Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/46554

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Partiendo de la Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general, reglamentaria del artículo 4° Constitucional, establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictar las Normas Oficiales Mexicanas, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento y; 133 fracción I en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos que deben seguirse para la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud. El instrumento normativo, busca fomentar la atención con calidad, estandarizando las competencias profesionales en detección temprana, diagnóstico y prescripción del tratamiento por parte del personal de salud; homogenizar las actividades de educación para la salud dirigidas a la población, consejería y acompañamiento que se brinda al paciente y su familia, detección integral, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles de atención; establecer la evaluación, manejo, referencia de los pacientes por nivel de atención, así como fijar los parámetros de seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones establecidas en esta norma.

Dando respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones que la CONAMER solicitó a través del oficio COFEME/17/6554, reiteramos que la osteoporosis es una enfermedad indolora, asintomática y que tiene como consecuencia la fragilidad del hueso con lo que el riesgo se incrementa. La Encuesta intercensal 2015, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reporta que México tiene una población total de 119,938,473 habitantes, de los cuales el 10.3% (12,436,321 habitantes) tienen 60 años o más. El envejecimiento de la población esperado para 2050, indudablemente conllevará un aumento en el porcentaje de personas con diagnóstico de osteoporosis y por consiguiente el incremento de fracturas por fragilidad, estimándose que una de cada 12 mujeres y uno de cada 20 hombres sufrirán fractura de cadera al año, un total de 155,874; además del 50% de probabilidades de sufrir cualquier otra fractura. El riesgo de por vida para una fractura por fragilidad es bastante alto y oscila entre 40% y 50% para las mujeres y entre 13% y 22% para los varones (Johnalle, 2015). En mujeres con edad mayor a 45 años, la osteoporosis se asocia con más días de hospitalización que otras enfermedades, incluyendo diabetes, infarto del miocardio y cáncer de mama. En los hombres, la osteoporosis causa más días de hospitalización que el cáncer de próstata (IOF 2016). Las fracturas osteoporóticas más comúnes, afectan la columna (fracturas vertebrales), cadera, húmero y antebrazo (Lane 2006). Las personas que sufren fractura por OP incrementan en 86% el riesgo de sufrir otras fracturas en el futuro (Kanis 2004). Una de cada tres pacientes con fractura de cadera, muere en los siguientes 12 meses y hasta 35% es incapaz de moverse de manera independiente (GPC-GENETEC). La osteoporosis y las fracturas por fragilidad se perfilan como una de las causas de cargas por enfermedades de mayor impacto en el sector salud, ya que afectan negativamente la calidad de vida de las personas que las sufren, provocan una situación de dependencia y un riesgo incrementado de muerte. De no tomar las medidas preventivas necesarias, la carga financiera provocada por los costos directos e indirectos relacionados con este padecimiento, podrían volverse insostenibles para el Sistema de Salud en México. Los días de hospitalización representan un costo elevado para el Sector Salud y en el caso de las complicaciones de la osteoporosis (fracturas), los pacientes suelen tener una estancia prolongada tanto por la misma fractura, la cirugía que debe realizarse en muchos casos y otras complicaciones, retrasando así el egreso y la rehabilitación. Hoy en día, existen numerosas terapias efectivas que actúan sobre el hueso para reducir el riesgo de fractura, así como el énfasis que hay que realizar en las medidas preventivas tanto en el mantenimiento de la masa ósea como de las caídas, origen de las fracturas más problemáticas. El punto crítico en todo esto es la detección temprana y oportuna de los individuos con riesgo de presentar todo este cortejo patológico e instituirles las medidas preventivas y el tratamiento idóneo de acuerdo con sus características personales. Basado en lo anterior, es necesaria la creación de un ordenamiento jurídico que regule los aspectos generales y específicos sobre la promoción, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la osteoporosis.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 2013-2018: ATENCIÓN AL ENVEJECIMIENTO. Resulta insuficiente para regular al Sector Salud en la práctica clínica en materia de detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis, ya que no incorpora los elementos clínicos y científicos uniformes del procedimiento. En la actualidad, no existe un lineamiento uniforme pero si una gran variedad en la práctica clínica, por lo que resulta necesaria la creación de una Norma Oficial Mexicana que unifique criterios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La osteoporosis (OP) constituye un serio problema de salud pública debido a su elevada prevalencia y a su asociación con fracturas por fragilidad ósea, las cuales contribuyen a un incremento en la mortalidad, morbilidad y deterioro en calidad de vida, además de generar costos económicos y sociales de magnitud considerable. De no emitir esta normatividad, las carencias y dificultades en la atención a este grupo continuarán incrementando las tasas de morbimortalidad, al no tener una disposición que regule los criterios mínimos en materia de atención de la OP. En consecuencia, el Sistema Nacional de Salud no tendrá las herramientas, métodos y técnicas de prevención, control y vigilancia en la materia, poniendo en riesgo la salud de la población blanco.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideran adecuados en razón de que la aplicación discrecional de los métodos de prevención, control y vigilancia de la OP, no brindarán certeza respecto de las medidas de protección a la salud de la población; a la vez que no otorga elementos a la Secretaría de Salud en su atribución de instancia rectora de la salud en el país.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta opción resulta inviable en virtud de que la normatividad en la materia, continuaría rezagada respecto de los criterios y procedimientos internacionales para atender a los pacientes con este padecimiento. Aunado a lo anterior, el carácter de obligatoriedad de la norma, aseguraría la estandarización en la atención de la población objetivo, lo que aportaría al correcto monitoreo epidemiológico que la Secretaría de Salud, en su carácter de instancia rectora, tiene a su cargo. Finalmente, con la emisión de la norma, se asegura la consistencia con el cumplimiento de las estrategias del Programa de Acción Específico de Atención al Envejecimiento 2013-2018.

Una Norma Oficial Mexicana es el instrumento idóneo para atender la problemática objeto de esta regulación, toda vez que con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo tercero, fracción XI, esta disposición es de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, en este caso, la Secretaría de Salud a través de su órgano desconcentrado el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), entidad responsable de conducir e implementar el Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano, área encargada de velar por los problemas de salud que aquejan la población adulta y adulta mayor. En relación al artículo 40 del mismo ordenamiento, el presente instrumento normativo satisface algunas finalidades que debe cumplir una Norma Oficial Mexicana tratándose en materia de salud, entre ellas, las que se establecen en las siguientes fracciones: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; Las fracciones I, III, VII y XI encuadran con el objeto del proyecto de norma puesto que las anteriores conciernen a temas de salud pública; por lo que este Anteproyecto de NOM particularmente alude a las especificaciones, criterios y procedimiento que se deben seguir en las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud para el manejo osteoporosis, promoviendo así, la salud en el país. La naturaleza jurídica de las Normas Oficiales Mexicanas es la de una regulación técnica de carácter obligatorio, lo que permite asegurar en la esfera de la administración pública los objetivos planteados. Aunado a lo anterior y en respuesta al oficio COFEME/17/6554, se hace hincapié en que esta norma alinea algunos procedimientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar mejor atención médica; particularmente en el numeral 10. Tratamiento de la osteoporosis, que establece los criterios y procedimientos a seguir en el tratamiento de dicho padecimiento. Sin perjuicio de lo anterior es prudente señalar que dichas acciones se ampliaron en el presente proyecto para abarcar también a la población masculina que padece esta enfermedad. Asimismo, las obligaciones en los apartados de promoción de la salud y vigilancia epidemiológica, ya se encuentran establecidos en la Ley General de Salud y el presente documento establece los criterios que han de seguirse para el tema en cuestión ya que, la Ley General de Salud establece la obligación de manera general.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Apartado 5: Disposiciones generales 5.1; 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6 y, 5.7

Justificación#1

En términos generales establece las obligaciones para las actividades de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis, con el propósito de fomentar la detección temprana y la atención médica para realizar un diagnóstico y tratamiento oportuno; que dependiendo de la fase del padecimiento en la que se encuentre el paciente, el médico que lo atienda debe referir para su correcto tratamiento en el primer, segundo o tercer nivel de atención a fin de lograr un control efectivo de los padecimientos y reducir sus consecuencias y mortalidad. Si bien, las nuevas obligaciones que se establecen, pueden generar nuevos procedimientos tanto a pacientes como a instituciones públicas y privadas, el objetivo de la norma busca detectar el mayor número de casos posibles que se puedan resolver enfocándose en la prevención y promoción de la salud como primer nivel de atención, evitando con esto el incremento de la detección de casos en etapa tardía y con ello el incremento de costos para el sector salud y en su caso los particulares. Así mismo, y acorde con el Plan Nacional de Desarrollo que en su meta 2. México Incluyente; objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente; Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, el instrumento normativo propuesto atenderá las necesidades detectadas en el Sistema Nacional de Salud para el combate contra los padecimientos descritos a lo largo del documento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Apartado 8: Detección y Tamizaje 8.1

Justificación#2

Derivado del objetivo principal del instrumento normativo, el apartado define los criterios y lineamientos para la detección integral que debe ser ofertada por el personal de salud de primer contacto, entre los pacientes que acudan al establecimiento de salud para la atención médica, favoreciendo así la detección y diagnóstico oportuno y temprano de la osteoporosis para que el paciente sea referido, en caso de ser necesario, al nivel de atención al que corresponda. Los apartados mencionados también establecen que cuando la detección integral (lista de factores de riesgo, examen clínico, realización de Herramienta para la Evaluación de Riesgo de Fractura y en caso de existir el recurso, la densitometría ósea central para personas con riesgo alto) resulte negativa, es decir con riesgo bajo para fractura por fragilidad ósea, la detección se debe repetir a los dos años. Los procedimientos y criterios para esta fase de la enfermedad generan obligaciones tanto a particulares como a los pacientes que son necesarias de llevar a cabo para cumplir con el objetivo de la norma y tener una atención y seguimiento adecuado. Con relación al bienestar de las familias, se podrían mitigar los gastos generados por la presencia de fracturas por fragilidad ósea que representa una alta morbilidad en este tipo de población.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Apartado 9: Diagnóstico y manejo de personas con masa ósea baja, osteoporosis y osteoporosis severa 9.1; 9.2; 9.3; 9.4 y, 9.5

Justificación#3

Es necesario establecer los lineamientos y criterios para que el médico de primer contacto ofrezca al paciente intervenciones efectivas con el fin de mejorar la calidad de la atención de estos pacientes. Es importante que el médico, realice una correlación entre los factores de riesgo, los hallazgos clínicos y el resultado de la Herramienta para la Evaluación de Riesgo de Fractura, para la evaluación, y manejo del paciente con masa ósea baja, osteoporosis y osteoporosis severa. De tal manera, se hace necesario actualizar y establecer los lineamientos que faciliten la comprensión y el manejo de esta enfermedad por parte del médico de primer contacto así como del médico especialista.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Apartado 10: Esquemas de tratamiento 10.1 y 10.2

Justificación#4

Considerando la heterogeneidad de la osteoporosis, surge la necesidad de contar con diversas opciones de tratamiento. De tal manera, en la Norma Oficial Mexicana propuesta se establecen los lineamientos y criterios para el oportuno, correcto tratamiento y seguimiento en aquellos pacientes detectados con masa ósea baja, osteoporosis y osteoporosis severa. Es importante resaltar, que el tratamiento no farmacológico para pacientes con masa ósea baja y osteoporosis es tan importante como la terapéutica con fármacos. Esto incluye la reducción de todos los factores de riesgo modificables. Así mismo, el paciente con osteoporosis severa, el tratamiento farmacológico deberá estar basado en un tratamiento anabólico, el cual no sea solo capaz de disminuir la resorción o destrucción ósea, se requiere un medicamento capaz de formar hueso nuevo y revertir el daño óseo.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Apartado 11 Referencias al especialista o al segundo y tercer nivel de atención 11.1 y 11.2

Justificación#5

Establece los lineamientos y criterios para la correcta referencia al especialista o al segundo y tercer nivel de atención. El paciente con osteoporosis y osteoporosis severa será referido al especialista o al segundo nivel de atención cuando exista intolerancia a algún medicamento del primer nivel de atención, presencia de fractura una vez tomado el tratamiento, cuando existen fracturas recurrentes, cuando un paciente tiene una condición que complica la ingestión del medicamento, y presencia de fractura en cualquier fase. Finalmente, se referirá al paciente al especialista cuando haya unos de bifosfonatos por más de tres años.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A las mujeres postmenopáusicas y hombres mayores de 50 años de edad y al Sistema Nacional de Salud

Describa o estime los costos#1

En un estudio publicado recientemente se destaca que la suma de los costos atribuibles al manejo no farmacológico de la masa ósea baja y de la OP, además del costo asociado con la atención médica de las fracturas por fragilidad en las personas con edad igual o mayor a 40 años en nuestro país, superó los $5,191 millones de pesos mexicanos durante el 2010 (Carlos 2013). De acuerdo con dicha publicación y como consecuencia del envejecimiento de la población producida por la transición demográfica y el aumento en la expectativa de vida, se prevé que el impacto económico de estas entidades aumente en 41.7% para el año 2020. La detección integral oportuna de osteoporosis anual que será ejercida en las mujeres postmenopáusicas y hombres mayores de 50 años de edad, consisten en: efectuar un examen médico y la aplicación del cuestionario de la Herramienta para la Evaluación de Riesgo de Fractura, para aquellas personas con riesgo bajo de fractura por fragilidad ósea deberán someterse a medidas de prevención. Una vez detectada el alto riesgo de fractura de acuerdo a su edad, se deberá iniciar tratamiento farmacológico además de medidas generales. Es importante mencionar, que los pacientes que llegan a presentar fracturas por fragilidad pueden representar costos importantes para el Sistema Nacional de Salud. Los rubros de gasto que componen los costos médicos directos para la atención de pacientes que presentan fractura por fragilidad para las cuatro fracturas más comunes que se presentan en el paciente con osteoporosis severa son: (i) adquisición de los agentes farmacológicos de la intervención; (ii) atención aguda durante la fase inmediata posterior a la ocurrencia de la fractura; (iii) terapias de rehabilitación; y (iv) costos adicionales. Brevemente, el costo de la fase aguda corresponde al valor ponderado de los casos quirúrgicos y no quirúrgicos considerado la distribución porcentual reportada por Cruz-González y cols. [Cruz-González 2002] Los costos de la atención en fase aguda proceden de una actualización a valores 2016 de los costos promedios basados en la versión 2013 de los grupos relacionados con el diagnóstico (GRD) en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). [GRD-IMSS 2015]. Por otra parte, los costos de la terapia de rehabilitación reflejan las cuotas de recuperación vigentes en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) para el nivel socioeconómico 7 [INR 2015]. Se asignaron 10 sesiones para las fracturas de cadera y vértebra y 15 sesiones para las fracturas ocurridas en húmero y antebrazo. [GPC-CENETEC]. Con base en Dilla y cols, se asumió que las fracturas de cadera y vértebra involucran un 20% adicional de gastos tras la rehabilitación por concepto de consultas médicas, estudios de seguimiento y gastos de bolsillo en adquisición de medicamentos, adaptación del domicilio, entre otros gastos más [Dilla 2007]. De tal manera, la atención durante la fase aguda más rehabilitación más lo gastos adicionales por fractura de cadera es igual $141,232; para la fractura de vertebra es de $84,485; fractura de húmero $66,546; y finalmente la fractura de antebrazo tiene un costo igual a $43,031. Finalmente esta regulación privilegia la intervención temprana, permitiendo que el paciente mejore su calidad de vida durante la enfermedad, evita que abandone su vida productiva, afectando la economía de su familia y reduce la carga económica en el Sistema Nacional de Salud al realizar una detección oportuna de la osteoporosis al efectuar un examen médico y la aplicación del cuestionario de la Herramienta para la Evaluación de Riesgo de Fractura. De acuerdo a un estudio publicado con datos de México por Cruz-González y cols. [Cruz- González 2002], en el manejo quirúrgico de las fracturas de cadera, 92% de estas requieren en promedio una hospitalización de 9 días, dando un costo calculado promedio de $3,333.00 USD ($63,327 pesos mexicanos actuales). Las fracturas de antebrazo y mano, 80% requieren tratamiento quirúrgico con 3 días de hospitalización y un costo aproximado de $2,063.00 USD ($39,197.00 pesos mexicanos). Así mismo, las fracturas vertebrales, 43% requieren de tratamiento quirúrgico con 6 días de hospitalización, mismas que generan un costo de $2,751.00 USD ($52,269.00 pesos mexicanos actuales), las fracturas de pelvis, 33% requiere intervención quirúrgica con un costo de $196.00 USD ($3,724 pesos mexicanos actuales) y en todas estas intervenciones, no se está considerando los costos de rehabilitación, implantes (en caso necesario) y todos los gastos adicionales generados. En otro estudio publicado por Carlos, Clark 2013 realizado en México en población de 40 años y más de edad, la prevalencia de osteopenia y osteoporosis en 2010 fue 32.8 y 8%, respectivamente. Se observó que ocurrieron ese año en total 75,763 Fracturas por Fragilidad (FF) y los costos de control de la osteopenia y la osteoporosis fueron de 154.9 millones de dólares, mientras que los costos médicos por FF alcanzaron los 256.2 millones de dólares. Los costos anuales de atención médica de estas entidades estudiadas en ese año, fueron de 411 millones de dólares. Por lo tanto, los costos totales se calcularon para el 2015 19.2% más altos y en 2020, las cifras habrán aumentado en 41.7%

NO APLICA

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las acciones regulatorias establecidas en esta norma, permiten implementar intervenciones sistemáticas para la prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de osteoporosis, así como las acciones de promoción de la salud, permitiendo el empoderamiento de la población al derecho de la salud por medio de información sobre la existencia de enfermedades y sus consecuencias, con el objetivo de fomentar la demanda de la detección temprana y a su vez se realice un diagnóstico y tratamiento oportuno del paciente con densidad mineral ósea baja, osteoporosis y osteoporosis severa. La detección temprana y un plan de tratamiento integral pueden prevenir futuras fracturas por fragilidad ósea, así como prolongar la vida del paciente de manera significativa. De acuerdo al autor Vestegaard et al 2009, las mujeres que sufren una fractura de cadera, pierden en promedio 6.3 años de vida, lo cual representa una reducción del 27% en su esperanza de vida, mientras los hombres pierden en promedio 4.2 años de vida, lo cual representa una reducción respecto a su esperanza de vida del 18%. Según datos del estudio ICUROS, del total de personas que sufren fractura de cadera en México, 30% muere en el primer año después de la fractura, 30% queda con invalidez permanente, 40% con dificultades para caminar y 80% con alguna dificultad para realizar actividades cotidianas, es decir, se diagnostica como invalidez parcial. Así mismo el tratamiento que se regula, tras la confirmación diagnóstica con los procedimientos adecuados, aborda la enfermedad para su control o bien beneficia al paciente para que pueda llevar una mejor calidad de vida; además los costos del tratamiento disminuyen si son utilizados de manera eficaz. El tratamiento adecuado evita que se presenten complicaciones como fracturas por fragilidad ósea asociada con alta tasa de hospitalización, de acuerdo al estudio publicado por Cruz González y colaboradores en el 2002, dependiendo el tipo de fractura será la estancia promedio, de tal manera que para una fractura por fragilidad ósea en cadera una persona pasara en promedio 9 días hospitalizada, mientras para una fractura por vertebra será una estancia de 6 días en promedio, por lo que se pretende evitar por medio de la prevención, la fractura y la hospitalización.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La prevención por medio de medidas generales como alimentación saludable, actividad física y ejercicio, más la farmacoterapia (Carbonato de Calcio/Vitamina D3), sigue siendo la mejor opción si comparamos que en un paciente con una fractura en cadera y pelvis (la más frecuente en la población mexicana), la atención médica-hospitalaria tiene un costo unitario de $125,639.82 pesos, de acuerdo a los costos de los Grupos Relacionados con el Diagnóstico 535 (GDR) del IMSS 2013, mientras que el tratamiento preventivo anual tiene un costo unitario aproximado de $1,413 pesos, con base a lo referido en la recomendaciones en la Guía de Consulta para el Médico de Primer Nivel de Atención de la Secretaría de Salud.

La Secretaria de Salud estima que, derivado de la formalización del anteproyecto, se mejorará el proceso de atención del Sistema Nacional de Salud, de la demanda de servicios preventivos que mantendrán el buen nivel de salud mujeres y hombres igual o mayores de 50 años de edad, con factor de riesgo bajo, los cuales implican un menor costo y reducirá drásticamente la demanda a corto, mediano y largo plazo de los servicios de alta especialidad, ya que estas son más. Se estimó que tras la implementación del anteproyecto de referencia será posible detectar oportunamente la osteoporosis, pudiéndolos derivar al tratamiento médico correspondiente y evitando futuras complicaciones en su salud tales como fracturas por fragilidad ósea. Por otra parte, con base en la información proporcionada por esta dependencia, se puede inferir que la implementación del anteproyecto generará mayores beneficios derivados de la realización de acciones preventivas (como es el caso de esta norma) respecto a los costos que implican las acciones correctivas y que se han mencionado anteriormente. Tal como lo señala la Secretaría de Salud, al tratarse de una regulación en la que la mayor parte de los beneficios se presentan en el largo plazo, estos pudieran llegar a subestimarse. Realizando una proyección a 2015 y 2016 donde se considera la tendencia histórica de fracturas en los sitios anatómicos asociados con osteoporosis durante el periodo 2000-2014 [DGIS 2016] y al combinar el número de fracturas y la prevalencia de osteoporosis [Sanders 2006], [Clark 2010] se obtiene la estimación del número de personas que se encuentran en alto riesgo de presentar una fractura por fragilidad ósea, lo cual asciende aproximadamente en 2,300 casos de pacientes con osteoporosis severa y alto riesgo de nuevas fracturas en la Secretaría de Salud para el año 2016. El 80.5% de la población objetivo serían mujeres. Con intervenciones oportunas e integrales, se podrían evitar incurrir en costos adicionales para la atención de fracturas por fragilidad que se han mencionado previamente. Con relación al bienestar económico de las familias, se podrán mitigar las pérdidas entre los que padecen osteoporosis, al disminuir la presencia de fracturas por fragilidad, discapacidad y muerte prematura

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información en Salud. El mecanismo para la observancia del anteproyecto de norma en las diferentes entidades federativas del país, corresponde a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en términos del artículo 13, inciso A, fracción I de la Ley General de Salud y; artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Dicha regulación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información en Salud.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Subcomité de Prevención y Promoción de la Salud.- En los grupos de trabajo participaron las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, sociedades médicas y académicas, así como, integrantes de la sociedad civil.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para la integración del anteproyecto de norma se llevaron a cabo 11 reuniones del período que comprende del 8 de marzo de 2016 al 28 de noviembre de 2016. En las cuales, los participantes aportaron diversos conocimientos e intercambiaron puntos de vista sobre los temas en cuestión; concordando al finalizar que lo establecido en el anteproyecto de NOM cumple con los requerimientos para la adecuada detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis.

Cada una de las Instituciones participantes revisó y aportó información de acuerdo a la experiencia en el ramo de su competencia. De esta manera, se consultaron diversas fuentes, y la información final fue consensada y aprobada para integrarse en el anteproyecto.

Apartado VII. Anexos