Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR PROY NOM 011).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad; para quedar como, Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, mismo que en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA” o “Agencia”), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, que contempla dentro de sus atribuciones: regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos. Conforme lo anterior, la ASEA posee las facultades para establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deben cumplir las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. En este contexto, los elementos a modificar respecto de la regulación vigente NOM-002-SESH-2009, se centran en lo siguiente: a) Incorporar los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir tanto las Bodegas de Distribución, como las Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; toda vez que, la regulación vigente no contempla el concepto y las actividades de las Bodegas de Expendio, tal y como se establecen en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. En tal sentido, resulta imperativo alinear el conjunto de instrumentos que conforman el marco normativo nacional. b) El establecimiento de requisitos técnicos, que garanticen el funcionamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, dentro de parámetros de seguridad homogéneos, que permitan identificar riesgos (entendiendo a estos como, la probabilidad de ocurrencia de eventos indeseables medidos en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente y/o la comunidad) y, a partir de estos escenarios, generar alternativas de control y mitigación. c) Alinear los requisitos establecidos en la referida regulación con las especificaciones técnicas y de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado de la distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo, tanto en las Bodegas que ya se encuentran instaladas y en operación, como en las que en un futuro se instalen. De lo expuesto, se concluye que las modificaciones a la regulación vigente buscan elevar los niveles de seguridad con que operan las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, aspecto que coadyuvara a salvaguardar la seguridad de las personas que operan y son usuarias de las instalaciones o que habitan aledañamente, así como a la protección del medio ambiente.

La problemática o situación que da origen a la regulación propuesta, se centra en el hecho de que el Propano y el Butano (principales componentes del Gas Licuado de Petróleo) son hidrocarburos que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía, son clasificados como materiales peligrosos. Específicamente el Rombo de Clasificación de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) de la Hoja de Datos de Seguridad para Substancias Químicas del Gas Licuado de Petróleo emitida por Petróleos Mexicanos (Anexo III) lo ubican en un grado de riego muy alto consecuencia de su inflamabilidad. En nuestro país actualmente las Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, se encuentran reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad; no obstante, derivado de la revisión efectuada por la ASEA a la normatividad del sector, se detectó la necesidad de establecer requerimientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que deben cumplir, tanto las Bodegas de Distribución, como las Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, diferenciando cabalmente entre estas actividades dos actividades (distribución y expendio) del sector hidrocarburos, conforme lo establecido en el ya señalado Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; lo anterior aplicable a las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estas instalaciones industriales. Aunado a lo anterior y reconociendo que las actividades relacionadas con los hidrocarburos generan riesgos; mismos que deben ser identificados, medidos y mitigados; la regulación propuesta plantea establecer un conjunto de requisitos de seguridad, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población trabajadora, usuaria y que habita aledañamente a las Bodegas y al medio ambiente circundante. Esto, considerando que potenciales fugas, incendios y explosiones, pueden derivar en accidentes de consecuencias catastróficas e irreparables para las instalaciones e irreversibles cuando afectan a las personas, trabajadores y el hábitat. La presencia de accidentes asociados a este petrolífero, que abarcan diferentes magnitudes y que van desde los de mayores consecuencias, como el ocurrido el 19 de noviembre de 1984, en San Juan Ixhuatepec, en el que se suscitó una explosión en una de las plantas de almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo de la empresa Petróleos Mexicanos (PEMEX), que provocó la muerte de más de 500 personas y lesionó a 2,500 más (Fuente: “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), emitido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)); hasta incidentes de menor envergadura, pero no menos significativos; como el ocurrido en el año 2015, en la bodega de distribución de gas de San Juan de Ocotán, Jalisco; en el que un trabajador perdió una mano después de una explosión, al dar mantenimiento a unos cilindros de gas y soldar unos contenedores (Fuente: http://www.milenio.com/policia/trabajador-pierde-mano-explosion-cilindro-gas); así como, el incidente acaecido también en el año 2015 en la bodega de distribución de Cancún, Quintana Roo; en el que un corto circuito provocó la explosión de 7 cilindros (Fuente: https: //sipse.com/novedades/cortocircuito-gasera-zgas-cancun-explosion-tanques-de-gas-171712.html); son claros ejemplos de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos y particularmente en las actividades de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo, deben ser reforzados. Es importante precisar que la propuesta de modificación a su vez pretende actualizar y alinear las especificaciones que regulan los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir las Bodegas de Distribución y las Bodegas de Expendio, con aquellas que operan en el ámbito internacional, toda vez que las condiciones de seguridad también han sido actualizadas y reforzadas; en este sentido, las Bodegas que operen en el territorio nacional no pueden dejar de atender a las innovaciones que se generan en este sector de gran dinamismo, todo con el fin último de mejorar las condiciones de seguridad y por tanto las medidas que aseguren mejores esquemas de protección para los trabajadores y población y hábitat aledaños. Por último y correlativamente, a través de la implementación de esta regulación, los particulares interesados en invertir en Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia de la regulación es la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, que establece las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las Bodegas de Distribución de gas licuado de petróleo en el territorio nacional; no obstante, esta regulación no contempla especificaciones cabales y diferenciadas tanto para las Bodegas de Distribución, como para las Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo (acorde a lo establecido en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos), situación que debe ser atendida y subsanada con absoluta prioridad, toda vez que el establecimiento de instalaciones de este tipo, sin la claridad absoluta respecto de su clasificación y etapas a las que aplican las especificaciones; puede dar pauta a la presencia de opacidad respecto de las especificaciones técnicas que les son obligatorias y que al ocurrir alguna omisión podrían derivar en accidentes que asociados a la naturaleza de inflamabilidad del Gas Licuado de Petróleo, pueden incluso cobrar la vida de personas o bien generarles daños físicos considerables; además de afectar de manera irremediable el medio ambiente circundante. Asimismo, resulta necesario alinear los requerimientos vigentes en materia de Bodegas de Distribución y Expendio con la normatividad internacional aplicable. Es importante precisar que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector Hidrocarburos; esto, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa. Por tal motivo, la competencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, se transfiere a la ASEA y derivado de la necesidad de ampliar y actualizar sus requerimientos técnicos, a efecto de elevar los niveles de seguridad en la distribución y expendio de un gas altamente inflamable, a efecto de salvaguardar a la población en general, es que se presenta el proyecto materia de este Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, dan la pauta para sufrir accidentes derivados de fugas, incendios o explosiones que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña, que incluso puede cobrar la vida de estas personas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que, a través de la implementación de disposiciones como Convenios de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas, no se procurará hacer cumplir requisitos mínimos de seguridad en torno al diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este orden de ideas, de emitirse esquemas de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes de consecuencias irreversibles para la vida de las personas trabajadoras y aledañas a las instalaciones industriales, por lo que no se observan beneficios para esta alternativa.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. Establecer esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que el Gas Licuado de Petróleo posee una naturaleza altamente inflamable y los agentes Regulados que inviertan en Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio y por ende, estén involucradas en el manejo de este combustible, podrían optar por acatar o no, las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo del petrolífero, lo que redundaría en peligros para la integridad física de los usuarios y de la población vecina. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice la seguridad de las instalaciones, operaciones y mantenimiento de las Bodegas, aspecto que se lograría a través de la emisión de la regulación propuesta.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de las Bodegas de Distribución y las Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, ya que el objetivo de la presente regulación es mitigar el riesgo inherente a este combustible que es altamente inflamable ante fuentes de ignición como son chispas, flama y calor.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación. Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos mínimos necesarios para asegurar la integridad de las Bodegas de Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que existe un proceso de consenso y de consulta pública.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplir las Bodegas de Distribución y las Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; mismo que, sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en los rubros de seguridad e integridad de las personas. Lo anterior, acorde a que una Norma Oficial Mexicana se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de este tipo de instalaciones, mediante la observancia inexcusable por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones y sistemas de seguridad que actualmente se encuentran reconocidos a nivel internacional.

De la revisión a la normatividad internacional en materia de equipos, componentes y medidas de seguridad aplicables a las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, se encontraron importantes regulaciones, entre las cuales destacan las siguientes: • Estados Unidos: Debido a la peligrosidad que representa la distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo, en este país las especificaciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, se encuentran reguladas a través de un conjunto de estándares emitidos por las instancias que a continuación se enlistan: American Petroleum Institute (API). Establece una serie de estándares técnicos respecto de la clasificación de áreas; diseño y construcción de instalaciones de Gas Licuado de Petróleo; consideraciones contra incendios para el diseño y operación de instalaciones de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo y protección contra incendios provenientes de corrientes estáticas y de iluminación; siendo estos: API RP 500/ API 505 Area Classification; API STD 2510 Design and Construction of LPG Installations; API PUBL 2510 A Fire-Protection Considerations for the Design and Operation of Liquefied Petroleum Gas (LPG) Storage Facilities; API RP 2003 Protection Against Ignitions Arising out of Static, Lighting and Stray Currents. National Fire Protection Association (NFPA). Esta asociación ha emitido regulación en materia de sistemas de protección contra incendios, a través de los siguientes estándares: NFPA 13, 2013, Standard for the Installation of Sprinkler System; NFPA 14, 2013, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems; NFPA 15, 2007, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection; NFPA 20, 2013, Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection; NFPA 24, 2013, Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances; NFPA 30, 2012, Flammable and Combustible Liquids Code; NFPA 58, 2014, Liquefied Petroleum Gas Code; National Fire Protection Association. • Reino Unido: En este país, el Instituto de Energía (antes Instituto del Petróleo) es el órgano colegiado de membresía profesional que reúne la experiencia global en materia de energía y que abarca desde el petróleo y gas, hasta las tecnologías renovables. Como parte de los estándares que ha emitido y que establecen requisitos para la operación de las instalaciones de Gas Licuado de Petróleo se encuentran los siguientes: Model Code of Safe Practice in the Petroleum, Part 9 Liquefied Petroleum Gas y Model Code of Safe Practice Part 15, Area classification for installations handling flammable fluids. Estos códigos, a su vez resultan aplicables a la clasificación de áreas en la que se realiza el almacenamiento de gases inflamables y proporciona una base para la correcta selección de equipos eléctricos fijos, tanto en las actividades producción y procesamiento, como en las de distribución y venta al por menor de petrolíferos. • Perú: El marco regulatorio de este país incluye el Reglamento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo, Decreto Supremo No. 01-94-EM, que tiene por objeto determinar; entre otros aspectos, los requisitos para establecer, operar y explotar plantas envasadoras y establecimientos de venta al público de este combustible; así como, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones para el almacenamiento, transporte y venta al público del Gas Licuado de Petróleo. • International Organization for Standardization (ISO): Establece una serie de estándares técnicos respecto de las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones destinadas a la distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo: ISO 9162 Standard for LPG; ISO 10497 Testing of valves; fire type-testing requirements; ISO 6182-1:2014 Fire protection - Automatic sprinkler systems - Part 1: Requirements and test methods for sprinklers; ISO 4256:1996 Liquefied petroleum gases - Determination of gauge vapour pressure - LPG method. De lo expuesto, es posible concluir que en el ámbito internacional las especificaciones técnicas que deben cubrir los componentes que integran las instalaciones de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo, se encuentran ampliamente reguladas. Esto, en atención a los peligros inherentes que conlleva el manejo de este petrolífero. En tal sentido, el marco regulatorio mexicano no puede ser la excepción respecto de la adopción de estándares más seguros, que coloquen al país en los niveles más altos de seguridad en la operación de las Bodegas de Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Catastrófico.

Salud animal o vegetal#1

No aplica

Laboral#1

No aplica

Salud humana#1

El estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), señala que las afectaciones probables por incidentes en instalaciones que produzcan, trasporten, distribuyan o comercialicen Gas Licuado de Petróleo pueden ser: lesiones, fallecimientos y daños materiales. Particularmente, una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro del radio de afectación; asimismo, ocasionar daño estructural a las construcciones por el colapsamiento de muros, ventanas y estructuras de soporte. Efectos similares, aunque en algunos casos con mayores áreas de afectación, son el resultado de la explosión de nubes de gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de contenedores. En el caso de los incendios, estos pueden provocar quemaduras de diverso grado de severidad dependiendo de la exposición a radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la intensidad del calor radiado y del tiempo de duración de la exposición. Cabe señalar que la muerte de los individuos expuestos a un incendio puede producirse no solo por la exposición a la radiación térmica, sino por la disminución de oxígeno en la atmósfera (ocasionado por el consumo de éste durante el proceso de oxidación del combustible) o por la exposición a gases tóxicos generados. A su vez el citado estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), indica en su apartado de “Accidentes Industriales” los ejemplos más representativos en donde la principal substancia involucrada es el Gas Licuado de Petróleo; casos concretos son: la explosión en Río Nilo, Egipto (1983) en donde 317 personas perdieron la vida y 44 resultaron heridas; la explosión en Tailandia, Bangkok (1990) en la cual se reportaron 51 decesos y 54 lesionados. Respecto a incidentes relacionados con fuego, en 1993 en Chongju, Corea del Sur, un incendio cobró la vida de 27 personas. En el caso de México, el 19 de noviembre de 1984, ocurrió una explosión en una de las plantas de almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo de la empresa Petróleos Mexicanos (PEMEX), ubicada en San Juan Ixhuatepec, que provocó la muerte de más de 500 personas y lesionó a 2,500 más. Respecto a accidentes ocurridos en bodegas de distribución de Gas Licuado de Petróleo a través de recipientes portátiles, destaca el acontecido en 1977 en Mitcham, Reino Unido (1977), en el cual el fuego arrasó un depósito de distribución lo que ocasionó que varios cientos de cilindros llenos y parcialmente llenos, que variaban en tamaño de 1 kg a 47 kg de capacidad, explotaron violentamente, provocándose que se proyectaran escombros y fragmentos de cilindros hasta en un radio de 600 m sobre el área residencial e industrial circundante, causando daños considerables. Las investigaciones señalan que hubo momentos durante el progreso del fuego, que el peligro de explosión era tal por la nube de vapores, que fue necesaria la retirada temporal de los servicios de bomberos. (Fuente: https://www.icheme.org/communities/subject_groups /safety%20and%20loss%20prevention/resources/hazards%20archive/~/media/Documents/Subject%20Groups/Safety_Loss_Prevention/Hazards%20Archive/VI/VI-Paper-18.pdf). En México, resaltan los accidentes ocurridos en 2015, el primero acontecido en la bodega de gas de San Juan de Ocotán, Jalisco; en el que un trabajador perdió una mano luego de una explosión; el empleado daba mantenimiento a unos cilindros de gas y cuando soldaba unos contenedores se registró la explosión que le desprendió su extremidad (Fuente: http://www.milenio.com/policia/trabajador-pierde-mano-explosion-cilindro-gas); así como, el incidente acaecido en la bodega de distribución de Cancún, Quintana Roo; en el que un corto circuito provocó la explosión de 7 cilindros (Fuente: https://sipse.com/novedades /cortocircuito-gasera-zgas-cancun-explosion-tanques-de-gas-171712.html).

Medio ambiente#1

No aplica

Consumidores o economía#1

No aplica

Seguridad#1

No aplica.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Alto.

Salud animal o vegetal#2

No aplica

Laboral#2

No aplica

Salud humana#2

No aplica

Medio ambiente#2

El tipo de riesgo es sufrir daños ambientales como causa directa de las actividades de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo a través de Bodegas o bien por omisiones en el momento de la construcción de las instalaciones. Estos daños ambientales pueden presentarse primordialmente, como contaminación ya sea por la descarga de aguas residuales; o bien, por la inadecuada disposición de residuos peligrosos o de manejo especial durante la construcción, operación o desmantelamiento de las instalaciones. El estudio preparado por la Comisión Europea denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” (Fuente: https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/22f6e2e1-9aa7-11e6-868c-01aa75ed71a1/language-en), indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres. Concerniente a estudios que aborden casos de contaminación asociada al almacenamiento y distribución de gas, se encuentra el elaborado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA por sus siglas en inglés), instancia que generó el documento “Proposes Cleanup Plan for Soil, Groundwater” (Anexo V), mismo que aborda las opciones para la remediación del sitio contaminado ubicado en la periferia de la planta y bodega de gas en Manitowoc, Wisconsin. En el estudio se determinó que los contaminantes presentes en la zona pueden representar riesgos y peligros para los trabajadores industriales, comerciales y de la construcción; visitantes recreativos y residentes; derivado del posible contacto con tierra, polvo, sedimentos y aguas subterráneas contaminados. En tal sentido, las labores de remediación del sitio incluyen: excavar el suelo contaminado de las zonas afectadas y el tratamiento in situ del material contaminante. Así como mantener las barreras existentes e instalar nuevas sobre suelo contaminado, a la par de monitorear las aguas subterráneas. Para finalmente establecer restricciones sobre el uso del agua subterránea y el uso del suelo con la finalidad de minimizar la exposición.

Consumidores o economía#2

No aplica

Seguridad#2

No aplica

Tipo de riesgo#1

Fallecimientos

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Decesos, personas heridas, infraestructura y bienes materiales que pudieran dañarse al ocurrir un accidente relacionado con la operación de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Acción implementada#1

Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; así como alinear dichas especificaciones a los estándares de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado del proceso de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Toda vez que el riesgo derivado de la operación de Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, se relaciona con la probabilidad de ocurrencia de fugas, incendios y explosiones y las consecuencias humanas y materiales que pudieran generar; a través del cabal cumplimiento de las requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta se reducirá sustancialmente la probabilidad de presencia de algún incidente, así como sus consecuencias, lo que resultará en una disminución del riesgo inherente a la distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Indicador de impacto#1

En México, la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, ha atenuado la presencia de accidentes derivados de fugas, incendios y explosiones en dichas instalaciones industriales, que deriven en consecuencias catastróficas para la población. Sin embargo, la presencia de accidentes asociados a este combustible como el ocurrido en San Juan de Ocotán, en el que un trabajador perdió una mano luego de una explosión; así como el accidente acaecido en la bodega de distribución de Cancún, Quintana Roo; en el que un corto circuito provocó la explosión de 7 cilindros (citados en la pregunta que precede); son claros ejemplos de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos y particularmente en la industria del Gas Licuado de Petróleo, deben ser reforzados.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Identificar y controlar los riesgos inherentes a las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se encuentran en la regulación propuesta, así como minimizar y mitigar las consecuencias en caso de presentarse un incidente.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Ecosistemas circundantes a las áreas donde operen las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Acción implementada#2

Uno de los mayores retos que enfrenta el desarrollo de la industria energética nacional, particularmente en el sector hidrocarburos, es que las actividades inherentes se realicen de manera compatible con el cuidado y la protección del medio ambiente. En tal sentido, la regulación propuesta establece que, en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, debe observarse lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección al medio ambiente emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Con las acciones propuestas, se establecen las especificaciones de protección al medio ambiente que deberán cumplir las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; con la finalidad de que en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones, se observen principios de sustentabilidad ambiental.

Indicador de impacto#2

La aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, ha atenuado los riesgos a la salud humana inherentes al manejo de este petrolífero en dichas instalaciones industriales; sin embargo, es importante precisar que dicha norma, no contempla especificaciones concretas para la protección al ambiente, aspecto que se subsana con los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta; toda vez que, entre otros aspectos, se establecen obligaciones diferenciadas paras las etapas de construcción y operación y mantenimiento; enfocadas al manejo de residuos peligrosos y de manejo especial, evitar la contaminación del agua y controlar la contaminación del suelo, en caso de que ya estuviera presente, previo a la operación de las Bodegas. Asimismo, las etapas de cierre y desmantelamiento deben apegar a un programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente. Como ejemplo de los daños que pueden generarse a raíz de la operación de una planta de gas, se encuentra el caso la extinta planta y bodega de gas en Manitowoc, Wisconsin (Anexo V), en el cual la Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos, ha determinado que los contaminantes presentes en la zona pueden representar riesgos y peligros para los trabajadores industriales, comerciales y de la construcción; visitantes recreativos y residentes; derivado del posible contacto con tierra, polvo, sedimentos y aguas subterráneas contaminados.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Se espera que los agentes Regulados cumplan cabalmente con las obligaciones impuestas en la regulación propuesta y, por ende, implementen medidas dirigidas a la sustentabilidad de los recursos naturales.

Si

Si

Respecto de los daños que se pueden ocasionar derivado de las actividades objeto de la regulación propuesta, se refiere que los mismos varían en magnitud dependiendo de sí se ocasionan a las personas o al medio ambiente. Acorde a lo señalado en la pregunta 7 del presente AIR, los riesgos que pudieran materializarse derivados de las actividades en las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, son catalogados como catastróficos para el caso de los perjuicios a las personas; mientras que los daños asociados al medio ambiente se catalogan de alto impacto. En la regulación propuesta existen elementos comunes respecto de los requerimientos de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente, aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, pero es importante hacer notar que la severidad de un siniestro pudiera variar dependiendo del grupo afectado; toda vez que los daños que redunden en muertes o heridas a las personas son considerados como eventos catastróficos; mientras que los daños al medio ambiente son considerados de alto impacto.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Cubrirlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Por la naturaleza de la regulación propuesta, los numerales que podrán coadyuvar a resarcir los daños causados por las actividades señaladas, son aplicables tanto para la seguridad industrial y operativa como para la protección al ambiente; sin embargo, en el siguiente cuadro y con el objeto de ordenar los riesgos de mayor al menor, se ubican en primera instancia aquellos que buscan cubrir los riesgos a las personas (mayor riesgo o catastróficos), para posteriormente hacer mención de los que se enfocan a cubrir los riesgos ambientales (menor riesgo o de alto impacto). (Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011).

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente regulación establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a las actividades del sector Hidrocarburos, Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños; asimismo, que no contemplen acciones enfocadas a la conservación del medio ambiente.

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR PROY NOM 011.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas Bodegas, o bien dificulta la operación de las que actualmente integran el sector Hidrocarburos en el país, dado que el conjunto de instalaciones, deberán cumplir con las mismas obligaciones, y que en el ámbito internacional ya se encuentran operando. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan mantener y elevar los niveles de seguridad industrial y de protección al medio ambiente, que operan en el territorio nacional en las actividades de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, que defina las especificaciones técnicas, en relación a los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento, que deben cumplir las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, mismo que incorpora las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional, se garantiza que el riesgo inherente a la distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo, sea reducido a su mínima expresión.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR; por ende, la solución se centra en la emisión de la regulación propuesta, toda vez que se constituyen como el instrumento normativo idóneo para asegurar que se observen a cabalidad los requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Costo unitario#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Número de años#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Agentes económicos#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Costo Anual#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El costo de la regulación propuesta, se determina a partir de la cuantificación de las erogaciones que deberán efectuar los agentes Regulados para lo siguiente: la elaboración de las memorias técnico-descriptivas que contengan las especificaciones del proyecto; el análisis de riesgo; los planos para el diseño de la Bodega; las actividades de despalme y deshierbe del terreno; los tanques, tuberías, bombas y áreas de almacenamiento de gas; las edificaciones y caminos; el sistema contra incendios; el sistema eléctrico y de iluminación; las señales y avisos; la unidad de llenado de recipientes portátiles y transportables; los costos de operación y mantenimiento; el programa de capacitación del personal; los procedimientos de operación, seguridad, mantenimiento y administración del cambio; los dictámenes de: diseño, instalaciones eléctricas, pre-arranque y mantenimiento anual; el programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente y sus registros para las etapas de cierre y/o desmantelamiento de las Bodegas; el libro bitácora de revisión y mantenimiento y el libro bitácora de cierre y desmantelamiento; las erogaciones concernientes a la conservación de la información y documental que se considere necesaria para determinar el cumplimiento de la regulación propuesta y el costo de los viáticos para la remisión a la Agencia de la documental requerida en los trámites. Para esto, fueron tomados como referentes primordiales: los costos descritos en el estudio “Development of a Bulk LPG Import and Distribution Business in Puntland and Somaliland" auspiciado por la Unión Europea (Anexo VII); así como, la información asociada al sector Hidrocarburos y reportada en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aplicables a los costos indicados; para que conforme el desglose del Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio, el costo total unitario para la implementación de la regulación propuesta asciende a $135,467,685, mismo que amortizado a 30 años (periodo de vigencia de los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía), asciende a $4,515,590 anuales. Este monto multiplicado por el número de agentes Regulados, nos indica que el costo total anual de la regulación asciende a $1,165,022,095.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Beneficio unitario#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Años#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Número de años#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Beneficio Anual#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Agentes económicos#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La regulación propuesta se centra en establecer las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento; con la finalidad de prevenir daños a las personas y al medio ambiente; regulación que si bien genera costos para el agente Regulado (mismos que ya han sido estimados en el numeral que precede), también redundarán en beneficios al generar un entorno más seguro para el desarrollo de sus actividades en coexistencia con la modernización y apertura de la industria de los hidrocarburos, particularmente del referido sector orientado a la distribución y expendio del Gas Licuado de Petróleo. En este contexto, en el presente AIR se estimarán los beneficios de la regulación propuesta, desde dos perspectivas, por un lado considerando que el establecimiento de especificaciones técnicas de seguridad y protección al medio ambiente en las actividades de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo a través de Bodegas, conlleva la reducción del factor de riesgo de potenciales accidentes y de contaminación de las áreas en las que se ubiquen las instalaciones industriales, y por ende de los costos sociales coligados a muertes, heridas, afectaciones a terceros y daños al ambiente. Por otro lado, la regulación deriva en beneficios estimados por el importe monetizado del Gas Licuado de Petróleo que estará disponible en el mercado nacional para cubrir la demanda y que es distribuido y comercializado bajo estándares de seguridad. Lo anterior, de conformidad con información reportada en los documentos: “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV) y “EPA Proposes Cleanup Plan for Soil, Groundwater, WPSC Manitowoc Manufactured Gas Plant Site”, elaborado por la Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos de América (Anexo V) y acorde al desglose del Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio, por lo que el beneficio total unitario a valor presente neto del presente AIR asciende a $2,145,513,357.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo VI. Modelo Costo – Beneficio.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo anual derivado de la entrada en vigor de la regulación propuesta asciende a $1,165,022,095, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos los cuales ascienden a $2,145,513,357.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de agentes Regulados que operen Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, deberán observar los mismos requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de sus instalaciones industriales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta, por parte de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con lo que se garantizará que las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento, que deben observar las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; se realicen conforme a las especificaciones establecidas, que recogen las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional. Adicionalmente, la Agencia mantendrá vigente la atribución de ejecutar inspecciones a los Agentes Regulados para verificar el logro de los objetivos de la regulación, cuando se considere necesario. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

El esquema de verificación consiste en la programación de visitas a las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión que operan en el país. Estas visitas serán realizadas por personal de la Unidad de Verificación (UV) y tiene por objeto dictaminar el grado de cumplimiento de dichas instalaciones con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la regulación, respecto a las etapas diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento.

Se espera contar con certeza de que los agentes Regulados observen los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento en las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión.

Cabe señalar que los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, unidades de verificación y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación. Esto, considerando que las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para regular aspectos concernientes a la Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, surgieron a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de la regulación propuesta, pudieran medirse a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento con la regulación propuesta que sean emitidos por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas; asimismo, de las revisiones documentales efectuadas por la ASEA respecto de los trámites establecidos, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones por Gas Licuado de Petróleo y se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Diversas unidades administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso el análisis de las normas y estándares internacionales más relevantes en materia de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo, así como del marco regulatorio vigente aplicable a las actividades de distribución y expendio de Gas Licuado de Petróleo a través de Bodegas; esto, para las distintas etapas de vida útil de la instalación industrial. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

Se consensó en el grupo de trabajo que, en la etapa de diseño, el cálculo de la instalación eléctrica debe realizarse de acuerdo a la clasificación de áreas peligrosas de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o aquella que la modifique o sustituya; asimismo, que durante la etapa de construcción de las Bodegas, las descargas de aguas residuales deben apegarse a lo establecido en la NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1996, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, según sea el caso.

Apartado VII. Anexos