Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Delegar al titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a sus Directores Generales de Salud animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, Acuicola y Pesquera, las facultades conferidas por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos para los particulares ya que la finalidad del acuerdo es únicamente delegar en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para su cumplimiento, las atribuciones ya existentes en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos