Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente instrumento, tiene como finalidad crear el Centro de Logística para la Distribución y Transporte de Petrolíferos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión.
El referido Centro tendrá por objeto establecer, implementar y ejecutar las estrategias y servicios de apoyo para la realización de las actividades de distribución, transporte y almacenamiento de petrolíferos y otros servicios relacionados, a fin de asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro y abasto de los mismos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En adición, el Decreto establece las atribuciones que tendrá el Centro, así como los requisitos para ser Director General, incluidas sus facultades y obligaciones.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
De conformidad con el artículo 122 de la citada Ley de Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, será responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, a través de proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales.
Aunado a que el Ejecutivo Federal ha emprendido diversas acciones para enfrentar el robo de hidrocarburos, entre ellas el cambio en la forma de distribución y transporte de los petrolíferos, tales como las gasolinas o el diésel.
Además de que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En ese contexto, se considera que con la emisión del anteproyecto no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares; en virtud de lo anterior se considera que la emisión de la propuesta regulatoria no generarías costos adicionales a los ya establecidos en Ley; lo anterior, en virtud de que se trata de un anteproyecto que, entre otras cosas, crea un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía y establece sus atribuciones.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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