados de manera colectiva.
A manera de ejemplo, se supone un escenario en el que el 50% de los Contratos de Contraprestación de Generación Distribuida que se firmarán en un año, utilizarán el esquema colectivo, mientras que el otro 50% se mantendrá bajo el esquema individual establecido en las Disposiciones de GD. De acuerdo a las estadísticas y proyecciones publicadas por la CRE (Ver: |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Generadores Exentos, Suministradores de Servicios Básicos y Usuarios de Suministro Básico Con la implementación del esquema de Generación Distribuida Colectiva se prevé que tanto los Generadores Exentos como los usuarios del Suministro Básico y los Suministradores de Servicios Básicos obtengan los beneficios que se describen a continuación: 1. Beneficios por economías de escala. La aplicación del esquema Colectivo, resulta benéfica para el Generador Exento y para los Beneficiarios debido a que se reducen los costos de inversión y solicitudes de financiamiento, en el entendido de que la instalación de una Central Eléctrica tendría un mayor costo si se realiza de manera individual para cada usuario de Suministro Básico contrario a lo que pudiera costar una Central Eléctrica compartida con varios usuarios, aun cuando esta central tuviera que ser de una capacidad de generación mayor. La estimación de este beneficio se realiza tomando como referencia los costos de inversión para una Central Eléctrica de GD de manera individual con respecto a los costos que representarían la instalación de una Central Eléctrica de GD de mayor capacidad, pero para entregar energía eléctrica a un mayor número de usuarios. De acuerdo a los costos que maneja la industria actualmente, un usuario podría ahorrarse en promedio $123,981 pesos por cada sistema fotovoltaico que desee integrar, gracias a las economías de escala. De acuerdo al ejercicio elaborado en los costos, donde se considera que el 50% de los usuarios que instalen Generación Distribuida entrarían al esquema colectivo, se calcula un ahorro por economías de escala de $3,487,078,128.00 pesos. 2. Reducción de aportaciones gubernamentales. Como es sabido, las tarifas eléctricas para el sector residencial, cuentan con una aportación gubernamental como beneficio para los usuarios del suministro Básico, en este sentido, con la aplicación del esquema Colectivo se podrían reducir dichas aportaciones. De acuerdo al Primer Estudio de Beneficios de la Generación Distribuida y la Eficiencia Energética, publicado por la Secretaría de Energía en marzo de 2017 (Ver < https://www.gob.mx/sener/documentos/beneficios-de-la-generacion-limpia-distribuida-y-la-eficiencia-energetica-en-mexico>), el Estado otorga a cada usuario doméstico de suministro básico, $2,200 pesos al año. De acuerdo a nuestro ejemplo utilizado anteriormente sobre 28,126 usuarios siendo beneficiados por el esquema colectivo en el primer año, representaría un ahorro para el Estado de $61,877,200 pesos. Para mayor referencia, los beneficios mencionados se desglosan en la pestaña de “Beneficios” contenida en el archivo de nombre “GDC cálculos y beneficios_23.05.2019.xls” |
Como se puede observar, los costos identificados para la aplicación del Esquema Colectivo se refieren principalmente a cargas administrativas en las que incurren los Beneficiarios, el Generador Exento y el Suministrador de Servicios Básicos, respectivamente; sin embargo, se detectan también beneficios en la reducción de dichos costos administrativos, principalmente en los que incurriría un Usuario del Suministro Básico si quisiera beneficiarse de la GD de manera individual. Adicionalmente, el principal beneficio de la aplicación del Esquema Colectivo se observa en la reducción de los costos de la energía para los Usuarios del Suministro Básico, toda vez que, al asociarse con uno o varios Generadores Exentos, estos usuarios podrán pactar el precio de la energía que consuman, pudiendo tener ahorros de hasta un 10% con respecto a lo que estarían pagando con un Suministrador de Servicios Básicos. Los valores unitarios fueron utilizados en el mismo escenario descrito en la sección de costos, considerando que el esquema colectivo sería utilizado un promedio de 404 veces, estimando los beneficios totales y costos totales de la regulación propuesta. En resumen, se detectan costos en el primer año por $700,949.00 pesos, considerando, además, una reducción en los costos actuales gracias a la flexibilización del trámite para la celebración del Contrato de Contraprestación de $20,403,037.00 pesos. Por su parte, la regulación propuesta presenta durante el primer año, un beneficio de $3,548,955,328.00 pesos, gracias a las economías de escala y el ahorro del Estado a las aportaciones gubernamentales.
El Acuerdo por el que se emite el modelo de contrato con el Suministrador de Servicios Básicos y su metodología de contraprestación aplicable al esquema colectivo de GD colectiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable, en los mismos términos que las Disposiciones de GD al CENACE, los Distribuidores, los Suministradores y los Generadores Exentos que representen centrales eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Al no requerir un permiso de generación ni de comercialización de energía eléctrica por parte de la CRE, los generadores exentos podrán aplicar el modelo de contrato de contraprestación colectivo y los regímenes de contraprestación directamente con sus Beneficiarios y el Suministrador de Servicios Básicos sin necesidad de intervención previa por parte de la CRE. No obstante lo anterior, la CRE tiene la facultad, derivada de la LIE, para fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como de profesionales y técnicos independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida (artículo 70 de la LIE), con lo cual, la CRE dará a conocer a todos los involucrados en el tema, los aspectos relevantes, así como las ventajas y desventajas de la aplicación de cada uno de los esquemas propuestos en el anteproyecto, con la finalidad de que la sociedad en general conozca las oportunidades con las que cuenta al desarrollar un proyecto de GD colectiva que le permita obtener beneficios como son los ahorros en su facturación eléctrica, así como los ingresos que se pudieran dar por la venta, en su caso, de los excedentes de energía generados. Asimismo, las empresas podrán conocer de primera mano las opciones de negocio que se pudieran desarrollar derivado de la implementación de esta regulación.
Toda vez que el presente Acuerdo deriva de las Disposiciones de GD, los resultados de la aplicación de la presente regulación serán monitoreados mediante la entrega semestral, por parte del Distribuidor, de la base de datos y los reportes sobre solicitudes de interconexión, con lo cual, la CRE elaborará una base de datos para el registro estadístico de las centrales eléctricas que hayan aplicado los mecanismos contenidos en el presente Acuerdo, de tal forma que se tenga información relevante de los mismos como son la capacidad de la central (MW), la ubicación de la central (domicilio), tecnología utilizada, energético primario, cantidad de energía generada, régimen de contraprestación asociado a la interconexión, entre otros. En este sentido, como parte de la evaluación de la propuesta regulatoria, se define a la capacidad instalada y el número de contratos celebrados como los principales indicadores que permitirán conocer de manera precisa el crecimiento en la instalación de nuevos proyectos de Generación Distribuida Colectiva.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios CFE Suministrador de Servicios Básicos • Consideraciones mínimas para los convenios particulares entre Beneficiario y Generador Exento. • Medición telemedida para todos los Centros de Carga asociados a la Central Eléctrica. • No emitir la contraprestación vía Aviso-Recibo, ya que este se encuentra saturado de información. • Se cuestiona la problemática con diferentes periodos de facturación. • Se cuestiona quién podrá iniciar una controversia. Ver tabla contenida en el documento denominado "AIR GD colectiva 23.05.2019.docx" | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Recepción de comentarios no solicitados ASOLMEX La ASOLMEX entregó a la CRE en abril de 2018 un documento en el que se desarrolló un análisis costo-beneficio de la Generación Distribuida en México, así como recomendaciones puntuales. Una de las recomendaciones era la existencia de esquemas colectivos, de la cual se mostró la experiencia internacional y los beneficios que brindan este tipo de esquemas. Ver tabla contenida en el documento denominado "AIR GD colectiva 23.05.2019.docx" | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Recepción de comentarios no solicitados ENGIE/ENLIGHT Opinión del particular o grupo interesado No se entregaron propuestas puntuales para integrar a la regulación, el apoyo del particular fue en presentar su experiencia internacional con el desarrollo del programa “Community Solar”, dando a conocer los diferentes modelos de negocio que derivan de este, las consideraciones básicas para ser definidas, experiencia del desarrollo del programa en EE.UU. y Brasil, así como la reacción de los usuarios a este tipo de esquemas. El particular resolvió a la CRE una serie de preguntas respecto a la experiencia internacional de los mismos en el esquema colectivo que han desarrollado. Ver tabla contenida en el documento denominado "AIR GD colectiva 23.05.2019.docx" |
CFE Sumistrador de Servicios Básicos • Se añade una sección en la que se especifica la información mínima que debería de contener el convenio particular entre el Beneficiario y el Generador Exento. • Se añade a la regulación una redacción respecto al periodo de facturación de los Beneficiarios y cómo se les aplicará la contraprestación. • Se especifica en la regulación que únicamente el Generador Exento podrá iniciar una controversia, no así los Beneficiarios. ASOLMEX No se recibieron propuestas puntuales para integrar a la regulación, la información brindada ayudó a resaltar los beneficios del esquema colectivo. ENGIE/ENLIGHT No se recibieron propuestas puntuales para integrar a la regulación, la información brindada ayudó a conocer la experiencia internacional sobre este tipo de esquemas. Ver tabla contenida en el documento denominado "AIR GD colectiva 23.05.2019.docx"