Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para mayor información de la respuesta, ver Anexo I

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

EL presente anteproyecto tiene como principal objetivo actualizar los elementos normativos contenidos en la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-133/2-SCFI-1999, “Productos infantiles- Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante – Especificaciones y métodos de prueba”, que son aplicables a las carriolas que se comercializan dentro del territorio nacional.  De acuerdo con el ciclo regulatorio (OCDE, 2010), una política regulatoria eficiente debe de contener una etapa de evaluación, monitoreo y  actualización, es decir, se evalúa la consistencia de los resultados con los objetivos originalmente planteados, esto con el fin de garantizar que el riesgo que está siendo regulado por la norma en comento, contenga las especificaciones necesarias para poder mitigar cualquier posible daño que pueda causar un producto al consumidor.  De acuerdo a lo anterior, la norma propuesta busca actualizar las especificaciones de seguridad y métodos de prueba con los diversos estándares internacionales aplicables a la materia, en función de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana y considerando la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad. En este sentido, se pretende modificar el título 5 denominado “Especificaciones” a fin de señalar los riesgos aplicables a las carriolas para bebés, los cuales indican conceptos fundamentales aplicables a la seguridad del producto mencionado; asimismo, se actualizaron los métodos de prueba, incluidos en el apartado 7, a fin de tomar en cuenta los principios de seguridad que se han implementado a nivel internacional. Por último, el instrumento jurídico propuesto considera la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento de la norma propuesta, así como de la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, esto con la finalidad de que se tenga concordancia con los esquemas internacionales. Por consiguiente, en el presente proyecto de norma se establece que la certificación inicial se basará en la aplicación de las pruebas que se señalan en el apartado 7, además se incluye un muestro conforme a la Norma Mexicana NMX-Z-12. Lo anterior tiene como principal objetivo incrementar el nivel de seguridad en las carriolas que adquieran los consumidores, además de facilitar el intercambio comercial con nuestros principales socios comerciales. 

La Norma Oficial Mexicana NOM-133/2-SCFI-1999 vigente es una norma de carácter específica para las carriolas para infantes, la cual de forma global se encarga de regular las especificaciones de seguridad que deben de cumplir dichos productos. En este sentido, las importaciones de este producto ascienden, aproximadamente, a 1´098,963 carriolas para 2014, mismas que en su mayoría provienen de China; en contraste, las exportaciones fueron de 40,019 carriolas con destino, principalmente a Guatemala (49%) y Costa Rica (31%)  (ver gráfica 1). Por ello, se requiere tener una regulación que actualice las especificaciones de seguridad y métodos de prueba, a fin de asegurar que los productos que se comercializan en territorio nacional cumplan con estándares de seguridad internacionales, considerados en la presente regulación.  Así mismo, las normas internacionales a partir de las cuales se basó la elaboración de la norma vigente han sido actualizadas, por ende, la falta de armonización de la norma vigente con normas internacionales se ve reflejado en la creación de obstáculos al comercio, creación de barreras no arancelarias y falta de transferencia de tecnología y conocimiento. En consecuencia, es indispensable que el anteproyecto de norma propuesto considere tanto las normas internacionales, de acuerdo con el artículo 41 fracción cuarta de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), ), así como las normas de nuestros principales socios comerciales. Otro aspecto a destacar, es que, de acuerdo a un estudio que realizó la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en el año 2013, en el cual se analizaron 29 modelos de las 11 principales marcas de carriolas y se sometieron a pruebas de seguridad, se identificó que solo 3 de los 29 modelos no provienen de China; asimismo, solo 1 modelo no cumplió la normatividad vigente y otro parcialmente .  En consecuencia, es indispensable contar con un marco jurídico que considere los avances en materia de seguridad de las carriolas para infantes, a fin de reducir el riesgo de que el uso de los mismos ocasione un daño físico a los usuarios. Por lo que, es imperativo que la NOM-133/2-SCFI-1999 vigente sea adecuada a las especificaciones de seguridad que demandan los nuevos diseños de carriolas. Por último, se requiere mejorar los aspectos de evaluación de la conformidad para mejorar la confiabilidad de esta evaluación. 

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En este sentido, la modificación de la NOM-133/2-SCFI-1999 vigente atiende principalmente a dos aspectos: • La NOM-133/2-SCFI-1999 vigente, no atienden las condiciones de riesgo particulares que se presentan en el uso destinado de los productos, debido a que no se tiene una actualización en los estándares de seguridad generales que deben cumplir los productos, acorde a los lineamientos internacionales. • Los requisitos generales de la NOM-133/2-SCFI-1999 vigente no considera los métodos de prueba adecuados que permitan identificar que los productos que se comercializan en el mercado cuentan con las especificaciones de seguridad que mitiguen el riesgo de un posible daño físico a los usuarios.  Por otra parte, el anteproyecto de modificación de la regulación vigente está planteado de acuerdo a la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento y la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, en términos de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la LFMN. En consecuencia, se identificaron tres vertientes a partir de las cuales se va a atender la problemática planteada:  • Elevar el nivel de protección aplicando estándares de seguridad basados en lineamientos y normas internacionales. • Modificar los métodos de prueba a fin de reducir el riesgo de un posible daño físico a los consumidores.  • Modificar los aspectos de evaluación de la conformidad con un enfoque de riesgo, tomando como base los sistemas internacionales de certificación de producto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable ya que implica dejar de reconocer el riesgo existente de que la norma vigente no contemple totalmente las especificaciones de seguridad con las cuales deben de cumplir las carriolas para infante que se comercializan en el territorio nacional. Asimismo, la falta de actualización de los métodos de prueba de la NOM-133/2-SCFI-1999 vigente a los estándares y lineamientos internacionales, no permite que la norma en comento contemple los avances tecnológicos que se han presentado en los productos a nivel internacional.   

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, sin embargo, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por si solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Actualmente existen lineamientos y normas internaciones, que se ocupan de aspectos diversos e inherentes a las carriolas para infante y que se retoman en el anteproyecto por encontrarse debidamente actualizadas para los fines que persiguen. No obstante lo anterior, una de las múltiples características que distinguen a las normas internacionales es su carácter voluntario, mismo que resulta insuficiente cuando lo que se busca es brindar un nivel de seguridad adecuado de los productos mencionados, y el no cumplimiento puede llegar a poner en riesgo la seguridad de las personas. Por ende, es necesario establecer un régimen mínimo obligatorio que permita atenuar el riesgo para la seguridad de los usuarios d elas carriolas, a partir de los principios de seguridad aplicables a los productos que se señalan en los lineamientos internacionales aplicables. El costo de implementar esta alternativa depende totalmente del número de oferentes de carriolas para infantes que decidieran voluntariamente sujetarse a las normas internacionales, al ser éstas disposiciones de carácter voluntario no se tiene certeza del número de productores que estarían dispuestos a cumplir con las especificaciones de seguridad que las normas internacional señalan. 

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que elaboran carriolas, ya que lo que se busca mediante una Norma Oficial Mexicana es atender un riesgo, para que el consumidor no sufra daños en su integridad fisica.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que es que es indispensable contar con un mecanismo jurÍdico que permita garantizar que los consumidores que adquieran carriolas para infante, cuenten con la seguridad de que el producto que estan adquiriendo cumplen con las especificaciones tecnicas que establecen las normas y linemianetos internacionales, las cuales ya han adecuado sus especificaciones de seguridad a los avances tecnologicos que se han presentado en la materia. 

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

NA

Para mayor información de la respuesta, ver Anexo II

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Se actualiza el apartado 5.2 “Carga estática” 

Artículos aplicables#1

 Se modifica el numeral 5.2 en el presente anteproyecto, esto con el objetivo de mejorar la seguridad de las carriolas para infante, a fin de debe prever los riesgos que se deriven en el uso del producto, teniendo en cuenta su funcionalidad, incluyendo las condiciones de riesgo particulares del propio producto, y riesgos que pueden originarse por las influencias externas, tomando en cuenta el uso normal y las condiciones de mal uso razonablemente previsible, además de observar los aspectos de seguridad que se indican en los lineamientos internacionales: “EN 1888:2012 Child care articles. Wheeled child conveyances. Safety requirements and test methods” y “F833 − 13b Standard Consumer Safety Performance Specification for Carriages and Strollers”. 

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Se agrega el apartado 5.10 “Orificios”

Artículos aplicables#2

Se establecen las dimensiones que deben tener los orificios presentes en las carriolas, toda vez que representan un riesgo de daño físico a los usuarios, por lo que se deben adecuar a los lineamientos internacionales a fin de mitigar el riesgo a que están expuestos

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Se actualizan el apartado 7 “Métodos de prueba”

Artículos aplicables#3

Se establece la aplicación de métodos de prueba que se encuentren armonizados con normas y lineamientos internacionales, con el objetivo de que las carriolas para infante tengan una regulación que considere las mejores prácticas internacionales en materia de especificaciones de seguridad del producto, mismo que se basan en lineamientos internacionales: “EN 1888:2012 Child care articles. Wheeled child conveyances. Safety requirements and test methods” y “F833 − 13b Standard Consumer Safety Performance Specification for Carriages and Strollers”.

Obligaciones#4

Otras

Justificación#4

Apartado 3 “Definiciones”

Artículos aplicables#4

Se establecen las definiciones de aquellos conceptos que se utilizarán a lo largo del texto de la norma. El objetivo de esta acción regulatoria es delimitar claramente lo que se entiende por cada uno de los conceptos utilizados en la regulación, con el propósito de facilitar la aplicación de la norma.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente norma provocará la salida del mercado de todas aquellas carriolas para infante, tanto nacionales como extranjeros, que no cumplan con las especificaciones de seguridad, es decir, no podrán comercializarse aquellas carriolas que no aprueben los parámetros que garanticen un funcionamiento seguro. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libre competencia entre productores, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas empresas a la industria o bien dificultan la operación de las que actualmente la integran, dado que el conjunto de productores y comercializadores deberán cumplir con las mismas obligaciones que a nivel internacional ya aplican.

8.3 Artículos aplicables#1

Los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.10, 7.1.1, 7.1.2.1.1, 7.1.2.1.3, 7.2.1.1.4, 7.2.1, 7.2.2.2, 7.2.2.3, 7.3.1, 7.3.2.1, 7.4.1, 7.4.2.5.6, 7.5.1, 7.5.2.1, 7.6.1, 7.7.1, 7.7.2

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación se darán principalmente sobre la disponibilidad de bienes con mejores parámetros de seguridad en el mercado nacional. Actualmente la NOM-133/2-SCFI-1999 brinda a los consumidores un nivel de seguridad que no considera las situaciones de riesgo acorde al desarrollo tecnológico del producto, lo cual no es óptimo de acuerdo a los aspectos de seguridad reconocidos internacionalmente, a partir de los cuales se están fabricando las carriolas para infante a nivel internacional. El presente anteproyecto, establece especificaciones de seguridad fundamentales para evitar el peligro en el uso los productos que contempla la noma en su campo de aplicación, en este sentido, aquellos productos que no cumplan con las especificaciones de seguridad que establece la norma propuesta, no podrán ser comercializados en el territorio nacional. Actualmente, las empresas formalmente establecidas en México, operan con especificaciones homogéneas, ya que se apegan a las normas internacionales o en su caso a las de nuestros principales socios comerciales, como es el caso de las especificaciones de Canadá o de Estados Unidos, por lo que no requerirán de cambios en la tecnología de fabricación, maquinaria ni en sus procedimientos. En el caso de las pequeñas y medianas empresas tendrán acceso a laboratorios de prueba de tercera parte, por lo que no requerirán de inversión para la implementación de laboratorios, lo que les permitirá lograr una posición competitiva.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La falta de actualización de las especificaciones en materia de seguridad que contempla la NOM-133/2-SCFI-1999 vigente genera riesgos al consumidor ante posibles fallas del producto adquirido. Por ende, la armonización de la regulación nacional de carriolas para infante, respecto de normas internacionales, permitirá elevar el nivel de seguridad de dichos productos que se comercializan en el país, además de facilitar la participación de productos mexicanos en el mercado internacional e impactar positivamente el nivel de exportaciones de los productos.   

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Para mayor información de la respuesta, ver Anexo II

No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. El anteproyecto propuesto establece especificaciones de seguridad fundamentales para evitar el peligro en el uso los productos que contempla en su campo de aplicación. Las empresas formalmente establecidas en México que fabrican y/o comercializan carriolas para infante, operan actualmente con especificaciones de seguridad similares, ya que se apegan a las normas internacionales o en su caso a las de nuestros principales socios comerciales, como es el caso de las especificaciones de Canadá o de Estados Unidos, por lo que no requerirán de cambios en la tecnología de fabricación, la maquinaria ni los procedimientos.  Ahora bien, de acuerdo con información obtenida del Sistema de Información Empresarial Mexicano, en México existen 41 unidades económicas que comercializan y/o fabrican muebles para niños y el hogar, de las cuales 5 son exportadoras. Las empresas están ubicadas principalmente en estados como Jalisco, Distrito Federal y Estado de México.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los productores y/o comercializadores de carriolas para infante que deseen vender sus productos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa y estime los costos#1

El costo que se estima que va a generar el presente proyecto se puede estimar a partir de la cuantificación del costo por la obtención del certificado de cumplimiento que avala y permite que las carriolas para infante puedan ser comercializadas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la norma. Por ende, según con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y el artículo 50 de su Reglamento, los productores de carriolas tendrán la necesidad de volver obtener su certificado de cumplimiento de la NOM-133/2-SCFI-1999 una vez que el período de vigencia de su actual certificado fenezca. Cabe destacar que en la actualidad el período más común de renovación del certificado de cumplimiento es anual, el cual se lleva a cabo mediante el régimen de pruebas periódicas de producto.      En consecuencia, los productores de carriolas para infante tendrán que volver a realizar un informe de pruebas que verifique que el producto evaluado cumple con las especificaciones establecidas con el proyecto de norma propuesto. Una vez que el productor haya obtenido su informe de aceptación del producto, se solicita ante un organismo de certificación acreditado, un certificado que avale que el producto evaluado por el laboratorio de pruebas cumple con las especificadores establecidas en la NOM-133/2-SCFI-1999. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el primer paso para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado de evaluación de la conformidad de la NOM-113/2-SCFI-1999, es obtener un informe de pruebas que evalué el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la norma.  Para el año 2014, se estima que el número de certificados  ascendió a 546, los cuales tiene un costo promedio de 3,132 pesos. Asimismo, las pruebas de laboratorio registraron un costo promedio de 3,210. Así el costo total es de 6,522 pesos; por ende, el monto total de haber realizado 546 certificados para el año 2014 asciende a 3, 561,194 pesos. Cabe mencionar que, si bien se modificó la norma en especificaciones de seguridad y método de prueba, el costo de cumplimiento no se modificó.  El costo total aproximado del importe que deben de erogar los productores y comercializadores de carriolas para infante por concepto de obtener un informe de laboratorio y posteriormente solicitar el respectivo certificado de cumplimiento asciende a 3, 561,194 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Los usuarios de carriolas para infante en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa y estime los beneficios#1

A partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, las carriolas para infante que se comercialicen dentro del territorio nacional contarán con mecanismos de seguridad más adecuados, lo cual permitirá mitigar el riesgo de sufrir un accidente derivado de alguna deficiencia en la fabricación y desempeño del producto. Por ende, el presente proyecto de norma contempla la inclusión de métodos de prueba de seguridad, los cuales no están considerados en la regulación vigente. Con la inclusión de estos métodos de prueba se pretende verificar que la probabilidad de que una carriola para infante provoque alguna lesión al usuario derivado de alguna deficiencia en su funcionamiento sea mínima.  Cabe destacar que el riesgo de accidentes en el uso de las carriolas para infante a causa del mal funcionamiento del producto o la falta de sistemas de seguridad no se encuentra totalmente mitigado en aquellos productos que actualmente cumplen estrictamente con las especificaciones que establece la NOM-133/2-SCFI-1999 vigente; debido a que ningún fabricante se encuentra exento de que su producto pueda llegar a presentar alguna falla que se vea reflejada en una lesión o fallecimiento del usuario, ya que el riesgo anteriormente mencionado es intrínseco a los materiales o al proceso con el que el producto fue elaborado.  En este sentido, el beneficio de la regulación propuesta se pretende cuantificar a partir de la estimación del número de accidentes que ocasionan un daño físico o herida al usuario, derivado del mal funcionamiento del producto o la falta de sistemas adecuados de seguridad.  Para llevar a cabo la cuantificación de los beneficios se requiere contar para con datos sobre el número de accidentes cuya causa es el mal funcionamiento o fallas en las seguridad de las carriolas para infante en México; sin embargo, en nuestro país se carece de estadísticas que documenten los accidentes derivados del uso de carriolas. No obstante, EUA lleva un seguimiento estadístico anual a través de la Consumer Product Safety Commission (CPSC), en el que clasifica el número de accidentes por tipo de producto que utilizan niños menores de 5 años de edad y que fueron atendidos en el área de urgencias de los hospitales. En dicho estudio se da cuenta de que en el año 2014 se registraron 12,200 accidentes relacionados con carriolas para infantes, que ocasionaron una herida o daño físico y por lo que fueron atendidos en urgencias. Dado que para la actualización de la norma se consideró la regulación de EUA, aunado a que es nuestro principal socio comercial, y ante la ausencia de datos para México, podemos utilizar los datos de los accidentes en EUA como un proxy para el caso mexicano.  Ahora bien, conforme al Acuerdo del H. Consejo Técnico de la Secretaría de Salud relativo a la aprobación de costos unitarios por el nivel de atención médica para 2014 se consideran los siguientes costos unitarios y que podemos relacionar con el costo de atención médica de accidentes derivados del uso de carriolas, que se documentan para el caso de EUA Con el supuesto del proxy a los accidentes en EUA, y ante la ausencia de datos para el caso mexicano, se estima que las familias mexicanas hubieran desembolsado aproximadamente 16, 063,333 pesos en promedio por concepto de atención de urgencias derivadas de accidentes en el uso de carriolas para infante. El costo de las curaciones en promedio sería de 6, 819,800 pesos en promedio. Si consideramos el gasto de un día de hospitalización el costo acumulado sería de 100, 682,533 pesos. Al mitigar el riesgo de que suceda algún accidente en el uso de carriolas para infante, a causa de una deficiente regulación en materia de seguridad en los productos, se puede evitar el gasto mencionado, lo anterior es entonces el beneficio previsto si se aplica el presente proyecto de norma. El beneficio total derivado de la reducción de accidentes a causa del mal funcionamiento en las sillas altas para bebés asciende a 100, 682, 533 pesos. (PARA MAYOR DETALLE DE LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA VER ANEXO II)

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio presentado, el costo total derivado de la entrada en vigor de la presenta norma ascienden a  3, 561,194 pesos monto que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a 100, 682, 533 pesos. La ocurrencia de los accidentes en el uso de carriolas para infante pueden ser muy costos y en casos graves, pueden ocasionar una discapacidad física o cognitiva. Otros implican daños a tejidos blandos, cortes y fractura de huesos; lo que puede implicar costos mayores a una simple curación o día de hospitalización.  Por ello, los beneficios de implementar una regulación que mejore las características de seguridad en los productos y con ello mitigue el riesgo de accidentes, es mayor al costo de la regulación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para asegurar la implementación del anteproyecto, no se requieren recursos públicos adicionales a los ya asignados a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ya que se debe considerar que ésta es la instancia con la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y ésta actualmente cuenta con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Por lo anterior, se puede concluir que con el esquema de verificación que prevé este anteproyecto, a través de PROFECO, se garantiza su cumplimiento.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En virtud de que en México no se cuenta con información estadística que relacione directamente el número de accidentes derivados del uso de carriolas para infante, una forma viable de evaluar los objetivos es a través de estudios y estadísticas que realice la PROFECO sobre el número de accidentes relacionados con el producto mencionado. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizó un grupo de trabajo correspondiente a la elaboración del PROY-NOM-133/2-SCFI-2015 Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba, el cual contó con la participación de diferentes asociaciones, empresas relacionadas con la manufactura de productos infantiles, laboratorios de prueba, y la representación de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A partir del grupo de trabajo se generó la aportación y discusión de los diferentes numerales que comprenden el presente proyecto, originando un consenso de criterios entre los integrantes del grupo (ver Anexo VIII, Listas de asistencia Grupo de trabajo PROY-NOM-133/2-SCFI-2015).      

Se evaluó la implementación de esquemas voluntarios y de autorregulación, sin embargo, es indispensable contar con un mecanismo jurÍdico que permita garantizar que los consumidores que adquieran carriolas para infante cuenten con la seguridad de que el producto que estan adquiriendo cumplen con las especificaciones tecnicas que establecen las normas y linemianetos internacionales.

Apartado VII. Anexos