
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CREDITO GANADERO A LA PALABRA
Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los Artículos 25, 26 y 27, FRACCIÓN XX Y 28, párrafo décimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12,23,26 Y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9,12,33, 34 Y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56,58, 59, 60, 61, 72, 79 Primer Párrafo, 80, 86, 87, 104, 140,, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II,III,IV,VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30 fracciones I y III, 31, 32, 35 y 37 así como los Artículos 26 y 32 y Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, 2 apartado D, fracción V, 3 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Accion#1 Crea Consulta Se aplicara de manera anual de conformidad a los Lineamientos de Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra y sujeto a las disponibilidades presupuestales autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, y por las características del programa por la temporalidad de los ciclos biológicos de los bovinos tendrá su primer producto entre los 28 y 36 meses. Electrónico Los interesados deberan presentar, en original y copia para sui cotejo, en las ventanillas la siguiente documentación: Persona física mayor de edad. Identificación oficial vigente del solicitante (ceredencial paras votar o pasaporte); Constancia de la Clave Única del Registro de Población (CURP); en los casos en que se presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; Constancia actualizada de la unidad de producción pecuaria y/o el registro en el Padrón Ganadero Nacional y/o estar en el Censo del Bienestar y/o estar registras en el padron de Beneficiarios de la SADER; Documento con el que acredite la posesión legal del predio en que se ubique la unidad de producción pecuaria; consultar en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/297266/Doc_acreditaci_n_Legal_Tierra.pdf ; En caso de que la UPP se encuentre en un árera Natural Protegida o en sus zonas de influencia, deberán presentar el documento que ampare la validación emitida por la instancia competente en la materia; Consultar en: http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/felist/; Comprobante de domicilio vigente de hasta tres meses de antiguedad; Solicitud de apoyo del Programa (Anexo 1) de estos Lineamientos; Carta compromiso (Anexo 2) de estos lineamientos: Tener capacidad para dar alojamiento, abastecimiento de agua y alimentación para sus semovientes y los solicitados, será acreditada con la información que proporcione el productor en la solicitud de apoyo y validados en el proceso de dictaminacion. Persona Moral: Acta constitutiva, así como modificaciones a esta o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante fedatario público; así como un poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público; Constancia actualizada de la unidad de producción pecuaria y/o en el registro en el Padrón Ganadero Nacional y/o sus integrantes se encuentren en el Censo del Bienestar; Documentos en el que acredite la posesión legal del predio en el que se ubique la unidad de producción pecuaria. En caso de que se encuentre en un Área Natural Protegida o sus zonas de influencia, deberán presentar el documento que ampare la validación emitida por la instancia competente en la materia; Comprobante de domicilio vigente, hasta tres meses de antiguedad; Registro Federal de Contribuyentes; Identificación oficial con fotografía vigente del representante legal, y suplente; Constancia de la Clave Única del Registro de Población (CURP) del representante legal y suplente; Listado de productores integrantes y en activo de la persona moral solicitante con su respectivas identificaciones oficiales y firmas en el acta de asamblea que debe soportar su solicitud de apoyo del programa; Solicitud de apoyo del programa (Anexo 1) de este Acuerdo, y Carta compromiso, (Anexo 3) de este acuerdo. El programa esta orientado a apoyar al pequeño productor pecuario: persona física o moral que tiene hasta 35 unidasdes animal o su equivalente en otras especies y deberan tener capacidad para dar alojamiento, abastecimiento de agua y alimentación para sus semovientes incluyendo a los solicitados. En el caso de la apicultura se considera un máximo de 200 colmenas. No La Coordinación General de Ganadería publicara en la página de la Secretaría (www.gob.mx/sader), la fecha de apertura y cierre de ventanillas. Justificación Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra para el ejercicio fiscal 2019 En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF), específicamente en los Anexos 11 y 26, se contempla Crédito Ganadero a la Palabra como unos de los programas principales del sector Agricultura y Desarrollo Rural a cargo de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). El Programa Crédito Ganadero a la Palabra operara a través de un directorio de predios y productores (Directorio del Programa Crédito Ganadero a la Palabra) que se conformara con base en el Directorio del Padrón Ganadero Nacional, que durante sus cinco años de ejecución formo parte del Programa de Fomento Ganadero sujeto a Reglas de Operación. En este marco, se solicita ala Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para al Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra para el Ejercicio Fiscal 2019 se les de tratamiento equivalente a Reglas de Operación para los tramites correspondientes ante esa Comisión, toda vez que dichas disposiciones, ademas de que cumplen con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, observan los criterios previstos en los Artículos 77 Fracción II inciso b de la Ley y 26 del PEF, estos últimos aplicables a los programas sujetos a Reglas de Operación. Se reitera que el Programa Crédito Ganadero a la Palabra tiene su antecedente en el componente Capitalización que, durante sus cinco años de ejecución, formo parte del Programa del Fomento Ganadero sujeto a Reglas de Operación, las cuales sirvieron de marco para la elaboración del Acuerdo de Lineamientos en cuestión, por lo que no existen diferencias sustantivas entre ambos ordenamientos. Es de destacar que, a fin de cumplir con los compromisos presidenciales programados para el día 22 de febrero de 2019, la SADER requiere contar con el Acuerdo de Lineamientos publicado en el Diario Oficial de la Federación a mas tardar el 18 de febrero próximo. Finalmente informamos que la Oficina del Abogado General de la SADER, comenta que es factible que dicho Acuerdo de Lineamientos posteriormente se transformen en Reglas de Operación, sin cambios en su contenido. La homoclave sera asignada por la CONAMER |