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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación 05/VI/2018), la CONAFOR, de acuerdo con el artículo 71, tiene la atribución para emitir las constancias de verificación para realizar el aprovechamiento de recursos forestales que provengan de terrenos diversos a los forestales. En virtud de que no se ha expedido el Reglamento de la Ley vigente, y, que resulta necesario dar atención a las solicitudes de constancia de verificación se considera importante emitir el presente Acuerdo para establecer de manera precisa los requisitos para que las personas que así lo desean, puedan realizar el trámite denominado "Solicitud de constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales" con homoclave CONAFOR-08-002-A ante la CONAFOR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene como objetivo principal establecer los términos y el procedimiento para realizar el trámite denominado solicitud de constancia de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales, tratándose de los productos de vegetación maderables, siguientes: I. Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja; II. Brazuelos, tocones, astillas, raíces y carbón vegetal; y, III. Madera con escuadría, aserrada, labrada, entre los que se incluyen cuartones o cuarterones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas.

Es necesario dar atención a las solicitudes de constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 de la Ley vigente. A la fecha, no ha sido expedido el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y siendo una nueva atribución que la CONAFOR ya debe estar ejerciendo para resolver las solicitudes respectivas. por lo que resulta necesario emitir el presente Acuerdo.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Artículo 71. de la Ley General Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de junio de 2018, en su primer párrafo, establece como sigue: "No se requiere autorización de la Comisión para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales. Los interesados podrán solicitar a la Comisión que verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento." Esta deposición señala que la Constancia que emita la CONAFOR, se realizará conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento. Sin embargo, no se cuenta con el Reglamento de la Ley y, que existen solicitudes de constancias de verificación. Por ello, resulta necesario emitir el presente Acuerdo para atender de manera oportuna dichas solicitudes.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

SEGUNDO de los Artículos Transitorios señala: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En tanto entran en vigor las disposiciones normativas de la Ley que se expide, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada. El artículo 71 de esta Ley se encuentra en el Título Cuarto, Capítulo I, Sección PRIMERA, por esta razón entró en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley General Desarrollo Forestal Sustentable. Al no tener un Reglamento vigente, y considerando que es una atribución de la CONAFOR, que ya tiene que estar ejerciendo, resulta necesario emitir el presente Acuerdo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación (05/VI/2018), la CONAFOR tiene la atribución para emitir las constancias de verificación para realizar el aprovechamiento de recursos forestales que provengan de terrenos diversos a los forestales. No obstante, a la fecha no se ha expedido el Reglamento y, es necesario dar atención a las solicitudes de constancia de verificación de este tipo. Con la publicación del presente Acuerdo se dará transparencia y certidumbre jurídica a las personas que soliciten la constancia de verificación que se prevé en el artículo 71 de la Ley en comento.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Es un trámite voluntario para los particulares, únicamente lo podrán realizar los que así lo deseen; la autoridad en su caso, emitirá la constancia de verificación para dar certeza de la procedencia de los productos de vegetación, lo que en su caso, les reduce significativamente riesgos de actos de molestia.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El Segundo artículo Transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que: El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor. No obstante, a la fecha, no se cuenta con la expedición del Reglamento y, de conformidad con el artículo 71 de dicha Ley, la CONAFOR debe ejercer esta atribución a partir de la entrada en vigor de la Ley que fue el pasado 06 de junio de 2018. Asimismo, se deben atender las solicitudes de constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales, por lo que resulta necesario publicar el presente Acuerdo en el DOF para garantizar la trasparencia de la aplicación del trámite con homoclave CONFOR-08-002-A, denominado solicitud de constancia de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales.

De momento existe un vacío legal en cuanto al sustento jurídico para establecer obligaciones y requisitos de los usuarios que desean solicitar la constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales que contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse toda vez que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable abrogada otorgaba la facultad de expedir las Constancias a la SEMARNAT y la nueva Ley publicada el 5 de junio de 2018, le quita esta atribución a la SEMARNAT y se la otorga a la CONAFOR y no da una temporalidad para que, en lo que se emita el nuevo Reglamento, siga la SEMARNAT otorgando las constancias, y obliga a la CONAFOR a asumir esta atribución a partir del 6 de junio de 2018, por lo que al no estar reglamentado y ser una atribución de la CONAFOR. Por último, el presente anteproyecto, es la mejor opción para no dejar desamparados a los interesados en solicitar la constancia objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

CONAFOR-08-002-A

Población a la que impacta#1

Las personas físicas o morales que pretendan realizar el aprovechamiento de productos de vegetación maderables en terrenos diversos a los forestales.

Ficta#1

No

Plazo#1

Trece días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud

Medio de presentación#1

Física

Tipo#1

Inicio de procedimiento

Vigencia#1

No aplica

Justificación#1

La emisión de la constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación maderables en terrenos diversos a los forestales, es un trámite voluntario para los particulares, únicamente lo podrán realizar los que así lo deseen; la autoridad en su caso, emitirá dicha constancia para dar certeza de la procedencia de los productos de vegetación maderables, lo que en su caso, les reduce significativamente riesgos de actos de molestia.

Nombre del trámite#1

Solicitud de constancia de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales

Requisitos#1

El formato de solicitud deberá ser llenado en su totalidad y estar acompañado de los siguientes documentos como anexo, según corresponda: 1.- Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, las cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2.- Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3.- Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal de la persona solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder notarial, sólo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas en el Acta Constitutiva. Para el caso de usufructuarios, se deberá presentar el contrato de usufructo o cualquier otro mandato o contrato del que se desprenda que tiene derecho al aprovechamiento o al aprovechamiento en favor de alguien, el cual deberá cumplir con todas las formalidades propias de la legislación civil aplicable del estado donde se otorgue.4.- Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Título de propiedad o usufructo o documento que permita el uso de los frutos del predio donde se pretende realizar la actividad. 5.- Los documentos que de manera voluntaria desee adjuntar por considerarla importante para el trámite que se trate, tales como: fotografías, croquis de ubicación, documentos legales u otros.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Con la publicación del presente Acuerdo, se puede atender el vacío legal que se deriva del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; toda vez que en este momento no ha sido publicado el nuevo Reglamento de la Ley vigente. Asimismo, para poder solicitar a los usuarios el cumplimiento de requisitos y obligaciones, se debe cumplir con el principio de publicidad, en congruencia con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley General de Mejora Regulatoria.

Artículos aplicables#1

Artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Obligaciones#2

Condicionan un beneficio

Justificación#2

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que no se requiere autorización de la Comisión para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales. Los interesados podrán solicitar a la Comisión que verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. En su caso, la constancia respectiva contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino. La emisión de la constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación en terrenos diversos a los forestales, es un trámite voluntario para los particulares, únicamente lo podrán realizar los que así lo deseen; la autoridad en su caso, emitirá dicha constancia para dar certeza de la procedencia de los productos de vegetación, lo que en su caso, les reduce significativamente riesgos de actos de molestia.

Artículos aplicables#2

Artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Mas que obtener una "licencia" este Acuerdo desglosa de manera precisa los requisitos y plazo para dar respuesta a la solicitud de constancias de verificación para realizar el aprovechamiento de recursos forestales que provengan de terrenos diversos a los forestales debido a que de momento, existe un vacío legal en la regulación de dicho trámite. Recordando que la emisión de la constancia de verificación para el aprovechamiento de producto de vegetación en terrenos diversos a los forestales, es un trámite voluntario para los particulares, únicamente lo podrán realizar los que así lo deseen; la autoridad en su caso, emitirá dicha constancia para dar certeza de la procedencia de los productos de vegetación, lo que en su caso, les reduce significativamente riesgos de actos de molestia.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículo 1 del anteproyecto denominado Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y el procedimiento para realizar el trámite denominado solicitud de constancia de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La emisión de la constancia, sirve para dar certeza de la procedencia de los productos de vegetación, lo que en su caso, les reduce significativamente riesgos de actos de molestia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En su caso, la constancia respectiva contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino. Sin este trámite, los particulares no tendrían la certeza de la procedencia de los productos de vegetación que pretendan extraer de los terrenos diversos a los forestales.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La expedición de las constancias de verificación objeto del presente formato AIR, lo venia haciendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante e trámite SEMARNAT-03-050, sin embargo a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, esta atribución le fue asignada a la CONAFOR en su artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Al no contar con el Reglamento de la Ley en la que se prevé normar los requisitos y plazos del citado trámite, surge la necesidad de emitir el presente Acuerdo toda vez que la Ley obliga a la CONAFOR a ejercer dicha facultad a partir de la entrada en vigor de la Ley.

El presente anteproyecto, va dirigido a personas físicas o morales que pretendan realizar el aprovechamiento de productos de vegetación en terrenos diversos a los forestales, sin embargo es de carácter Potestativo y sirve para darles certeza de la procedencia de los productos de vegetación, lo que les reduce riesgos de actos de molestia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Esta Acuerdo va dirigido a personas físicas o morales que pretendan realizar el aprovechamiento de productos de vegetación que incluya cualquier de los siguientes productos: I. Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja; II. Brazuelos, tocones, astillas, raíces y carbón vegetal; y, III. Madera con escuadría, aserrada, labrada, entre los que se incluyen cuartones o cuarterones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas en terrenos diversos a los forestales. Es importante destacar que en este momento no se cuenta con un margen para calcular los costos a falta de la implementación de la norma.

Describa y estime los costos#1

De momento no se tienen los resultados suficientes para establecer una estimación de costos en razón de que el arranque de este trámite a través de la CONAFOR iniciará a partir de la publicación del presente Acuerdo. No obstante, lo más destacable e importante es que con la publicación del presente Acuerdo se podrá atender las solicitudes, a nivel nacional, por medio de las gerencias estatales de la CONAFOR siguiendo el procedimiento que establece el propio Acuerdo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Esta regulación beneficia a propietarios y poseedores de terrenos diversos a los forestales.

Describa y estime los beneficios#1

EL trámite permite obtener las constancias de verificación y la documentación forestal correspondiente para la remoción y transporte de productos de vegetación maderables.

Sin este trámite, los particulares no tendrían la certeza de la procedencia de los productos de vegetación maderable que pretendan extraer de los terrenos diversos a los forestales. Debido de que se trata de una actividad que venia realizando la SEMARNAT, el objetivo y beneficio principal de este anteproyecto es dar continuidad a una atribución establecida por Ley para que la CONAFOR, a petición del interesado, verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente, su difusión a nivel nacional a las Gerencias Estatales de la CONAFOR y a través de capacitaciones virtuales al personal de la CONAFOR en dichas gerencias para el buen cumplimiento del trámite. El trámite se podrá llevar a cabo en cualquiera de las gerencias estatales de la CONAFOR de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se llevará el registro de solicitudes en el sistema de información interno de la Gerencia de Fomento a la Producción Forestal.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se revisó el contenido del presente Acuerdo con el personal de la SEMARNAT quienes tenían a su cargo el presente trámite previo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se determinó viable la opción de llevar a acabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por parte del Director General de la CONAFOR, en el que se establezcan los requisitos que las Gerencias Estatales deberán solicitar a los interesados para el trámite "Solicitud de constancia de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de terrenos diversos a los forestales". De lo contrario, se tendría que solicitar a los interesados información adicional con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable de manera supletoria, en tanto se publica el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR tiene la atribución para emitir las constancias de verificación, Por ello, esta institución determinó como la mejor opción el emitir el presente Acuerdo para subsanar el vacío legal que se tiene y proceder a dar atención a las solicitudes de constancia de verificación en cumplimiento al artículo 71 de la multicitada Ley.

Apartado VII. Anexos