
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
Si
No
Los supuestos señalados son aplicables toda vez que, deriva de una obligación específica establecida en los artículo 4o., fracción III, 5o. fracciones III, V y XIII, de la Ley de Comercio Exterior, misma señala que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría,y la facultad de esta última de otorgar permisos previos de importación.
El objetivo de la regulación es incluir los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico a la presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos ante la SE. Así como incluir de manera clara dentro de los criterios de expedición del permiso la forma en la que este deberá utilizarse en el pedimento de importación, Ademas de incluir para le expedición de permisos subsecuentes la condición de cumplir con los criterios y requisitos señalados por el Acuerdo, esto es, se aclara que el Aviso únicamente puede ser utilizado por la operación que se declara, sin que sea factible utilizarlo un sin número de operaciones durante la vigencia del mismo, ya que el plazo de vigencia del aviso no es para realizar varias operaciones sino para una sola, pudiendo utilizarse para esa sola operación por cuatro meses. Para el caso que esto no se cumpla, la SE dejará de expedir avisos a la empresa correspondiente por 3 meses.
Se ha detectado que diversas empresas realizan importaciones al amparo de diversos programas y regímenes aduaneros para posteriormente cambiarlos al régimen definitivo evadiendo el cumplimiento del aviso automático, disminuyendo con ello la posibilidad de realizar el monitoreo estadístico necesario y de conocer de forma anticipada la información respecto de las importaciones de productos siderúrgicos.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, no obstante las disposiciones vigentes únicamente contemplan el régimen de importación definitiva. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Al no emitir regulación alguna se dejaría de atender la problemática referida, diluyendo de forma significativa el monitoreo estadístico necesario para la importación de mercancías del sector siderúrgico. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación No se considera otra tipo de regulación, toda vez que únicamente se trata de una modificación al acuerdo vigente incluyendo los diversos regímenes de importación contemplado en la Ley Aduanera. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Un esquema voluntario no es una alternativa viable, toda vez que actualmente es un requisito para las importaciones definitivas la presentación del aviso de importación, por lo que sería una regulación inequitativa no sujetar los diferentes regímenes a la misma medida cuando la misma se encuentra vigente. |
La propuesta es la mejor opción ya que solo implica modificaciones precisas al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Accion#1 Modifica Aviso Automático de Importación Obligación 4 meses Presencial y en linea Los señalados por la fracción II numeral 7 del Anexo 2.2.2 Personas físicas y morales que deseen importar productos siderúrgicos No aplica 3 días hábiles Se modificará para incluir como casos de presentación de tramite todos los regímenes aduaneros y señalar el numero de fracciones arancelarias sujetas al aviso. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II y numeral 7 del Anexo 2.2.2 Como se detallo en la problemática, resulta necesario incluir los diferentes regímenes de importación contemplados por la Ley Aduanera a la presentación del Aviso Automático de Importación, toda vez que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional. | |
Obligaciones#2 Condicionan un beneficio Fracción II numeral 7 del Anexo 2.2.2, y último párrafo del numeral 10. Se establece de forma clara la forma de utilización del permiso automático, con el fin de brindar certidumbre a los beneficiarios de los permisos y eviten caer en incumplimiento de los criterios y requisitos de los avisos automáticos, de la misma forma se establece como condición para la expedición de permisos subsecuentes la correcta utilización y el cabal cumplimiento de los criterios establecidos. Se establece en el último párrafo del numeral 10 del anexo 2.2.1, con el fin de señalar que la Dirección General de Comercio Exterior, incorporará ciertos elementos para garantizar la seguridad y la trazabilidad de los certificados de molino que sean remitidos para la obtención de los avisos automáticos, mismos que publicará en el Diario Oficial de la Federación. Con el fin de actualizar el marco normativo se elimina la referencia especifica a las Reglas del SAT toda vez que la misma fueron derogadas, incorporando al proyecto el esquema vigente de certificación contemplado por las mismas. |
No la propuesta impacta del mismo modo a las personas físicas y morales que realicen importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso.
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II y numeral 7 del Anexo 2.2.2 La medida implica que las personas físicas y morales interesadas en realizar importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso, cualquiera que sea el régimen aduanero por el que deseen realizar la misma deberán previamente presentar el aviso automático. La media resulta necesaria toda vez que con el fin de continuar cumpliendo con el objetivo del aviso y de que no se disminuya la efectividad del monitoreo realizado a las importaciones de productos siderúrgicos, es necesario incluir todos los regímenes aplicables a la importación de la misma. |
No
No
Medidas#1 Restricciones no arancelarias a la importación Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II y numeral 7 del Anexo 2.2.2 La medida implica que las personas físicas y morales interesadas en realizar importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso, cualquiera que sea el régimen aduanero por el que deseen realizar la misma deberán previamente presentar el aviso automático. La media resulta necesaria toda vez que con el fin de continuar cumpliendo con el objetivo del aviso y de que no se disminuya la efectividad del monitoreo realizado a las importaciones de productos siderúrgicos, es necesario incluir todos los regímenes aplicables a la importación de la misma. |
La medida implica que las personas físicas y morales interesadas en realizar importaciones de productos siderúrgicos contemplados en las fracciones arancelarias sujetas al aviso, cualquiera que sea el régimen aduanero por el que deseen realizar la misma deberán previamente presentar el aviso automático, se realiza el análisis de los costos beneficios de la regulación en el apartado respectivo.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas y morales que deseen importar productos siderúrgicos Se calcula en función de las operaciones realizadas en el 2018, mismas que se muestran en valor y volumen, total de operaciones y total de empresas en el archivo anexo (COSTOS).. Se anexa tabla de costos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La industria siderúrgica y la actividad económica nacional en el sector. Al incluir los regímenes aduaneros, se dará un óptimo aprovechamiento del esquema al continuar inhibiendo y combatiendo prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, lo anterior en beneficio de la industria siderúrgica nacional toda vez la misma registra a registrado inversiones directas en 2018 por mas de 863 millones de dolares, generación de empleos (para 47 mil personas, con tasas de crecimiento anual de 3.3%) y un valor de producción de 17 millones de toneladas. (con un crecimiento anual de 2.2% ) Las inversiones y el empleo que la industria genera es lo que se intenta proteger con la medida propuesta, al permitir que el sector siga siendo competitivo eliminando las malas prácticas que se han detectado. Datos obtenidos de http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/pxweb/inicio.html?rxid=49615466-246b-4409-b72b-0a2d20484d4c&db=EMIM&px=emim_variables_dm , de la Dirección General de Inversión Extranjera de la SE y de World Steel Associaton. Del mismo modo es posible obtener información de la industria a tráves de la CANCERO http://www.canacero.org.mx/aceroenmexico/descargas/infografia_canacero_2018.pdf |
Los beneficios que se obtienen son mayores toda vez que se obtendrá un monitoreo preciso y efectivo de todas las operaciones que se realizan del sector, así mismo se mantiene el efecto y objeto de dichos avisos al evitar practicas lesivas a una industria que genera empleos , inversión y producción nacional para exportación y consumo nacional. produce miles de empleos anuales, aunado a que se le otorga certidumbre jurídica a los importadores y exportadores respecto del contenido del ordenamiento legal aplicable, por lo anterior y atendiendo a lo señalado en el apartado de beneficios es que se justifica que la medida supone que los mismos son mayores a sus costos.
La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.
Mediante los avisos automáticos que se otorguen a los particulares.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas. Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final. |
La incorporación de la periodicidad de publicación de los beneficiarios que incurran en incumplimiento.