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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Por tales razones la Secretaría de Salud, propone la actualización a la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En el presente envío atiende la solicitud de ampliaciones y correcciones del oficio COFEME/18/3371 emitido por esa CONAMER Establecer los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano.

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Por tales razones la Secretaría de Salud, propone la actualización a la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales.

Actualmente se encuentra vigente la modificación del año 2000 de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, sin embargo, el avance científico han demostrado el impacto en la salud de diversas sustancias y por tanto es necesaria la definición de nuevos límites permisibles tanto de las sustancias que se encuentran incluidas en la regulación vigente como otras que no lo están y que resulta necesaria su regulación. Lo anterior con la finalidad de proteger la salud de la población.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente la modificación del año 2000 de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, sin embargo, el avance científico han demostrado el impacto en la salud de diversas sustancias y por tanto es necesaria la definición de nuevos límites permisibles tanto de las sustancias que se encuentran incluidas en la regulación vigente como otras que no lo están y que resulta necesaria su regulación. Lo anterior con la finalidad de proteger la salud de la población.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Derivado de que en la actualidad existe la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano - Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, y su actualización en el año 2010, dicha Norma versa entorno al establecimiento de límites permisibles para el establecimiento de la calidad de agua para uso y consumo humano en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional por lo cual y en virtud de que en el artículo 13, fracción I de la Ley General de Salud en el cual se establece que le corresponde a la Secretaría de Salud el “Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento” así como en la fracción III del artículo 17 bis, se establece la competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el “Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta Ley”, así como lo relativo a la fracción II del artículo 118 en el cual se dicta que corresponde a la Secretaría de Salud el “Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano”. Además de que el presente proyecto de modificación de Norma es la mejor alternativa ya sus disposiciones y aplicación se encuentra destinado por igual para todos los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados en el territorio nacional; siendo la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, correspondiente a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas. De igual forma se considera que el Proyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, al únicamente establecer los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, con fines de protección a la salud de la población.

Como se comento el presente proyecto de modificación de Norma es la mejor alternativa ya sus disposiciones y aplicación se encuentra destinado por igual para todos los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados en el territorio nacional; siendo la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, correspondiente a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas. De igual forma se considera que el Proyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, al únicamente establecer los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, con fines de protección a la salud de la población.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

3o. fracción XIV, 13 apartado A fracción I, 118 fracción II y 119 fracción II de la Ley General de Salud; 40 fracción I , 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 209, 210, 211, 212, 213, 214 fracciones I, II y III, 215, 218, 224, 227 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2, literal C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones IV y VIII, y 12, fracción XII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Justificación#1

El presente proyecto de modificación de Norma Oficial Mexicana incorpora nuevos elementos y hace mayor precisión en algunas de las disposiciones previstas para la determinación de la característica del agua, además de incorporar definiciones, clasificaciones y/o caracterizaciones, mismas que pueden afectar los derechos, obligaciones o prestaciones de las instancias encargadas de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento de agua público o privado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

ver anexo C-B

Describa o estime los costos#1

ver anexo C-B

No, ya que sus disposiciones y aplicación se encuentra destinado por igual para todos los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados en el territorio nacional; siendo la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, correspondiente a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas.De igual forma se considera que el Proyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, al únicamente establecer los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, con fines de protección a la salud de la población.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VER ANEXO C-B

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VER ANEXO C-B

VER ANEXO C-B

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las Entidades Federativas. La autoridad sanitaria lleva a cabo la vigilancia de la calidad del agua de uso y consumo humano en toma domiciliaria, por lo que los parámetros determinados en dicha vigilancia deben de cumplir con los límites establecidos en la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

SECRETARÍA DE SALUD.Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Comisión Nacional del Agua.Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. SECRETARIA DE ENERGÍA. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Organización Panamericana de la Salud. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Ecología, Laboratorio Nacional de Ciencias de la Sostenibilidad. Instituto Politécnico Nacional. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Centro de Investigación Aplicada en Ambiente y Salud.Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México A.C. (ANEAS). Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Subdirección de Control de la Calidad del Agua. Comisión del Agua del Estado de México. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. Laboratorio Central de Calidad de Aguas. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA). Laboratorios ABC Química Investigación y Análisis, S.A. de C.V. Laboratorio de Especialidades Inmunológicas S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El anteproyecto fue realizado a través de sesiones con el Grupo de Trabajo conformado para tal fin. Las labores del grupo de trabajo se encontrato con fundamento en la evidencia científica disponible como lo es la cuarta edición la cual considera el primer addendum de las Guías de calidad de agua potable, publicadas por la Organización Mundial de la Salud en este 2017, así como las buenas prácticas, necesidades y avance en los procesos para la obtención de agua de calidad para uso y consumo humano que se cuentan en el país, da como resultado la puesta a dictaminación del presente proyecto de modificación de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano.

El anteproyecto fue realizado a través de sesiones con el Grupo de Trabajo conformado para tal fin. Las labores del grupo de trabajo se encontraro con fundamento en la evidencia científica disponible como lo es la cuarta edición la cual considera el primer addendum de las Guías de calidad de agua potable, publicadas por la Organización Mundial de la Salud en este 2017, así como las buenas prácticas, necesidades y avance en los procesos para la obtención de agua de calidad para uso y consumo humano que se cuentan en el país, da como resultado la puesta a dictaminación del presente proyecto de modificación de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano.

Apartado VII. Anexos