
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La declaratoria de zona de monumento histórico, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, corresponde expedirla al Presidente de la República.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de la Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos de la localidad de Tihosuco, estado de Quintana Roo, es salvaguardar y proteger los espacios públicos y los inmuebles que fueron construidos entre los siglos XVI y XIX, a través del marco jurídico federal. De la misma manera, coadyuvar con el cuidado de la imagen urbana de la zona a mediante la regulación de las intervenciones que se pretendan realizar en los monumentos históricos y las nuevas construcciones a realizar dentro de la poligonal; todo ello en cuestión de tipologías, colores, alturas, etc. También busca la regulación de los espacios de anuncios publicitarios, antenas y demás elementos que se enmarquen en las visuales urbanas. Fomentar la investigación, rescate, restauración y difusión de los espacios y monumentos históricos contenidos en el perímetro propuesto, así como de aquella arquitectura contextual o vernácula sobresaliente construida en el siglo XX que responda a la imagen tradicional y tipológica del entorno urbano de la localidad de Tihosuco. Conservar los valores arquitectónicos y urbanísticos de la localidad. Preservar el legado histórico de la ciudad sin alterar su armonía espacial y funcional, conjuntando los intereses de los sectores público, social y privado. Apoyar el desarrollo de la zona mediante la permanencia, conservación y aprovechamiento de los espacios históricos de manera que la derrama económica que éstos generen, contribuya a la consolidación de la conservación de estos bienes y la creación de fuentes de trabajo y beneficios para la población en general. Promover con los diferentes niveles de gobierno las acciones de protección y conservación de la zona. Contribuir a que la Zona de Monumentos Históricos conserve su relevancia, niveles de habitabiliad, servicios y calidad de vida para la población local y sus visitantes. El proyecto para la Declaratoria de Zona de Monumentos de Tihosuco presenta un área con perímetros bien definidos, así como un listado de la relación de obras inmuebles construidas durante los siglos XVI al XIX, comprendidas dentro del límite de la Zona de Monumentos Históricos propuesta. Esta Zona de Monumentos incluye la traza histórica que dio origen al poblado, los espacios públicos que la configuraron, asi como los edificios públicos o privados y elementos de infraestructura que fueron escenarios de diviersos hechos históricos, éstos forman parte del patrimonio tangible e identidatario de la comunidad local. El territorio delimitado por la declaratoria está conformado por 0.331 Kilometros cuadrados que incluyen 20 manzanas y 31 edificaciones catalogadas como Monumentos Históricos. |
Debido a la calidad de los valores arquitectónicos de la localidad de Tihosuco, la riqueza de su cultura y su relevancia histórica, se precisa la creación de una Zona de Monumentos Históricos. Existen, en el centro de la localidad numerosas construcciones de valor histórico y artístico que se encuentran amenazadas por el deterioro, y es precisamente en esta área, donde sus edificios con valor patrimonial, espacios verdes y la sociedad que da vida a estos espacios reflejan el devenir histórico de la localidad. La conservación es aún percibida por algunos, como un impedimento para el desarrollo, en vez de un importante componente para la evolución del mismo. Para que ésta sea más efectiva, la conservación debe ser vista en general como una parte inseparable del proceso de desarrollo, es decir, debe estar orientada hacia el diseño urbano en vez de solamente a edificios individuales; de esta manera se permite establecer un sentido de identidad y confirmar la continuidad histórica y su evolución a través del tiempo, e ir más allá del carácter y valor arquitectónico. En ese marco, la intervención de las instancias públicas y privadas, servirán para madurar y enriquecer esta acción. Es importante señalar que el crecimiento de la actividad económica, así como la tendencia a la adquisición de bienes y satisfactores caracteristícos de la vida urbana, podrían ser patrones negativos para la conservación y presevación si no se establecen los parámetros normativos que reglamenten la construcción en la Zona de Monumentos Históricos. Los principales problemas de la localidad y que ponen en riesgo la integridad de sus valores patrimoniales son: La realización de obras que afectan el patrimonio cultural inmueble, vinculado a la afectación física espacial del polado. Los alcances de éstas repercuten en la vida social, cultural y en la identidad de la ciudad. La falta de herramientas que coadyuven a la aplicación de una política local en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, no permite establecer las acciones necesarias para la protección y vigilancia del mismo. La falta de sensibilización y concientización de la importancia del pasado y la vigencia que éste tiene en el presente da como resultado no entender, valorar y cuidar el patrimonio histórico cultural como soporte de nuestra vida urbana, social y cultural. La falta de coordinación entre autoridades de los diferentes niveles de gobierno y la falta de planeación de la ciudad, ha provocado el crecimiento sin control de la mancha urbana, el déficit de vivienda, el cambio de uso de suelo, la carencia de normas que regulen el turismo y a la comunidad misma; amenaza con un decaimiento y pérdida de los valores y del patrimonio cultural. Además su cercanía con la ciudad de Valladolid y la riqueza ecológica de sus alrededores, justifican que sea considerado como un lugar con potencial como punto de recreo para el turismo proveniente desde las ciudades de Cancún y Mérida, por lo que es importante prever una terciarización de las actividades y cuidar que ello no se traduzca en un desorden de los usos de suelo y la imagen en los inmuebles poseedores de valores histórico-arquitectónicos, lo cual es contraproducente si se pretende conservar una visual uniforme y armónica del conjunto urbano. La identificación y prevención de esta realidad y sus problemáticas asociadas, han hecho surgir la coordinación entre las entidades gubernamentales y la sociedad civíl involucradas en el cuidado del patrimonio, quienes identificaron la necesidad de generar programas y lineamientos para la conservación del legado histórico que dentro de un marco jurídico permita establecer políticas y acciones de protección del entorno e inmuebles que aún conserven características históricas y sobre todo, preservar el paisaje urbano típico del lugar. Los datos históricos revelan la importancia que tiene la localidad, además Tihosuco es una de las poblaciones que ostenta con más ejemplaridad la riqueza arquitectónica regional y que a lo largo del tiempo ha logrado conservar su traza. Por lo antes expuesto, y a fin de atender convenientemente la preservación de este legado histórico, sin alterar, ni lesionar su armonía urbana, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, considera conveniente incorporar este sitio al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artistícos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, conservación y recuperación de los Monumentos y de las Zonas de Monumentos Históricos del patrimonio cultural de la nación.
Se propone la expedición de un Decreto de Declaratoría de Zona de Monumentos Historicos para la localidad de Tihosuco, de acuerdo a los términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueologicos, Artísticos e Históricos en los articulos 2, 3, 5º, 5º TER, 35, 36, 37, 38 y 41.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Se propone la expedición de un Decreto de Declaratoría de Zona de Monumentos Historicos para la localidad de Tihosuco, de acuerdo a los términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueologicos, Artísticos e Históricos en los articulos 2, 3, 5º, 5º TER, 35, 36, 37, 38 y 41. En la zona se tienen actualmente algunas propuestas de proyectos debido a que a nivel estatal el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano señala para el municipio de Felipe Carrillo Puerto una vocación ecoturística, aprovechando la belleza de sus atractivos naturales y como parte de corredores que entrelazan las principales localidades de la región que presentan arquitectura religiosa relevante, además de las zonas arqueológicas que se localizan en la región. Sin embargo, no se tiene un plan de manejo, plan parcial u otro instrumento que permita el control, rescate y conservación de la imagen urbana y de sus usos de suelo e intensidades a nivel municipal y mucho menos exclusivo de la localidad de Tihosuco. Sin embargo, el Programa Municipal de Desarrollo 2016-2018 señala la búsqueda del control de los centros de población y el establecimiento de programas de desarrollo urbano, por lo cual, la generación de una Zona de Monumentos es una oportunidad de establecer conjuntamente un marco de protección federal y municipal para el mejoramiento de las condiciones de vida y la conservación arquitectónica y urbana, a través de medidas de control y regulación sobre todo en el centro histórico de la localidad; debido a lo anterior, es indispensable que a nivel federal se dé la certeza jurídica y los lineamientos o apoyos aplicables que se han otorgado para este tipo de espacios históricos. |
Alternativas#1 Otras Si bien es posible la generación de instrumentos de planeación a nivel estatal y municipal, que permitan la conservación de los inmuebles y la traza histórica de la localidad, es necesario facilitar la intervención de las instancias a nivel federal que con sus equipos de especialistas y con su experiencia, puedan aportar las mejores soluciones y técnicas que permitan la conservación de los valores patrimoniales, tangibles o intangibles del lugar. También se han tenido experiencias en otros lugares con la intervención de instancias de la sociedad civil, que con fines nobles pero mal encaminados pueden generar intervenciones mal logradas y destrucción del patrimonio. Por lo que, de no emitirse la regulación federal, estaría en peligro la conservación de los monumentos históricos por la posible aplicación de criterios inadecuados de conservación y restauración, ya sea a nivel de los propietarios o por acciones del gobierno municipal. La declaratoria permite regular de manera integral la preservación de los espacios arquitectónicos y urbanos; además reconoce el carácter de monumento histórico de las edificaciones que cumplen con los requisitos que establece la Ley Federal, para así contrarrestar las insuficiencias que han presentado los esfuerzos realizados anteriormente. Recientemente, a nivel estatal se emitió una declaratoria a Tihosuco como “Patrimonio Cultural del estado de Quintana Roo”, es importante reforzar y enriquecer dichas acciones, y facilitar el papel de supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Los costos que se derivan son de impacto bajo, porque las actividades que se desarrollan en el área son reguladas ya por varios instrumentos jurídicos. Los interesados en llevar a cabo actividades u obras dentro de la zona, deben cumplir con las leyes vigentes y realizarlas teniendo como prioridad la conservación y protección del patrimonio cultural del sitio. Las Zonas de Monumentos Históricos deben ser reconocidas y valorizadas como Patrimonio Nacional, generador de bienes y servicios; los Monumentos Históricos son de gran importancia económica e imposibles de sustituir con capital financiero. La puesta en valor de este patrimonio coadyuva el desarrollo económico al multiplicar las oportunidades y potencialidades, y perfeccionar las prácticas productivas y el desarrollo regional. |
Para evitar y prevenir el deterioro del patrimonio construido en la Zona de Monumentos Histórios de Tihosuco como resultado de las transformaciones urbanas, el deterioro ambiental, las construcciones contemporáneas o anárquicas y fuera de contexto, las obras públicas inadecuadas, etc., se precisa de la creación de un instrumento integral que articule el desarrollo histórico del patrimonio cultural en la zona y establezca las condiciones a las que deben sujetarse las obras públicas y privadas que se realicen en ella, así como que establezca las disposiciones legales que hagan posible la aplicación de sanciones en caso de inobservacia de las leyes en la materia; por último permite detectar claramente la ubicación y estado de cada elemento histórico ubicado en la poligonal propuesta. El proyecto se dirige hacia una Zona de Monumentos Históricos que creará obligaciones a los particulares, al tiempo que complemente y articule las normas existentes en un solo instrumento legal que permita la conservación de la zona. Además el proyecto considera también precisar los aspectos que inciden en la conservación dentro de la poligonal, previendo una mayor flexibilidad en el área de amortiguamiento o de influencia, para salvaguardar la zona histórica que se inserta en un contexto urbano que se transforma con gran dinamismo. La declaratoria que se pretende realizar no contraviene, por el contrario, complementa la aplicación del gasto público y privado, así como medidas de fomento económico y de redistribución consideradas en los programas de desarrollo urbano locales y otras disposiciones relacionadas con la materia, siempre en apego a las competencias respectivas que se señalan en las leyes aplicables. Es prerrogativa del presidente de la Republica (del Poder Ejecutivo) la expedición de las declaratorias de Zonas de Monumentos Históricos en toda la República Mexicana y del Instituto Nacional de Antropología e História proponerlas para tal objetivo. El no regular a nivel federal este tipo de asentamientos puede degenerar en malas intervenciones de restauración y conservación por parte de autoridades o particulares.
Accion#1 Modifica Beneficio Indefinida Presencial o en línea Señalados en el formato debidamente llenado Particulares No aplica 14 días hábiles Se ha estimado necesario modificar el artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor a fin de reducir los plazos para resolver la procedencia o en su caso expedir las constancias de registro de obras, libros, fonogramas y contratos vinculados con el derecho de autor y derechos conexos. Registro de Contratos de Derechos de Autor INDAUTOR-01-002 | |
Accion#2 Modifica Beneficio Indefinida Presencial Señalados en el formato Particulaes No aplica 8 días hábiles Se modifica el plazo de 10 a 8 días hábiles Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos históricos declaradas INAH-02-001 |
Obligaciones#1 Otras 2o., 5o., 6o, 33 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9 de su Reglamento. El proyecto de Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Tihosuco, municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el estado de Quintana Roo. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamentos, generará la obligación a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que se pretende declarar monumento histórico, solo en el caso de que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características del monumento histórico; de obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Los costos que se generan por la obligación que será para los particulares dueños de inmuebles dentro de la zona de monumentos históricos, que son 122, serán menores al ahorro que se refleja en la modificación de plazo en el trámite con homoclave INDAUTOR-01-002. |
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios de la declaratoria de Zona de Monumentos Históricos se reflejarán en la conservación del legado histórico, arquitectónico y urbano local; además la puesta en valor de los inmuebles y espacios históricos generará la atracción de actividades relacionadas con la oferta turística, generando un impacto económico regional en la comercialización de servicios, promoción de gastronomía, artesanías, etc. Es decir, existe la gran oportunidad de promover el patrimonio tangible e intangible de la localidad, además de la propia conservación del patrimonio cultural De conformidad al trámite INDAUTOR-01-002, Registro de Contratos de Derechos de Autor, que se pretende eliminar el costo económico unitario es de $63,968.20 obteniendo el ahorro total de $22´835,820.74. Y del trámite INAH-02-001, Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos históricos declaradas, el costo económico es de $156,819.37 teniendo un ahorro total de $6,476.84 |
Cabe señalar que la declaratoria de Zona de Monumentos Históricos es un proyecto sociocultural, cuyo principal beneficio es el salvamento de el patrimonio, provocando primeramente beneficio social y desarrollo comunitario, por otra parte con la declaratoria se da un impulso a la localidad como un centro turístico, lo que generaría la creación de negocios con esos fines y una gran cantidad de empleos relacionados, además fomentaría la reactivación de las economías locales como la producción artesanal y el ecoturismo, generando en la población varias fuentes de recursos y mejoramiento de nivel de vida, que compensa y es muy superior a cualquier gasto municipal que se pueda realizar tanto en imagen e infraestructura urbana como en costo por trámites al ciudadano.
El cumplimiento de la declaratoria implica que para vincular la problemática con los objetivos se requiere: la formulación del anteproyecto NO representa recursos de infraestructura, humanos o económicos adicionales a los que ya cuenta en su haber, la dependencia responsable, en este caso la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura: b) La actualización de los Programas de Desarrollo Municipal o instrumentos de planeación aplicables a fin de incorporar las medidas de protección federal a la zona y la reorientación de los aspectos económicos y proyectos detonantes, a fin de impulsar el desarrollo de actividades compatibles con la conservación de los monumentos históricos. c) El seguimiento correspondiente que no demanda recursos extraordinarios a los ya contemplados.
La actualización de las fichas del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos en la localidad es uno de los logros inmediatos, lo cual no implicará la aplicación de mayores recursos y medios que los que ya existen para dicho fin. Otra forma de evaluar los alcances y logros de la regulación es su incorporación en los instrumentos de planeación municipal y estatal, tales como un Programa Parcial de Desarrollo Urbano o Programa de Manejo de la Zona de Monumentos. Asimismo, la generación de un Reglamento de Imagen Urbana, aprobado por el cabildo y con el visto bueno de la instancia federal, permitirá que la restauración y conservación de los monumentos, se encaminen a la adecuada intervención de la imagen y remodelación en la zona. Por otro lado, el contar con la declaratoria se deberá ver reflejado en un mayor número de políticas de atención al espacio construido y su población, encauzando la asignación de recursos y estrategias en los programas sectoriales con que ya cuentan el municipio y el estado. Otra forma de evaluación es establecer periodicamente muestreos y comparativos de los flujos turísticos que visitan el lugar, y realizar encuestas con la población en general sobre su sentir en la atención de las problemáticas de la zona. Por otra parte a partir de la declaratoria, el centro INAH llevará el registro de las acciones o intervenciones que autorice, no sólo en los monumentos históricos y sus colindantes, sino también en los diferentes aspectos de la zona; asimismo, la implementación de un Sistema de Información Geográfica compartido entre las instancias involucradas, permitirá evaluar el logro de los objetivos de la regulación.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Entrevistas a la comunidad. Se obtuvieron las anuencias municipales y estatales para la realización del expediente correspondiente a la Zona de Monumentos Históricos en las diferentes etapas de su conformación. Al realizar los trabajos de prospección en la zona, la ciudadanía cooperó casi en su totalidad para actualizar las Fichas del Catálogo y mostraron su entusiasmo por los trabajos, mismos que se elaboraron en cooperación con las autoridades municipales quienes han estado al pendiente del avance en la gestión del proyecto. |
Las propuestas han sido comentadas con las autoridades estatales y municipales, así como con grupos de la sociedad civil interesados en la protección del patrimonio, enriqueciendose de esta forma con comentarios sobre la delimitación e importancia de la declataroria en lo referente a: A) Definición de la poligonal para su mejor estudio, conservación y recuperación de los valores históricos y culturales. B) Establecimiento de planes y programas sectoriales que involucren a los sectores social, empresarial, académico y gubernamental de los tres niveles de gobierno para la conservación integral del patrimonio cultural. C) Implementación de entidades encargadas de la regulación de las nuevas construcciones, la obra pública y la recuperación de la imagen urbana de la localidad. D) Difusión de los valores culturales de la zona, con miras a desarrollar el turismo y consolidar el sentimiento de identidad y arraigo en la ciudadania.