
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Partiendo de la Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general, reglamentaria del Artículo 4 Constitucional, establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud dictar las Normas Oficiales Mexicanas, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar el cumplimiento y; 133 fracción I, en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La presente regulación tiene como objetivo establecer los criterios y lineamientos para unificar las acciones para la promoción, fomento, seguimiento y apoyo a la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad, en los establecimientos de salud así como establecer criterios para el fomento y protección de la lactancia en caso de desastres y de apoyo a las mujeres que trabajan fuera de casa, con lo que se podrá dar cumplimiento de las disposiciones que señalan la protección y apoyo a la práctica de la lactancia materna en La Ley General de Salud, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, todo con pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres y sus hijos en período de lactancia. En relación a la solicitud de ampliaciones y correcciones que la CONAMER envió con oficio COFEME/18/3655 respecto de, indicar de manera detallada los resultados que se pretenden lograr a través de la instrumentación de la propuesta regulatoria a efectos de evidenciar el objetivo general y los específicos para la emisión de una nueva norma oficial mexicana se informa que, con la propuesta regulatoria se pretende incrementar el número de niñas y niños mexicanos que reciben los beneficios del amamantamiento natural, tanto aquellos que son aparentemente sanos en los que actúa como factor protector contra la obesidad como se menciona en el artículo: Lactancia materna como factor protector de sobrepeso, y obesidad en preescolares de Catalina Jarpa M. y col. . Rev Chil Pediatr. 2015; 86(1):32-37 e impacto en la programación en el primer año de vida, que establece la composición de la leche humana como el equilibrio de nutrientes y neurotransmisores para prevenir el sobrepeso y obesidad infantil referido en el artículo Impacto de la programación fetal y la nutrición durante el primer año de vida en el desarrollo de obesidad y sus complicaciones de Garibay NN, Miranda LAL. Bol Med Hosp Infant Mex. Vol. 65, noviembre-diciembre 2008. También ejerce un efecto protector en aquellos que nacieron con alguna patología que mejoran su condición de vida a través de la leche humana como es el caso de los neonatos prematuro, con el fin de disminuir la posibilidad de presentar enterocolitis necrotizante, como se sustenta en la revisión documental de la Guía de Práctica Clínica 704 Lactancia Materna. Niños con Enfermedad, México: Secretaría de Salud; 2013 y que puede consultarse en la siguiente liga. http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/catalogoMaestroGPC.html |
A pesar de los múltiples beneficios de la lactancia materna y su impacto favorable en el combate de malnutrición e infecciones, además de prevenir la obesidad y sobrepeso infantil en menores de 5 años, actuando como un elemento protector de dichos riesgos en etapas posteriores de la vida, lo que disminuye el riesgo consecuente de padecer enfermedades crónicas no transmisibles y los altos costos de atención asociados que ocasionan al sistema nacional de salud. En nuestro país la evidencia indica que ha habido un deterioro alarmante en las prácticas de lactancia materna, con las tasas de lactancia materna exclusiva en menores de 6 meses más bajas en América y un incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en menores de 5 años que es de 9.7% por otro lado la prevalencia de emaciación o desnutrición aguda a lo largo de cuatro encuestas nacionales, continúa ubicándose entre 3 y 5% en niños menores de un año de edad, condiciones que incrementan el riesgo de infección y muerte, en especial entre los niños que no son alimentados al seno materno. De acuerdo a lo reportado por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, la lactancia materna exclusiva descendió a nivel nacional de 22.3 % a 14.5% de 2006 a 2012, en el medio rural el descenso fue más dramático ya que descendió de 36.9% a 18.5% en el mismo período. La misma encuesta hizo evidente que solo el 38.3% de los recién nacidos son puestos al seno materno en la primera hora de vida, al año sólo la tercera parte de los niños recibe lactancia materna, y solo 1 de cada 7 continua con lactancia materna a los 2 años de edad, cuando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es Lactancia Materna hasta los 2 años de edad, siendo alimento exclusivo durante los primeros 6 meses. (Anexo 1). Los riesgos a la salud asociados con una alimentación infantil diferente a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tiene un costo elevado en enfermedad, muertes y recursos económicos, tanto para las familias, gobiernos y la sociedad en general. La ENSANUT también menciona que las principales causas para que las mujeres no den pecho se relacionan con falta de apoyo para iniciar y continuar la lactancia, particularmente cuando trabajan fuera de casa. La lactancia materna protege a los niños en su primer año de vida contra las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil como muerte súbita, enterocolitis necrosante, otitis media, infecciones diarreicas y respiratorias. Esto la hace una de las estrategias más costo-efectivas para prevenir mortalidad infantil. Según un metaanalisis publicado por la OMS de datos de países de medianos y bajos ingresos, los niños que no son amamantados tienen seis veces más riesgo de morir por enfermedades infecciosas durante los primeros 2 meses de vida que aquellos que son amamantados. El efecto protector de la lactancia se extiende a etapas posteriores, hay evidencia para enfermedades crónicas como dermatitis, asma, sobrepeso, obesidad, diabetes y leucemia; y por otro lado está el efecto promotor de un mejor desarrollo y mayores logros en la educación formal. La alimentación infantil apropiada es uno de los pilares más importantes para la promoción de la salud y la lactancia materna adecuada es considerada una de las medidas más costo-efectivas para evitar enfermedad y muerte, no solo en la etapa infantil y preescolar, sino también en la etapa adulta al conceder factores protectores para enfermedades crónicas como la obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares. (Anexo2) La lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida de un niño se estima que ahorra entre 450 y 800 millones de dólares en servicios de salud y asistencia gubernamental en los Estados Unidos. El tratamiento adicional de los casos atendidos por diarrea infantil debido a la no lactancia les cuesta aproximadamente 291 millones de dólares al año, por virus respiratorios 225 millones, por diabetes mellitus de 10 a 25 millones y por otitis media 260 millones. En el Reino Unido las enfermedades diarreicas debido a la alimentación con biberón se estima que tiene un costo de 41,5 millones anuales en atención hospitalaria. (Anexo 3) Los pobres resultados de lactancia no son sorprendentes cuando se considera que el medio en el que se desarrolla y vive la mujer mexicana es hostil para establecer y continuar esta práctica, es necesario hacer hincapié en que en la consulta prenatal se prepare a la mujer para la lactancia. También las estrategias de promoción de lactancia tanto en la comunidad como en los servicios de salud han mostrado beneficios prometedores en la mejora de las prácticas de lactancia materna exclusiva. Los sistemas de salud tienen el potencial de proporcionar acceso y asesoramiento a las madres y/o los cuidadores sobre las acciones necesarias para promover la LM a través de las visitas programadas del niño sano o a través de la consulta del niño enfermo. En un estudio realizado en los servicios de salud de 4 entidades federativas, en el primer nivel de atención que atienden a población beneficiaria del programa Prospera, encontró que las prácticas de promoción de la lactancia en los servicios de salud estudiados son deficientes, sólo 20% de los médicos y enfermeras (N = 56) evaluó las prácticas de lactancia materna en niños menores 2 años de edad. La mayoría no proporcionó consejería sobre el tema de forma rutinaria, sólo 12.5% recomendó lactancia materna exclusiva por 6 meses y 2% proporcionó recomendaciones sobre cuándo iniciar la alimentación complementaria. En muchos casos las recomendaciones proporcionadas fueron inconsistentes con las de la OMS. (Anexo 4) Las barreras identificadas a través de los diferentes niveles podrían explicar que las oportunidades existentes para la promoción de la LM en los servicios del primer nivel de atención no sean utilizadas o se utilicen de forma ineficiente, además, como sugieren los resultados de ENSANUT 2012, con frecuencia la mujer es separada inmediatamente de su recién nacido durante varias horas, lapso en el cual se le ofrecen otros líquidos o formulas al recién nacido, consultas posnatales, la madre no encuentra personal de salud con las competencias suficientes para ayudarle a resolver los problemas comunes de lactancia solucionando con la introducción de la fórmulas. (Anexo 5) Existe evidencia científica de que la lactancia materna reduce el riesgo de cáncer de mama y ovario en la mujer. El efecto protector es más fuerte cuando la lactancia es mayor a 12 meses. En México, desde el 2006, el cáncer de mama es el principal tipo de cáncer en mujeres mayores de 25 años de edad, la primera causa de mortalidad por cáncer en mujeres mexicanas y la segunda causa de muerte en mujeres de 30 a 54 años de edad. Asimismo, en el 2010 el ocupo el primer lugar de muerte por cáncer (13.3%) en la mujer, y el de ovario ocupo la octava causa (4.8%). La carga económica y de salud relacionada con este tipo de cáncer es mucho más alta para los servicios de salud del país, el sector económico y la sociedad, mismas que podrían reducirse si las madres aumentaran la duración de la lactancia materna.(Anexo 4) De manera adicional, en nuestro país desde noviembre de 2016 se emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica para fortalecer acciones para prevenir el sobre peso obesidad y diabetes, es por lo anterior considerando que la lactancia materna es costo efectiva para la reducción de estas enfermedades crónicas no transmisibles. En México existen múltiples Leyes que disponen el apoyo, promoción y protección de la práctica de la lactancia, aunado a que existe una política pública denominada Estrategia Nacional de Lactancia Materna, que requiere la unificación de acciones para la promoción, protección y apoyo a las mujeres para iniciar y mantener esta práctica, que se vuelve necesario establecer criterios que estandaricen las acciones con las que se dará cumplimiento a las diferentes disposiciones de la Ley a través del personal de salud, en las unidades de salud y que se defina la forma de favorecer condiciones propicias en las empresas para contribuir a la continuidad de la lactancia en mujeres trabajadoras y en albergues en casos de desastres.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Sin embargo, por tratarse de un ordenamiento jurídico mayor, la disposición es general y no determina las acciones y criterios que se deberán considerar para que de manera estandarizada se dé cumplimiento al derecho a la salud y mejor alimentación de niños y niñas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Ley General de Salud, Capítulo V Atención Materno-Infantil en su Artículo 64.- Fracciones II y II Bis Establece que deben realizarse acciones para la orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, y la creación de bancos de leche humana respectivamente. Sin embargo por tratarse de un ordenamiento jurídico mayor, la disposición es general y no determina las acciones y criterios que se deberán considerar para que de manera estandarizada se dé cumplimiento en los establecimientos de salud y por el personal de atención a la salud. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; Artículo 28; Ley del Seguro Social, Artículo 94, fracciones II y III; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Artículo 39. fracciones II y III; las cuales establecen el derecho a contar con una hora de descanso al día para el amamantamiento de su hija o hijo o para la extracción manual de leche en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución y el acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Sin embargo, por tratarse de un ordenamiento jurídico mayor, la disposición es general y no determina las características del lugar donde podrá realizarse la extracción de leche, los contenidos de capacitación, ni las acciones para el fomento de la lactancia materna y amamantamiento. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo 28, Fracción C se refiere a capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Sin embargo, por tratarse de un ordenamiento jurídico mayor, la disposición es general y no determina las características o criterios para el fomento a la lactancia, ni los contenidos de capacitación. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 11. Define como violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Sin embargo, por tratarse de un ordenamiento jurídico mayor, la disposición es general, para la prevención de la violencia laboral por impedimento de llevar a cabo la lactancia, se requiere especificar las condiciones de los espacios para la extracción, que permitan el cumplimiento de lo establecido en las leyes de los trabajadores, evitando la violencia laboral por esta causa. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#6 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, TÍTULO TERCERO; Capítulo III Fórmulas para lactantes; Artículo 25, Fracciones I, II y III; Establece que la publicidad y promoción de las fórmulas para lactantes, deben fomentar la lactancia, indicar cuando se recomienda la formula y la preparación y el manejo de biberones. No obstante, esta regulación no describe los criterios de fomento a la lactancia, ni los criterios que la OMS considera para recomendar el uso de fórmulas para lactantes o el uso de biberones. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#7 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, TITULO DÉCIMO CUARTO Alimentos para lactantes y niños de corta edad Capítulo II Fórmulas para lactantes; Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 146 y 147. En esta disposición jurídica se establecen características que deben cumplir los sucedáneos de la leche materna, que la Secretaría de Salud debe establecer programas de promoción de la lactancia, no promover el uso de sucedáneos en los establecimientos de salud y las condiciones para recibir la donación de sucedáneos. No obstante, esta regulación no describe los criterios de promoción de lactancia en la secretaria de salud, ni los criterios para la donación de sucedáneos. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#8 NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba. Esta normativa, no describe las condiciones para recibir la donación de sucedáneos ni los criterios que establece la OMS para el uso de éstos y los riesgos de su utilización. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitir esta normatividad, las acciones que el personal para la atención de la salud en los establecimientos de salud debe realizar para el fomento y protección de la práctica de la lactancia materna, serán diferentes y desiguales para la población, tampoco las acciones de apoyo a las mujeres trabajadores para mantener o iniciar la lactancia serán homogéneas para dar cumplimiento a lo establecido en la Legislación actual y en consecuencia, no solamente será inviable el cumplimiento de metas y la mejora de los indicadores establecidos en la política pública de lactancia materna, sino que además se incrementará el costo de atención médica tanto para la población como para el Estado, ocasionado por el incremento de enfermedades agudas de la infancia y alergias, cáncer de mama y ovario en las mujeres que amamantan, que son prevenibles con la práctica de la lactancia materna, y en el largo plazo, contribuirá a la epidemia de obesidad y diabetes, condiciones que incrementan los costos de atención médica y reducen el número de años productivos e incrementan la mortalidad. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Esta alternativa no se considera opción, toda vez que existen disposiciones en diversas leyes, que obligan a realizar acciones para fomentar y proteger la práctica de la lactancia y apoyar a las mujeres que trabajan fuera de casa para que puedan mantener esta práctica hasta el segundo año de edad; por lo que se requiere una regulación que unifique criterios y defina las acciones que el personal de salud deberá realizar para fomentar y proteger la práctica de la lactancia en unidades de salud y apoye la continuidad de esta en casos de desastre, así como en los sitios de trabajo y guarderías. Permitir esquemas voluntarios favorece la inequidad en las mujeres en etapa de lactancia y disminuye las oportunidades de un mejor desarrollo y nutrición en los niños, violentando sus derechos. | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación No se considera opción, en virtud de que existen diversas leyes que establecen que deben realizarse acciones para proteger y promover la práctica de la lactancia y apoyar su inicio y mantenimiento en casos de desastres y en mujeres que trabajan fuera de casa, existiendo además una política nacional (Estrategia Nacional de Lactancia Materna) en la cual se establecen metas e indicadores, los indicadores de impacto se encuentran en los sistemas oficiales de información en salud, por lo que no es factible la autorregulación, sino el establecimiento de una regulación técnica y médica, que describan en forma detallada las acciones para avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales y metas nacionales, para incrementar el indicador de lactancia materna exclusiva a los 6 meses y complementaria hasta los 2 años de edad. |
Los pobres resultados de lactancia no son sorprendentes cuando se considera que el medio en el que se desarrolla y vive la mujer mexicana es hostil para establecer y continuar esta práctica. También las estrategias de promoción de lactancia en los servicios de salud son deficientes, en un estudio realizado en unidades que atienden población Prospera, encontró que sólo 20% de los médicos y enfermeras (N = 56) evaluó las prácticas de lactancia materna en niños menores 2 años de edad. La mayoría no proporcionó consejería sobre el tema de forma rutinaria, sólo 12.5% recomendó lactancia materna exclusiva por 6 meses y 2% proporcionó recomendaciones sobre cuándo iniciar la alimentación complementaria. En muchos casos las recomendaciones proporcionadas fueron inconsistentes con las de la OMS. (Anexo 4) Aunado a lo anterior, en los establecimientos que otorgan atención obstétrica, además, con frecuencia la mujer es separada inmediatamente de su recién nacido durante varias horas, lapso en el cual se le ofrecen otros líquidos o formulas al recién nacido, consultas posnatales, la madre no encuentra personal de salud con las competencias suficientes para ayudarle a resolver los problemas comunes de lactancia. Una Norma Oficial Mexicana es el instrumento normativo que permite establecer de manera uniforme y detallada los criterios y acciones mínimas con las que se puede dar cumplimiento a los mandatos establecidos en las diferentes leyes que señalan que debe protegerse, promoverse y apoyarse la práctica de la lactancia materna. De las misma manera las acciones y criterios descritos en la norma contribuyen a atender la problemática en salud pública que representan los bajos índices de lactancia en el país, ya que a pesar de existen múltiples regulaciones, estas son insuficientes por ser ordenamientos jurídicos en los que no se describen características y/o especificaciones que deban reunir los servicios de salud y la prestación generalizada de servicios de salud para mujeres y niños en etapa de lactancia, no se especifican las acciones, criterios ni procedimientos que de manera estandarizada deben realizarse en las unidades de salud para cumplir la ley y la política pública en la materia. Dando respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones antes mencionadas (COFEME/18/3655), en la que la CONAMER solicita se analicen los marcos regulatorios de países con características similares a las de México, se tiene la siguiente información: Chile cuenta con la Ley 20166, publicada el 2 de febrero de 2007 en la que se establece el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos menores de dos años, estableciéndolo como un derecho irrenunciable. La República Bolivariana de Venezuela cuenta con la Ley de Promoción, y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial 38.703 el 6 de septiembre de 2007, en la que se establece para niñas, niños y madres el derecho a la lactancia materna, exclusiva los primeros 6 meses y complementaria con otros alimentos hasta los 2 años, con acciones de promoción , educación, protección, Cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) y etiquetado de los alimentos sucedáneos. En Brasil se publicó la Ley de Protección a la Lactancia Materna, aprobada en mayo de 1995 donde se establece la regulación de las fórmulas lácteas para menores de 2 años, la capacitación en Lactancia Materna dirigida a profesionales de la salud activo y en formación y la Comisión Nacional de Lactancia Materna con atribuciones para regular las acciones del CICSLM. Uruguay en la Ordenanza Ministerial N° 217/09 publicada el 21 de abril de 2009, establece Norma Nacional de Lactancia Materna que regula la Promoción de la Lactancia Materna, Acciones en el embarazo, parto y puerperio; el funcionamiento de los Bancos de Leche Humana y los Puestos de Recolección de leche; derechos de protección a la maternidad y el CICSLM. Paraguay en la Ley 5508 Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna establece la protección de la Lactancia Materna Exclusiva 6 meses y complementaria hasta los 24 meses, la obligatoriedad del Programa Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Madre, La duración del permiso de maternidad y lactancia y la obligatoriedad de la inclusión del tema en las curriculas de las disciplinas de salud y educación. Esta Ley fue sancionada el 1° de octubre de 2015. A solicitud de la CONAMER se analizó la alternativa de modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacido. La norma antes mencionada afecta los procesos de atención de la mujer durante el tiempo del embarazo, parto y puerperio y la temporalidad solo abarca el inicio de la práctica del amamantamiento natural no así la lactancia complementaria hasta los 2 años de vida., sin embargo las acciones propuestas en el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna” establecen acciones que tienen como propósito el beneficiar por el tiempo de adecuado la práctica de la lactancia en ámbitos importantes para rescatar esta cultura.
Accion#1 Crea Beneficio Ninguna Ninguna Los señalados en la NOM Sistema Nacional de Salud No aplica No aplica En este apartado la CONAMER ubica disposiciones que pudieran constituirse en un nuevo trámite, las primeras se refieren a los numerales 6.1 Unidades Amigas del Niño y de la Niña, en 6.1.1. Al Centro Nacional de Equidad de Género le corresponde establecer los criterios para la capacitación, asesoría y evaluación para el reconocimiento de unidades de primer nivel y hospitales como “Amigos del Niño y de la Niña” y 6.1.3 las unidades de primer, segundo y tercer nivel de Atención que otorgan atención prenatal obstétrica y a menores de 2 años, deben obtener el reconocimiento como “Amigas del Niño y de la Niña”. En relación al reconocimiento como Unidades Amigas del Niño y de la Niña, informamos que la solicitud de nominación no tiene un costo que cumplir el o los establecimientos de primer, segundo y tercer nivel, públicos, sociales o privados. El procedimiento de solicitud lo realizan debido a que, son los establecimientos los que determinan si ya tienen las condiciones para poder ser visitados por un grupo externo a fin de corroborar las acciones que les permitan obtener la constancia de nominación lo cual tampoco les genera un costo. En el numeral 9 Registro de la información. 9.2 Es competencia de cada institución, entregar a la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva los Informes respectivos sobre el número de menores de seis meses con lactancia materna exclusiva y el número de menores de 6 meses a dos años de edad con lactancia materna complementaria. Los informes solicitados no tienen un costo para las instituciones públicas, sociales y privadas y corresponden a información que se presentan en el seno del Comité Nacional de Arranque Parejo en la Vida. Unidades Amigas del Niño y de la Niña No aplica |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Apartado 6.2: Método Canguro 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2 .5 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: En este apartado, se establecen las disposiciones que el personal de salud de las unidades de atención al recién nacido debe realizar para apoyar, promover y fomentar el contacto piel a piel madre-hijo en recién nacidos prematuros y las acciones que el personal de salud deberá realizar para favorecer la práctica de la lactancia materna los recién nacidos más vulnerables como son los prematuros, los de bajo peso al nacer, los enfermos y hospitalizados. El contacto piel a piel en los prematuros, permite mejorar el control de temperatura, menor riesgo para desarrollar infecciones y por tanto reducir la estancia intrahospitalaria, así como favorece el apego a la lactancia materna. En Nicaragua, se realizó un estudio estimado un ahorro anual de US $233 000, basado en el uso de la incubadora vs el método canguro. La implementación del Método Canguro (MC) para la atención muestra que las personas recién nacidas prematuras tuvieron estadías hospitalarias más cortas en 4.64 días y el 71% recibió lactancia materna exclusiva. En cuanto a costos, esta reducción de la estancia hospitalaria, en la sala Canguro Intrahospitalario, se traduce en un ahorro de $372.00 USD por niño(a). Si se toma como referencia que el número promedio de egresos anuales de recién nacidos prematuros de esa sala de aproximadamente 200 recién nacidos, el ahorro anual estimado para su Hospital que realizó el estudio; con la implementación del MC, solo en hospitalización sería de $74,400.00 USD. Si se le suma el ahorro en el costo de uso de la incubadora se espera que después de 12 meses de implementación, el Método Canguro ahorre más de $233,000.00 USD. (ANEXO 6) . Al implementar está intervención se conseguirán ahorros en los establecimientos al disminuir los días de estancia intrahospitalaria de los recién nacidos, se eliminaría el uso de incubadoras y emplearían menos días de antibióticos en los pacientes de las terapias intensivas. Un estudio de Brasil señala que una ventaja importante del método canguro sobre la atención convencional, es el costo de US $66 vs US $20 por cama/día, por ello en los pacientes con bajo peso al nacer, esta intervención es factible, aceptable y barata, siendo una alternativa apropiada para su manejo. El método canguro eficaz y fácil de aplicar para el fomento la salud y el bienestar tanto de los recién nacidos prematuros, de bajo peso y de los nacidos de término, en un ensayo controlado aleatorizado multicéntrico realizado durante un año en tres países en desarrollo de África (Etiopía), Asia (Indonesia) y América del Sur (México) evaluaron la efectividad, viabilidad, aceptabilidad y costo del método canguro cuando se compara con cuidado convencional, se encontró que el método canguro es menos costoso en términos de salarios (US $ 11,788) vs US $ 29,888) y otros costos de funcionamiento (US $ 7,501 vs US $ 9,876). El informe de los autores (Anexo 7) también confirmó la efectividad y seguridad del método canguro hospitalario en comparación con el cuidado convencional (para lactantes estabilizados con bajo peso al nacer), su viabilidad en diferentes entornos, su aceptabilidad para madres de diferentes antecedentes culturales, y su naturaleza menos costosa hace necesario establecerla con criterios uniformes que faciliten la implementación su implementación en las unidades de salud que atiendan a estos recién nacidos. Las acciones que en este apartado se describen paras ser realizadas por el personal de salud de manera uniforme en las unidades de atención al recién nacido, permitirán dar cumplimiento a lo establecido las siguientes leyes: Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Apartado Protección de la lactancia humana en caso de desastres 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3, 6.3.4. Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Este apartado, establece los criterios aplicables para que el personal de salud que asiste a los refugios temporales realice acciones de promoción y fomento de la lactancia materna de manera uniforme y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, de promover LM hasta los dos años. Los menores de dos años son uno de los grupos más vulnerables en situaciones de desastres naturales o de emergencia, las enfermedades infecciosas, la desnutrición y la falta de agua potable con la cual se preparan sus alimentos, son los principales riesgos a enfrentar, por lo que es indispensable que el personal de salud que asista a los refugios temporales conceda especial atención a niños pequeños y apoye con asesoría y solucione problemas de la lactancia a las madres que amamantan, informe a la población en general que la lactancia materna es la mejor opción para disminuir riesgos de infecciones así como también otorgue información para llevar a cabo una alimentación complementaria oportuna, inocua y apropiada, que disminuya riesgos de padecimientos gastrointestinales de mayor riesgo en condiciones de desastre, debido a la mala higiene, falta de agua potable y hacinamiento. La interrupción de la lactancia natural y la alimentación complementaria inadecuada incrementan el riesgo de malnutrición, adquisición de infecciones gastrointestinales y muerte. (Anexo 8) Estas disposiciones, no representa adicionales a particulares, ya que están dirigidas a personal de salud que apoya en los refugios temporales. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 6.4: Cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna 6.4.1 6.4.2, 6.4.3, 6.4.4, 6.4.5, 6.4.6, 6.4.7, 6.4.8 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Este apartado, establece disposiciones que el personal de atención a la salud de los establecimientos para la atención médica y del personal encargado de la nutrición de menores de 2 años, deberán realizar para la difusión, promoción y cumplimiento de lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) y resoluciones posteriores. Se consideran obligaciones adicionales para asociaciones médicas y hospitales sobre evitar recibir donativos de sucedáneos y/o materiales para su preparación, así como abstenerse de recibir regalos o equipamiento con objeto de evitar el conflicto de intereses y alinear las acciones que permitan dar cumplimiento al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como al compromiso internacional de dar cumplimiento al CICSLM. Se requiere establecer acciones coordinadas para dar cumplimiento al exhorto realizado a los países miembros de la AMS, la NOM es un instrumento que permitirá regular y reducir las prácticas inadecuadas de comercialización, a través de las acciones de fomento a la lactancia y la asesoría sobre el uso correcto de sucedáneos, toda vez que la comercialización agresiva e inadecuada de estos y otros productos alimenticios que compiten con la leche materna continúa minando los esfuerzos por mejorar las tasas de lactancia natural. Estas prácticas suelen afectar negativamente a las decisiones de las madres y a su capacidad para amamantar a sus bebés de manera óptima. (Anexo 9). | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 6.5: Red de Bancos de Leche Humana 6.5.1 6.5.2, 6.5.3, 6.5.4, 6.5.5, 6.5.6, 6.5.7, 6.5.8 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Este apartado establece las disposiciones para que personal de salud de los establecimientos que cuentan con un Bancos de Leche Humana (BLH), realicen acciones de apoyo, fomento y protección a la práctica de la lactancia materna, de manera uniforme con todos los Bancos de la Mexicana, así como también dispongan de leche humana para ser procesada y distribuirla a los recién nacidos prematuros, de bajo peso, enfermos u hospitalizados que no pueden recibir leche directamente de sus madres. Estas disposiciones permitirán un adecuado funcionamiento que permita dar cumplimiento de manera alineada a lo establecido en la Ley General de Salud, referente a la implementación de al menos uno en cada entidad federativa. Diversos estudios muestran que posterior a la implementación de las actividades de un banco de leche humana, se incentiva en las madres el uso de leche humana como alimento de los recién nacidos que se encuentran en las terapias intensivas y se fomenta continuidad hasta por lo menos los dos años de edad. Existe una cantidad importante de personas recién nacidas hospitalizadas que no pueden recibir leche directamente de su madre, perdiendo los múltiples beneficios que la leche materna concede y se vuelve necesario proporcionarles, leche humana pasteurizada, segura y con calidad certificada y evite los riesgos de la alimentación artificial. Los bancos de leche humana son una estrategia que coadyuva en la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil, la universalización del acceso a la leche humana pasteurizada para recién nacidos prematuros y/o enfermos hospitalizados, debe planearse estratégicamente, implementando acciones capaces de garantizar que la leche, conserva su valor biológico e inocuidad. En un estudio del Banco de Leche Humana del Hospital Nacional Pedro de Bethancourt de Antigua, Guatemala, realizado de 2005 a 2013, se evidenció que al implementar la intervención de BLH, la tasa de mortalidad neonatal disminuyó considerablemente de 11.68% en 2005 a 7.49% en 2013, con causas asociados a la sepsis y a enterocolitis, así mismo se evidenció una reducción día estancia por paciente a 3.06 días. (Anexo 10) Este apartado establece criterios para su adecuada implementación, siendo indispensable la adopción de un riguroso sistema de control, capaz de determinar los principios y mecanismos que serán instituidos para garantizar la calidad del producto, su conservación y traslado. Durante esta administración se ha implementado 25 bancos de leche Humana en el país, lo que hace necesario establecer los criterios que homologuen el funcionamiento y las acciones que el personal debe realizar para la correcta asesoría de mujeres y el buen funcionamiento del banco que permita entregar a las personas recién nacidas prematuras o enfermas, leche humana de calidad certificada. | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado Lactancia Materna de Madres Trabajadoras 6.6.1 6.6.2, 6.6.3, 6.6.4, 6.6.5, 6.6.6, 6.6.7, 6.6.8 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: En México la participación de la mujer en el ámbito laboral se ha incrementado en los últimos años; para el tercer trimestre de 2017 la tasa de participación económica de la mujer era 42.9%, de conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, lo que representa un gran avance en lo que se refiere a los derechos de las mujeres por la igualdad de oportunidades y la equidad de género. Con el fin de las madres que trabajan fuera de su hogar logren mantener la lactancia materna, en la presente regulación se establecen los criterios para instalar salas de lactancia que permitan a las madres trabajadoras extraer la leche de sus pechos en un ambiente digno e higiénico y conservarla adecuadamente para que le sea proporcionada a sus hijas e hijos mientras está ausente. Esta acción reporta múltiples ganancias a las compañías que promueven y apoyan la lactancia materna entre ellas: las madres cuyos niños reciben alimentación con fórmulas se ausentan (para cuidar a sus hijos enfermos) más del doble de días que quienes amamantan como se determina en el artículo de Rona Cohen, Marsha B. Mrtek, Robert G. Mrtek. Comparison of Maternal Absenteeism and Infant Illness Rates Among Breast-feeding and Formula-feeding Women in Two Corporations). Asimismo en el estudio de Dickson V, Hawkes C, Slusser W, Lange L, & Cohen R. (2000). The positive impact of a corporate lactation program on breastfeeding initiation and duration rates: help for the working mother. Se menciona que la compañía de seguros CIGNA llevó a cabo un estudio de 2 años sobre 343 empleadas que participaron en su programa de apoyo a la lactancia, y encontró que el programa tuvo como resultado un ahorro anual de $240.000 en gastos de atención médica, un 62% menos de confección de recetas médicas, y un ahorro de $60.000 por reducción del ausentismo. (Anexo 11) Toda vez que ya está contemplado en: la Ley General de Salud, artículo 64, fracción II; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, Artículo 28; Ley del Seguro Social, Artículo 94, fracciones II y III; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Artículo 39. fracciones II y III; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 11; estas disposiciones no establecen nuevas obligaciones para los particulares, facilitan el cumplimiento de la legislación ya establecida. | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado Lactancia en Estancias, Guarderías y Centros de Desarrollo Infantil 6.7.1, 6.7.2, 6.7.3 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Este apartado, establece los criterios y recomendaciones para que el personal encargado de las estancias, guarderías y centros de desarrollo infantil realice acciones de promoción y para favorecer la lactancia materna de manera exclusiva los primeros seis meses de vida y complementaria hasta los dos años de edad. Con estas acciones se pretende que el personal otorgue información actualizada a las madres y familias que acuden a ellas y tengan los elementos técnicos y de evidencia científica a fin de que promuevan y fomenten la práctica de la lactancia materna en su área de trabajo. (Anexo 12) Los centros de desarrollo infantil mantienen como población blanco a niñas y niños desde los 45 días de nacidos hasta edades superiores a los dos años, siendo de primordial importancia la participación de su personal en el fomento y apoyo de la lactancia materna. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Apartado Capacitación 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Las disposiciones establecidas en este apartado, se relacionan con la definición de los temas que el personal de atención a la salud en activo como en formación quienes al recibir capacitación en L.M. mejora el nivel de conocimiento de las mujeres que son tienen comunicación con estos profesionales de la salud.como lo muestra el estudio denominado Trabajo de Capacitación en Lactancia Materna en el Pregrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste Azula L.A. publicado por la Universidad del Nordeste, Argentina 2006. Así como al personal encargado de salas de lactancia y guarderías, debe conocer y sobre el cual debe recibir capacitación, para disponer de los elementos técnicos y el desarrollo de competencias a fin de que promuevan y fomenten la práctica de la lactancia materna en su área de trabajo y con esto se dé cumplimiento a las diversas disposiciones de la Norma y por tanto a lo establecido en la Ley General de Salud. No establece obligaciones adicionales, ya que el personal de salud ya recibe capacitado en forma continua, en este apartado se detallan los temas sobre los cuales deben recibir dicha capacitación, por lo que no genera costos a los particulares. La alineación en los temas de capacitación, coadyuvara a la realización de acciones prioritarias y alineadas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Apartado Promoción 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Las disposiciones de este apartado no establecen obligaciones adicionales ni costos para los particulares, ya que describe las acciones que de manera alineada deberá realizar el personal de salud para realizar difusión permanente; esta acción reportara beneficios tanto a las mujeres en período de lactancia como a sus hijas e hijos como se muestra en el artículo Intervención educativa sobre lactancia materna en los primeros seis meses de vida de Gorrita Pérez R.R., Brito Linares D. y Ruiz Hernández E. publicado en Rev Cubana Pediatr vol.88 no.2 Ciudad de la Habana abr.-jun. 2016.; dado que la información adecuada y acompañamiento a la práctica de las mujeres lactantes es básico en la duración de la LM, así como acciones intensivas en fechas conmemorativas como la semana mundial de lactancia materna que se celebra del 1 al 7 de agosto de cada año y en la que México se ha sumado desde hace varios años, fortaleciendo las acciones que habitualmente se desarrollan. Actualmente en los servicios de salud se realizan estas acciones como parte de la política pública en lactancia materna, no obstante se requiere establecer criterios para realizar dichas acciones de manera alineada y coordinadas por el órgano rector en la materia, dentro de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Apartado Registro de la información 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 Dando respuesta a los señalamientos hechos por la CONAMER en su oficio COFEME/18/3655 mediante el cual solicita se justifique de manera pormenorizada la forma en que la inclusión de las medidas regulatorias ayudara a alcanzar los objetivos de propuesta regulatoria se se indica lo siguiente: Las disposiciones de este apartado no establecen obligaciones adicionales ni costos para los particulares ya que el registro debe realizarse por formar parte de los indicadores de lactancia materna exclusiva a los 6 meses y complementaria a los 2 años de edad que ya se encuentran en los sistemas oficiales de información. El registro permanente y continuo de la información permitirá hacer el seguimiento estadístico de la práctica de la lactancia materna para realizar la evaluación de las acciones que permita la toma oportuna de decisiones que permitan modificar los bajos indicadores de lactancia materna que actualmente se tienen en el país y que representan un grave problema de salud pública al poner en un riesgo mayor de padecer enfermedades gastrointestinales y respiratorias a niños y niñas durante la infancia, así como también incrementa el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, obesidad y cardiovasculares en la edad adulta, estos últimos problemas importantes entre la población. Por lo anterior la lactancia materna se ha considerado una estrategia costo efectiva para la reducción de enfermedades agudas de la infancia y crónicas no transmisibles. Actualmente se realiza registro de los indicadores de manera irregular en las instituciones, estas disposiciones permitirán homologar las acciones para disponer de la misma información a nivel nacional. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sistema Nacional de Salud En relación a este apartado, la Comisión solicita cuantificar los nuevos costos que deberán enfrentar los particulares como consecuencia de la emisión de la presente norma, expresados en: la necesidad de capacitar a su personal, la necesidad de modificar prácticas que actualmente están implementadas, prohibir o restringir actividades que actualmente están permitidas o imponer obligaciones más estrictas que las vigentes y que los particulares deben acatar, entre otras, presentándoles erogación de recursos adicionales para dar cumplimiento a tales medidas y adicionalmente los costos por nuevos trámites. En relación a los nuevos se informa que, de manera permanente se realiza capacitación al personal, por lo que la única modificación seria a los tópicos sobre los que se realiza, de manera que las disposiciones establecidas en el Anteproyecto de norma, no generan costos adicionales, la regulación organiza y hace homogénea esta acción, las prácticas a modificar implican un ahorro como se ha detallado en cada uno de las disposiciones y los particulares no tendrán que erogar recursos adicionales. Asimismo, no se tienen trámites nuevos por realizar para el cumplimiento de la regulación. --------------- Los riesgos ampliamente documentados de morbilidad y mortalidad en niños no lactados al seno materno y en las madres no lactantes pueden traducirse en una carga económica importante para un país. Esta carga se ha estimado en la literatura como: • costos directos de atención médica asociados al exceso de morbilidad por una lactancia inadecuada • costos indirectos por pérdida de productividad asociada con tiempo destinado a cuidar al niño enfermo por parte de los padres o cuidadores, a discapacidad o muerte prematura, y costos de la alimentación artificial. Para el sector público, no representa costos adicionales, ya que las disposiciones establecen criterios para homologar las acciones que se realizan como parte de la política pública en lactancia y para dar cumplimiento a lo establecido en diversas Leyes. Por el contrario, incrementar la cobertura de acciones de promoción, capacitación y difusión, significan beneficios no solo a la salud y sino también económicos, ya que al incrementar los índices de lactancia materna en el país, se contribuirá a reducir la morbimortalidad infantil, reducir la incidencia de enfermedades agudas de la infancia (respiratorias y gastrointestinales) así como procesos alérgicos y enfermedades crónicas en la edad adulta como la obesidad, diabetes y cardiovasculares. Así mismo, reduce la incidencia de cáncer de mama y ovario en las mujeres que amamantan. Existen diversos estudios en países de altos y medianos ingresos que han documentado el exceso de costos asociados a una lactancia inadecuada. (ANEXO 16) Existen tres estudios con estimaciones para Estados Unidos. El primero es el de Riordan que estimó un costo anual nacional de 1 000 millones de dólares en costos directos de atención médica y fórmula láctea para el tratamiento de cuatro enfermedades en niños asociadas con no lactar. El segundo es el estudio de Weimer, quien estimó los beneficios económicos a corto plazo de aumentar la prevalencia de lactancia exclusiva a nivel nacional para enfermedades infecciosas en niños. El estudio incluyó costos directos por uso de servicios médicos, costos indirectos por tiempo invertido en cuidados del niño y costos por muerte prematura. Los resultados muestran que podrían ahorrarse al menos 3 600 millones de dólares anuales al alcanzar metas de lactancia de hasta 75% para madres en hospital y 50% a 6 meses posparto. El estudio no incluye enfermedades no infecciosas, costos de morbilidad a largo plazo, ni costos de fórmula. Estimaciones nacionales para Países Bajos muestran que de lograr una meta de 100% de lactancia se ahorrarían cerca de 50 millones de euros anuales en costos directos de atención. El estudio incluye enfermedades en niños y madres (cáncer de ovario y mama y artritis reumatoide). Existe un estudio que estima los potenciales ahorros para el sistema nacional de salud del Reino Unido para diferentes políticas de aumento en lactancia materna para cinco enfermedades infecciosas en los niños y el cáncer de mama en mujeres. Se incluyeron sólo costos directos de atención dado que el estudio refleja la perspectiva del sistema de salud; no se tomaron en cuenta costos indirectos o costos de fórmula. Los resultados más importantes muestran que incrementar la tasa de lactancia exclusiva o mixta de 7 a 65% hubiera ahorrado 5 millones de libras esterlinas de 2009-2010 por año en hospitalizaciones y 5.4 millones de libras en servicios ambulatorios. Si la tasa de lactancia se duplicara a 6 meses se ahorrarían 15 millones de libras durante la vida de esas mujeres. En México, un estudio reciente estimó los costos de no lactar asociados con enfermedades infecciosas en niños menores de 1 año de edad en México, los costos totales de no lactar en 2012 se estimaron entre 745.6 y 2,416.5 millones de dólares, de los cuales entre 11 y 38%, respectivamente, correspondieron a compras de fórmula infantil, estos últimos en su mayoría a cargo de las familias. De acuerdo a los resultados del estudio en México, publicado por Colchero M.A., et al, el costo directo por la atención de las infecciones respiratorias de las vías inferiores, otitis media aguda, infecciones respiratorias agudas superiores y gastroenteritis aguda; así como enterocolitis necrotizante y el síndrome de muerte súbita infantil, según la incidencia de la patología reportada en 2012, es de $ 183.6 millones de dólares por año, mientras que en el escenario de la incidencia estimada de las enfermedades asciende a $ 538.8 millones de dólares. Para el caso de las muertes prematuras, los investigadores encontraron que con la incidencia reportada el costo por productividad perdida fue de $ 272.1 millones de dólares, mientras que el costo con la incidencia estimada alcanza los $ 1,587.9 millones de dólares. Por otro lado, el costo por lactancia materna asociada a la compra inadecuada de fórmula infantil se estimó en $ 289.9 millones de dólares, lo que representa entre el 11 % y 38 % del costo total por malas prácticas de lactancia. Al sumar lo que cuesta la atención directa, la productividad perdida y el costo del uso de fórmulas infantiles, el monto asciende a $ 745.6 millones de dólares para el modelo con la incidencia reportada de las enfermedades, y a $ 2,416.5 para el modelo con la incidencia estimada. (Anexo 12) En el análisis de costos destaca también, una publicación del Sureste de Asia en la que el análisis fue realizado en siete países del sur de Asia (Vietnam, Camboya, Laos, Tahilandia, Timor Leste, Mianmar e Indonesia) señala seis componentes revisados: 1. Pérdida cognitiva, en menores de 6 meses sin lactancia materna exclusiva; 2. Mortalidad infantil, por presencia de infecciones gastrointestinales y respiratorias; 3. Mortalidad materna, por cáncer de mama; 4. Costos en el sistema de salud, para los tratamientos de los niños y niñas con infecciones gastrointestinales y respiratorias; 5. Costos indirectos, por traslados y empleo de cuidadores y 6.Costos del uso de fórmulas, resumiendo que con la práctica de la lactancia materna se obtiene un ahorro $ 1,600,000.00 dólares anuales en los gastos de atención a la salud. (Anexo 13) En un estudio realizado en Canadá en 2016, se concluye que no sólo es importante garantizar un embrazo saludable para la mujer y el producto, sino el crear un entorno para el parto, el desarrollo del niño y la familia. Si el personal de salud es capacitado en los beneficios a corto y largo plazo que brinda la práctica de lactancia materna hasta pasados los 2 años de edad, como lo cita la OMS, las mujeres estarían informadas y convencidas que el mejor alimento que podría recibir su recién nacido es a lactancia materna, y con ello se mejorarían las tasa de la lactancia materna exclusiva. (Anexo 14) Por otro lado, una de las recomendaciones de la OPS/OMS, es la disposición en el lugar de trabajo de una sala privada e higiénica dedicada a la práctica de la lactancia. La Organización Internacional del Trabajo y la Unicef han elaborado estudios en donde se revela que las empresas que apoyan la lactancia materna, logran reducir entre 30 y 70% el ausentismo de las madres durante el primer año de vida de los niños y niñas, por los beneficios a corto y largo plazo que trae está práctica. Por lo que al existir un menor número de niños y niñas enfermos, se incide positivamente en la economía familiar no sólo porque la alimentación con lactancia materna es gratuita, sino también porque evitará gastos por concepto de atención médica y sus repercusiones en el ausentismo laboral de los padres por el cuidado del hijo o hija enfermo, ya que los niños y niñas alimentados con leche materna, se enferman con menor frecuencia y gravedad, generando en las mujeres trabajadoras una mayor lealtad en las empresas e inclusive se retiene el talento y como resultado de su gratitud y satisfacción, mejoran la productividad y su desempeño laboral. Para el sector social o familias, no representa costos, por el contrario, como se ha citado anteriormente, representa ahorros por menor gasto en alimentación artificial, atención médica por procesos infecciosos y al evitar pérdida de ingresos de los padres o cuidadores por tener un mayor número de enfermedades infecciosas. Para el sector público, no representa costos adicionales, ya que las acciones que se describen en la norma, se realizan en cierta medida en el sistema nacional de salud, obedecen a la política pública en lactancia materna, no obstante, se requiere homologar acciones y unificar criterios para obtener mejores resultados en los indicadores y dar cumplimiento a lo establecido en diversas Leyes. Para el grupo específico de particulares, productores o fabricantes de fórmulas infantiles, el costo de implementación se estima no mayor a los beneficios que representa el impacto a la salud pública, la reducción de costos de atención médica por un menor número de infecciones a mayores índices de lactancia materna, y en el largo plazo, por un menor costo de atención en salud por enfermedades crónicas no transmisibles, aunado a que desde agosto de 2016, los fabricantes y productores firmaron un Código de Ética, Transparencia y buenas prácticas de comercialización y publicidad de los sucedáneos de la leche humana para lactantes, que tiene por objeto coadyuvar a proteger y promover la lactancia materna, realizando desde entonces acciones de automonitoreo y vigilancia del código y evitar conflicto de interés. Por lo anterior y toda vez que es una norma para homologar acciones a favor de la lactancia materna y no así para regular la comercialización de sucedáneos, se considera que no generará costos adicionales de consideración para este grupo específico de particulares. (Anexo 15). |
Esta regulación no impacta de manera diferenciada a sectores económicos, toda vez que establece disposiciones que unifican los criterios de acción que el personal para la atención a la salud debe realizar en los establecimientos de salud para promover y proteger la práctica de la lactancia materna, establece recomendaciones para el apoyo de esta práctica en guarderías, centros de desarrollo infantil, así como en los sitios de trabajo de las mujeres, todo con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sistema Nacional de Salud La Comisión solicita a la SS realizar una valuación de los efectos positivos con la emisión de la propuesta regulatoria sobre lactancia materna, a efecto de poder contar con un análisis más robusto respecto al impacto de la regulación. No obstante este órgano desconcentrado carece de facultades para el análisis económico, por tal motivo se ha solicitado al área correspondiente se manifieste respecto del impacto económico, que representa disminuir la morbilidad por infecciones respiratorias, gastrointestinales, alergias, sobrepeso, obesidad, diabetes y demás patologías que se previenen con el incremento de la práctica de la lactancia materna. |
Existen diversos estudios en países de altos y medianos ingresos que han documentado el exceso de costos asociados a una lactancia inadecuada, como la que actualmente tenemos en el país, la más baja en Latinoamérica. Estos elevados costos para el sistema nacional de salud, deberán disminuir de manera paulatina, conforme se incrementen los índices de lactancia materna, como lo han demostrado los estudios descritos. (Anexo 16). Estos costos de no lactar de manera correcta se han estimado para nuestro país por Colchero M.A et al, (Anexo 12) el costo directo por la atención de las infecciones respiratorias de las vías inferiores, otitis media aguda, infecciones respiratorias agudas superiores y gastroenteritis aguda; así como enterocolitis necrotizante y el síndrome de muerte súbita infantil, según la incidencia de la patología reportada en 2012, es de $ 183.6 millones de dólares por año, mientras que en el escenario de la incidencia estimada de las enfermedades asciende a $ 538.8 millones de dólares. Para el caso de las muertes prematuras, los investigadores encontraron que con la incidencia reportada el costo por productividad perdida fue de $ 272.1 millones de dólares, mientras que el costo con la incidencia estimada alcanza los $ 1,587.9 millones de dólares. Por otro lado, el costo por lactancia materna asociada a la compra inadecuada de fórmula infantil se estimó en $ 289.9 millones de dólares, lo que representa entre el 11 % y 38 % del costo total por malas prácticas de lactancia. Al sumar lo que cuesta la atención directa, la productividad perdida y el costo del uso de fórmulas infantiles, el monto asciende a $ 745.6 millones de dólares para el modelo con la incidencia reportada de las enfermedades, y a $ 2,416.5 para el modelo con la incidencia estimada. La presente norma técnica tiene como objetivo final contribuir al incremento de la práctica de la lactancia materna y la prevención de padecimientos agudos y crónicos asociados a prácticas inadecuadas de alimentación infantil, a través de la estandarización de acciones para proteger, promover y proteger la práctica de la lactancia materna por el personal de atención a la salud. Las disposiciones que establece en general no representan costos para los particulares ni para el sector social ni público, pues solo es un instrumento que define las acciones y criterios que el personal de salud deberá seguir para dar cumplimiento a lo establecido en diversas leyes y que a la fecha ya se realiza diferente manera como parte de la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, sin embargo en este documento no se especifica técnicamente el “como” hacerlo, es por eso que es de gran importancia la emisión de la Norma en el tema. De acuerdo a estudios publicados en otros países se estima que se podrían conseguir ahorros hasta 11.5 millones de dólares si se incrementa la lactancia materna exclusiva a los 3 meses de 60-80% y hasta 2400 millones de dólares si conseguimos incrementar a 95% la lactancia materna exclusiva a los 6 meses y parcial entre 6 meses y 1 año (Anexo 16).
El mecanismo para la observancia del proyecto de norma en las diferentes entidades federativas del país, corresponde a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y salud reproductiva de conformidad con el artículo 64, fracciones II y II Bis de la Ley General de Salud y; artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Dicha regulación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico de Salud Materna y Perinatal 2013-2018 y los indicadores de la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018 así como los incluidos en el Sistema de Información de Salud.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Subcomité de Salud Reproductiva Para la elaboración de la Norma se realizaron 3 reuniones plenarias y tres reuniones por grupo técnico de expertos, mismos que trabajaron cada artículo. En los grupos de trabajo participaron las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, sociedades médicas y académicas, así como, integrantes de la sociedad civil y de manera oficial se envió la propuesta de artículos en los que tenían competencia a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y el Consejo de Salubridad General, quienes igualmente de manera oficial enviaron sus propuestas las mismas que han incluidas en el proyecto de norma. |
En los grupos de trabajo participaron las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, sociedades médicas y académicas, así como, integrantes de la sociedad civil y de manera oficial se envió la propuesta de artículos en los que tenían competencia a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y el Consejo de Salubridad General, quienes igualmente de manera oficial enviaron sus propuestas las mismas que han incluidas en el proyecto de norma.