Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Los supuestos señalados son aplicables toda vez que, deriva de una obligación específica establecida en los artículo 4o., fracción III, 5o. fracciones III, V y XIII, de la Ley de Comercio Exterior, misma señala que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría,y la facultad de esta última de otorgar permisos previos de importación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente AIR tiene como objetivo detallar los beneficios que con la medida se obtienen, lo anterior en atención al Oficio COFEME19/0230, así como atender el comentario con referencia SPR-009/19 (ANEXO)// El objetivo de la regulación es incluir los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico a la presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos ante la SE. Así como incluir de manera clara dentro de los criterios de expedición del permiso la forma en la que este deberá utilizarse en el pedimento de importación, Ademas de incluir para le expedición de permisos subsecuentes la condición de cumplir con los criterios y requisitos señalados por el Acuerdo, esto es, se aclara que el Aviso únicamente puede ser utilizado por la operación que se declara, sin que sea factible utilizarlo un sin número de operaciones durante la vigencia del mismo, ya que el plazo de vigencia del aviso no es para realizar varias operaciones sino para una sola, pudiendo utilizarse para esa sola operación por cuatro meses. Para el caso que esto no se cumpla, la SE dejará de expedir avisos a la empresa correspondiente por 3 meses.

Se ha detectado que diversas empresas realizan importaciones al amparo de diversos programas y regímenes aduaneros para posteriormente cambiarlos al régimen definitivo evadiendo el cumplimiento del aviso automático, disminuyendo con ello la posibilidad de realizar el monitoreo estadístico necesario y de conocer de forma anticipada la información respecto de las importaciones de productos siderúrgicos.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, no obstante las disposiciones vigentes únicamente contemplan el régimen de importación definitiva.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación alguna se dejaría de atender la problemática referida, diluyendo de forma significativa el monitoreo estadístico necesario para la importación de mercancías del sector siderúrgico.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera otra tipo de regulación, toda vez que únicamente se trata de una modificación al acuerdo vigente incluyendo los diversos regímenes de importación contemplado en la Ley Aduanera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario no es una alternativa viable, toda vez que actualmente es un requisito para las importaciones definitivas la presentación del aviso de importación, por lo que sería una regulación inequitativa no sujetar los diferentes regímenes a la misma medida cuando la misma se encuentra vigente.

La propuesta es la mejor opción ya que solo implica modificaciones precisas al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

Aviso Automático de Importación

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

4 meses

Medio de presentación#1

Presencial y en linea

Requisitos#1

Los señalados por la fracción II numeral 7 del Anexo 2.2.2

Población a la que impacta#1

Personas físicas y morales que deseen importar productos siderúrgicos

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

3 días hábiles

Justificación#1

Se modificará para incluir como casos de presentación de tramite todos los regímenes aduaneros y señalar el numero de fracciones arancelarias sujetas al aviso.

Accion#2

No Aplica

Nombre del trámite#2

Esquema Alternativo

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

NA

Medio de presentación#2
Requisitos#2
Población a la que impacta#2
Plazo#2
Justificación#2

Ficta#2
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II y numeral 7 del Anexo 2.2.2

Justificación#1

Como se detallo en la problemática, resulta necesario incluir los diferentes regímenes de importación contemplados por la Ley Aduanera a la presentación del Aviso Automático de Importación, toda vez que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.

Obligaciones#2

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#2

Fracción II numeral 7 del Anexo 2.2.2, y

Justificación#2

Se establece de forma clara la forma de utilización del permiso automático, con el fin de brindar certidumbre a los beneficiarios de los permisos y eviten caer en incumplimiento de los criterios y requisitos de los avisos automáticos, de la misma forma se establece como condición para la expedición de permisos subsecuentes la correcta utilización y el cabal cumplimiento de los criterios establecidos. Con el fin de actualizar el marco normativo se elimina la referencia especifica a las Reglas del SAT toda vez que la misma fueron derogadas, incorporando al proyecto el esquema vigente de certificación contemplado por las mismas. Atendiendo a los comentarios realizados por los particulares se aclara la operación para las operaciones con pedimentos consolidados, así como los elementos para dar trazabilidad a los certificados de molino previamente declarados y no se duplique en perjuicio de los mismos los montos por agotare los saldos.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

último párrafo del numeral 10.

Justificación#3

Se establece en el último párrafo del numeral 10 del anexo 2.2.1, con el fin de señalar que la Dirección General de Comercio Exterior, incorporará ciertos elementos para garantizar la seguridad y la trazabilidad de los certificados de molino que sean remitidos para la obtención de los avisos automáticos, mismos que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los certificados de molino/ calidad a los que se refiera este ultimo parrafo son los actualmente se presentan para el tramite SE-03-084-A y los que se presentan bajo el esquema alternativo, la propuesta no constituye un nuevo tramite, únicamente se prevé la publicación de criterios que garanticen a la autoridad el correcto funcionamiento del esquema.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Transitorio Tercero

Justificación#4

El transitorio tercero tiene por objeto dar certidumbre a los importadores que actualmente son beneficiarios de aviso automáticos, al señalar que los mismos continuaran vigentes en los términos expedidos, no obstante en el mismo tambien se señala que los criterios para la utilización de los mismos a partir de la entrada en vigor de la modificación al Acuerdo tambien les serán aplicables.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Transitorio Cuarto

Justificación#5

Mediante el transitorio cuarto se pretende establecer que los que hayan realizado una importación temporal y pretendan efectuar un cambio de regimen deberán declarar el numero de pedimento mediante el cual realizaron la importación de productos siderúrgicos y de la cual pretendan obtener el Aviso Automático en el campo de observaciones lo anterior con el fin de dar trazabilidad a sus operaciones y evitar la duplicación de saldos en los certificados de molino/calidad en perjuicio de los mismos.

No la propuesta impacta del mismo modo a las personas físicas y morales que realicen importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II y numeral 7 del Anexo 2.2.2

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida implica que las personas físicas y morales interesadas en realizar importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso, cualquiera que sea el régimen aduanero por el que deseen realizar la misma deberán previamente presentar el aviso automático.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La media resulta necesaria toda vez que con el fin de continuar cumpliendo con el objetivo del aviso y de que no se disminuya la efectividad del monitoreo realizado a las importaciones de productos siderúrgicos, es necesario incluir todos los regímenes aplicables a la importación de la misma.

No

No

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II y numeral 7 del Anexo 2.2.2

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida implica que las personas físicas y morales interesadas en realizar importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso, cualquiera que sea el régimen aduanero por el que deseen realizar la misma deberán previamente presentar el aviso automático.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La media resulta necesaria toda vez que con el fin de continuar cumpliendo con el objetivo del aviso y de que no se disminuya la efectividad del monitoreo realizado a las importaciones de productos siderúrgicos, es necesario incluir todos los regímenes aplicables a la importación de la misma.

La medida implica que las personas físicas y morales interesadas en realizar importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso, cualquiera que sea el régimen aduanero por el que deseen realizar la misma deberán previamente presentar el aviso automático, se realiza el análisis de los costos beneficios de la regulación en el apartado respectivo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas físicas y morales que deseen importar productos siderúrgicos

Describa o estime los costos#1

Se calcula en función de las operaciones realizadas en el 2018, mismas que se muestran en valor y volumen, total de operaciones y total de empresas en el archivo anexo (COSTOS).. Se anexa tabla de costos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La industria siderúrgica y la actividad económica nacional en el sector.

Describa y estime los beneficios#1

Al incluir los regímenes aduaneros, se dará un óptimo aprovechamiento del esquema al continuar inhibiendo y combatiendo prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, lo anterior en beneficio de la industria siderúrgica nacional toda vez la misma registra a registrado inversiones directas en 2018 por mas de 863 millones de dolares, generación de empleos (para 47 mil personas, con tasas de crecimiento anual de 3.3%) y un valor de producción de 17 millones de toneladas. (con un crecimiento anual de 2.2% ) Las inversiones y el empleo que la industria genera es lo que se intenta proteger con la medida propuesta, al permitir que el sector siga siendo competitivo eliminando las malas prácticas que se han detectado. Datos obtenidos de http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/pxweb/inicio.html?rxid=49615466-246b-4409-b72b-0a2d20484d4c&db=EMIM&px=emim_variables_dm , de la Dirección General de Inversión Extranjera de la SE y de World Steel Associaton. Del mismo modo es posible obtener información de la industria a tráves de la CANCERO http://www.canacero.org.mx/aceroenmexico/descargas/infografia_canacero_2018.pdf Aunado a lo anterior, y realizando un muestreo de solo una fracción arancelaria 7210.49.99, sujeta al aviso automático, respecto de las importaciones realizadas bajo el régimen temporal en el mes de noviembre de 2018 (por ser la información más confiable disponible), se obtuvo que la misma representa un valor de 30,088,621 dolares. Como se ha señalado el objetivo de los Avisos Automáticos obedece a evitar e inhibir practicas lesivas, tales la evasión de la cuotas compensatorias. La fracción arancelaria muestreada tiene un cuota máxima establecida de 76.33% del valor de mercancías en aduana, de lo anterior se desprende que el beneficio de esta medida, resultara en la recaudación por el cobro de 22,966,644 dolares, correspondientes a la cuota compensatoria que potencialemente los importadores pudieran estar evadiendo mediante las importaciones bajo regimenes distintos al definitivo.

Los beneficios que se obtienen son mayores toda vez que se obtendrá un monitoreo preciso y efectivo de todas las operaciones que se realizan del sector, así mismo se mantiene el efecto y objeto de dichos avisos al evitar practicas lesivas a una industria que genera empleos , inversión y producción nacional para exportación y consumo nacional. produce miles de empleos anuales, aunado a que se le otorga certidumbre jurídica a los importadores y exportadores respecto del contenido del ordenamiento legal aplicable, por lo anterior y atendiendo a lo señalado en el apartado de beneficios es que se justifica que la medida supone que los mismos son mayores a sus costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante los avisos automáticos que se otorguen a los particulares.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

La incorporación de la periodicidad de publicación de los beneficiarios que incurran en incumplimiento.

Apartado VII. Anexos