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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Acuerdo de calidad Regulatoria artículo 3, fracción II (DOF 02/02/2007); En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley del Seguro Social que a la letra señala: “Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico”, ese Órgano de Gobierno dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES, en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2018, mediante el cual aprueba las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social e instruye la publicación de las citadas Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor al día siguiente y en consecuencia, a partir de esa fecha se abroga el actual Reglamento para la prestación de los servicios de guardería, aprobado por ese Órgano de Gobierno mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 1997, así como sus modificaciones. El anteproyecto abroga el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería vigente, en virtud de que a la fecha de su publicación en el DOF, el IMSS en términos del entonces artículo 240, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973 y su reforma del 29 de diciembre de 1994, tenía facultades para expedir sus Reglamentos Interiores, lo que se robustecía con el contenido de su artículo 253, fracción VI, que le concedía al H. Consejo Técnico la atribución de expedir los referidos reglamentos, así como por lo dispuesto en el artículo Duodécimo, fracción IV, del entonces Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el DOF el 24 de enero de 1996 que decía: “El Consejo Técnico ejercerá en términos de la Ley las siguientes atribuciones…IV. Aprobar los Reglamentos, los manuales de organización del Instituto, de las delegaciones y, en su caso los instructivos necesarios para el correcto funcionamiento institucional,…”. Luego entonces al no ser un reglamento emitido por el Ejecutivo Federal sino por el máximo Órgano de Gobierno del IMSS en término de las atribuciones que anteriormente le fueran concedidas, éste último conserva las facultades para su abrogación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta permitirá contar con un documento actualizado y armonizado al marco jurídico y administrativo vigente, así como responder a las necesidades operativas que requiere la prestación del servicio de guardería previsto en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social (LSS), estableciendo las actividades generales que se realizan en las guarderías para el cumplimiento de los objetivos que en la materia prevé la LSS y otras disposiciones jurídicas aplicables, permitiendo que se remitan las particularidades del servicio y las actividades específicas a la normatividad que regula la prestación del servicio de guardería, lo cual facilitará la operación y regulación de las actividades realizadas en las guarderías del Instituto en beneficio de los trabajadores usuarios. Con ello también se adecua la naturaleza normativa y denominación del actual Reglamento para la prestación de los servicios de guardería.

La principal problemática radica en que el actual Reglamento para la prestación de los servicios de guardería fue emitido hace más de 20 años. Dicho instrumento contiene obligaciones específicas a cargo de los asegurados, así como otros aspectos que resultan obsoletos, en virtud de que la operación del servicio de guardería ha evolucionado, generando nuevas condiciones que demandan su actualización. El actual Reglamento para la prestación de los servicios de guardería fue emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997; de igual forma las únicas dos modificaciones al Reglamento en cita se han realizado mediante acuerdos del H. Consejo Técnico (Acuerdo ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ y DPES del 16 de diciembre de 2009 y ACDO.AS1.HCT.290317/50.P.DPES del 29 de marzo de 2017). Tras haber analizado el contenido del multicitado reglamento y elaborado una propuesta de reforma al mismo, se solicitó la opinión de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Dirección Jurídica del IMSS, respecto de dicha propuesta. En este sentido, mediante oficio núm. 09 52 17 61 4B 10/0725 se recibieron los comentarios de esa Coordinación al proyecto de reforma del Reglamento destacando, la precisión efectuada respecto de la facultad reglamentaria, es decir, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de expedir reglamentos en la esfera administrativa compete al Titular del Ejecutivo Federal, y no así a los entes que integran la Administración Pública Federal, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social; señalando además la conveniencia de modificar la actual denominación del instrumento jurídico en comento, por la de “Disposiciones” que emite el Consejo Técnico, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 203 de la LSS, lo que a la postre evitaría eventuales impugnaciones judiciales por este motivo. Por otra parte, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, al H. Consejo Técnico le corresponde emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la LSS, es por ello que se emitió el Anteproyecto que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

a) Reglamento para la prestación de los servicios de guardería emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997. Se trata de un documento con más de 20 años de antigüedad que no responde a la forma, términos y condiciones actuales del servicio de guardería que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social, regido por los artículos 201 al 207 y 211 al 213 de la LSS. Es tan específico que limita la regulación del servicio de guardería a lo establecido en el propio Reglamento, así como las políticas y normas dictadas por el IMSS; omite la posibilidad de tomar en consideración disposiciones legales que se han emitido posterior a su entrada en vigor, derivado de la evolución en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil como son, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; su Reglamento y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta. Incluye actividades específicas del servicio que pueden generar confusión en los usuarios, en razón de que las especificidades se encuentran previstas en los procedimientos emitidos por el IMSS en los que se basa la operación diaria de las unidades. Contempla que los exámenes médicos para los niños deben ser realizados exclusivamente por el IMSS, lo cual generó que en 2014 y 2015, la Solicitud de valoración médica fuera calificada por los usuarios como uno de los trámites más molestos, mayores costos de operación y una deficiencia en la prestación de los servicios médicos. Además para los trabajadores representa retraso en el servicio de guardería que reciben, aumento en el tiempo de espera para que reciban la consulta médica respectiva, reducción de ingresos al solicitar permisos constantes en su fuente de trabajo para trasladar al niño a la unidad médica del IMSS que le corresponde. Estipula obligaciones obsoletas para los trabajadores que desean acceder al servicio, debido a los avances tecnológicos actuales, como es la presentación de fotografías que en la actualidad son tomadas en la guardería o el certificado de vigencia de derechos que ya se valida en línea. Omite establecer disposiciones que hagan posible que el trabajador manifieste su opinión, observaciones o desacuerdos con respecto a los servicios y la atención del servicio de guardería que recibe, lo cual limita conocer la perspectiva de la calidad del servicio que reciben. Establece que el horario del servicio de guardería será durante la jornada de trabajo del asegurado, lo que limita hacer uso de la guardería en un horario mayor, es decir, durante el horario de funcionamiento autorizado por el Instituto. Es un Reglamento que no fue emitido por el Titular del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social implicaría incumplir con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES del H. Consejo Técnico mediante el que fueron aprobadas, además de que continúe vigente un documento desactualizado que no responde a las necesidades actuales del servicio de guardería.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Establece directrices generales del servicio de guardería previsto en la LSS, dejando lo específico a la normatividad institucional, la cual se actualiza periódicamente conforme a las necesidades del servicio. Para facilitar los procedimientos y cuidar la seguridad e integridad de los niños, es necesario contar con parámetros generales que garanticen la calidad homogénea del servicio por lo que no es posible que se autorregule.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los esquemas voluntarios por sí solos pudieran traducirse en una manifestación de buenas intenciones que no necesariamente garantizan la adecuada operación del servicio de guardería que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a sus derechohabiente, ni que el servicio sea homogéneo en todas las unidades.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Esta opción no es aplicable al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No es viable emitir otro tipo de regulación en razón de las atribuciones que tiene conferidas el H. Consejo Técnico en el artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que señala que le corresponde emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la LSS.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

No aplica

Se considera que el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES y su Anexo Único denominado Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social es la mejor opción para atender la problemática señalada por las siguientes razones: • Permitirá regularizar la naturaleza normativa y denominación del actual Reglamento para la prestación de los servicios de guardería, considerando lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que la facultad de expedir reglamentos en la esfera administrativa compete al Titular del Ejecutivo Federal, y no así a los entes que integran la Administración Pública Federal, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 203 de la LSS, lo que a la postre evitaría eventuales impugnaciones judiciales por este motivo. En ejercicio de la atribución de emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la LSS conferida al H. Consejo Técnico, prevista en el artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. • Reconoce que existen disposiciones jurídicas y administrativas de aplicación obligatoria al servicio de guardería, derivadas de la evolución en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil y no se limita a la aplicación de la normatividad del IMSS. • Establece actividades generales del servicio dejando lo específico a la normatividad que emita el IMSS para la operación de las guarderías. • Elimina la obligatoriedad de que los exámenes médicos para los niños se realicen exclusivamente por parte del IMSS, las Disposiciones prevén la posibilidad de que los exámenes médicos de seguimiento al niño puedan ser en la forma y plazos que establezca el Instituto, dejando la especificidad a los procedimientos. Durante 2016 y 2017 se hizo un pilotaje de aceptar una valoración de un médico particular para admitir a los niños a la guardería después de una enfermedad. Estas valoraciones representan hasta 1.2 millones de consultas en las Unidades de Medicina Familiar (UMF). La iniciativa fue aceptada ampliamente por los usuarios, 67% optaron por la valoración médica particular, situación que equivaldría a una reducción de cerca de 50 mil consultas médicas por mes a nivel de las unidades médicas del IMSS, con el consecuente ahorro de días laborables perdidos por ausencias no planificadas de los trabajadoras usuarios. Adicionalmente significa menor saturación en las unidades médicas del Instituto al facilitar este trámite y agilizan la continuidad del servicio de guardería. • Elimina requisitos de inscripción que resultan obsoletos debido a las herramientas tecnológicas con las que se cuenta actualmente en beneficio de los particulares, destacando las dos fotografías del menor, tres fotografías de trabajador y tres fotografías de las personas autorizadas (de una a tres), lo que representaba que el trabajador tuviera que presentar hasta 14 fotografías tamaño infantil, mismas que ahora ya se toman en la guardería. Asimismo, se elimina el comprobante de certificación de vigencia de derechos que la guardería ya valida en línea. Trasladando expresamente al Instituto la obligación de comprobar la vigencia de derechos del trabajador para disfrutar del servicio. • Establece el derecho del trabajador de manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos sobre los servicios y la atención del servicio de guardería que recibe, lo cual es desconocido para algunos usuarios del servicio. • Se actualizan y reorganizan los supuestos que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería contemplaba para aplicar sanciones, estableciendo que será la Delegación del Instituto quien valorará y fundamentará la aplicación de las mismas. • Se mantiene el beneficio de otorgar a los trabajadores una ayuda en efectivo cuando el servicio de guardería que reciben sea suspendido por caso fortuito, fuerza mayor o causa operativa que impida la prestación del servicio.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

7 días hábiles

Medio de presentación#1

linea o presencial

Requisitos#1

ver anexo AIR

Población a la que impacta#1

• Trabajadora inscrita en el IMSS bajo el régimen obligatorio

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

1 a 2 dias hábiles

Justificación#1

Se eliminan requisitos que deben presentar los trabajadores para realizar el trámite de inscripción a guardería del IMSS, destacando las dos fotografías del menor, tres fotografías de trabajador y tres fotografías de las personas autorizadas, que pueden ser hasta tres, lo que representaba que el trabajador tuviera que presentar hasta 14 fotografías tamaño infantil, mismas que ahora ya se toman en la guardería. Asimismo, se elimina el comprobante de certificación de vigencia de derechos que la guardería ya valida en línea. El artículo 7 del Reglamento para la prestación de los servicios de guardería, solo prevé la inscripción de manera presencial, mismo que actualmente ya puede iniciarse en línea; de igual forma relaciona uno a uno los requisitos que debía cumplir el trabajador para realizar el trámite de inscripción, entre los que se encuentran los señalados y en el párrafo precedente y que como ha quedado establecido son obsoletos en la actualidad debido a las herramientas tecnológicas con las que se cuenta. En consecuencia, las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el artículo 4 establecen que la obligación de comprobar la vigencia de derechos del trabajador para disfrutar del servicio de guardería es del IMSS. Por su parte el artículo 5 establece que el trámite de Solicitud de Inscripción a guardería del IMSS deberá realizarse conforme a los requisitos autorizados por el H. Consejo Técnico y publicados en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se asegura que el trámite se realice en apego a lo que se tiene inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la ahora Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS

Homoclave#1

IMSS-01-006

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

No aplica

Describa o estime los costos#1

No aplica

La regulación contenida en el anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a algún sector o agente económico, toda vez que las Disposiciones para la prestación del servicio de guardería se aplicarán por igual a los trabajadores asegurados del IMSS señalados en el artículo 201 de la LSS.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Elimina la obligatoriedad de que los exámenes médicos para los niños se realicen exclusivamente por parte del IMSS, lo cual disminuye las complicaciones generadas por los tiempos invertidos en la espera de la atención médica en unidades institucionales; disminuye las ausencias laborales de las madres trabajadoras debido a enfermedades de los hijos que tienen un impacto financiero en las empresas, así como costos indirectos asociados con la productividad e incluso la posibilidad de que los empleadores asuman una posición de discriminación laboral al evitar la contratación de mujeres. Elimina requisitos de inscripción para los particulares que resultan obsoletos debido a las herramientas tecnológicas con las que se cuenta actualmente, destacando las fotografías que debía presentar el trabajador para la inscripción del niño, pudiendo ascender a 14, que ahora ya se toman en la guardería. Así como la certificación de vigencia de derechos que se valida en línea. Establece el derecho del trabajador de manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos sobre los servicios y la atención del servicio de guardería que recibe, lo cual es desconocido para algunos usuarios del servicio. Se actualizan y reorganizan los supuestos que el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería contemplaba para aplicar sanciones, estableciendo que será la Delegación del Instituto quien valorará y fundamentará la aplicación de las mismas. Se mantiene el beneficio de otorgar a los trabajadores una ayuda en efectivo cuando el servicio de guardería que reciben sea suspendido por caso fortuito, fuerza mayor o causa operativa que impida la prestación del servicio

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La presente regulación no implica costo para los particulares. En cambio si contempla beneficios que actualmente en el Reglamento para la prestación de los servicios de guardería representan cargas para los trabajadores y que en las Disposiciones se eliminan o se acotan para proporcionar certidumbre a los usuarios del servicio.

La regulación propuesta no representa costos de cumplimiento para los particulares, en cambio representa beneficios para ellos, toda vez que reduce obligaciones, requisitos y se establecen condiciones que favorecen que el servicio que reciben los trabajadores asegurados del IMSS cumpla con lo encomendado en los artículos 201 al 207 y 211 al 213 de la LSS.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez que el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES y su Anexo Único denominado Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, se realizará la difusión a las Delegaciones del IMSS mediante oficio, para que a su vez por esa misma vía sea comunicado a todas las guarderías. De igual forma se instalarán avisos en todas las unidades para que sea haga del conocimiento de los usuarios del servicio que las Disposiciones se encuentran disponibles para su consulta en la guardería.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El cumplimiento de la regulación publicada en el Diario Oficial de la Federación se efectuará a través de la supervisión asesoría que se realiza trimestralmente, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la normatividad que rige el servicio y de la encuesta de satisfacción a los usuarios aplicada de manera cuatrimestral, ambos mecanismos se aplican en todos los centros de atención que prestan el servicio de guardería del IMSS .

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Particular Se formó un grupo de trabajo con las cuatro Divisiones que integran la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil (CSGDII): Desarrollo Integral Infantil; Expansión del Servicio de Guardería; Regulación y Esquemas de Contratación y, Monitoreo y Evaluación del Servicio de Guardería. Asimismo, se consultó a la Dirección Jurídica a través de la Coordinación de Legislación y Consulta y, se trabajó en conjunto con la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel de la Dirección de Prestaciones Médicas. Además, en atención a la normatividad del IMSS, el documento se sometió a consideración del H. Consejo Técnico, máximo órgano de gobierno, de naturaleza tripartita, compuesto por representantes de trabajadores, empleadores y gobierno en igualdad de representación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Las Disposiciones aprobadas por el H. Consejo Técnico son producto del consenso de sus miembros que son representantes del gobierno, los patrones y los trabajadores del país. En el caso que nos ocupa, las disposiciones fueron apoyadas ampliamente por los beneficios que representan para los derechohabientes. Respecto a la opinión de la Dirección Jurídica se destaca la precisión efectuada respecto de la facultad reglamentaria, es decir, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de expedir reglamentos en la esfera administrativa compete al Titular del Ejecutivo Federal, y no así a los entes que integran la Administración Pública Federal, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social; señalando además la conveniencia de modificar la actual denominación del instrumento jurídico en comento, por la de “Disposiciones” que emite el Consejo Técnico, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 203 de la LSS, lo que a la postre evitaría eventuales impugnaciones judiciales por este motivo. También señaló que una vez analizado el texto propuesto no se advirtió que tuviera implicación adversa que afecte el contenido del Seguro de Guarderías, previsto en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. La CSGDII trabajó con el área médica, por conducto de la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel, en el ajuste del Formato de valoración médica para su inclusión en la normatividad correspondiente, el área médica tuvo una respuesta positiva sobre los cambios introducidos por la CSGDII respecto al formato propuesto y además propuso centrarse en las condiciones de salud que científicamente significan un riesgo para la salud o la integridad del niño, para que pudiera ser llenada por cualquier profesional de la salud debidamente acreditado, bien sea de la UMF o privado, dando la opción para que el trabajador usuario de guardería libremente optara por esta alternativa.

Se eliminaron requisitos obsoletos para los particulares debido a los avances tecnológicos; la certificación de vigencia de derechos se establece como obligación del Instituto; reconoce el derecho del trabajador de manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos sobre los servicios y la atención del servicio de guardería que recibe y mantener el beneficio de otorgar a los trabajadores una ayuda en efectivo cuando el servicio de guardería que reciben sea suspendido. Regularizar la naturaleza normativa y denominación del actual Reglamento para la prestación de los servicios de guardería, considerando lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que la facultad de expedir reglamentos en la esfera administrativa compete al Titular del Ejecutivo Federal, y no así a los entes que integran la Administración Pública Federal, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social; modificando la actual denominación del instrumento jurídico por la de “Disposiciones” que emite el Consejo Técnico, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 203 de la LSS, lo que a la postre evitaría eventuales impugnaciones judiciales por este motivo, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de que al H. Consejo Técnico le corresponde emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la LSS. Prevé la posibilidad de que los exámenes médicos de seguimiento al niño puedan ser en la forma y plazos que establezca el Instituto, dejando la especificidad a los procedimientos, para que sean aplicados en la UMF o por médico privado, dando la opción para que el trabajador usuario de guardería libremente opte por la alternativa que más le convenga.

Apartado VII. Anexos