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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver Anexo I. Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como una respuesta al Dictamen Preliminar emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (en adelante, “CONAMER”), a través del oficio número COFEME/18/4728, se adjunta el oficio No. ASEA/UNR/DGR/069/2019 de fecha 14 de febrero del presente, donde se da respuesta a las observaciones emitidas por la CONAMER. Se informa además que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto hicieron los particulares fueron incluidas en el “Anexo XI. MRC-NOM-001-ASEA-2018 CONAMER”. En el marco de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “ASEA o Agencia”), se propone la expedición del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y Determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos” (en adelante, “PROY-NOM-001-ASEA-2018”), el cual tiene como objeto establecer los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Con la entrada en vigor del instrumento jurídico referido se mitiga el riesgo de afectaciones a la salud de las personas e impacto al medio ambiente derivadas de un inadecuado manejo de los residuos generados durante los procesos de producción de hidrocarburos. Por consiguiente, las acciones regulatorias contenidas en la regulación propuesta, generan certeza respecto a la adecuada clasificación de residuos de manejo especial y respecto a la elaboración de apropiados planes de manejo de residuos (tanto peligrosos como de manejo especial), permitiendo la identificación de los puntos de generación y transferencia, y el seguimiento y evaluación de impacto de tales residuos originados al interior del Sector Hidrocarburos.

El Sector Hidrocarburos en México ha experimentado un nuevo dinamismo desde la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; toda vez que a partir de éste, las actividades de exploración, extracción, almacenamiento, transporte, distribución y ventas de primera mano de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, pueden realizarse mediante asignaciones o permisos a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Claro ejemplo de lo anterior es que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto y hasta el 2 de julio de 2018, del total de autorizaciones para perforación de pozos otorgadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el sector privado ya alcanza el 12% de las asignaciones (Fuente: https://www.gob.mx/cnh/documentos/autorizaciones-de-pozos-exploratorios?idiom=es). Sin menoscabo de lo anterior, si bien el objetivo de la Reforma Energética es multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que permitirá poner en producción yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran ociosos por falta de capacidad de ejecución y de tecnología, todo con el fin último de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación; es menester señalar que derivado del desarrollo de las actividades de este sector de la economía y de no existir un marco regulatorio que resulte eficiente en mitigar los efectos negativos de la producción de energías fósiles, se da la pauta para la implementación de técnicas de producción que generen volúmenes indiscriminados de residuos peligrosos y de manejo especial, mismos que sin una disposición adecuada y acciones enfocadas a su reducción, pueden ocasionar un grave deterioro del medio ambiente y los ecosistemas, así como de la salud de la población. En el documento preparado por la Comisión Europea denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” (Anexo III), se indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos en áreas terrestres (onshore) son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres; mientras que los riesgos e impactos asociados a la producción costa afuera (offshore) son: afectaciones a la biodiversidad marina y deterioro en la calidad del agua de los océanos. Adicionalmente, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) estima que, por cada 100 trabajadores expuestos a vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, al menos 2 pueden enfermar de cáncer; por esto, todas las acciones de limpieza propuestas incluyen requerimientos de controles institucionales para prevenir la exposición a aguas o vapores contaminantes (ver Anexo IV. EPA Proposes Cleanup Plan for Contaminated Ground Water”). Por todo lo anterior, la gestión integral de residuos es, sin duda, una actividad prioritaria en el Sector Hidrocarburos, dados los efectos que éstos pueden tener en la seguridad laboral, la salud de la población, y la conservación y preservación de los ecosistemas, ocasionando costos adicionales a la sociedad por concepto de pérdida de vidas, servicios de salud y remediación de ecosistemas afectados. En este sentido, esta actividad suele basarse en principios internacionalmente aceptados, como son la jerarquía de manejo de residuos. En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización [Nota 1] y la gestión integral de los Residuos Peligrosos, de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; asimismo, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. A su vez, el Reglamento de este ordenamiento legal, establece que la autoridad publicará Normas Oficiales Mexicanas que contendrán: a) los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a Plan de Manejo, b) los criterios para la elaboración de los listados, c) los listados de los residuos sujetos a Planes de Manejo, d) los criterios que se tomarán en cuenta para la inclusión y exclusión de residuos en los listados, e) el tipo de Plan de Manejo, atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes y f) los elementos y procedimientos que deberán tomarse en consideración en la elaboración e implementación de los Planes de Manejo correspondientes. En este orden de ideas, es preciso mencionar que si bien, dentro del marco normativo vigente del país se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo; dicha norma dejó de ser aplicable a los Residuos de Manejo Especial que se generan en las actividades del Sector Hidrocarburos, con motivo de la Reforma Energética y toda vez que las atribuciones fueron conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuya Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece en su artículo 1º que la ASEA tiene por objeto, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos a través, entre otros aspectos, del control integral de los residuos. Es importante señalar que, de acuerdo con el Informe de Sustentabilidad 2017 (Anexo V) de Petróleos Mexicanos (Pemex), se cuantificó que el inventario final de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos, a diciembre de 2017 ascendió a 20.2 mil toneladas (Gráfica 1). Si bien el inventario final a 2017 muestra una reducción de residuos peligrosos de PEMEX en inventario, de acuerdo a la información publicada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la generación de residuos peligrosos en los procesos de producción de hidrocarburos de PEMEX muestra un repunte en 2017 (último año disponible) con una generación de 114.9 mil toneladas, superior en 118% respecto a los residuos generados en 2016 (véase http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D2_INDUSTRI02_04&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*). Grafica 1. Inventario Final de Residuos (miles de toneladas) En virtud de lo anterior, del Informe de Sustentabilidad 2017 de PEMEX se advierte que, al cierre de 2017, el inventario final de residuos peligrosos alcanzó la cifra de 20.2 mil toneladas, lo cual implica una caída de alrededor del 50% respecto a 2016, sin embargo, dicha caída se explica por la canalización de una gran parte de los residuos hacía contenedores para disposición final y/o residuos valorizados (en 2017, la disposición total de residuos peligrosos alcanzó las 139.1 mil de toneladas). Al respecto, cabe destacar que se carece de información sobre el porcentaje de los residuos peligrosos generados en PEMEX durante 2017 que fueron confinados de forma final (disposición final -Nota 2) y la proporción que fue “valorizada”, no obstante, con base en información de 2013 [Nota 3] es posible inferir que la gran parte de los residuos peligrosos que se generaron tuvieron como destino la disposición final. De lo expuesto, es posible afirmar que la generación de residuos peligros y su adecuado manejo para minimizar su impacto y maximizar su aprovechamiento o valorización representa una problemática que debe ser atendida con los instrumentos normativos correspondientes, tal es el caso de la regulación propuesta. Ello muestra especial relevancia ante el constante y necesario funcionamiento de las actividades del Sector Hidrocarburos para la economía y la entrada de nuevos agentes económicos a este mercado. Esto implica, la imperiosa exigencia de contar con una Norma Oficial Mexicana definitiva, como la propuesta, a efecto de que los Agentes Regulados cuenten con las especificaciones técnicas y administrativas que les permitan diferenciar adecuadamente los residuos peligrosos y de manejo especial, para posteriormente apegarse a un procedimiento homogéneo aplicable a todas las empresas del Sector Hidrocarburos, concerniente a los elementos que deben contener los respectivos Planes de Manejo, los cuales evitarán daños inminentes al medio ambiente y a la salud de la población. Asimismo, cabe destacar que con la emisión de la regulación propuesta en su carácter definitivo, se coadyuva con lo establecido en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2017-2018, particularmente con lo establecido en la Estrategia 3.2 (Fortalecer la separación de residuos sólidos urbanos y la segregación de las corrientes de residuos peligrosos para su máximo aprovechamiento o valorización), línea de acción 3.2.4 (Promover mediante registro de planes de manejo la segregación de corrientes de residuos peligrosos favoreciendo su valorización y manejo ambientalmente adecuado); y en la Estrategia 3.5 (Promover la integración de nuevos operadores petroleros al Programa de Gestión Integral de Residuos de la Industria Petrolera, que actualmente gestiona PEMEX), línea de acción 3.5.2 (Fomentar la formulación y presentación de los planes de manejo de los residuos peligrosos de la industria petrolera). Bajo este contexto resulta oportuno analizar los riesgos que se derivan por el manejo de los residuos en el Sector Hidrocarburos, en el entendido de que el inadecuado manejo de ellos incrementa la probabilidad de que se presenten eventos que pongan en riesgo a la población, la infraestructura y el medio ambiente. En consecuencia, mediante este análisis es posible diferenciar la población o grupo en peligro, tomar la decisión de la acción a tomar ante la dimensión del riesgo y, en su caso, establecer las acciones regulatorias que permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto de los daños. El análisis o evaluación de un riesgo implica la estimación de la frecuencia de un incidente, así como su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de las consecuencias, conforme lo establece la matriz de riesgos presentada a continuación: Esquema Matriz de riesgos [Nota 4] En esta dirección cabe retomar y resaltar que la creciente generación de residuos contribuye a la degradación ambiental, la contaminación del aire, el agua y los suelos, y la emisión de los gases de efecto invernadero, elementos que en su conjunto contribuyen al cambio climático. De acuerdo al Informe de la Situación del Medio Ambiente 2015, emitido por la Semarnat, entre 2003 y 2014, los costos de degradación causada por residuos fueron los segundos que presentaron el mayor crecimiento en el periodo señalado, hecho que adquiere suma importancia si se considera que la generación y gestión de los residuos no sólo tiene efectos ambientales y de salud pública, sino además tiene consecuencias en el uso de los recursos, es decir, la gestión integral de los residuos, además de incidir en la reducción de recursos a disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Es posible advertir daños al medio ambiente por contaminación del suelo y aire [Nota 5] derivados de los residuos, daños que se potencializan cuando éstos no disponen de un Plan de Manejo que contribuya a su adecuado manejo, disposición y seguimiento. El petróleo y sus derivados, ya sea por derrames o por contención de residuos, tiene importantes efectos adversos sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, toda vez que ejercen un impacto directo sobre las poblaciones de microorganismos existentes en el mismo y éstas, a su vez, sobre los procesos de la asimilación y reciclado de nutrientes dentro de los ciclos biogeoquímicos de los suelos [Nota 6]. Tratándose de residuos peligrosos, además de la contaminación del suelo y aire, debe sumarse otro tipo de riesgos, como la posibilidad de incendios o generación de vapores tóxicos y dañinos principalmente para la salud humana, en este contexto, cabe mencionar que el tratamiento adecuado de los residuos peligrosos generados en la industria petrolera reduce su toxicidad y/o volumen antes de su canalización a disposición final. En 2017, Pemex reportó que al menos 146 millones de pesos del presupuesto de ese año serían canalizados a la remediación de las presas construidas para contener los residuos de las actividades de exploración y producción, de esta forma se tiene un referente económico del impacto ambiental, tan sólo de la contención de los residuos generados en actividades del Sector Hidrocarburos. Otros datos que ponen de manifiesto el riesgo ambiental latente por el inadecuado manejo de los residuos en el Sector Hidrocarburos son las contingencias ambientales presentadas en ciudades con grandes instalaciones del sector, como en Salamanca, Guanajuato en donde se localiza una de las Refinerías del país y en la que durante 2016 se presentaron seis contingencias ambientales, siendo que al menos en una de ellas, la causa fue la quema de residuos. Respecto a los daños a la salud generados por los residuos que generan las actividades del Sector Hidrocarburos, los datos y estudios para una cuantificación precisa y puntal son escasos a nivel mundial y más aún para el ámbito nacional. No obstante, es posible tomar como un referente la información de la Agencia de Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades de Estados Unidos [Nota 7], que señala que en municipios donde se localizan 593 sitios contaminados con residuos peligrosos, se presentó una mayor incidencia de cáncer en comparación con otros municipios con sitios no contaminados con residuos peligrosos. Asimismo, el estudio señala qué problemas de salud han estado relacionados con la exposición a químicos peligrosos, tales como: las alteraciones genéticas, alteraciones inmunológicas, daños renal y hepático, problemas neurológicos, y enfermedades respiratorias y del pulmón. El estudio también concluye que se estima que el promedio de personas en alto riesgo por la exposición a residuos es de 3,325 por sitio contaminado. Otro referente, ya mencionado previamente, es el de la EPA (Anexo IV), el cual estima que, por cada 100 trabajadores expuestos a vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, al menos 2 pueden enfermar de cáncer. Por lo expuesto, es posible estimar que el riesgo asociado al inadecuado manejo de los residuos del Sector Hidrocarburos es “Alto” o “Serio”, estimándose una probabilidad de ocurrencia en un rango “D” y un nivel III en cuanto a severidad de las consecuencias. Lo anterior debido a que la información recabada permite afirmar que el inadecuado manejo de residuos implica que al menos una vez en 25 años se presente una contingencia ambiental y/o daños inaceptables a una superficie terrestre considerable, contribuyendo de manera significativa a la degradación del medio ambiente y ello a su vez con efectos adversos en la salud de las personas. Matriz de riesgos En este contexto, debe considerarse que la administración de riesgos comprende básicamente las siguientes etapas: 1) Evitar, prevenir y reducir riesgos (misma que consiste en disminuir la probabilidad y el impacto de un evento con un riesgo considerable); 2) Aceptar los riesgos (que implica mantener el riesgo de que lago suceda); y 3) Transferir riesgos (etapa que implica buscar un tercero que acepte el riesgo a cambio de alguna compensación). A partir de estas etapas y del cuadrante donde se estime el riesgo en la matriz de riesgos se debe decidir si no se implementa la regulación, aceptando los riesgos o transfiriendo los riesgos o se promueve el establecimiento de la regulación con acciones encaminadas a evitar, prevenir y reducir el riesgo. En este sentido y debido a que el riesgo se localiza en el cuadrante superior derecho de la matriz, las acciones que deben tomarse se deben enfocar a evitar, prevenir y reducir el riesgo, en razón de que su severidad los hace demasiado peligrosos como para aceptar la probabilidad de que ocurran. Es importante mencionar que en toda propuesta regulatoria es importante ceñirse a la metodología propuesta por la OCDE, misma que plantea un esquema por etapas para el diseño de una regulación, misma que se resumen de manera general de la siguiente forma: Diagrama de Etapas para el diseño de una regulación, OCDE Es posible observar que el criterio basado en riesgos es el fundamento de una política de Estado que busca maximizar el bienestar social y para lograrlo, el Agente Regulador, una vez documentado cualitativamente y cuantitativamente, prioriza y selecciona riesgos. Del mismo modo el criterio basado en riesgos involucra consideraciones respecto al beneficio y costo de la regulación en desarrollo, así como de las opciones posibles, buscando lo más eficiente para la sociedad, implementando medidas en las que el beneficio neto sea positivo, es decir, en el cual los costos que no resulten desproporcionalmente onerosos en comparación con los beneficios sociales. Derivado de lo expuesto y dada la alta severidad de los riesgos anteriormente referidos, se justifica la emisión del anteproyecto que pretende coadyuvar a minimizar la generación de residuos y maximizar su valorización, dando un manejo integral a los mismos, restándoles toxicidad para la prevención de daños a la población y al medio ambiente, ello, mediante la implementación de acciones regulatorias contenidas en la regulación propuesta que da origen al presente AIR, y de esa forma mitigar los riesgos que implican alta severidad de consecuencias y disminuyendo su probabilidad de ocurrencia. En otro orden de ideas, es preciso señalar que la problemática antes expuesta fue atendida como situación de emergencia, y en consecuencia, en apego al artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), fue emitida la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos” (publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2017”). La vigencia máxima del referido ordenamiento fue de seis meses (terminó su vigencia el 30 de abril de 2018), con una prórroga que se publicó en el DOF el 18 de abril de 2018, terminando su vigencia el 18 de octubre de 2018. De lo anterior se desprende que es imperante emitir la Norma Oficial Mexicana definitiva que evite un vacío regulatorio y que garantice la salud de las personas y la protección del medio ambiente a partir del correcto manejo de los residuos generados en el sector. De esta forma, a través de la emisión de la regulación propuesta, se espera contar un marco jurídico concluyente sobre los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, determinar cuáles residuos están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, que dé certeza jurídica a los grandes generadores de residuos provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos. Asimismo, con la emisión de la Norma Oficial Mexicana propuesta (con carácter de NOM definitiva) se espera una disminución de la carga sobre los recursos naturales y contribuir a reducir el costo en el que incurre el Estado para remediar el daño o deterioro ambiental. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2015 los costos por agotamiento de los recursos naturales alcanzaron un monto de 907,473 millones de pesos; de los cuales, 88,402 millones de pesos corresponden al costo por degradación del suelo, 57,403 millones a contaminación del agua y 577,698 millones a contaminación atmosférica. Asimismo, el INEGI reporta que en ese año el gasto de protección y remediación de suelo, así como aguas subterráneas y superficiales, resultó en la cantidad de 1,645.7 millones de pesos, 10,957.6 millones de pesos para la gestión de residuos y 27,521.9 millones de pesos para la protección del aire-ambiente y clima. En tal sentido y a efecto de atender la problemática que se presenta para controlar la integridad del medio ambiente y preservar la salud e integridad física de la población sujeta a riesgo, la ASEA, remite a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y Determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, con el presente Análisis de Impacto Regulatorio. Nota 1: La valorización de residuos es un proceso de transformación de la identidad del residuo como tal, de manera que este pueda tener una nueva utilidad al sustituir la función de otros materiales destinados a otro producto o proceso. De esta forma adquiere un nuevo valor económico, lo cual disminuye su impacto sobre el medio ambiente, abarata los insumos, contribuye al desarrollo económico y crea nuevas fuentes de empleo. Nota 2: Disposición final de residuos. Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. Definición obtenida de Glosario de términos de la Semarnat (Disponible en http://aplicaciones.semarnat.gob.mx/estadisticas/compendio2010/10.100.13.5_8080/ibi_apps/WFServlet5c54.html) Nota 3: Informe de Sustentabilidad 2013 de Petróleos Mexicanos (Pemex) (Anexo VI). Nota 4: Secretaría de Gobernación. Guía Básica para Elaboración de Atlas Estatales y Municipales de Peligros y Riesgos. Nota 5: Las afectaciones al aire pueden ser ocasionadas por los gases que se generan de los propios residuos o por quema de residuos. Nota 6: Vázquez-Luna, M., “Impacto del petróleo crudo en suelo sobre la microbiota de vida libre fijadora de nitrógeno”, 2011. Nota 7: Agency for Toxic Substances and Disease Registry. Biennial report 1989 and 1990. Atlanta: ATSDR, US Department of Health and Human Services, 1991.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen disposiciones jurídicas vigentes aplicables al manejo de residuos y a la problemática planteada, destacando las siguientes. • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003). En esta ley se establece la obligación de disponer de un Plan de Manejo para los residuos peligrosos enlistados en su artículo 31, entre los cuales se encuentran algunos generados en los procesos productivos del Sector Hidrocarburos, asimismo; en artículo 46 se establece que los grandes generadores de residuos están obligados a registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; en el artículo 20 se establece que la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Semarnat. De lo anterior, es posible afirmar que esta ley es muy general para atender la problemática planteada, pues en ésta no se establecen los elementos mínimos necesarios para dar efectividad a los Planes de Manejo de residuos, ni tampoco los criterios de clasificación de los residuos de manejo especial sujetos a Plan de Manejo. • Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006). En este reglamento se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas oficiales mexicanas para la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a planes de manejo, mismas que establecerán los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a plan de manejo; los criterios para la elaboración de los listados; y los listados de los residuos sujetos a planes de manejo, entre otros. Asimismo, se establece el procedimiento ordinario para el registro e incorporación de los Planes de Manejo de residuos peligrosos. De esta forma, el reglamento es muy general para atender la problemática planteada, pues en ésta no se establecen los criterios de clasificación de los residuos de manejo especial sujetos a Plan de Manejo, ni los elementos que requieren los Planes de Manejo de los residuos generados en el Sector Hidrocarburos. • Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013). Esta norma, como su denominación lo indica, establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo. Al respecto cabe señalar que dicha norma dejó de ser aplicable a los Residuos de Manejo Especial que se generan en las actividades del Sector Hidrocarburos, con motivo de la Reforma Energética y toda vez que, atribuciones tales como el control integral de los residuos, le fueron conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuya Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. • Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2018). Estas disposiciones establecen los lineamientos que deberán cumplir los Agentes Regulados y Prestadores de Servicios involucrados en la gestión integral de los residuos de manejo especial (RME) del Sector Hidrocarburos, tales como: los requisitos para registro como generador de RME, los requisitos generales para el registro del Plan de Manejo de RME, los requerimientos para la autorización de recolección, transporte, acopio, reutilización, reciclaje o co-procesamiento, prestación de servicios de tratamiento y disposición final de los RME. De esta forma, aunque se trata de una regulación que confiere varios elementos para el adecuado manejo de los RME, en ésta no se establecen los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. • Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los Residuos Peligrosos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006). Esta norma, como su denominación lo indica, establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los Residuos Peligrosos. Es preciso mencionar que esta norma es tomada como referencia en la regulación propuesta, pues con base en ella se define uno de los criterios para considerar (de forma excluyente) a un desecho como RME. En esta norma no se establecen los elementos que debe contener un Plan de Manejo de residuos generados en el Sector Hidrocarburos. Por lo expuesto queda de manifiesto que las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto son insuficientes para cumplir con los objetivos y la coadyuvancia a la solución de dicha problemática, por lo cual es posible afirmar que la emisión de la regulación propuesta es necesaria.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación que mitigue los riesgos asociados al manejo de residuos peligrosos y de manejo especial, los Agentes Regulados tomarán decisiones de acuerdo a sus propios intereses y recursos, las cuales podrían ser diferentes a las soluciones óptimas desde el punto de vista social, creando un vacío legal, que deje vulnerable a la salud humana y al medio ambiente que se tutelan en la regulación propuesta, es decir, al no existir normatividad en la materia, no se podrá conseguir la eficiencia requerida a efecto de garantizar la correcta clasificación y manejo de residuos peligrosos y de manejo especial generados en el Sector Hidrocarburos. Por lo expuesto, es que la alternativa de no emitir regulación alguna no es viable, toda vez que la Agencia no podría prevenir las externalidades negativas que conlleva el inadecuado manejo de los residuos peligrosos y de manejo especial siendo estos un peligro inminente para la salud humana y el medio ambiente.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En el presente esquema, los agentes económicos que llevan a cabo actividades en el Sector Hidrocarburos que sean considerados grandes generadores de residuos peligrosos y de manejo especial conforme al presente anteproyecto dentro del territorio nacional, serían responsables de emitir su marco autoregulatorio, el cual estaría integrado por especificaciones y procedimientos de seguimiento y evaluación que los propios agentes económicos consideren adecuadas a sus necesidades técnicas y económicas. Sin embargo, la presente alternativa conllevaría a instrumentos que podrían, no cumplir con los estándares mínimos para la adecuada clasificación y manejo de residuos peligrosos y especiales generados en las diferentes etapas del proyecto y funcionamiento, aunado a la heterogeneidad que prevalecería en los diferentes esquemas autonormativos. Desde esta perspectiva, los esquemas de autorregulación no son factibles por las externalidades que conlleva el riesgo a la salud humana y al medio ambiente.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los esquemas de regulación voluntaria dejan en poder de los Agentes Regulados la decisión de usar o no los instrumentos jurídicos existentes, en ese sentido, esta alternativa no resolvería la problemática planteada al inicio del presente Análisis de Impacto Regulatorio, en razón de que el adecuado manejo y clasificación de los residuos peligrosos y especiales generados en Sector Hidrocarburos no puede estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario (como por ejemplo una Norma Mexicana -NMX-). La emisión de esquemas de estas características implicaría un riesgo creciente para la salud humana y el medio ambiente, toda vez que el inadecuado procesamiento de los desechos generados en actividades del sector mencionado puede dañar de forma importante la salud humana a partir de los daños al suelo, mantos acuíferos, cuerpos de agua y a la calidad del aire. Por ende, esta opción regulatoria no resulta factible para resolver a cabalidad la problemática planteada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Considerando que los incentivos económicos sirven para lograr un cambio de comportamiento de los Agentes Regulados a partir de estímulos en función de capacidad económica y/o cumplimiento con determinada normativa, entonces, esta alternativa no se considera viable y óptima para atender los objetivos y los problemas que pretende atender la regulación propuesta. Lo anterior se debe a que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio no se relaciona con la capacidad económica de los grandes generadores de residuos peligrosos y de manejo especial (ni debe estar sujeto a la discrecionalidad de su cumplimiento en favor de un incentivo), toda vez que su objetivo es garantizar la adecuada clasificación y manejo de los citados residuos y con ello la mitigación del riesgo en favor de la salud humana y protección al medio ambiente. Bajo los argumentos anteriores, no se considera que la vía regulatoria para atender los problemas planteados sea la de esquemas de incentivos económicos.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La alternativa de implementar otro tipo de regulación, distinto a una norma oficial mexicana, esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios o incentivos económicos, pero equiparable a un Reglamento o Ley fue analizado, no obstante, se concluyó que no era factible ni conveniente para solucionar los problemas planteados, pues el ámbito de éstos debe ser general y no con el grado de especificidad como el que plantea la regulación propuesta y que permitirá llevar a cabo un adecuado procesamiento de los residuos generados en el Sector Hidrocarburos, a partir de elementos precisos que se señala deberá contener un Plan de manejo, entre otros.

La naturaleza obligatoria que tiene la Norma Oficial Mexicana propuesta se constituye como la mejor alternativa para atender los problemas y objetivos planteados, porque ésta se constituirá como el referente normativo minimo y obligatorio que defina los criterios de clasificación de los residuos (peligrosos y de manejo especial) y los elementos básicos que deberá contener el Plan de manejo de tales residuos, mismos que ciertamente permitirán la identificación de los puntos de generación y transferencia, y el seguimiento y evaluación de impacto de los tales residuos generados al interior del Sector Hidrocarburos. Aspectos que, finalmente, coadyuvarán a la protección del medio ambiente y prevencion de enfermedades, principalmente en las zonas aledañas a las instalaciones petroleras y demás que conforman el Sector Hidrocarburos, siendo que es obligación del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.

El manejo de residuos peligrosos y especiales generados en el Sector Hidrocarburos, constituye una problemática que ha sido materia de estudio en diferentes regiones alrededor del mundo, la cual ha tratado de ser atendida mediante diversos programas, normativas y regulaciones. A partir de la revisión de la normatividad internacional respecto a la clasificación y manejo de residuos que se generan en las diversas etapas de las actividades del Sector Hidrocarburos, es posible destacar lo siguiente: Estados Unidos de América: La Ley de Conservación de Recursos y Recuperación de Recursos es la principal ley federal de los Estados Unidos que rige el manejo de los desechos sólidos y desechos peligrosos. Dentro de dicha ley se establecen líneas generales de acción para los primeros tipos de residuos, estableciéndose que la vigilancia de su manejo es responsabilidad de los Estados, mientras que, para los residuos peligrosos, esa ley establece un sistema complejo diseñado para el manejo de este tipo de desechos, desde su generación y transporte hasta su disposición final. La reglamentación de la RCRA (por sus siglas en inglés: The Resource Conservation and Recovery Act), se encuentra dada por los códigos de regulaciones Federales (CFR, Code of Federal Regulations, Titulo 40, partes 239-282). Dentro de estas regulaciones, destaca el CFR.40.261 por establecer la caracterización y lista de residuos peligrosos, entre los cuales se identifica a lodos aquellos residuos de refinación primaria y secundaria de petróleo. Mientras que el CFR.40.262 establece una serie de disposiciones aplicables a los generadores de residuos peligrosos, tales como entregar a la EPA (United States Environmental Protection Agency), un reporte bianual cuando los residuos sean enviados fuera del sitio en que fueron generados, incluyendo en dicho reporte aspectos tales como nombre, dirección y número de identificación EPA del generador, el año calendario que cubre, el nombre y el número de identificación de la EPA de cada transportador utilizado; descripción y codificación de los residuos enviados fuera del sitio. Colombia: El Decreto 4741 de 2005 de este país sudamericano reglamenta parcialmente la prevención o manejo los residuos o desechos generados en el marco de la gestión integral, donde señala la obligatoriedad de la clasificación y el manejo de los mismos en diversos anexos. Este decreto exige elaborar un plan de gestión integral de los residuos peligrosos, el cual deberá documentar el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Además, es obligatorio contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación, y conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco años. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental. Además, este país cuenta con la Ley 09 desde 1979, en el cual se contemplan las disposiciones generales para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos, y en su artículo 31, establece que es responsabilidad del generador de desechos con características especiales, la recolección, el transporte y la disposición final de este tipo de residuos. Argentina: En este país, la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están sujetos a las disposiciones de la Ley 24.051 “Residuos Peligrosos”, regulación que establece el listado de residuos que serán considerados peligrosos, y aquellos que, aunque no estén en la lista, pero posean alguna característica del anexo II de la mencionada ley, serán considerados peligrosos. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Para la inscripción en dicho registro se deben cumplir una serie de requisitos, como la presentación de una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente: datos identificatorios; características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen, cantidad anual, método y lugar de tratamiento y/o disposición final; así mismo la descripción de procesos generadores de residuos peligrosos con el método de evaluación, procedimiento de extracción y método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación. Esos datos deben ser actualizados en forma anual. En este país también se dispone de la Ley No. 11.720 “Residuos Especiales”, la cual tiene como finalidad reducir la cantidad generada de residuos especiales y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental. Asimismo, establece una categoría de los residuos especiales, entre ellos, los residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Chile: El decreto 148/03 que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” establece las directrices que tienen que seguir los generadores de residuos en el país, entre las obligaciones fijadas se encuentra la presentación ante la autoridad sanitaria de su plan de manejo, el cual debe privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y que se debe contemplar al menos los siguientes aspectos: Descripción de las actividades; Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual; Análisis de alternativas de minimización; Plan de Contingencias; Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y Sistema de registro de los residuos. Además, en el Articulo 78 se establece que el interesado deberá presentar un proyecto específico que asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población, donde la Autoridad Sanitaria podrá fijar las restricciones de uso que prevalecerán en estos suelos, así como los procedimientos de monitoreo y mantenimiento a que dichos sitios deberán ser sometidos. El sistema propuesto deberá contar con un plan de operaciones incluyendo todos los controles necesarios para evitar la dispersión o migración de contaminantes a través del suelo. Unión Europea: La Comunidad Europea cuenta con la Directiva 2008/98/CE, para la gestión de residuos, la cual proporciona un conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido de sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Asimismo, esta directiva establece la lista y codificación de los residuos, lo cual permite dar orden a la clasificación de los residuos, destacando que, en esa lista, los residuos provenientes de la refinación de petróleo, purificación del gas natural y el tratamiento pilórico del carbón cuentan con un capítulo y código especial (05). En su Artículo 28 señala los lineamientos de los planes de gestión de residuos, los cuales deberán incluir, en la forma apropiada y teniendo en cuenta el nivel geográfico y la cobertura del área de planificación, al menos los elementos siguientes: a) el tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos; b) principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión. Mozambique. Este país africano dispone de un marco jurídico que regula el manejo de los residuos y la existencia de planes de manejo de éstos. En particular para el caso del manejo de residuos en la industria petrolera destaca el Decreto 18/2004 Environmental Regulations, the Petrolum Law No. 3/2001 y el Decreto No.24/2004 Petroleum Regulations, sobre los cuales se fundamenta la exigencia de contar con un Plan de Manejo de Residuos, el cual debe contener el nombre del residuo, su clasificación (peligroso o no peligroso), origen, cantidad estimada y uso preferente u opciones para su disposición. Se precisa que estos Planes de Manejo se aplican a la gestión de los desechos generados, incluida la perforación, las fases de operación y de desmantelamiento; teniendo como principios básicos lo siguiente (en orden de preferencia: a) reducir la cantidad de residuos generados; b) El re-uso de materiales, siempre que sea viable; c) Reciclaje de residuos; d) Recuperación de materiales provenientes de residuos remanentes; e) Tratamiento de desechos cuando sea posible para restar peligrosidad y permitir su re-uso o reciclaje.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#1

No aplica

Laboral#1

No aplica

Salud humana#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Medio ambiente#1

No aplica

Consumidores o economía#1

No aplica

Seguridad#1

No aplica

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#2
Laboral#2
Salud humana#2
Medio ambiente#2

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Consumidores o economía#2
Seguridad#2
Tipo de riesgo#1

Enfermedades

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Personal que labora en instalaciones del Sector Hidrocarburos que generen residuos peligrosos y residuos de manejo especial, y en general, la población de la República Mexicana.

Acción implementada#1

Establecimiento de los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos (Numeral 5); fijación de los criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo (numeral 6); y regulación de los elementos mínimos para la formulación, presentación y registro de los planes de manejo (Numeral 7). Lo anterior genera certeza jurídica a los Agentes Regulados, al tiempo que se espera tenga un efecto directo en la prevención y control de los residuos que se generan en las instalaciones del Sector Hidrocarburos, garantizando de esta forma la minimización de los efectos adversos en la salud de la población asociados a la exposición de residuos peligrosos y residuos que por sus características requieren manejo especial. Las acciones implementadas pretenden evitar, prevenir y reducir el riesgo identificado (tipificación realizada mediante el análisis de riesgos presentado en la pregunta 2 del presente AIR), toda vez que su severidad los hace demasiado peligrosos como para aceptar la probabilidad de que ocurran, lo cual conlleva a no aceptar una potencial degradación del sistema con consecuencias significativas para el medio ambiente y la salud de las personas.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La generación de residuos en las actividades productivas del Sector Hidrocarburos es inminente, por lo cual es necesario que se regule el manejo de los mismos, mediante el establecimiento de los criterios de clasificación de aquellos que requieran manejo especial, la determinación de cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como estableciendo los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo tanto de Residuos peligrosos como aquellos de manejo especial. De esta forma, con la emisión de la regulación propuesta, se busca procurar la salud del suelo y el aire, mismos que se pueden deteriorar por el incorrecto procesamiento de los residuos y que pueden incidir en la salud de las personas por exposición a un entorno contaminado.

Indicador de impacto#1

Número de registros de Planes de Manejo, así como número de autorizaciones para otorgar servicios relacionados con el Plan de Manejo, tanto de residuos peligrosos como residuos de manejo especial en el Sector Hidrocarburos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

La expectativa a la entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto es una disminución en la frecuencia de casos de enfermedad causados por la exposición a puntos de generación de residuos peligrosos y/o de manejo especial de actividades del Sector Hidrocarburos, debido a que se espera que la elaboración y el seguimiento a los planes de manejo de los residuos mencionados optimizará su procesamiento, minimizándose su generación.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Recursos naturales aledaños a las instalaciones industriales pertenecientes al Sector Hidrocarburos donde se generen residuos peligrosos y de manejo especial que deben sujetarse a Plan de Manejo.

Acción implementada#2

Establecimiento de los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos (Numeral 5); fijación de los criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo (Numeral 6); y regulación de los elementos mínimos para la formulación, presentación y registro de los planes de manejo (Numeral 7). El objetivo de las acciones a implementar a través de la regulación propuesta es garantizar la correcta clasificación de los residuos generados en las actividades productivas del Sector Hidrocarburos y la obligación de contar con un Plan de manejo que permita su máximo su aprovechamiento y la minimización en su generación para disposición final, hechos que evitan la materialización de los riesgos para el medio ambiente, tales como contaminación de mantos acuíferos y de cuerpos de agua, afectación al hábitat y a la biodiversidad de las especies vegetales y animales. Las acciones implementadas pretenden evitar, prevenir y reducir el riesgo identificado (tipificación realizada mediante el análisis de riesgos presentado en la pregunta 2 del presente AIR), toda vez que su severidad los hace demasiado peligrosos como para aceptar la probabilidad de que ocurran, lo cual conlleva a no aceptar una potencial degradación del sistema con consecuencias significativas para el medio ambiente y la salud de las personas.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Los riesgos derivados del inadecuado manejo y tratamiento de los residuos peligrosos y de manejo especial son diversos, comprenden desde afectación de la calidad del aire por los compuestos orgánicos volátiles que generan los residuos, hasta cambios en la composición de los suelos, contaminación de los mantos acuíferos y los cuerpos de agua (ríos, lagos, etc.). En consecuencia, a través de la implementación de la regulación propuesta se busca reducir sustancialmente la presencia de substancias contaminantes en el ambiente, mitigando el impacto negativo en los componentes físicos, químicos, biológicos y seres vivos que se encuentran expuestos a dichos elementos contaminantes.

Indicador de impacto#2

Número de registros de Planes de Manejo, así como número de autorizaciones para otorgar servicios relacionados con el Plan de Manejo, tanto de residuos peligrosos como residuos de manejo especial en el Sector Hidrocarburos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

La expectativa a la entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto es que se contribuirá a mantener la calidad de los recursos naturales aledaños a las instalaciones industriales pertenecientes al Sector Hidrocarburos donde se generen residuos peligrosos y de manejo especial que deben sujetarse a Plan de Manejo, toda vez que los residuos que se generan en el sector en comento pueden ser especialmente tóxicos y cuyo tratamiento inadecuado pueden implicar cambios ambientales severos para la biodiversidad.

No

No

No aplica

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Una vez en la vida del proceso o Plan de Manejo a registrar en cuanto no sea modificado o actualizado. De conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Agentes Regulados que no cuenten con un Plan de Manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la norma, en su carácter de definitiva, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma. Aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la propuesta regulatoria materia de este Análisis de Impacto Regulatorio, las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la Agencia previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se atenderán con base en lo establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación.

Medio de presentación#1

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (Fuente: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-033.pdf)

Requisitos#1

Los descritos en los numerales 7 y 8 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-033 (véase: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-033.pdf).

Población a la que impacta#1

Agentes Regulados que generen residuos peligrosos del Sector Hidrocarburos y sean grandes generadores, o cuando se esté interesado en adherirse a un Plan de Manejo de residuos peligrosos registrado previamente ante la ASEA.

Plazo#1

45 días hábiles.

Justificación#1

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar los requisitos para la elaboración y registro de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, así como adicionar como parte de la fundamentación jurídica al presente anteproyecto de norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo de garantizar que la Agencia cuente con la información documental necesaria para determinar la correcta clasificación y manejo de los residuos peligrosos y con ello generar las externalidades positivas para la salud humana y para el medio ambiente.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

ASEA-00-033

Nombre del trámite#1

Registro de Plan de Manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#1

ASEA-00-033

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Una vez en la vida del proceso o Plan de Manejo a registrar en cuanto no sea modificado o actualizado. De conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Agentes Regulados que no cuenten con un Plan de Manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la norma, en su carácter de definitiva, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma. Aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la propuesta regulatoria materia de este Análisis de Impacto Regulatorio, las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la Agencia previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se atenderán con base en lo establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación.

Medio de presentación#2

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-054.pdf)

Requisitos#2

Los descritos en los numerales 7 y 8 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-054 (véase: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-054.pdf).

Población a la que impacta#2

Agentes Regulados que generen residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos y sean grandes generadores, o cuando se esté interesado en adherirse a un plan de manejo de residuos de manejo especial registrado ante la ASEA.

Plazo#2

60 días hábiles.

Justificación#2

Es necesaria la inclusión más detallada de los contenidos del Plan de manejo de residuos y anexos correspondientes. Además, es necesario la modificación del trámite para adicionar como parte de la fundamentación jurídica al presente anteproyecto de norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo de garantizar que la Agencia cuente con la información documental necesaria para determinar la correcta clasificación y manejo de los residuos peligrosos y de esa forma coadyuvar a mantener un medio ambiente sano en beneficio de la salud de las personas y de los propios ecosistemas.

Ficta#2

Negativo

Homoclave#2

ASEA-00-054

Nombre del trámite#2

Registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos. • Registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#2

ASEA-00-054

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Una vez en la vida del proceso o del Plan de Manejo en cuanto no sea modificado o actualizado nuevamente. De conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Agentes Regulados que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, en caso de realizar cualquier modificación a dicho Plan, deben ajustarse a lo establecido en el numeral 7, en lo que corresponda, así como a lo señalado en el numeral 10 del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Medio de presentación#3

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-011.pdf)

Requisitos#3

Los descritos en los numerales 7.1.7 y 10 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-011 (véase: (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-011.pdf)

Población a la que impacta#3

Agentes Regulados que requieran modificar su plan de manejo de residuos peligrosos, o si en las últimas etapas del proyecto aún no están contempladas dentro del Programa calendarizado de su plan de manejo.

Plazo#3

3 meses.

Justificación#3

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar como parte de la Fundamentación jurídica a la norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo principal de generar certeza jurídica al trámite.

Ficta#3

Negativo

Homoclave#3

ASEA-00-011.

Nombre del trámite#3

Modificación a registros y autorizaciones de residuos peligrosos del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#3

ASEA-00-011.

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Una vez en la vida del proceso o del Plan de Manejo en cuanto no sea modificado o actualizado nuevamente. De conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Agentes Regulados que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, en caso de realizar cualquier modificación a dicho Plan, deben ajustarse a lo establecido en el numeral 7, en lo que corresponda, así como a lo señalado en el numeral 10 del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Medio de presentación#4

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-053.pdf).

Requisitos#4

Los descritos en los numerales 7.1.7 y 8.2 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-011 (véase: (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-053.pdf).

Población a la que impacta#4

Agentes Regulados que requieran modificar su proceso o actividades, registro, autorización, denominación o razón social, nuevos procesos, cambio de materia prima y transferencia de autorizaciones y/o registros de residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos.

Plazo#4

60 días hábiles.

Justificación#4

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar como parte de la Fundamentación jurídica a la norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo principal de generar certeza jurídica al trámite.

Ficta#4

Negativo

Homoclave#4

ASEA-00-053.

Nombre del trámite#4

Modificación a los registros o autorizaciones de residuos de manejo especial para actividades del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#4

ASEA-00-053.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Justificación#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta como norma definitiva garantizará que la gestión de los residuos peligrosos y de manejo especial que se generen al interior del Sector Hidrocarburos se realice de forma adecuada u óptima para reducir sus externalidades negativas para la salud de las personas y el medio ambiente. De esta forma, en caso de incumplimiento, los Agentes Regulados se sujetarán a las sanciones que en el ámbito de sus atribuciones puede ejercer la Agencia, y en este sentido, este desacato a lo dispuesto podría implicar que estos Agentes Regulados no podrían realizar sus actividades ordinarias dentro del Sector Hidrocarburos.

Artículos aplicables#1

Numeral 5 (Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos), Numeral 6 (Criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo) y Numeral 7 (Elementos para la formulación de los planes de manejo).

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre instalaciones del Sector Hidrocarburos que adopten los criterios de clasificación que establece la propuesta regulatoria y dispongan de un plan de manejo con los requisitos y parámetros mínimos establecidos, y con ello se minimice la generación y se maximice la valorización de tales residuos. De acuerdo con lo anterior, aquellos Agentes Regulados que no lleven a cabo las acciones regulatorias que impone la norma propuesta y, por ende, no cumplan con los requisitos y trámites dictados, no podrán desarrollar sus actividades en términos de la LFMN y conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la LASEA. En lo que respecta a los planes de manejo ya registrados ante la Agencia, el Agente Regulado deberá realizar las modificaciones a que haya lugar conforme lo establece el numeral 10 y el artículo transitorio segundo. Las acciones regulatorias que integran la propuesta regulatoria son generales, neutras e impersonales, lo cual evita que se limite la entrada de nuevos competidores, siendo que tales acciones son aplicables a todas las instalaciones del Sector Hidrocarburos en las cuales se generen residuos iguales o mayores a 10 toneladas al año, sean éstas, nuevas o en operación dentro del territorio nacional. Asimismo, la regulación propuesta genera una base de competencia homogénea, toda vez que los oferentes deberán cumplir los mismos requisitos y criterios en el manejo de los residuos, evitando que los agentes económicos tomen ventaja a partir de la reducción de costos por no cumplir con lo establecido en el anteproyecto.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El cumplimiento de los criterios establecidos para clasificar los residuos de manejo especial, los criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo, así como la observancia de los elementos mínimos que debe contener un Plan de manejo de residuos son indispensables para garantizar que los Agentes Regulados llevan a cabo un adecuado procesamiento y seguimiento de los residuos que se generan a partir de sus actividades productivas, para con ello mitigar los riesgos asociados a su manejo inadecuado en términos de contaminación del suelo, agua y aire y el impacto que esta degradación tiene en la salud y seguridad de las personas y en los ecosistemas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron esquemas de autorregulación, medidas de carácter voluntario, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, se concluyó que dichos instrumentos no son pertinentes para atender la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio. En consecuencia, la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, toda vez que, al ser una regulación de observancia obligatoria, permitirá establecer requisitos administrativos para garantizar el adecuado manejo de los residuos que se generan en las actividades del Sector Hidrocarburos, mitigando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en impactos al medio ambiente y por consecuencia daños en la salud de las personas.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo unitario#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Número de años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Agentes económicos#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Anual#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Indique el grupo o industria afectados#1

Grandes Generadores de Residuos (Agentes Regulados) que realizan las actividades definidas en el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos de la regulación propuesta, se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los grandes generadores de Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos a las que se refiere el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y que comprenden la elaboración del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial; la elaboración del programa de actividades y diagramas de flujo de las etapas del proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono) y programa con periodos de tiempo de evaluación y acciones para identificar las mejoras que requiere el Plan de Manejo de Residuos; el costo de tener en plantilla a una persona responsable que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo; el costo del escrito libre que reporte los procedimientos, métodos y técnicas de los procesos de reciclaje de residuos dentro del Plan de Manejo; el pago de derechos por el registro de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos; el pago de derechos por las modificaciones a Registros de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, Registro de Planes de Manejo de Residuos de Manejo Especial y sus modificaciones; Copias simples, certificadas y discos electrónicos requeridos para el registro del Plan de Manejo de Residuos (Peligrosos y de Manejo Especial) y sus actualizaciones; viáticos para la remisión de la documental obligatoria establecida en los trámites de la regulación y el costo de la disposición de residuos del Gran Generador de residuos (con estimación basada en el estudio “Costs for off-site disposal of nonhazardous oil field wastes” elaborado para el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América -Anexo VIII-).

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo total unitario por la implementación de la regulación asciende a $7,388,153 pesos, mismo que amortizado a 30 años (periodo promedio de vida útil o vigencia de una instalación industrial del Sector Hidrocarburos), asciende a $246,271.78 pesos anuales para cada Gran Generador de residuos. Este monto multiplicado por los 317 Agentes Regulados, supone un costo total anual de la regulación de $78,068,154 pesos. Para mayor detalle ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Beneficio unitario#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Número de años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Beneficio Anual#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Agentes económicos#1

Población en general y medio ambiente de la República Mexicana.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que derivan de la implementación de la regulación propuesta, se centran en establecer los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, para de estar forma minimizar o incluso evitar daños en tal sector provocados por una deficiente disposición de los desechos generados. En tal sentido, para la valuación de los beneficios se hizo uso de la mejor información pública disponible para el país, tomándose los datos del Informe de Sustentabilidad 2017 de Pemex, en los que presenta un histórico de las áreas con posible afectación ambiental de 2010 a 2017, cuyo promedio anual ubica en 134 hectáreas las áreas de afectación ambiental por actividades petroleras, de las cuales 29.48 hectáreas serían atribuibles a contaminación por residuos (Para mayor detalle ver Anexo VII. Costos – Beneficios). Por otro lado, con sustento en los datos que se presentan en los Informes anuales de Pemex de los 2014 a 2017, e Informe de Sustentabilidad 2017 Pemex se obtuvieron los recursos destinados de 2013 a 2017 para “provisiones ambientales ”, cifra que, ponderada por las áreas de posible afectación ambiental, permitió estimar el costo medio de remediación en $5,694,251 pesos por hectárea. Con estas dos cifras anualizadas fue posible estimar los beneficios asociados a la Norma Oficial Mexicana materia de este AIR, dado que promueve el adecuado manejo de los residuos y la maximización de valor, evitando incurrir en altas erogaciones en remediación ambiental. Nota 8: Las provisiones ambientales se realizan contabilizando las áreas con posible afectación ambiental y utilizando un precio unitario estimado para la caracterización y remediación de los sitios. Fuente: Informe de Sustentabilidad 2017 Pemex.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Al ponderar las 29.48 hectáreas contaminadas por residuos por su costo medio de remediación de $5,694,251, se obtiene un costo anual de remediación ambiental (pesos) por contaminación por residuos de $167,866,521.54 pesos. Ahora bien, considerando que con la emisión de la regulación propuesta se pudiera reducir en 60% el costo anual de remediación ambiental, entonces el beneficio alcanzaría el monto de $100,719,912.93 pesos por año, cifra que en valor presente neto se ubica en $91,563,557.21 pesos. De esta forma el beneficio puede ser apreciado como el importe por reducir a más de la mitad (es decir, 60%) la contaminación por residuos generados en el Sector Hidrocarburos, toda vez que el adecuado manejo de los desechos del sector puede reducir la cantidad que termina en disposición final y propiciar su máximo aprovechamiento, situación que adquiere especial relevancia en una economía con un creciente número de participantes en el Sector Hidrocarburos y que podría no contar con los instrumentos regulatorios acordes al sector que garanticen la seguridad de las personas y del medio ambiente). Para mayor detalle ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana propuesta asciende a $78,068,154 pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $91,563,557.21 pesos (Ver Anexo VII Costos- Beneficios).

No, al proponerse una NOM, se emite una regulación de carácter obligatorio donde las especificaciones son las mismas para cada uno de los Agentes Regulados. La clasificación y adecuado manejo de residuos peligros como de residuos especiales para grandes generadores, es indistinto en el sector de hidrocarburos derivado a las externalidades negativas que tiene la inadecuada gestión y disposición final de tales residuos, por lo que se deben cumplir con las disposiciones y requerimientos del presente anteproyecto, independientemente que sean micros, pequeñas, medianas o grandes empresas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y supervisión del cumplimiento de la propuesta regulatoria corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito. Es preciso señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran contemplados dentro del presupuesto federal asignado a la Agencia, toda vez que tales tareas forman parte de lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, que indica que dicho órgano público se encuentra facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Agentes Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta.

La Agencia dispone de las facultades previstas en su Ley para la realización de verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión que garantizarán el cumplimiento de la regulación propuesta. De la misma forma, este órgano del Estado cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Agentes Regulados que incumplan lo previsto en la regulación, mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Capítulo V de la Ley de la Agencia. De esta forma, la materialización de las facultades de ley para la inspección, vigilancia e imposición de sanciones permitirán garantizar el cumplimiento de la regulación.

Se espera que a partir de la aplicación de los esquemas y mecanismos de inspección, vigilancia e imposición de sanciones relacionados con la regulación propuesta, todos aquellos agentes considerados como grandes generadores de residuos del Sector Hidrocarburos cumplan con los criterios de clasificación de los desechos originados (por ejemplo: lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles), y observen cada uno de los elementos mínimos que debe contener su Plan de manejo, para de esa forma contribuir a un adecuado proceso y aprovechamiento (valorización) de tales residuos en beneficio del medio ambiente y de la salud de las personas.

Los indicadores o estadísticas respecto al número de verificaciones, sanciones y recursos interpuestos se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación propuesta. Para lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Agencia dispone de las facultades para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente, mediante las normas oficiales mexicanas, desde la entrada en vigor de la Ley de la ASEA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se podrá realizar a través del análisis del número de registros de planes de manejo presentados ante la Agencia, así como las modificaciones a tales registros, así como en análisis y seguimiento aleatorio de los planes de manejo registrados. Otro mecanismo de evaluación de logros es mediante el número de inspecciones efectuadas por la ASEA y los hallazgos detectados. Además, a la entrada en vigor de la regulación se buscaría reducir la contaminación del suelo, mantos acuíferos y cuerpos de agua aledaños a instalaciones del sector (tales como pozos petroleros) o presentación de un accidente relacionado con inadecuado manejo de residuos, por lo que se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de trabajo integrado por diversas unidades administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno al esclarecimiento del contenido y presentación del plan de manejo de residuos peligrosos y especiales, al mismo tiempo se consideró lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos (publicadas el 2 de mayo de 2018), con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio del procesamiento de ese tipo de desechos en el citado sector.

Como resultado del análisis al interior del grupo de trabajo de la NOM-EM-005-ASEA-2017 (antecedente jurídico directo de la regulación propuesta), se determinó: a) Incluir dentro del apartado de Referencias, a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, Publicadas el 2 de mayo de 2018; b) Eliminar en el capítulo de definiciones, los conceptos de Microgenerador de Residuos del Sector Hidrocarburos, Pequeño Generador de Residuos del Sector Hidrocarburos y Prestador de Servicios toda vez que estas definiciones no eran utilizadas en el instrumento normativo; c) Agregar como criterio para clasificar a los RME, el hecho de que residuos no estén contaminados, impregnados o mezclados con materiales o Residuos Peligrosos, debido al riesgo que conlleva considerar como RME a un desecho que ha sido contaminado por algún elemento CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso); d) Precisar algunas de las características de los elementos que forman parte del Plan de Manejo, tal como la modalidad (individual o colectivo), la identificación de la problemática, no sólo ambiental, sino técnica, social y económica y agregar el nombre de cada residuo; y e) cambiar el término “actualización del Plan de Manejo”, por “Modificación del Plan de Manejo”. Respecto al PROY-NOM-001-ASEA-2018, publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2018, el grupo de trabajo: I) Reestructuró la redacción de uno de los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial (numeral 5.1) dejando explicito que para que un residuo sea considerado de manejo especial, no debe poseer alguna de las características de peligrosidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, o las que las modifiquen o sustituyan; II) Aclaró la redacción del tercer criterio para clasificar a los residuos de manejo especial (numeral 5.3), especificando que los residuos sólidos urbanos, que se generen en una cantidad igual o mayor a 10 (diez) toneladas al año o su equivalente en otra unidad de medida, deben ser considerados de manejo especial del Sector Hidrocarburos. Al respecto sólo se agregó que la cantidad (diez toneladas al año) podría estar en otra unidad de medida, sin que por ello quede exenta de cumplimiento del citado criterio; III) Modificó la redacción del numeral 7.1.2, estableciendo que en la formulación de los Planes de Manejo de los Residuos para actividades del Sector Hidrocarburos, se debe integrar el nombre del responsable o área técnica que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo, con lo cual se da flexibilidad a esta acción regulatoria ante eventuales rotaciones del personal; y IV) Modificó la redacción del numeral 7.1.6 relativo al requerimiento de incluir en el Plan de Manejo la cantidad anual de generación en toneladas, eliminando que dicho dato debe ir en peso bruto total, toda vez que esa aclaración no es necesaria. Asimismo, en ese mismo numeral se eliminó la abreviatura CRETIB y en su lugar se hizo explicitas las características de un residuo peligroso, tales como: corrosivo, reactivo, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad.

Apartado VII. Anexos