Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Con fecha 11 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/811/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos (DACG).
Derivado de diversas manifestaciones y comentarios recibidos en la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) por parte de la industria, así como del análisis efectuado a las DACG por la propia Comisión, se advierten diversas limitaciones en su aplicación, contenido y verificación, por lo cual se considera conveniente precisar el alcance de algunas disposiciones y eximir del cumplimiento con otras incluidas en las DACG, lo anterior con el fin de evitar que los permisionarios incurran en costos regulatorios adicionales.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Anteproyecto tiene por objeto evitar que los permisionarios incurran en costos regulatorios adicionales, por lo que se aclara y delimita el alcance de diversas obligaciones incluidas en las DACG, y se exime el cumplimiento con algunas otras.
En términos generales, las precisiones y exenciones que se establecen en el presente Anteproyecto de mérito constan de lo siguiente:
1. Se exime a los permisionarios de la entrega del certificado anual de cumplimiento, establecido en el numeral 6.7 de las DACG, en virtud de que a la fecha no existe capacidad de Empresas Especializadas (EE) para su verificación, por lo que se evitan costos innecesarios por la verificación de dicha regulación;
2. Se aclara el alcance del numeral 4.1 de las DACG, en relación a las condiciones base de presión y temperatura (T=293.15 K (20 °C) y P=101.325 kPa), acotando que dichas condiciones sólo aplican para el reporte de información a la CRE, lo que da mayor certeza técnica a los destinatarios de las DACG al dejar abiertas las condiciones de medición de campo del producto, ya que éstas dependen de las condiciones ambientales donde se encuentren instalados los equipos de medición. Esta medida proporciona mayor claridad en el cumplimiento de la regulación, sin generar costos adicionales;
3. Se exime a los permisionarios del uso de la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006 del numeral 4.2 de las DACG, como modelo para el diseño del Sistema de Gestión de la Medición, dado que el alcance de dicho estándar no corresponde a los objetivos del diseño del sistema en mención, sino que corresponde a condiciones de operación de laboratorios de ensayo, alcance ajeno a la disposición en mención. De esta manera, se proporciona mayor certeza técnica a los destinatarios de las DACG, sin generar costos adicionales;
4. Se exime a los permisionarios de auxiliarse de laboratorios de calibración aprobados por la Comisión, conforme lo previsto en los numerales 5.5, 5.6, 5.7, 7.6, 7.7, 8.4, 8.11 fracción II, 12.4, 28.5 y 1.1 del Anexo 1 de las DACG, lo cual, brinda de certeza jurídica al destinatario de la regulación sin generar costos adicionales a los ya previstos, en virtud de que corresponde a la Secretaría de Economía realizar la aprobación de dichos laboratorios, y
5. Con el objeto de evitar cualquier duplicidad regulatoria, se exime a los permisionarios del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Apartado 5 de las DACG, respecto a los requisitos para el muestreo y análisis de petrolíferos, GLP y petroquímicos, toda vez que a éstos les es aplicable lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos y NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, o en su caso, las que las sustituyan, dicha medida proporciona mayor certeza técnica a los destinatarios de las DACG, evitando que los permisionarios incurran en costos adicionales.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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